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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Adicionalmente a la publicación de las Ordenanzas, bajos los mecanismos o medios señalados por la ley, lasOrdenanzas tributarias deben tener en cuenta su pre-pu-blicación antes de su entrada en vigencia. En efecto, el inciso c) del artículo 60º de la Ley de Tribu- tación Municipal establece la prepublicación de la normaen un medio de difusión de la localidad con un plazo nomenor de treinta días anteriores a su vigencia. El cumpli-miento de dicho requisito implica que las normas que esta-blecen el tributo no podrán entrar en vigencia sino hastatreinta días después de su respectiva publicación. Dicha formalidad ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal del Indecopi en su Resolución Nº 0070-1998-TDC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 21 de mayo de 1998, la misma que establece comoprecedente de observancia obligatoria lo siguiente: Para la aplicación del control de legalidad (…) en los casos de contribuciones y tasas municipales, deberá te- nerse en cuenta que el requisito de pre-publicación esta- blecido en el Artículo 60º, inciso c), de la Ley de Tributación Municipal reglamenta la forma de entrada en vigencia de las normas de carácter tributario que emiten los munici- pios. En tal sentido, para que dichas normas tengan una adecuada difusión entre el público antes de ser efectiva- mente aplicadas, se ha establecido un sistema de vigencia diferida, de modo tal que la norma que establece el tributo no podrá entrar en vigencia sino hasta 30 días después de su respectiva publicación. Asimismo, para la aplicación de este requisito a las normas tributarias emitidas por las mu- nicipalidades distritales, debe entenderse que éstas entra- rán en vigencia 30 días después de publicada la respectiva ratificación por el concejo provincial. En conclusión, las ordenanzas tributarias publicadas conforme a ley, no podrán entrar en vigencia sino hasta 30días después de tal publicación y, en el caso de las orde-nanzas tributarias distritales, debe entenderse que entra-rán en vigencia después de 30 días de la ratificación por elconcejo provincial. Lo señalado guarda concordancia conel “principio de publicidad” contenido en el Código Tributa-rio 26. 22Último párrafo del punto III.2. de la Resolución Nº 213-97-TDC expedida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi el 22 de agosto de 1997 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997. 23La Comisión se ha pronunciado sobre este tema a través de diversasresoluciones, tales como la Resolución Nº 02-96-CAM-INDECOPI/EXP-030del 20 de marzo de 1997 (Asociación de Comerciantes Industriales y de Servicios de La Victoria contra Municipalidad Distrital de La Victoria); la Resolución Nº 02-1999-CAM-INDECOPI/EXP-000016 del 18 de febrero de1999 (Procedimiento seguido de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ancón); y la Resolución Nº 02-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000037 del 26 de abril del 2001 (Compañía Administradora de Restaurantes Machines S.A.A.contra la Municipalidad Distrital de Jesús María). En dichos pronunciamientos se detectó que las Municipalidades denunciadas no habían cumplido con el requisito de ratificación provincial. 24Sentencia expedida en el Expediente Nº 007-2001-AI/TC que corresponde alproceso de amparo seguido por la Defensoría del Pueblo contra la Municipa-lidad de San Juan de Lurigancho. 25Al respecto, es necesario mencionar que la Municipalidad Metropolitana deLima estableció, mediante Ordenanza Nº 211 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1999, el “Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario aprobados por las Municipalidades Distri-tales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima” . En dicha norma se reitera el principio legal en virtud del cual las ordenanzas distritales sólo entraran en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo del ConcejoMetropolitano. 26Código Tributario. Título Preliminar. Norma X.- Vigencia de las NormasTributarias: Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publica- ción en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (… ).piado, con la ratificación de sus ordenanzas tributarias por parte de los Concejos Provinciales. Este procedimiento de aprobación busca garantizar la consistencia de los tributos que gravan las actividades delos ciudadanos en una determinada jurisdicción provincial,sin desconocer las particularidades de la jurisdicción dis-trital, pero velando porque éstas tengan una adecuacióncoherente con el esquema tributario provincial. Al respecto, el Tribunal del Indecopi ha señalado que dicha opción legislativa tiene como finalidad: (…) establecer los mecanismos de coordinación nece- sarios para organizar y brindar coherencia al esquema de tributación municipal a nivel de cada provincia, respetando las necesidades y peculiaridades de cada distrito. De esta forma la Municipalidad Provincial cuenta con la posibilidad de racionalizar la creación de tributos y de establecer pau- tas o lineamientos, a fin de evitar la proliferación inorgánica de tributos sin el adecuado sustento técnico y legal22. La intervención de la Municipalidad Provincial busca garantizar la evaluación del sustento técnico y legal del tri-buto, los costos que se trasladan a los administrados, laidoneidad del servicio que se presta en virtud de lo recau-dado por el tributo, los beneficios que el mismo reporta alos administrados y todos aquellos otros aspectos que ga-ranticen que la exigencia de la norma no transgreda losderechos de los ciudadanos en materia tributaria 23. Recientemente, mediante sentencia del 9 de enero del 200324 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el re- quisito de ratificación provincial de las ordenanzas tributa-rias distritales, señalando su obligatoriedad y consideran-do que constituye un mecanismo que coadyuva a los obje-tivos de una política tributaria integral y uniforme, acordecon el principio de igualdad consagrado en la Constitución.En tal sentido, declaró fundada la demanda de amparo in-terpuesta por la Defensoría del Pueblo. Al margen de lo anteriormente expuesto, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades dispone, en el tercer párrafode su artículo 40º, la obligación de las municipalidades dis-tritales de contar con la ratificación de sus ordenanzas tri-butarias por parte de las municipalidades provinciales parasu entrada en vigencia. Dicha norma establece: ARTÍCULO 40º.- ORDENANZAS (…) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…) Finalmente, es necesario señalar que la norma tributa- ria distrital sólo entrará en vigencia, y por ende será válida-mente exigible, una vez publicada en el diario oficial la res-pectiva ratificación por parte del Concejo Provincial 25. V.3.- Publicación de las ordenanzas tributariasEn relación con la publicación de las normas el ar- tículo 51º de la Constitución Política del Perú establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda nor-ma del Estado. En su artículo 109º dispone que las leyesson obligatorias desde el día siguiente de su publicaciónen el diario oficial. En lo que respecta a los gobiernos locales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en suartículo 44º que las ordenanzas deben ser publicadas de lasiguiente manera: ARTICULO 44º.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MU- NICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuer- dos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regido- res deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las mu- nicipalidades distritales y provinciales del Departamento de Lima y la Provincial Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judicia- les de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuentan con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de mane- ra indubitable su publicidad. 3. En carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la au- toridad judicial respectiva, en los demás casos.