Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

poralmente al arrendatario o subarrendatario el uso de la aeronave por cierta renta convenida transfiriendose la calidad de explotador de esta. En el contrato constaran los siguientes datos: a) Modelo, numero de serie, matricula y cualquier otro MORDAZA que identifique plenamente a la aeronave. b) Plazo de duracion del contrato, expresando la vigencia del mismo. c) Renta y obligaciones adicionales de pago pactadas. d) La transferencia de la conduccion tecnica y la calidad de explotador de la aeronave a favor del arrendatario o subarrendatario. En los casos en los que una misma aeronave sea arrendada o subarrendada a mas de un arrendatario o subarrendatario, el contrato debe establecer con precision en quien recae la conduccion tecnica y la calidad de explotador en cada momento. e) Nombre, denominacion o razon social de las partes indicando el documento que permita su identificacion. Articulo 70º- Documentos que dan merito a la inscripcion del arrendamiento o subarrendamiento Segun sea el caso, los documentos que dan merito a la inscripcion del contrato de arrendamiento o subarrendamiento son: a) El documento que contiene el contrato materia de inscripcion. b) El titulo justificativo de propiedad del arrendador o en su caso, documentacion que acredite estar facultado para arrendar o subarrendar la aeronave. c) El documento privado que contenga la autorizacion para subarrendar otorgada por el propietario precisando que el plazo de subarriendo se encuentra dentro de la vigencia del contrato primigenio, salvo que en el contrato de arrendamiento conste dicha facultad. En los casos en que se solicite matricula nacional se estara a lo dispuesto en los articulos 16º y siguientes del presente Reglamento en lo que le sea aplicable. Articulo 71º.- Cancelacion del asiento de inscripcion y sus efectos Procede solicitar la cancelacion del asiento de inscripcion en los casos previstos en el articulo 124º del Reglamento de la Ley y en los demas casos establecidos por otras disposiciones. La cancelacion del asiento de inscripcion del contrato de utilizacion conlleva necesariamente la cancelacion del asiento de inscripcion de la matricula correspondiente. Articulo 72º- Requisitos para la inscripcion del contrato de intercambio de aeronaves Para la inscripcion del contrato de intercambio de aeronaves, todas las aeronaves que participen en el mismo deben contar con matricula vigente. Todos los explotadores que intervienen en el intercambio deben ser propietarios o legitimos poseedores de las aeronaves que se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente no sea propietario, debe contar con la autorizacion de este otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en el contrato de arrendamiento primigenio. Articulo 73º.- Contenido del contrato de intercambio de aeronaves El contrato contendra los siguientes datos: a) Modelo, numero de serie, matricula y cualquier otro MORDAZA que identifique plenamente cada una de las aeronaves materia de intercambio. b) El plazo de duracion del contrato de intercambio. c) Renta o beneficio pactados. d) Nombre, denominacion o razon social, indicando el documento que permita su identificacion. La transferencia de la conduccion tecnica y de la calidad de explotador de la aeronave a favor del participante al que corresponda el uso de la aeronave. El contrato debe establecer con precision en quien recae la conduccion tecnica y la calidad de explotador en cada momento.

Articulo 74º.- Documentos que dan merito a la inscripcion del contrato de intercambio de aeronaves Los documentos que dan merito a la inscripcion del contrato de intercambio de aeronaves son: a) El documento que contiene el contrato de Intercambio con los requisitos senalados en el articulo anterior. b) La autorizacion del propietario para la celebracion del contrato de intercambio, de conformidad con lo previsto en el articulo 78º. c) Certificados emitidos por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula acreditando la propiedad de las aeronaves. Articulo 75º.- Contenido del asiento La inscripcion del contrato de intercambio de aeronaves se realiza en la partida de la aeronave conforme a lo senalado en el Articulo 8º de este Reglamento consignandose todas las aeronaves materia de intercambio asi como los participantes en el contrato. TITULO V De las anotaciones preventivas y su cancelacion Articulo 76º.- Concepto Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios extendidos a solicitud de parte que tienen por finalidad reservar la prioridad y publicitar la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito. La inscripcion del acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacion preventiva, surte efecto desde la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion. Articulo 77º.- Actos susceptibles de anotacion preventiva Son materia de anotacion preventiva en el Registro Publico de Aeronaves: a) Los contratos de utilizacion de aeronaves, cuando no sea posible su inscripcion por existir defecto formal subsanable que no desnaturalice el contenido y el objeto del contrato; b) La aeronave cuando no sea posible su inscripcion por existir defecto formal subsanable en los documentos coadyuvantes; c) La asignacion de matricula provisional en tanto no se inscriba en forma definitiva el contrato de utilizacion o la aeronave, si fuera el caso; d) Medidas cautelares que recaigan sobre las aeronaves o los motores, en la medida que estos se encuentren inmatriculados. En el Registro de motores solo procede extender anotacion preventiva en el supuesto previsto en el literal d). Articulo 78º.- Cancelacion de matricula anterior En los casos en que la solicitud de anotacion preventiva incluya el otorgamiento de matricula nacional, se debe acreditar la cancelacion de la matricula anterior. Si la aeronave es nueva o no cuenta con matricula asignada por otro Estado, se presentara la MORDAZA expedida por el fabricante o el vendedor, respectivamente. Articulo 79º.- Contenido del asiento de anotacion preventiva Los asientos de anotacion preventiva deben contener los datos previstos en el articulo 13º de este Reglamento, y de ser el caso, la indicacion del plazo de su vigencia, el cual se encontrara determinado por las normas que autorizan su extension. Articulo 80º.- Vigencia de la anotacion preventiva Las anotaciones preventivas, salvo aquellas que se funden en resolucion judicial, tienen una duracion de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de extension del asiento correspondiente, prorrogable por unica vez y a solicitud de parte, por noventa (90) dias calendario adicionales. Vencidos los plazos MORDAZA indicados sin que se hayan convertido en definitivas las anotaciones, se entiende que las mismas han caducado de

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