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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 229794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 poralmente al arrendatario o subarrendatario el uso de la aeronave por cierta renta convenida transfiriéndose la ca- lidad de explotador de ésta. En el contrato constarán los siguientes datos: a) Modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que identifique plenamente a la aeronave. b) Plazo de duración del contrato, expresando la vi- gencia del mismo. c) Renta y obligaciones adicionales de pago pacta- das. d) La transferencia de la conducción técnica y la cali- dad de explotador de la aeronave a favor del arrendatario o subarrendatario. En los casos en los que una misma aeronave sea arrendada o subarrendada a más de un arrendatario o subarrendatario, el contrato debe establecer con preci- sión en quién recae la conducción técnica y la calidad de explotador en cada momento. e) Nombre, denominación o razón social de las par- tes indicando el documento que permita su identificación. Artículo 70º - Documentos que dan mérito a la ins- cripción del arrendamiento o subarrendamiento Según sea el caso, los documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de arrendamiento o subarren- damiento son: a) El documento que contiene el contrato materia de inscripción. b) El título justificativo de propiedad del arrendador o en su caso, documentación que acredite estar facultado para arrendar o subarrendar la aeronave. c) El documento privado que contenga la autoriza- ción para subarrendar otorgada por el propietario preci- sando que el plazo de subarriendo se encuentra dentro de la vigencia del contrato primigenio, salvo que en el contrato de arrendamiento conste dicha facultad. En los casos en que se solicite matrícula nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 16º y siguientes del presente Reglamento en lo que le sea aplicable. Artículo 71º.- Cancelación del asiento de inscrip- ción y sus efectos Procede solicitar la cancelación del asiento de ins- cripción en los casos previstos en el artículo 124º del Reglamento de la Ley y en los demás casos estableci- dos por otras disposiciones. La cancelación del asiento de inscripción del contrato de utilización conlleva necesariamente la cancelación del asiento de inscripción de la matrícula correspondiente. Articulo 72º - Requisitos para la inscripción del con- trato de intercambio de aeronaves Para la inscripción del contrato de intercambio de ae- ronaves, todas las aeronaves que participen en el mismo deben contar con matrícula vigente. Todos los explotadores que intervienen en el intercam- bio deben ser propietarios o legítimos poseedores de las aeronaves que se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente no sea propietario, debe contar con la autorización de éste otorgada mediante documen- to privado, en el que conste que el plazo pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en el contrato de arrendamiento primigenio. Articulo 73º .- Contenido del contrato de intercam- bio de aeronaves El contrato contendrá los siguientes datos: a) Modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que identifique plenamente cada una de las aerona- ves materia de intercambio. b) El plazo de duración del contrato de intercambio. c) Renta o beneficio pactados. d) Nombre, denominación o razón social, indicando el documento que permita su identificación. La transferencia de la conducción técnica y de la cali- dad de explotador de la aeronave a favor del participante al que corresponda el uso de la aeronave. El contrato debe establecer con precisión en quién recae la conduc- ción técnica y la calidad de explotador en cada momento.Artículo 74º.- Documentos que dan mérito a la ins- cripción del contrato de intercambio de aeronaves Los documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves son: a) El documento que contiene el contrato de Inter- cambio con los requisitos señalados en el artículo ante- rior. b) La autorización del propietario para la celebración del contrato de intercambio, de conformidad con lo pre- visto en el artículo 78º. c) Certificados emitidos por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula acreditando la propiedad de las ae- ronaves. Artículo 75º.- Contenido del asiento La inscripción del contrato de intercambio de aerona- ves se realiza en la partida de la aeronave conforme a lo señalado en el Artículo 8º de este Reglamento consig- nándose todas las aeronaves materia de intercambio así como los participantes en el contrato. TÍTULO V De las anotaciones preventivas y su cancelación Artículo 76º.- Concepto Las anotaciones preventivas son asientos provisiona- les y transitorios extendidos a solicitud de parte que tie- nen por finalidad reservar la prioridad y publicitar la exis- tencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. La inscripción del acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surte efecto desde la fecha del asiento de presentación de la anotación. Artículo 77º.- Actos susceptibles de anotación pre- ventiva Son materia de anotación preventiva en el Registro Público de Aeronaves: a) Los contratos de utilización de aeronaves, cuando no sea posible su inscripción por existir defecto formal subsanable que no desnaturalice el contenido y el objeto del contrato; b) La aeronave cuando no sea posible su inscripción por existir defecto formal subsanable en los documentos coadyuvantes; c) La asignación de matrícula provisional en tanto no se inscriba en forma definitiva el contrato de utilización o la aeronave, si fuera el caso; d) Medidas cautelares que recaigan sobre las aero- naves o los motores, en la medida que éstos se encuen- tren inmatriculados. En el Registro de motores sólo procede extender ano- tación preventiva en el supuesto previsto en el literal d). Artículo 78º .- Cancelación de matrícula anterior En los casos en que la solicitud de anotación preven- tiva incluya el otorgamiento de matrícula nacional, se debe acreditar la cancelación de la matrícula anterior. Si la ae- ronave es nueva o no cuenta con matrícula asignada por otro Estado, se presentará la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, respectivamente. Artículo 79º .- Contenido del asiento de anotación preventiva Los asientos de anotación preventiva deben contener los datos previstos en el artículo 13º de este Reglamen- to, y de ser el caso, la indicación del plazo de su vigen- cia, el cual se encontrará determinado por las normas que autorizan su extensión. Artículo 80º .- Vigencia de la anotación preventiva Las anotaciones preventivas, salvo aquellas que se funden en resolución judicial, tienen una duración de no- venta (90) días calendario contados desde la fecha de extensión del asiento correspondiente, prorrogable por única vez y a solicitud de parte, por noventa (90) días calendario adicionales. Vencidos los plazos antes indica- dos sin que se hayan convertido en definitivas las anota- ciones, se entiende que las mismas han caducado de