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PÆg. 236535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 38. En este contexto, si la totalidad de los supuestos de hecho descritos en el tipo penal de traición a la patria se asimilan a las modalidades de terrorismo preexistentes; hay, pues, duplicación del mismo contenido. En esencia, el le-gislador sólo ha reiterado el contenido del delito de terro- rismo en el tipo relativo al de traición a la patria, posibilitan- do con ello que un mismo hecho pueda indistintamente sersubsumido en cualquiera de los tipos penales y que, en su caso, con la elección del tipo penal aplicable, su juzgamiento pueda ser realizado, alternativamente, por los tribunalesmilitares o por la jurisdicción ordinaria. 39. A juicio del Tribunal Constitucional, ello afecta el princi- pio de legalidad penal, ya que da lugar a un inaceptable gradode discrecionalidad del Ministerio Público y las autoridades ju- diciales, quienes podrían subsumir la comisión de un mismo delito en distintos tipos penales. Ese ha sido también el criteriode la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido: “(...) las conductas típicas descritas en los Decretos Leyes Nºs. 25475 y 25659 -terrorismo y traición a la patria- (...)podrían ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como de otro, según los criterios del Ministerio Público y de los jueces respectivos. (...) La imprecisión en el deslinde entreambos tipos penales afecta la situación jurídica de los inculpa- dos en diversos aspectos: la sanción aplicable, el tribunal de conocimiento y el proceso correspondiente” (Caso CastilloPetruzzi, párrafo 119). 40. Además, el Tribunal Constitucional considera que, en el caso de las disposiciones impugnadas (artículos 1º y2º del Decreto Ley Nº 25659), es posible detectar un vicio de irrazonabilidad de la ley, ya que mientras el legislador perseguía regular el tipo penal del delito de traición a lapatria, sin embargo, al final, terminó regulando -en reali- dad, repitiendo- el tipo penal del delito de terrorismo. Y todo ello, con el propósito de sustraer a la competencia de losjueces de la jurisdicción ordinaria su juzgamiento, y, al mis- mo tiempo, modificar el régimen de las penas aplicables. 41. El Tribunal Constitucional estima, por lo tanto, que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25659 y, por conexión, debe exten- der sus efectos a los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del mismoDecreto Ley Nº 25659. Asimismo, por idéntica razón, son inconstitucionales los artículos 2º, 3º y 4º del mismo Decreto Ley Nº 25744. Fi-nalmente, en lo que se refiere al artículo 8º del referido Decreto Ley Nº 25659, se debe precisar que, habiéndose declarado la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2ºdel Decreto Ley Nº 25659, el delito de traición a la patria previsto en el artículo 325º del Código Penal mantiene su plena eficacia, puesto que, como expresa el referido artí-culo 8º del Decreto Ley Nº 25659, este no fue derogado sino quedó en suspenso. 42. Con relación al artículo 6º del Decreto Ley Nº 25659, relativo a las acciones de hábeas corpus, por conexión, también es inconstitucional la frase “o traición a la patria”, por lo que dicho precepto subsistirá de la siguiente mane-ra: “La acción de hábeas corpus es procedente en los su- puestos previstos en el artículo 12º de la Ley Nº 23506, en favor de los detenidos, implicados o procesados por losdelitos de terrorismo, debiendo observarse las siguientes normas de procedimiento: (...)”. Este último precepto, en los términos antes mencionados, no impide la interposi-ción del hábeas corpus cuando una persona se encuentre procesada por el delito de traición a la patria previsto en el artículo 325º del Código Penal, en cuyo caso se aplicaránlas reglas previstas en las Leyes Nºs. 23506 y 25398. VIII. El principio de legalidad respecto del tipo pe- nal de terrorismo 43. Los demandantes consideran que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475, que contiene el tipo base del delito de terrorismo, vulnera el principio de legalidad penal reco- nocido en el artículo 2º, inciso 24), literal “d”, de la Consti-tución. En efecto, sostienen que, “en contra de esta dispo- sición constitucional, que consagra el principio de legali- dad, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475 define el lla- mado delito de terrorismo de manera abstracta, general e imprecisa, pues dice “realiza actos” pero no dice qué tipo de actos. El mismo artículo dice “empleando materias” pero no precisa qué tipo de materias, para luego agregar “o ar- tefactos explosivos” como si materia y artefacto explosivo fueran lo mismo. Del mismo modo dice “cualquier otro me- dio”. El texto legal del artículo en cuestión es el siguiente:“El que provoca, crea o mantiene un estado de zozo- bra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la se-guridad de los edificios públicos, vías o medios de comuni- cación o de transporte de cualquier índole, torres de ener- gía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otrobien o servicio, empleando armamentos, materias o arte- factos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública oafectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.” Adicionalmente, afirman que el legislador “ha dejado el libre camino para interpretaciones extensivas inapropiadas, abusivas y arbitrarias, violatorias del principio de legalidad, base del ordenamiento penal” . 8.1. Alcances y límites del principio de legalidad pe- nal (artículo 2º, inciso 24), literal “d”, de la Constitu- ción) 44. El principio de legalidad penal ha sido consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2º de la Constitu-ción Política del Perú, según el cual “ Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometer- se no esté previamente calificado en la ley, de manera ex- presa e inequívoca, como infracción punible (...)”. Igual- mente, ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (De-claración Universal de Derechos Humanos, artículo 11º, numeral 2; Convención Americana sobre Derechos Huma- nos, artículo 9º; Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, artículo 15º. 45. El principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductasprohibidas estén claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indeterminadas,y constituye una exigencia expresa en nuestro texto cons- titucional al requerir el literal “d” del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución que la tipificación previa de la ilicitudpenal sea “expresa e inequívoca” (Lex certa) . 46. El principio de determinación del supuesto de he- cho previsto en la Ley es una prescripción dirigida al legis-lador para que éste dote de significado unívoco y preciso al tipo penal, de tal forma que la actividad de subsunción del hecho en la norma sea verificable con relativa certi-dumbre. Esta exigencia de “ lex certa” no puede entenderse, sin embargo, en el sentido de exigir del legislador una claridady precisión absoluta en la formulación de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vague-dad, admiten cierto grado de indeterminación, mayor o menor, según sea el caso. Ni siquiera las formulaciones más precisas, las más casuísticas y descriptivas que sepuedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas de determinación en algunos de sus supuestos, ya que siem- pre poseen un ámbito de posible equivocidad . Por eso se ha dicho, con razón, que “en esta materia no es posible aspirar a una precisión matemática porque ésta escapa incluso a las posibilidades del lenguaje” (CURY URZUA:Enrique: La ley penal en blanco . Temis, Bogotá, 1988, p. 69). 47. En definitiva, la certeza de la ley es perfectamente compatible, en ocasiones, con un cierto margen de inde- terminación en la formulación de los tipos y así, en efecto, se ha entendido por la doctrina constitucional. (FERNÁN-DEZ SEGADO, Francisco: El Sistema Constitucional Es- pañol, Dykinson, Madrid, 1992, p. 257). El grado de inde- terminación será inadmisible, sin embargo, cuando ya nopermita al ciudadano conocer qué comportamientos están prohibidos y cuáles están permitidos. (En este sentido: BACIGALUPO, Enrique: Manual de Derecho Penal, Parte General. Temis. Bogotá, 1989, p.35). Como lo ha sostenido este Tribunal en el Caso “Encuesta a boca de urna” (Exp. Nº 002-2001-AI/TC), citando el Caso Conally vs. GeneralCons. de la Corte Suprema Norteamericana, “una norma que prohíbe que se haga algo en términos tan confusos que hombres de inteligencia normal tengan que averiguarsu significado y difieran respecto a su contenido, viola lo más esencial del principio de legalidad” (Fundamento Jurí- dico Nº 6).