NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 32
Pág. 229990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Re- solución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). Asimismo, se le concedió un plazo de diez (10) días hábi- les a fin que remitiera la documentación que considere per- tinente. 5. La empresa VITCOM no remitió descargos comple- mentarios. 6. Mediante memorándum Nº 466-GFS/2001, la Geren- cia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 283-GFS/2001, el cual contiene el análisis de los des- cargos remitidos por VITCOM, las conclusiones y reco- mendaciones propuestos por la Gerencia de Fiscalización para el presente caso. 7. Mediante carta C. 578-GFS/2001, de fecha de recepción 16 de julio de 2001, OSIPTEL comunicó a la empresa VIT- COM su intención de imponerle una sanción administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (ii) y (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección . Asimismo, le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que remitan sus descargos. 8. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL el 24 de julio de 2001, VITCOM remitió sus des- cargos. 9. Mediante memorándum Nº 776-GFS/2001, la Geren- cia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 409-GFS/2001, el cual contiene el análisis de los des- cargos remitidos por VITCOM, las conclusiones y reco- mendaciones propuestos por la Gerencia de Fiscalización para el presente caso. 10. Mediante memorándum Nº 155-GL/2001 la Geren- cia Legal hace de conocimiento su opinión a la Gerencia de Fiscalización, en el sentido que se debe disponer la acumulación de los expedientes administrativos sanciona- dores iniciados mediante comunicaciones de intento de san- ción C. 578-GFS/2001 y C.1267-GFS/2000. 11. Mediante carta C. 007-GFS/2002 recibida el 11 de enero de 2002, OSIPTEL comunica a VITCOM que se ha dispuesto la acumulación de los procedimientos adminis- trativos sancionadores señalados en el párrafo anterior. 12. Mediante Memorándum Nº 488-GFS/2002 la Ge- rencia de Fiscalización informa a la Gerencia Legal sobre la acumulación de los procedimientos. IV. CUESTIÓN PREVIA Se ha dispuesto la acumulación de los expedientes ad- ministrativos sancionadores iniciados mediante comunica- ciones de intento de sanción C. 578-GFS/2001 y C.1267- GFS/2000. Al respecto, en ambos casos se trata de procedimientos administrativos en los cuales es la misma empresa contra la que se sigue el procedimiento sancionador, la tipificación de la infracción es por la presunta comisión de la infracción tipi- ficada en el artículo 12º del Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones (RGIS), y en ambos casos, los procedimien- tos se encuentran en el mismo estado. En tal sentido, al tratarse de expedientes administrati- vos que guardan conexión, se consideró pertinente su acu- mulación con la finalidad de que sean tramitados en un mismo expediente. Ello, conforme lo dispone el artículo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): "La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone me- diante resolución irrecurrible la acumulación de los proce- dimientos en trámite que guarden conexión". Al haberse dispuesto la acumulación de los procedi- mientos, se analizará la comisión de las infracciones a los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección , que configuran la comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del RGIS. V. ANÁLISIS: 1. Actos constitutivos de la infracción : El procedimiento administrativo de determinación de sanción se centra en el posible incumplimiento de VITCOM de los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Infor- mación relativa al Proceso de Preselección aprobadas por la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. A continuación, analizaremos cada uno de los requerimientos supuesta- mente incumplidos por VITCOM.Inciso (i) : "Las empresas concesionarias de larga distancia de- berán reportar la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al tráfico de salida, como mínimo, diez (10) días hábiles anteriores a la fecha en men- ción. En caso de no cumplirse con la fecha reportada, de- berá informarse el hecho apenas se tenga certeza de di- cha situación, sin perjuicio de la obligación de informar con la debida anticipación cuando inicien efectivamente sus operaciones ." (subrayado nuestro). En sus descargos de fecha 12 de enero de 2001, VIT- COM manifestó que con fecha 17 de noviembre de 2000, envió una comunicación a Telefónica del Perú S.A.A. con copia a OSIPTEL en la que informó el inicio de operacio- nes comerciales a través del proceso de preselección a partir del día lunes 27 de noviembre. VITCOM comunicó la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al tráfico de sali- da, pero no con diez (10) días hábiles de anticipación como lo requiere la norma, sino con cinco (5) días hábiles de anticipación. Por tanto, VITCOM incumplió con la obligación estable- cida en el inciso i) del literal b) del artículo 6º de las Nor- mas Básicas de Preselección. Sin embargo, cabe precisar que la información se llegó a presentar con anterioridad a la fecha de inicio de operaciones comerciales y también con anterioridad a la comunicación del intento de sanción por parte de OSIPTEL. Inciso (ii): Las concesionarias de larga distancia deberán presen- tar el "Número de líneas preseleccionadas, por tipo de usua- rio, al último día de cada mes del trimestre correspondien- te, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta información deberá ser presentada dentro de los treinta(30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario , luego de la entrada en vigencia del sistema de preselección". (subrayado nuestro). Al respecto, la información correspondiente al IV trimes- tre del 2000 debió ser presentada a más tardar el 12 de febrero de 2001 y la información correspondiente al I tri- mestre de 2001 debió ser presentada a más tardar el 16 de mayo de 2001. El 24 de julio de 2001, conjuntamente con los descar- gos remitidos, VITCOM presenta la información correspon- diente al número de líneas preseleccionadas del IV trimes- tre del año 2000 y del I trimestre del año 2001. En tal sentido, VITCOM incumplió con la obligación es- tablecida en el inciso ii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. Cabe señalar, que la in- formación fue presentada después de la comunicación de intento de sanción remitida por OSIPTEL pero dentro del plazo de presentación de descargos. Inciso (iii): Las empresas concesionarias de larga distancia deberán presentar los "Minutos de tráfico telefónico de larga distancia nacional de origen y, los minutos de tráfico telefónico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondien- te. Dicha entrega deberá realizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) días hábi- les posteriores al término de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preselección". Al respecto, la información correspondiente al IV trimes- tre del 2000 debió ser presentada a más tardar el 12 de febrero de 2001 y la información correspondiente al I tri- mestre de 2001 debió ser presentada a más tardar el 16 de mayo de 2001. El 24 de julio de 2001, conjuntamente con los descar- gos remitidos, VITCOM presenta la información correspon- diente a los minutos de tráfico telefónico del IV trimestre del año 2000 y del I trimestre del año 2001. En tal sentido, VITCOM incumplió con la obligación es- tablecida en el inciso iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. Cabe señalar, que la in- formación fue presentada después de la comunicación de intento de sanción remitida por OSIPTEL pero dentro del plazo de presentación de descargos. Inciso (iv) : Las empresas concesionarias de larga distancia debe- rán presentar el "detalle de los mecanismos que, en apli-