Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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piado, con la ratificacion de sus ordenanzas tributarias por parte de los Concejos Provinciales. Este procedimiento de aprobacion busca garantizar la consistencia de los tributos que gravan las actividades de los ciudadanos en una determinada jurisdiccion provincial, sin desconocer las particularidades de la jurisdiccion distrital, pero velando porque estas tengan una adecuacion coherente con el esquema tributario provincial. Al respecto, el Tribunal del Indecopi ha senalado que dicha opcion legislativa tiene como finalidad:

4. En los portales electronicos, en los lugares en que existan.
Adicionalmente a la publicacion de las Ordenanzas, bajos los mecanismos o medios senalados por la ley, las Ordenanzas tributarias deben tener en cuenta su pre-publicacion MORDAZA de su entrada en vigencia. En efecto, el inciso c) del articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal establece la prepublicacion de la MORDAZA en un medio de difusion de la localidad con un plazo no menor de treinta dias anteriores a su vigencia. El cumplimiento de dicho requisito implica que las normas que establecen el tributo no podran entrar en vigencia sino hasta treinta dias despues de su respectiva publicacion. Dicha formalidad ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal del Indecopi en su Resolucion Nº 00701998-TDC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 1998, la misma que establece como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

(...) establecer los mecanismos de coordinacion necesarios para organizar y brindar coherencia al esquema de tributacion municipal a nivel de cada provincia, respetando las necesidades y peculiaridades de cada distrito. De esta forma la Municipalidad Provincial cuenta con la posibilidad de racionalizar la creacion de tributos y de establecer pautas o lineamientos, a fin de evitar la proliferacion inorganica de tributos sin el adecuado sustento tecnico y legal 22 .
La intervencion de la Municipalidad Provincial busca garantizar la evaluacion del sustento tecnico y legal del tributo, los costos que se trasladan a los administrados, la idoneidad del servicio que se presta en virtud de lo recaudado por el tributo, los beneficios que el mismo reporta a los administrados y todos aquellos otros aspectos que garanticen que la exigencia de la MORDAZA no transgreda los derechos de los ciudadanos en materia tributaria23 . Recientemente, mediante sentencia del 9 de enero del 200324 el Tribunal Constitucional se pronuncio sobre el requisito de ratificacion provincial de las ordenanzas tributarias distritales, senalando su obligatoriedad y considerando que constituye un mecanismo que coadyuva a los objetivos de una politica tributaria integral y uniforme, acorde con el MORDAZA de igualdad consagrado en la Constitucion. En tal sentido, declaro fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por la Defensoria del Pueblo. Al margen de lo anteriormente expuesto, la nueva Ley Organica de Municipalidades dispone, en el tercer parrafo de su articulo 40º, la obligacion de las municipalidades distritales de contar con la ratificacion de sus ordenanzas tributarias por parte de las municipalidades provinciales para su entrada en vigencia. Dicha MORDAZA establece:

Para la aplicacion del control de legalidad (...) en los casos de contribuciones y tasas municipales, debera tenerse en cuenta que el requisito de pre-publicacion establecido en el Articulo 60º, inciso c), de la Ley de Tributacion Municipal reglamenta la forma de entrada en vigencia de las normas de caracter tributario que emiten los municipios. En tal sentido, para que dichas normas tengan una adecuada difusion entre el publico MORDAZA de ser efectivamente aplicadas, se ha establecido un sistema de vigencia diferida, de modo tal que la MORDAZA que establece el tributo no podra entrar en vigencia sino hasta 30 dias despues de su respectiva publicacion. Asimismo, para la aplicacion de este requisito a las normas tributarias emitidas por las municipalidades distritales, debe entenderse que estas entraran en vigencia 30 dias despues de publicada la respectiva ratificacion por el concejo provincial.
En conclusion, las ordenanzas tributarias publicadas conforme a ley, no podran entrar en vigencia sino hasta 30 dias despues de tal publicacion y, en el caso de las ordenanzas tributarias distritales, debe entenderse que entraran en vigencia despues de 30 dias de la ratificacion por el concejo provincial. Lo senalado guarda concordancia con el "principio de publicidad" contenido en el Codigo Tributario26 .

ARTICULO 40º.- ORDENANZAS (...) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. (...)
Finalmente, es necesario senalar que la MORDAZA tributaria distrital solo entrara en vigencia, y por ende sera validamente exigible, una vez publicada en el diario oficial la respectiva ratificacion por parte del Concejo Provincial25 . V.3.- Publicacion de las ordenanzas tributarias En relacion con la publicacion de las normas el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. En su articulo 109º dispone que las leyes son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. En lo que respecta a los gobiernos locales, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 44º que las ordenanzas deben ser publicadas de la siguiente manera:

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Ultimo parrafo del punto III.2. de la Resolucion Nº 213-97-TDC expedida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi el 22 de agosto de 1997 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997. La Comision se ha pronunciado sobre este tema a traves de diversas resoluciones, tales como la Resolucion Nº 02-96-CAM-INDECOPI/EXP-030 del 20 de marzo de 1997 (Asociacion de Comerciantes Industriales y de Servicios de La MORDAZA contra Municipalidad Distrital de La Victoria); la Resolucion Nº 02-1999-CAM-INDECOPI/EXP-000016 del 18 de febrero de 1999 (Procedimiento seguido de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ancon); y la Resolucion Nº 02-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000037 del 26 de MORDAZA del 2001 (Compania Administradora de Restaurantes Machines S.A.A. contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria). En dichos pronunciamientos se detecto que las Municipalidades denunciadas no habian cumplido con el requisito de ratificacion provincial. Sentencia expedida en el Expediente Nº 007-2001-AI/TC que corresponde al MORDAZA de MORDAZA seguido por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Al respecto, es necesario mencionar que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio, mediante Ordenanza Nº 211 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1999, el "Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario aprobados por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima" . En dicha MORDAZA se reitera el MORDAZA legal en virtud del cual las ordenanzas distritales solo entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Concejo Metropolitano. Codigo Tributario. Titulo Preliminar. MORDAZA X.- Vigencia de las Normas Tributarias: Las leyes tributarias rigen desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (... ).

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ARTICULO 44º.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del Departamento de MORDAZA y la Provincial Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuentan con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos.

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