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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 232194 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 d) Refrendar las comunicaciones oficiales referidas a remuneraciones dirigidas al Ministerio de Trabajo, Instituto Peruano de Seguridad Social, Administradora de Fondo de Pensiones y otras entidades. e) Consolidar el Plan Anual de Vacaciones de Personal, controlar su ejecución y presentar normas para la progra- mación y control vacacional para su aplicación por las ofi- cinas administrativas en los órganos operativos del interior del país. f) Controlar la aplicación de descuentos de asistencia y de licencias cuando corresponda y refrendar la documen- tación respectiva. g) Refrendar las liquidaciones, así como las constan- cias de pagos de haberes, descuentos y otros documen- tos. h) Otorgar la conformidad a las boletas de pago, certifi- cados de CTS y disponer su distribución. i) Revisar y presentar las resoluciones de liquidación de beneficios sociales y pensiones, reconocimiento del tiem- po de servicio y de gratificación por 25 y 30 años de servi- cios, del personal sujeto al régimen laboral público. j) Atender los reclamos formulados por los trabajado- res, así como por el personal cesado y jubilado, provenien- te del Decreto Legislativo Nº 276. k) Administrar la política de reemplazos y traslados de personal. l) Analizar y proponer el reconocimiento de méritos o la aplicación de sanciones de carácter disciplinario, de acuerdo a las normas emitidas sobre relaciones de trabajo y los dispositivos legales vigentes. m) Formular el Plan Anual de Trabajo de los Programas Preventivos de Salud Ocupacional y de Asistencia Social. n) Formular los Programas Socio-Culturales y Deporti- vo-Recreacionales orientados al trabajador y su familia, así como el presupuesto de gastos correspondiente. o) Efectuar estudios de clima laboral, así como propo- ner y ejecutar los programas de integración y motivación para el personal. p) Evaluar los servicios que se brindan en los tópicos de enfermería en la Institución. q) Evaluar el desarrollo del Programa de Asistencia Mé- dico Familiar y la calidad de los servicios que brinda. r) Asegurar que los trabajadores de la Institución dis- pongan de los servicios y prestaciones del Instituto Perua- no de Seguridad Social. s) Disponer la atención social a los trabajadores, me- diante visitas domiciliarias y apoyo individualizado. t) Supervisar la calidad de los servicios que brinda el concesionario del comedor de la Institución. u) Evaluar los informes socio-económicos de las solici- tudes de préstamos vía CAFAE y CAFÉ y presentar los informes respectivos. Artículo 106º.- La Gerencia de Desarrollo de Personal es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y se encarga de asegurar la dotación de personal idóneo en la Institución, así como de facilitar la permanencia y proyección del trabajador me- diante la aplicación de una adecuada política de estableci- miento de objetivos de desempeño individual, evaluación de rendimiento, capacitación, promoción y carrera. El Gerente de Desarrollo de Personal es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma.   Artículo 107º.- Son funciones de la Gerencia de Desa- rrollo de Personal: a) Evaluar los requerimientos de personal que formulen los diferentes órganos de la Institución, y elaborar el infor- me respectivo. b) Desarrollar los procesos de selección y contratación del personal. c) Formular el programa de inducción del personal, así como las mejoras para su desarrollo. d) Asegurar que todo empleado y funcionario de SU- NAT tenga objetivos de desempeño específicos y medibles para cada período de evaluación. e) Formular el Plan de Capacitación Anual en temas de gestión y desarrollo humano basado en los resultados de las evaluaciones de desempeño y los retos y objetivos ins- titucionales. f) Elaborar las normas y procedimientos de capacitación en materia no tributaria ni aduanera, y ejecutar las acciones correspondientes a su implementación y desarrollo. g) Evaluar las solicitudes de capacitación a nivel nacio- nal y proponer a los trabajadores que participarán de la capacitación.h) Controlar el desarrollo de los cursos de capacitación y organizar cursos de especialización para el puesto en materia no tributaria. i) Refrendar la documentación referida al otorgamiento de licencias por capacitación y para la obtención del título profesional. j) Medir el impacto de la capitación en la efectividad de la organización. k) Formular y administrar el programa de prácticas pre- profesionales de la Institución. l) Efectuar el diagnóstico de necesidades de capacita- ción y elaborar el Plan Anual de Capacitación en materia no tributaria ni aduanera, en coordinación con el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera. m) Proponer y administrar el sistema de línea de carre- ra del personal y la rotación correspondiente. n) Proponer y administrar el sistema de evaluación de desempeño basados en el cumplimiento de los objetivos de desempeño establecidos. o) Formular los informes referidos a los resultados ob- tenidos en los procesos de evaluación de rendimiento la- boral. Artículo 108º.- La Oficina de Información de Personal es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y se encarga de proveer la información relacionada a los procesos que realiza esta Intendencia. El Jefe de la Oficina de Información de Personal es el funcionario de más alto nivel de esta Oficina y el responsa- ble de la misma. Artículo 109º.- Son funciones de la Oficina de Informa- ción de Personal: a) Registrar, consolidar y procesar la información rela- cionada con los diferentes procesos de administración y desarrollo de personal, generando los reportes gerencia- les, documentos o certificados. b) Actualizar el sistema de información de recursos hu- manos, así como el sistema de identificación del personal. c) Mantener actualizadas y custodiar las carpetas de los trabajadores. Artículo 110º.- La Oficina de Políticas de Personal es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Na- cional de Recursos Humanos y se encarga de evaluar y proponer los lineamientos vinculados a los procesos que realiza la Intendencia. El Jefe de la Oficina de Políticas de Personal es el fun- cionario de más alto nivel de esta Oficina y el responsable de la misma. Artículo 111º.- Son funciones de la Oficina de Políticas de Personal: a) Presentar propuestas de modificación a la estructura de remuneraciones, en base a los estudios realizados al respecto. b) Analizar las necesidades de la Institución y proponer la asignación de personal para cada área en función de las competencias necesarias para cumplir con los retos y ob- jetivos institucionales. c) Proponer lineamientos para el desarrollo eficaz del talento humano al servicio de la Institución. d) Implementar y actualizar las políticas de personal que garanticen el trato respetuoso, justo y sin distinciones de rango laboral, género, procedencia, edad, educación, raza y credo. e) Mantener actualizado el Reglamento de Organiza- ción y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y el Manual de Descripción de Puestos de la Institución. Artículo 112º.- La Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y se encarga de diseñar y administrar los programas, procedi- mientos y acciones relativos a los servicios a los contribu- yentes, responsables y usuarios del servicio aduanero. El Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente es el funcionario de más alto nivel de esta Intendencia y el responsable de la misma. Artículo 113º.- Son funciones de la Intendencia Nacio- nal de Servicios al Contribuyente: a) Requerir la elaboración, modificación y perfecciona- miento de los sistemas referidos al soporte de los proce- sos de atención al contribuyente. b) Requerir la elaboración o modificación de normas legales concernientes a los procesos o en los aspectos re-