Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

bajo VFR cuando la visibilidad del vuelo o la distancia de nubes sea menor de la prescrita para la altitud y clase de espacio aereo correspondiente de la siguiente tabla:
Clase de espacio aereo A D Visibilidad de vuelo No aplicable
O Por debajo de 10,000ft AMSL O Por encima de 10,000 ft AMSL G O Por debajo de 3,000 ft AMSL o 1,000 ft AGL, de ambos el mas elevado. O Por encima de 3,000 ft AMSL o 1,000 ft AGL, de ambos el mas elevado.

(c) Ninguna persona puede despegar o aterrizar una aeronave (que no sea un helicoptero) bajo VFR especial: (1) A menos que la visibilidad en tierra sea no menor de 1.5 Kms; o, (2) Si la visibilidad en tierra no es informada, a menos que la visibilidad en vuelo sea no menor a 1.5 Kms). 91.159 Altitud o Nivel de Vuelo de crucero VFR Excepto que se este circulando en un patron de espera de 2 minutos o menos, o cuando se este virando, cada persona que opere una aeronave bajo VFR, a un nivel de crucero mayor a los 3,000 ft sobre el terreno, mantendra la altitud o nivel de vuelo apropiado prescrito abajo, a menos que sea autorizado de otra manera por ATC: a) De 000° a 179°:

Distancia de nubes No aplicable 1500 m horizontal 1000 ft vertical

5 km 8 km

5 km

Libre de nubes y a la vista de la superficie

8km Por encima de 10,000 ft AMSL 5 km Por debajo de 10,000 ft AMSL

Nivel de Vuelo o Altitud de millar impar mas 500 ft. Ejemplo:
1500 m horizontal 1000 ft vertical

35 55 75 195

3,500 5,500 7,500 19,500

ft ft ft ft

(b) Salvo lo dispuesto en la seccion 91.157, ninguna persona puede despegar o aterrizar una aeronave bajo las reglas VFR dentro de la MORDAZA de MORDAZA de un aerodromo, si el techo de nubes es inferior a 450 metros (1500' pies) o si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km. (c) Salvo lo dispuesto en la seccion 91.157, en vuelo VFR ninguna persona puede despegar, aterrizar o ingresar al circuito de MORDAZA de un aerodromo situado dentro del espacio aereo "Clase D" establecido para dicho aerodromo: (1) A menos que la visibilidad en tierra sea de 5 km o mayor; o, (2) Si no se dispone del reporte de visibilidad para ese aerodromo, por lo menos 5 km de visibilidad para despegar, aterrizar o durante el vuelo en el circuito de transito. (d) En aquellos aerodromos descritos en el AIP, en los que se autoriza los vuelos VFR entre la puesta y la salida MORDAZA, estos solo podran ser efectuados dentro de la MORDAZA de MORDAZA de aerodromo (ATZ) en conformidad con las siguientes condiciones: (1) Libre de nubes; (2) Visibilidad minima de 8 kms; (3) Piloto habilitado en instrumentos; y, (4) En aeronave equipada para vuelo IFR, en conformidad con el parrafo 91.205(c) de la RAP 91 (e) A menos que lo autorice la autoridad ATS competente, no se realizaran vuelos VFR por encima del nivel de vuelo 200 ni a velocidades transonica o supersonicas. 91.157 Condiciones minimas de VFR especial (a) Podra autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una MORDAZA de control (CTR) para aterrizar, despegar, cruzar u operar localmente en una CTR, bajo las condiciones minimas meteorologicas y requerimientos senalados por esta Seccion, en vez de aquellas contenidas en 91.155, debajo de los 10,000 pies MSL. (b) Operaciones VFR especiales pueden ser solamente conducidas: (1) Con una autorizacion ATC; (2) Libre de nubes; (3) Exceptuando a los helicopteros, cuando la visibilidad de vuelo es de al menos 1.5 Kms; y, (4) Exceptuando a los helicopteros, entre la salida y la puesta MORDAZA, a menos que: (i) La persona autorizada por el ATC reuna los requerimientos aplicables para vuelos instrumentales bajo Parte 61 de esta RAP; y, (ii) La aeronave este equipada con lo requerido por 91.205(d).

b) De 180° a 359° Nivel de Vuelo o Altitud millar par mas 500 ft. Ejemplo: 45 65 85 105 185 4,500 6,500 8,500 10,500 18,500 ft ft ft ft ft

91.161 - 91.165 Reservado REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS 91.167 Requerimientos de combustible para vuelos IFR (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil en condiciones IFR a menos que lleve suficiente combustible (considerando los informes del clima, los pronosticos y condiciones del tiempo) para: (1) Completar el vuelo al primer aerodromo en que intente aterrizar; (2) Volar de ese aerodromo a un aerodromo alterno; y, (3) Volar despues de eso por 45 minutos en velocidad normal, o en caso de helicopteros, volar despues de eso por 30 minutos en velocidad normal 91.169 Plan de Vuelo IFR: informacion requerida (a) Informacion requerida. A menos que sea de otra manera utilizado por el ATC, cada persona que llene un plan de vuelo incluira en el la misma informacion requerida bajo el parrafo 91.153(a). (b) Minimos meteorologicos IFR para aerodromos alternos. Ninguna persona puede incluir en el plan de vuelo IFR un aerodromo alterno, a menos que los pronosticos meteorologicos indiquen que en la hora prevista de llegada a dicho aerodromo alterno, el techo y la visibilidad estaran dentro o por encima de los siguientes minimos: (1) Si un procedimiento de aproximacion por instrumentos ha sido publicado para ese aerodromo, los minimos especificados de aerodromo alterno en ese procedimiento, o si alguno no este especificado, se guiaran por los siguientes minimos: (i) Procedimientos de precision de aproximacion techo en 600 pies y visibilidad de 3 km; (ii) Procedimiento de no precision de aproximacion: techo en 800 pies y visibilidad de 3 km. (2) Si un aerodromo no tiene un procedimiento de aproximacion por instrumentos publicado para ese aerodromo, el techo y la visibilidad minima seran aquellas que

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