Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

Es decir, la calidad del aceite de origen vegetal - independientemente del MORDAZA de insumo vegetal empleado es el atributo cualitativo que los consumidores peruanos consideran al elegir el aceite que van a adquirir 12 . En este sentido, si ingresaran aceites de girasol a precios subvencionados al MORDAZA peruano, las ventas nacionales de aceite de soya o de mezcla (de soya y algodon) previsiblemente sufriran el traslado de la demanda pues el consumidor tendra una tendencia a trasladarse hacia el "aceite vegetal" con menor precio. Como puede apreciarse, la calificacion aplicada por la Comision para definir que los aceites argentinos objeto de la investigacion tienen el caracter de producto similar respecto de la produccion de aceite vegetal nacional, tuvo en consideracion su origen vegetal y las similitudes en su elaboracion, envasado y comercializacion, asi como las preferencias de los consumidores. Por tanto, la similitud encontrada por la Comision resulta incuestionable toda vez que, como ha sido desarrollado, el uso es un factor preponderante en el MORDAZA nacional y, adicionalmente, existe un conjunto de elementos que sustentan dicha similitud, tales como su aptitud para el consumo humano, su utilizacion en la elaboracion de alimentos para el consumo humano, su origen vegetal, su comercializacion en envases de hasta 5 litros a traves de MORDAZA de distribucion en MORDAZA y provincias a nivel de distribuidores, supermercados, bodegas y otros. Atendiendo a lo senalado, el producto nacional y el producto investigado poseen caracteristicas fisicas y de uso similares, en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones, por lo que corresponde confirmar lo dispuesto por la Comision. III.3 Representatividad de la MORDAZA de la industria nacional En los procedimientos de subvenciones dentro del MORDAZA de la OMC, el analisis de la representatividad de la denunciante en la MORDAZA de la produccion nacional se rige por lo dispuesto en el articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones que a la letra senala:

En efecto, en anteriores oportunidades, la Sala determino que para identificar al productor nacional era necesario analizar las actividades productivas desarrolladas por el productor investigado (constatacion del caracter productivo de sus actividades) y, a partir de dicha constatacion, determinar tres aspectos relacionados y concurrentes: naturaleza del MORDAZA productivo que dio origen al producto nacional; producto nacional clasificado en una partida arancelaria diferente de la del insumo importado; y valor agregado como consecuencia del MORDAZA productivo nacional mayor al 50% del precio del producto final. En el presente pronunciamiento la Sala ha decidido apartarse del criterio anterior, toda vez que reconoce que en la adopcion del mismo se tuvo en consideracion como referente principal el requisito consistente en que el porcentaje de valor agregado nacional incluido en el producto afectado por la practica de comercio internacional desleal, debia superar el 50% del precio de dicho producto. Sin embargo, ahora se reconoce que el criterio fue indebidamente trasladado de la regulacion especial resultante de las negociaciones entre paises cuyo objeto era conceder los beneficios comerciales acordados. En efecto, el margen de valor agregado establecido para dicho criterio corresponde a normas de origen cuya unica finalidad es acceder a los beneficios comerciales otorgados por el MORDAZA contraparte, mientras que, por el contrario, las normas contra el dumping y los subsidios tienen por finalidad salvaguardar a la industria nacional de las malas practicas del comercio internacional y en nada se relacionan con los beneficios que un determinado MORDAZA pueda otorgar a los productos de otro de sus socios comerciales.

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 11.4.- No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 supra si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado (nota al pie omitida) por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional (nota al pie omitida). La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional.
En este dispositivo, se exige a la autoridad investigadora efectuar un examen del grado de apoyo u oposicion a la solicitud por parte del resto de productores nacionales y de la participacion de la denunciante en la produccion nacional del producto similar, a efectos de determinar la legitimidad para obrar de la denunciante. No obstante, el texto del Acuerdo no define que requisitos o condiciones deben ser satisfechas para que un denunciante sea considerado productor nacional. En su recurso de apelacion, Molinos Rio de la Plata ha cuestionado la legitimidad para obrar de la SNI - en representacion de Alicorp y Pacocha - en el presente procedimiento sobre la base de los criterios desarrollados por esta Sala en los pronunciamientos previos contenidos en la Resolucion Nº 0556-2000/TDC-INDECOPI (Medidores Electricos S.A.- Caso MELSA) y la Resolucion Nº 0322-1999/TDC-INDECOPI (Carrocerias Morillas S.A.), en los cuales se efectuo un desarrollo referido a los requisitos a efectos de considerar a una empresa como "industria nacional"13 .

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Cabe anotar que las ventas de aceite vegetal refinado envasado estan constituidas en un 99,9% por ventas de aceite vegetal de soya y girasol, mientras que las ventas de aceite vegetal de maiz dan cuenta de solo el 0,1% del total de ventas del mercado. Las ventas de aceites de maiz corresponden en su totalidad a productos importados, originarios de MORDAZA y Estados Unidos, en tanto los productores nacionales no elaboran este MORDAZA de aceite. Asimismo, Las diferencias entre los precios de los aceites elaborados sobre la base de girasol y soya no son significativas, a diferencia de lo que sucede en el caso de aceite elaborado sobre la base de maiz. Los argumentos expuestos por Molinos Rio de la Plata en su recurso de apelacion, respecto de la calidad de industria nacional de Alicorp y Pacocha, son los siguientes: a) El criterio utilizado en el Caso Morillas y en el Caso Melsa - referido al grado de integracion nacional que deben tener los productos fabricados por la industria nacional para ser considerada como tal - debe tambien ser utilizado en este caso ya que dictaminar lo contrario seria arbitrario y atentaria contra el derecho de igualdad ante la ley y contra el derecho de contar con un MORDAZA justo. b) La Comision no debio basar su pronunciamiento respecto de la calidad de productor nacional en oficios, o base de datos, o en documentos de trabajo que no tienen rango de MORDAZA legal y que resultan insuficientes e impertinentes para resolver este caso. c) No existe en ningun articulo del acuerdo sobre normas de origen limitacion alguna que precise que las normas de origen solo se utilizaran para calificar al producto importado descartando su aplicacion para determinar la calidad de productor nacional. d) Bajo el criterio de valor de integracion nacional, los denunciantes no pueden ser considerados como productores nacionales ya que su producto es elaborado sobre la base de un alto porcentaje aceite crudo MORDAZA, el cual supera para todos los anos el umbral del 50%. El grado de integracion de productos importados en el costo del aceite de soya y de girasol que Alicorp produce es, en promedio, es 61% y 71% respectivamente.

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