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PÆg. 236538 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 gos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afec- tar las relaciones internacionales o la seguridad de la so- ciedad y del Estado ”. (Véase PEÑA CABRERA, Traición a la Patria y Arrepentimiento Terrorista . Grijley, Lima, p. 75). Una interpretación que no tenga en consideración la po- tencialidad dañosa que debe tener el armamento, vulnera- ría el principio de legalidad. 76. Con relación a la frase “cualquier otro medio” puede suscitarse, prima facie , algún cuestionamiento, pues, ella individualmente considerada, parecería tratarse de unacláusula indeterminada. Sin embargo, la propia norma per- mite determinar el contenido de los medios típicos por dos aspectos: en primer lugar, debe tratarse de un medio equi-valente a los “armamentos, materia o artefactos explosi- vos” y, en segundo lugar, su idoneidad para “causar estra- gos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afec- tar las relaciones internacionales o la seguridad de la so- ciedad y del Estado” . En ese sentido, el Tribunal Constitu- cional juzga que una interpretación que extienda la prohibi-ción al uso de cualquier medio, sin consideración a su equi- valencia racional con “armamentos, materias o artefactos explosivos” y su potencial referido sólo a los casos de gra-ve dañosidad, vulneraría el principio de lex stricta . 77. Por todo ello, el Tribunal Constitucional considera que el texto del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475 emiteun mensaje que posibilita que el ciudadano conozca el con- tenido de la prohibición, de manera que pueda diferenciar lo que está prohibido de lo que está permitido. Solo existeindeterminación en el tipo penal en relación con la necesi- dad de precisar el alcance de la expresión “actos” que debe ser entendida como hechos ilícitos, para precisar una másexacta delimitación conceptual. Dentro de los márgenes de indeterminación razonable que contiene esta norma, la aplicación de este dispositivo debe orientarse en el senti-do indicado en las pautas interpretativas de esta senten- cia, por lo que las interpretaciones que inobserven estas pautas vulneran el principio de legalidad ( lex stricta ). 78. En consecuencia, el artículo 2º de Decreto Ley Nº 25475 subsiste con su mismo texto, el mismo que deberá ser interpretado de acuerdo con los párrafos anteriores deesta sentencia: “El que provoca, crea o mantiene un esta- do de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patri- monio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier ín- dole, torres de energía o transmisión, instalaciones motri- ces o cualquier otro bien o servicio, empleando armamen- tos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro me- dio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internaciona- les o la seguridad de la sociedad y del Estado, será repri- mido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.” 78bis. Finalmente, el Tribunal Constitucional debe seña- lar que el delito previsto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475, exige necesariamente la concurrencia de los tres ele- mentos o modalidades del tipo penal, además de la intencio-nalidad del agente. En efecto, como antes se ha descrito, el artículo 2 en referencia establece un tipo penal que incorpora tres elementos objetivos, los cuales deben concurrir necesa-riamente para la configuración del delito de terrorismo. La fal- ta de uno de ellos, hace imposible la tipificación. IX. La apología del terrorismo y las libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensa- miento 79. Los demandantes plantean la inconstitucionalidad del delito de apología del terrorismo, previsto tanto en elartículo 7º del Decreto Ley Nº 25475 como en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25880, argumentando que tales previ- siones vulneran el derecho constitucional a la libertad deexpresión y difusión del pensamiento. 80. El Decreto Ley Nº 25475, en su artículo 7º, precisa que “ Será reprimido con pena privativa de libertad no me- nor de seis ni mayor de doce años, el que, públicamente, a través de cualquier medio hiciere la apología del terroris- mo o de la persona que lo hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República, además de la pena privativa de libertad, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad peruana .” 81. Igualmente, el Decreto Ley Nº 25880, en su artículo 1º, sanciona la apología de terrorismo realizada por docente, en los siguientes términos: “ El que valiéndo-se de su condición de docente o profesor influye en sus alumnos haciendo apología del terrorismo, será conside- rado como autor de delito de traición a la Patria, reprimién- dosele con la pena máxima de cadena perpetua, quedan- do la pena mínima a discreción del Juez, de acuerdo con la gravedad de la acción delictiva. Asimismo será de aplica- ción la pena accesoria de inhabilitación conforme a los in- cisos 2), 4), 5) y 8) del artículo 36º del Código Penal ”. 82. Por su parte, la Constitución Política consagra el derecho a “ las libertades de información, opinión, expre- sión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunica- ción social, sin previa autorización ni censura ni impedi- mento algunos, bajo las responsabilidades de ley” (artí- culo 2.”, inciso 4). Concierne a este Tribunal examinar la compatibilidad entre las figuras de apología referidas y el derecho consti- tucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. 83. En este sentido, debe considerarse que las referi- das libertades no son absolutas, sino que, por autorización del propio texto constitucional, pueden ser limitadas porley ( “bajo las responsabilidades de ley” ). La limitación de estos derechos constitucionales solo se justifica si existen otros valores de igual rango que deben ser protegidos. La apología supone una “alabanza o argumentos de- fensores del hecho que se elogia” (LAMARCA PÉREZ, Carmen: Tratamiento jurídico del terrorismo . Centro de Pu- blicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, p. 289). “La apología es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, es alabar con entusiasmo” (PEÑA CABRERA, Traición a la Patria y Arrepentimiento Terrorista , Grijley, Lima, 1994, p. 97). En consecuencia, los tipos penales en referencia san- cionan la manifestación pública en términos de elogio oexaltación de determinadas acciones terroristas tipificadas en el Decreto Ley Nº 25475. 84. Cabe precisar que la apología no consiste en un acto de instigación, pues no busca determinar a otro para que se decida a cometer el delito. La instigación se realiza con rela- ción a un sujeto determinado y para la perpetración de unhecho concreto. En cambio, en el caso de la apología no exis- te un sujeto concreto receptor del apologista. De lo expuesto se colige que cuando la conducta con- siste en incitar a la comisión de un nuevo delito terrorista, ya sea a través del elogio o de cualquier otra forma directa o indirecta, es de aplicación el tipo penal de incitación pre-visto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25475. 85. Si bien la apología no tiene por finalidad provocar nuevas acciones; sin embargo, su dañosidad social radicaen que acentúa las consecuencias del terrorismo, contri- buyendo a legitimar la acción delictiva y, sobre todo, la es- trategia de los propios grupos armados. Ese propósito delegitimación constituye un objetivo fundamental del terro- rismo. (LAMARCA PÉREZ, op. cit. 292). Las actividades delictivas cometidas por grupos armados o elementos te-rroristas crean un peligro efectivo para la vida y la integri- dad de las personas y para la subsistencia del orden de- mocrático constitucional (STC 199/1987). La apología delterrorismo no es una conducta irrelevante desde el punto de vista de los bienes jurídicos atacados por esos delitos. 86. Que, en abstracto, el legislador haya previsto como un ilícito penal la apología del terrorismo, no es, per se, inconstitucional, toda vez que se persigue, garantiza y pro- tege otros derechos constitucionales, como el libre desen-volvimiento de la personalidad de los estudiantes, a la par que bienes y valores constitucionalmente protegidos, como la preservación del orden democrático constitucional, sinel cual no sería posible el ejercicio de los demás derechos constitucionales. El Tribunal Constitucional, además, destaca el hecho de que la apología del delito está tipificada en el artículo 316º del Código Penal de 1991, que dispone: “ El que, públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si la apología se hace de delito contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacio- nal, o contra los Poderes del Estado y el orden constitucio- nal, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años.” 87. No obstante, como ya antes este Tribunal Constitu- cional ha sostenido, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las libertades de información y