Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES
Inciso (i):

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). Asimismo, se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles a fin que remitiera la documentacion que considere pertinente. 5. La empresa VITCOM no remitio descargos complementarios. 6. Mediante memorandum Nº 466-GFS/2001, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 283-GFS/2001, el cual contiene el analisis de los descargos remitidos por VITCOM, las conclusiones y recomendaciones propuestos por la Gerencia de Fiscalizacion para el presente caso. 7. Mediante carta C. 578-GFS/2001, de fecha de recepcion 16 de MORDAZA de 2001, OSIPTEL comunico a la empresa VITCOM su intencion de imponerle una sancion administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (ii) y (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Asimismo, le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para que remitan sus descargos. 8. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL el 24 de MORDAZA de 2001, VITCOM remitio sus descargos. 9. Mediante memorandum Nº 776-GFS/2001, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 409-GFS/2001, el cual contiene el analisis de los descargos remitidos por VITCOM, las conclusiones y recomendaciones propuestos por la Gerencia de Fiscalizacion para el presente caso. 10. Mediante memorandum Nº 155-GL/2001 la Gerencia Legal hace de conocimiento su opinion a la Gerencia de Fiscalizacion, en el sentido que se debe disponer la acumulacion de los expedientes administrativos sancionadores iniciados mediante comunicaciones de intento de sancion C. 578-GFS/2001 y C.1267-GFS/2000. 11. Mediante carta C. 007-GFS/2002 recibida el 11 de enero de 2002, OSIPTEL comunica a VITCOM que se ha dispuesto la acumulacion de los procedimientos administrativos sancionadores senalados en el parrafo anterior. 12. Mediante Memorandum Nº 488-GFS/2002 la Gerencia de Fiscalizacion informa a la Gerencia Legal sobre la acumulacion de los procedimientos. IV. CUESTION PREVIA Se ha dispuesto la acumulacion de los expedientes administrativos sancionadores iniciados mediante comunicaciones de intento de sancion C. 578-GFS/2001 y C.1267GFS/2000. Al respecto, en ambos casos se trata de procedimientos administrativos en los cuales es la misma empresa contra la que se sigue el procedimiento sancionador, la tipificacion de la infraccion es por la presunta comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), y en ambos casos, los procedimientos se encuentran en el mismo estado. En tal sentido, al tratarse de expedientes administrativos que guardan conexion, se considero pertinente su acumulacion con la finalidad de que MORDAZA tramitados en un mismo expediente. Ello, conforme lo dispone el articulo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): "La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion". Al haberse dispuesto la acumulacion de los procedimientos, se analizara la comision de las infracciones a los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion, que configuran la comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS. V. ANALISIS: 1. Actos constitutivos de la infraccion: El procedimiento administrativo de determinacion de sancion se centra en el posible incumplimiento de VITCOM de los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. A continuacion, analizaremos cada uno de los requerimientos supuestamente incumplidos por VITCOM.

"Las empresas concesionarias de larga distancia deberan reportar la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al trafico de salida, como minimo, diez (10) dias habiles anteriores a la fecha en mencion. En caso de no cumplirse con la fecha reportada, debera informarse el hecho apenas se tenga certeza de dicha situacion, sin perjuicio de la obligacion de informar con la debida anticipacion cuando inicien efectivamente sus operaciones." (subrayado nuestro). En sus descargos de fecha 12 de enero de 2001, VITCOM manifesto que con fecha 17 de noviembre de 2000, envio una comunicacion a Telefonica del Peru S.A.A. con MORDAZA a OSIPTEL en la que informo el inicio de operaciones comerciales a traves del MORDAZA de preseleccion a partir del dia lunes 27 de noviembre. VITCOM comunico la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al trafico de salida, pero no con diez (10) dias habiles de anticipacion como lo requiere la MORDAZA, sino con cinco (5) dias habiles de anticipacion. Por tanto, VITCOM incumplio con la obligacion establecida en el inciso i) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Sin embargo, cabe precisar que la informacion se llego a presentar con anterioridad a la fecha de inicio de operaciones comerciales y tambien con anterioridad a la comunicacion del intento de sancion por parte de OSIPTEL. Inciso (ii): Las concesionarias de larga distancia deberan presentar el "Numero de lineas preseleccionadas, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta informacion debera ser presentada dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion". (subrayado nuestro). Al respecto, la informacion correspondiente al IV trimestre del 2000 debio ser presentada a mas tardar el 12 de febrero de 2001 y la informacion correspondiente al I trimestre de 2001 debio ser presentada a mas tardar el 16 de MORDAZA de 2001. El 24 de MORDAZA de 2001, conjuntamente con los descargos remitidos, VITCOM presenta la informacion correspondiente al numero de lineas preseleccionadas del IV trimestre del ano 2000 y del I trimestre del ano 2001. En tal sentido, VITCOM incumplio con la obligacion establecida en el inciso ii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Cabe senalar, que la informacion fue presentada despues de la comunicacion de intento de sancion remitida por OSIPTEL pero dentro del plazo de MORDAZA de descargos. Inciso (iii): Las empresas concesionarias de larga distancia deberan presentar los "Minutos de trafico telefonico de larga distancia nacional de origen y, los minutos de trafico telefonico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega debera realizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion". Al respecto, la informacion correspondiente al IV trimestre del 2000 debio ser presentada a mas tardar el 12 de febrero de 2001 y la informacion correspondiente al I trimestre de 2001 debio ser presentada a mas tardar el 16 de MORDAZA de 2001. El 24 de MORDAZA de 2001, conjuntamente con los descargos remitidos, VITCOM presenta la informacion correspondiente a los minutos de trafico telefonico del IV trimestre del ano 2000 y del I trimestre del ano 2001. En tal sentido, VITCOM incumplio con la obligacion establecida en el inciso iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Cabe senalar, que la informacion fue presentada despues de la comunicacion de intento de sancion remitida por OSIPTEL pero dentro del plazo de MORDAZA de descargos. Inciso (iv): Las empresas concesionarias de larga distancia deberan presentar el "detalle de los mecanismos que, en apli-

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