Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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91.519 Instrucciones al pasajero

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

(a) MORDAZA de cada despegue el piloto al mando de una aeronave que lleve pasajeros se asegurara que todos los pasajeros hayan sido notificados, (briefing), al menos en castellano, sobre: (1) Las regulaciones que prohiben fumar a bordo. (2) El uso de cinturones de seguridad y arneses de hombro. Cada pasajero sera instruido sobre cuando donde y bajo que condiciones es necesario tener asegurado el cinturon de seguridad y sus arneses de hombro. (3) Localizacion y modo de apertura de la MORDAZA de entrada y salidas de emergencia; (4) Localizacion del equipo de emergencia; (5) Procedimientos del uso del equipo de flotacion requerido por la Seccion 91.509 para un vuelo sobre el agua; y, 6) El uso del oxigeno normal y de emergencia instalado en el avion. (b) El informe oral (briefing) requerido en el parrafo (a) de esta seccion debe ser dado por el piloto al mando y otro miembro de la tripulacion. Este debe ser complementado por tarjetas impresas, al menos en castellano, para el uso de cada pasajero que contenga: (1) Un diagrama de las salidas de emergencia y las formas de su operacion; y, (2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equipo de emergencia. (c) Cada tarjeta usada en el parrafo (b) sera llevada en ubicaciones convenientes del avion para el uso de cada pasajero y debera contener informacion que sea pertinente solo al MORDAZA y modelo de avion que esta siendo usado. 91.521 Arneses de hombro (a) Ninguna persona puede operar un avion de la categoria transporte que MORDAZA sido certificado despues del 11-58, a menos que este tenga en los asientos de la cabina de pilotaje, cinturones de seguridad y arneses de hombro combinados del MORDAZA mencionado en los requerimientos especificados en 25.785 del FAR Parte 25 de las regulaciones de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC, excepto que: (1) Los arneses de hombro y combinaciones de cinturones de seguridad con arneses de hombro del MORDAZA aprobado e instalado MORDAZA del 6 de marzo de 1980, pueden continuar utilizandose; y, (2) Los sistemas de restriccion de los cinturones de seguridad y arneses de hombro deben ser disenados para los factores de carga de inercia establecidos por las bases de certificacion del avion. (b) Ninguna persona puede operar un avion de la categoria transporte; a menos que todo asiento del personal de cabina en los compartimentos de pasajeros este equipado con cinturones de seguridad, combinados con arneses de hombro, que cumplan los requerimientos aplicables especificados en 25.785 del FAR Parte 25 de las regulaciones de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC, excepto que: (1) Pueden continuar utilizandose arneses de hombro, y cinturones de seguridad combinados con arneses de hombro, aprobados e instalados MORDAZA del 6-3-80, y (2) Los sistemas de restriccion de cinturon de seguridad y arnes de hombro deben ser disenados para los factores de carga de inercia establecidos bajo las bases de certificacion del avion. 91.523 Equipajes acompanados Ningun piloto al mando de un avion que tenga una capacidad de asientos de mas de 19 pasajeros puede permitir que el pasajero lleve su equipaje a bordo del avion, excepto: (a) En un compartimento destinado al almacenaje de carga o equipaje y como lo preve la Seccion 91.525 de esta Parte; o,

(b) Debajo del asiento del pasajero, siempre que no pueda deslizarse hacia adelante bajo el impacto de choques severos que introduzcan la fuerza de inercia MORDAZA, especificadas en 25.561(b)(3) del FAR Parte 25 de las regulaciones de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC, o los requerimientos de las regulaciones bajo las cuales el avion MORDAZA sido certificado. Los dispositivos de restriccion del movimiento deben, ademas, limitar el movimiento lateral del equipaje bajo el asiento y deben ser disenados para resistir impactos de choques severos capaces de inducir fuerzas laterales como las especificadas en 25.561(b)(3) del FAR Parte 25 de las regulaciones de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC. 91.525 Transporte de carga (a) Ningun piloto al mando puede permitir el transporte de carga en cualquier avion, a menos que: (1) Sea transportada en un contenedor de carga aprobado, recipiente o bandeja de carga aprobada o compartimento instalado en el avion. (2) Sea asegurada por los medios aprobados por la DGAC; o, (3) Sea transportada de acuerdo con lo siguiente: (i) Que sea asegurada apropiadamente por un cinturon de seguridad u otro aparejo que tenga la suficiente resistencia como para eliminar la posibilidad de deslizamientos bajo toda condicion de vuelo y en tierra. (ii) Que sea embalada o cubierta, para evitar cualquier posible dano a los pasajeros. (iii) Que MORDAZA no ejerza carga alguna sobre el asiento, o sobre la estructura del piso, que exceda la limitacion de peso para esos componentes. (iv) Que no este localizada en una posicion que restrinja el acceso o el uso de cualquier salida de emergencia o puertas de acceso, o la utilizacion del pasillo entre la carga y el compartimento de pasajeros. (v) Que no sea cargada directamente por sobre los pasajeros sentados. (b) Cuando la carga es transportada dentro de compartimentos de carga que son disenados para permitir la entrada fisica de miembros de la tripulacion para extinguir cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser estibada de tal forma que el miembro de la tripulacion pueda rociar todas las partes del compartimento con el contenido de los extintores de fuego manuales. 91.527 Operacion en condiciones de nieve (a) Ningun piloto puede despegar una aeronave que tenga: (1) Escarcha, nieve o hielo adherido a ninguna helice, ala o motor; o a algun elemento que forma parte del sistema del velocimetro, altimetro, indicador de regimen de ascenso/descenso y/o indicador de actitud de vuelo; (2) Nieve y/o hielo adherido a las alas o superficie de estabilizacion o control; o, (3) Cualquier escarcha adherida a las alas o superficies de estabilizacion o control, a menos que la escarcha MORDAZA sido retirada. (b) Excepto para un avion que tenga un sistema de proteccion contra el hielo, ningun piloto puede volar: (1) Bajo IFR en condiciones reales o pronosticadas de hielo; o, (2) Bajo VFR en condiciones moderadas de hielo, a menos que la aeronave este haciendo funcionar el equipo de deshielo/antihielo en cada motor, ala o superficie de estabilizacion o control, y en cada elemento integrante del sistema de los instrumentos, tales como el velocimetro, altimetro, indicador de regimen de ascenso/descenso, o indicador de actitud de vuelo. (c) Excepto un avion que tenga proteccion contra el hielo, ningun piloto debe volar un avion en condiciones conocidas o pronostico de hielo severo.

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