Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(d) Si hay cambios climaticos por cambio en las condiciones de tiempo, las restricciones en los parrafos (b) y (c) de esta seccion basada sobre los pronosticos no se aplican. 91.529 Requerimientos del ingeniero de vuelo (a) Ninguna persona puede operar los siguientes aviones sin que un miembro de tripulacion de vuelo posea un certificado de ingeniero de vuelo: (1) Un avion para el cual se ha emitido un certificado MORDAZA teniendo un peso MORDAZA de despegue de mas de 80,000 libras. (2) Un avion certificado para el cual se requiere un ingeniero de vuelo por los requerimientos de certificacion. (b) Ninguna persona puede servir como ingeniero de vuelo a menos que dentro de los 6 meses calendarios precedentes tenga 50 horas de tiempo de vuelo como Ingeniero de Vuelo de ese MORDAZA de aeronave, o MORDAZA sido examinado por la DGAC en ese MORDAZA de avion y se le ha encontrado competente con toda la informacion esencial y procedimientos de operacion. 91.531 Requerimientos del copiloto (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar las siguientes aeronaves sin un piloto que MORDAZA sido designado como copiloto de esa aeronave: (1) Un avion grande, excepto que el mismo se encuentre certificado para operar con solo piloto y para operaciones en la que no se requiere un copiloto. (2) Un avion tubojet multimotor para el cual el Certificado MORDAZA requiere de dos pilotos. (3) Un avion de Categoria Commuter (definido en el RAP 1), excepto que el mismo tenga una configuracion de 9 asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de los pilotos, y este certificado para operar con un solo piloto. (b) La DGAC puede emitir una carta de autorizacion para la operacion de un avion sin cumplir con los requerimientos del parrafo (a) de esta seccion si esta designada y certificada con solamente una estacion de piloto. La autorizacion contendra cualquier condicion que la autoridad encuentre necesaria para la seguridad de la operacion. (c) Ninguna persona puede designar a un piloto como copiloto en una aeronave requerida para tener 2 pilotos, a menos que encuentre las calificaciones de copiloto prescritas en la Seccion 61.55 de las RAP. 91.533 Requerimientos de tripulantes auxiliares (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que tenga el siguiente numero de tripulantes auxiliares de a bordo de esa aeronave (1) Para aviones que tengan mas de 19 y menos de 35 asientos para pasajeros a bordo, un tripulante auxiliar. (2) Para aeronaves que tengan mas de 35 y hasta 130 asientos para pasajeros a bordo, un tripulante auxiliar por cada 35 asientos de pasajeros. (3) Para aeronaves que tengan mas de 130 asientos para pasajeros a bordo, un tripulante auxiliar mas por cada unidad o fraccion de 50 asientos de pasajeros que excedan de 130; pero en ningun caso el numero de tripulantes auxiliares sera menor al establecido en la certificacion de la aeronave, por la autoridad del MORDAZA de fabricacion y/o diseno de la misma. (b) Ninguna persona puede servir como tripulante auxiliar de a bordo en una aeronave cuando sea requerido por el parrafo (a) de esta seccion, a menos que esa persona tenga su licencia vigente, y MORDAZA demostrado al piloto y la autoridad (DGAC), el estar familiarizado con las funciones necesarias a ser desarrolladas en una emergencia o una situacion que requiera la evacuacion de emergencia y que sea capaz de usar el equipo de emergencia instalado en esa aeronave.

91.534 Limitaciones de tiempo de vuelo, de jornada y de descanso de tripulantes aereos Las normas que establecen las limitaciones de tiempo de vuelo, de jornada y de descanso para tripulantes tecnicos y auxiliares que operan segun la Parte 91, se regiran de acuerdo a lo establecido en el RAP 121 Subpartes "Q" y "R", segun corresponda. 91.535 Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicio del pasajero durante el movimiento de la aeronave en la superficie, despegue y aterrizaje (a) Ningun Operador puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar, al menos que las bebidas, alimentos, mesas y respaldares esten aseguradas en sus posiciones correctas. (b) Ningun Operador puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar a menos que sea asegurada su posicion. (c) Ningun Operador puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar, a menos que cada carrito de servicio al pasajero se encuentre asegurado en su respectiva ubicacion de almacenaje. (d) Ningun Operador puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar, a menos que la pantalla de cine no sea asegurada . (e) Cada pasajero cumplira las instrucciones MORDAZA por un miembro de tripulacion con respecto a esta seccion. 91.537-91.599 Reservado SUBPARTE G: EQUIPOS ADICIONALES Y REQUERIMIENTOS DE OPERACION PARA AERONAVES MORDAZA Y DE LA CATEGORIA TRANSPORTE 91.601 Aplicabilidad Esta Subparte se aplica a la operacion de aeronaves MORDAZA y de categoria transporte con matricula peruana o de matricula extranjera que operan en la Republica peruana con MORDAZA de Conformidad de la Republica peruana. 91.603 Dispositivos sonoros de alerta de velocidad Ninguna persona puede operar una aeronave de la categoria transporte aereo comercial, a menos que ese avion este equipado con un dispositivo sonoro de alerta de velocidad, tal que cumpla con 25.1303(c)(1) del FAR 25 de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC. 91.605 Limitaciones de peso para aviones civiles de categoria transporte (a) Ninguna persona puede proceder a efectuar el despegue de cualquier avion de categoria transporte (que no MORDAZA aviones a reaccion certificados despues del 30-958), a menos que: (1) El peso de despegue no exceda el peso MORDAZA autorizado para la altura del aeropuerto de despegue; (2) La altura del aeropuerto de despegue este dentro del rango de altitudes para los que han sido determinados los pesos maximos de despegue; (3) El consumo normal de combustible y aceite en vuelo al aeropuerto donde se entiende intenta aterrizar debera ser tal que al arribo el peso del avion no exceda el peso MORDAZA de aterrizaje para la altura de ese aeropuerto; y, (4) Las alturas de los aeropuertos de aterrizaje propuestos y de todos los aeropuertos alternos especificados esten dentro de los rangos de altitud para los cuales han sido determinados los pesos maximos de aterrizaje. (b) Ninguna persona puede operar o despegar un avion con motor a turbina en categoria transporte y certificado despues del 30-9-58, contrariando el Manual de Vuelo del Avion, a menos que: (1) El peso de despegue no exceda el especificado en el Manual de Vuelo del Avion para la altura del aeropuerto y

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