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Pág. 233446 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 bajo VFR cuando la visibilidad del vuelo o la distancia de nubes sea menor de la prescrita para la altitud y clase de espacio aéreo correspondiente de la siguiente tabla: Clase de Visibilidad de Distancia de nubes espacio aéreo vuelo A No aplicable No aplicable D ØPor debajo de 10,000ft 5 km 1500 m horizontal AMSL ØPor encima de 10,000 ft 8 km 1000 ft vertical AMSL G ØPor debajo de 3,000 ft 5 km Libre de nubes y a la AMSL o 1,000 ft AGL, vista de la superficie de ambos el más elevado. ØPor encima de 3,000 ft 8km AMSL o 1,000 ft AGL, de Por encima de ambos el más elevado. 10,000 ft AMSL 1500 m horizontal 5 km 1000 ft vertical Por debajo de 10,000 ft AMSL (b) Salvo lo dispuesto en la sección 91.157, ninguna persona puede despegar o aterrizar una aeronave bajo las reglas VFR dentro de la zona de tránsito de un aeródromo, si el techo de nubes es inferior a 450 metros (1500' pies) o si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km. (c) Salvo lo dispuesto en la sección 91.157, en vuelo VFR ninguna persona puede despegar, aterrizar o ingre- sar al circuito de tránsito de un aeródromo situado dentro del espacio aéreo “Clase D” establecido para dicho aeró- dromo: (1) A menos que la visibilidad en tierra sea de 5 km o mayor; o, (2) Si no se dispone del reporte de visibilidad para ese aeródromo, por lo menos 5 km de visibilidad para des- pegar, aterrizar o durante el vuelo en el circuito de tránsito. (d) En aquellos aeródromos descritos en el AIP, en los que se autoriza los vuelos VFR entre la puesta y la salida del sol, estos sólo podrán ser efectuados dentro de la zona de tránsito de aeródromo (ATZ) en conformidad con las si- guientes condiciones: (1) Libre de nubes; (2) Visibilidad mínima de 8 kms; (3) Piloto habilitado en instrumentos; y, (4) En aeronave equipada para vuelo IFR, en conformi- dad con el párrafo 91.205(c) de la RAP 91 (e) A menos que lo autorice la autoridad ATS compe- tente, no se realizarán vuelos VFR por encima del nivel de vuelo 200 ni a velocidades transónica o supersónicas. 91.157 Condiciones mínimas de VFR especial (a) Podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una zona de control (CTR) para aterri- zar, despegar, cruzar u operar localmente en una CTR, bajo las condiciones mínimas meteorológicas y reque- rimientos señalados por esta Sección, en vez de aque- llas contenidas en 91.155, debajo de los 10,000 pies MSL. (b) Operaciones VFR especiales pueden ser solamen- te conducidas: (1) Con una autorización ATC; (2) Libre de nubes; (3) Exceptuando a los helicópteros, cuando la visibili- dad de vuelo es de al menos 1.5 Kms; y, (4) Exceptuando a los helicópteros, entre la salida y la puesta del sol, a menos que: (i) La persona autorizada por el ATC reúna los requeri- mientos aplicables para vuelos instrumentales bajo Parte 61 de esta RAP ; y, (ii) La aeronave esté equipada con lo requerido por 91.205(d).(c) Ninguna persona puede despegar o aterrizar una aeronave (que no sea un helicóptero) bajo VFR especial: (1) A menos que la visibilidad en tierra sea no menor de 1.5 Kms; o, (2) Si la visibilidad en tierra no es informada, a menos que la visibilidad en vuelo sea no menor a 1.5 Kms). 91.159 Altitud o Nivel de Vuelo de crucero VFR Excepto que se esté circulando en un patrón de espera de 2 minutos o menos, o cuando se esté virando, cada persona que opere una aeronave bajo VFR, a un nivel de crucero mayor a los 3,000 ft sobre el terreno, mantendrá la altitud o nivel de vuelo apropiado prescrito abajo , a menos que sea autorizado de otra manera por ATC: a) De 000° a 179°: Nivel de Vuelo o Altitud de millar impar mas 500 ft. Ejem- plo: 35 3,500 ft 55 5,500 ft 75 7,500 ft 195 19,500 ft b) De 180° a 359° Nivel de Vuelo o Altitud millar par más 500 ft. Ejemplo: 45 4,500 ft 65 6,500 ft 85 8,500 ft 105 10,500 ft 185 18,500 ft 91.161 - 91.165 Reservado REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS 91.167 Requerimientos de combustible para vuelos IFR (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, ninguna persona puede operar una aeronave civil en condiciones IFR a menos que lleve suficiente combustible (considerando los informes del clima, los pronósticos y condiciones del tiempo) para: (1) Completar el vuelo al primer aeródromo en que in- tente aterrizar; (2) Volar de ese aeródromo a un aeródromo alterno; y, (3) Volar después de eso por 45 minutos en velocidad normal, o en caso de helicópteros, volar después de eso por 30 minutos en velocidad normal 91.169 Plan de Vuelo IFR: información requerida (a) Información requerida. A menos que sea de otra ma- nera utilizado por el ATC, cada persona que llene un plan de vuelo incluirá en él la misma información requerida bajo el párrafo 91.153(a). (b) Mínimos meteorológicos IFR para aeródromos alternos . Ninguna persona puede incluir en el plan de vuelo IFR un aeródromo alterno, a menos que los pro- nósticos meteorológicos indiquen que en la hora pre- vista de llegada a dicho aeródromo alterno, el techo y la visibilidad estarán dentro o por encima de los si- guientes mínimos: (1) Si un procedimiento de aproximación por instrumen- tos ha sido publicado para ese aeródromo, los mínimos especificados de aeródromo alterno en ese procedimiento, o si alguno no esté especificado, se guiarán por los siguien- tes mínimos: (i) Procedimientos de precisión de aproximación techo en 600 pies y visibilidad de 3 km; (ii) Procedimiento de no precisión de aproximación: te- cho en 800 pies y visibilidad de 3 km. (2) Si un aeródromo no tiene un procedimiento de aproximación por instrumentos publicado para ese aeró- dromo, el techo y la visibilidad mínima serán aquellas que