Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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38. En este contexto, si la totalidad de los supuestos de hecho descritos en el MORDAZA penal de traicion a la patria se asimilan a las modalidades de terrorismo preexistentes; hay, pues, duplicacion del mismo contenido. En esencia, el legislador solo ha reiterado el contenido del delito de terrorismo en el MORDAZA relativo al de traicion a la patria, posibilitando con ello que un mismo hecho pueda indistintamente ser subsumido en cualquiera de los tipos penales y que, en su caso, con la eleccion del MORDAZA penal aplicable, su juzgamiento pueda ser realizado, alternativamente, por los tribunales militares o por la jurisdiccion ordinaria. 39. A juicio del Tribunal Constitucional, ello afecta el MORDAZA de legalidad penal, ya que da lugar a un inaceptable grado de discrecionalidad del Ministerio Publico y las autoridades judiciales, quienes podrian subsumir la comision de un mismo delito en distintos tipos penales. Ese ha sido tambien el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido: "(...) las conductas tipicas descritas en los Decretos Leyes Nºs. 25475 y 25659 -terrorismo y traicion a la patria- (...) podrian ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como de otro, segun los criterios del Ministerio Publico y de los jueces respectivos. (...) La imprecision en el deslinde entre ambos tipos penales afecta la situacion juridica de los inculpados en diversos aspectos: la sancion aplicable, el tribunal de conocimiento y el MORDAZA correspondiente" (Caso MORDAZA Petruzzi, parrafo 119). 40. Ademas, el Tribunal Constitucional considera que, en el caso de las disposiciones impugnadas (articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25659), es posible detectar un vicio de irrazonabilidad de la ley, ya que mientras el legislador perseguia regular el MORDAZA penal del delito de traicion a la patria, sin embargo, al final, termino regulando -en realidad, repitiendo- el MORDAZA penal del delito de terrorismo. Y todo ello, con el proposito de sustraer a la competencia de los jueces de la jurisdiccion ordinaria su juzgamiento, y, al mismo tiempo, modificar el regimen de las penas aplicables. 41. El Tribunal Constitucional estima, por lo tanto, que debe declararse la inconstitucionalidad de los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25659 y, por conexion, debe extender sus efectos a los articulos 3º, 4º, 5º y 7º del mismo Decreto Ley Nº 25659. Asimismo, por identica razon, son inconstitucionales los articulos 2º, 3º y 4º del mismo Decreto Ley Nº 25744. Finalmente, en lo que se refiere al articulo 8º del referido Decreto Ley Nº 25659, se debe precisar que, habiendose declarado la inconstitucionalidad de los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25659, el delito de traicion a la patria previsto en el articulo 325º del Codigo Penal mantiene su plena eficacia, puesto que, como expresa el referido articulo 8º del Decreto Ley Nº 25659, este no fue derogado sino quedo en suspenso. 42. Con relacion al articulo 6º del Decreto Ley Nº 25659, relativo a las acciones de habeas MORDAZA, por conexion, tambien es inconstitucional la frase "o traicion a la patria", por lo que dicho precepto subsistira de la siguiente manera: "La accion de habeas MORDAZA es procedente en los supuestos previstos en el articulo 12º de la Ley Nº 23506, en favor de los detenidos, implicados o procesados por los delitos de terrorismo, debiendo observarse las siguientes normas de procedimiento: (...)". Este ultimo precepto, en los terminos MORDAZA mencionados, no impide la interposicion del habeas MORDAZA cuando una persona se encuentre procesada por el delito de traicion a la patria previsto en el articulo 325º del Codigo Penal, en cuyo caso se aplicaran las reglas previstas en las Leyes Nºs. 23506 y 25398. VIII. El MORDAZA de legalidad respecto del MORDAZA penal de terrorismo 43. Los demandantes consideran que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475, que contiene el MORDAZA base del delito de terrorismo, vulnera el MORDAZA de legalidad penal reconocido en el articulo 2º, inciso 24), literal "d", de la Constitucion. En efecto, sostienen que, "en contra de esta disposicion constitucional, que consagra el MORDAZA de legalidad, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475 define el llamado delito de terrorismo de manera abstracta, general e imprecisa, pues dice "realiza actos" pero no dice que MORDAZA de actos. El mismo articulo dice "empleando materias" pero no precisa que MORDAZA de materias, para luego agregar "o artefactos explosivos" como si materia y artefacto explosivo fueran lo mismo. Del mismo modo dice "cualquier otro medio". El texto legal del articulo en cuestion es el siguiente:

"El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacion o en un sector de MORDAZA, realiza actos contra la MORDAZA, el cuerpo, la salud, la MORDAZA y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios publicos, vias o medios de comunicacion o de transporte de cualquier indole, MORDAZA de energia o transmision, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbacion de la tranquilidad publica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte anos." Adicionalmente, afirman que el legislador "ha dejado el libre MORDAZA para interpretaciones extensivas inapropiadas, abusivas y arbitrarias, violatorias del MORDAZA de legalidad, base del ordenamiento penal". 8.1. Alcances y limites del MORDAZA de legalidad penal (articulo 2º, inciso 24), literal "d", de la Constitucion) 44. El MORDAZA de legalidad penal ha sido consagrado en el literal "d" del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible (...)". Igualmente, ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Declaracion Universal de Derechos Humanos, articulo 11º, numeral 2; Convencion Americana sobre Derechos Humanos, articulo 9º; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, articulo 15º. 45. El MORDAZA de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino tambien que las conductas prohibidas esten claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinacion, que prohibe la promulgacion de leyes penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto constitucional al requerir el literal "d" del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion que la tipificacion previa de la ilicitud penal sea "expresa e inequivoca" (Lex certa). 46. El MORDAZA de determinacion del supuesto de hecho previsto en la Ley es una prescripcion dirigida al legislador para que este dote de significado univoco y preciso al MORDAZA penal, de tal forma que la actividad de subsuncion del hecho en la MORDAZA sea verificable con relativa certidumbre. Esta exigencia de "lex certa" no puede entenderse, sin embargo, en el sentido de exigir del legislador una claridad y precision absoluta en la formulacion de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus caracteristicas de ambiguedad y vaguedad, admiten MORDAZA grado de indeterminacion, mayor o menor, segun sea el caso. Ni siquiera las formulaciones mas precisas, las mas casuisticas y descriptivas que se puedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas de determinacion en algunos de sus supuestos, ya que siempre poseen un ambito de posible equivocidad. Por eso se ha dicho, con razon, que "en esta materia no es posible aspirar a una precision matematica porque esta escapa incluso a las posibilidades del lenguaje" (CURY URZUA: Enrique: La ley penal en blanco. MORDAZA, Bogota, 1988, p. 69). 47. En definitiva, la certeza de la ley es perfectamente compatible, en ocasiones, con un MORDAZA margen de indeterminacion en la formulacion de los tipos y asi, en efecto, se ha entendido por la doctrina constitucional. (FERNANDEZ SEGADO, Francisco: El Sistema Constitucional Espanol, Dykinson, MORDAZA, 1992, p. 257). El grado de indeterminacion sera inadmisible, sin embargo, cuando ya no permita al ciudadano conocer que comportamientos estan prohibidos y cuales estan permitidos. (En este sentido: BACIGALUPO, Enrique: Manual de Derecho Penal, Parte General. Temis. Bogota, 1989, p.35). Como lo ha sostenido este Tribunal en el Caso "Encuesta a boca de urna" (Exp. Nº 002-2001-AI/TC), citando el Caso Conally vs. General Cons. de la Corte Suprema Norteamericana, "una MORDAZA que prohibe que se haga algo en terminos tan confusos que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado y difieran respecto a su contenido, MORDAZA lo mas esencial del MORDAZA de legalidad" (Fundamento Juridico Nº 6).

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