Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

48. Esta conclusion tambien es compartida por la jurisprudencia constitucional comparada. Asi, el Tribunal Constitucional de Espana ha sostenido que "la exigencia de "lex certa" no resulta vulnerada cuando el legislador regula los supuestos ilicitos mediante conceptos juridicos indeterminados, siempre que su concrecion sea razonablemente factible en virtud de criterios logicos, tecnicos o de experiencia, y permitan prever con suficiente seguridad, la naturaleza y las caracteristicas esenciales de las conductas constitutivas de la infraccion tipificada" (STC 69/1989). 49. En esta perspectiva, el Derecho Penal admite la posibilidad de que existan tipos abiertos que, frente a la indeterminacion, sobre todo de los conceptos valorativos, delegan al juzgador la labor de complementarlos mediante la interpretacion. 50. Asi resulta del examen del Codigo Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 635, de 3 de MORDAZA de 1991, que usa figuras penales abiertas en los articulos 145º y 179º "cualquier otro medio", 154º "u otro medio", 157º "u otros aspectos", 161º "u otro documento de naturaleza analoga", 170º, 171º, 172º, 173º, 174º y 176º "u otro analogo", 185º "o cualquier otra conducta", 190º " otro titulo semejante", 192º "cualquier otro motivo", 196º "otra forma fraudulenta", 198º " cualquier medio fraudulento", el 210º "cualquier otro acto" , 233º, 237º, 253º y 345º "de cualquier manera", 238º "cualquier medio", 268º "cualquier artificio", 273º "cualquier clase", 276º y 280º "cualquier otro medio analogo", 277º "otros medios", 283º "similares", 330º "cualquier otro movil innoble", 393º, 394º, 398º, 398º- A y 400º "cualquier otra ventaja" y 438º "de cualquier otro modo". 51. El limite de lo admisible, desde el punto de vista constitucional, quedara sobrepasado en aquellos casos en que el MORDAZA legal no contenga el nucleo fundamental de la materia de prohibicion y, por lo tanto, la complementacion ya no sea solo cuantitativa, sino eminentemente cualitativa (BUSTOS R., Juan: Introduccion al Derecho Penal. Temis. Bogota, 1986, p. 62; MORDAZA TERREROS, Felipe: Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Cultural Cuzco S.A. Editores. MORDAZA, 1990, p.61). 52. Nuevamente, en la jurisprudencia constitucional comparada se ha legitimado la existencia de esta indeterminacion tipica con relacion a los elementos o conceptos normativos, los mismos que pueden tener "un MORDAZA caracter de indeterminacion (pues bajo el termino "concepto juridico indeterminado" se incluyen multitud de supuestos), pero debe tenerse en cuenta que no vulnere la exigencia de la lex certa (...) la regulacion de tales supuestos ilicitos mediante conceptos juridicos indeterminados, siempre que su concrecion sea razonablemente factible en virtud de criterios logicos, tecnicos y de experiencia, y permitan prever, por consiguiente, con suficiente seguridad, la naturaleza y las caracteristicas esenciales de las conductas constitutivas de la infraccion tipificada (...)" (STC de 29 de setiembre de 1997). 8.2. Examen de constitucionalidad de las normas cuestionadas con relacion al MORDAZA de legalidad 53. Dentro de los criterios expuestos corresponde al Tribunal Constitucional analizar los dispositivos impugnados en la demanda. 54. La primera objecion de constitucionalidad que se hace a la MORDAZA en analisis radica en que define el delito de terrorismo de manera "abstracta, general e imprecisa". Sobre este particular, debe tenerse presente que tanto las normas juridicas, en general, como los tipos penales, en especial, tienen, por su propia naturaleza, un caracter abstracto y general; por lo que tales caracteristicas, per se, no vulneran MORDAZA constitucional alguna. 55. Diferente es el caso del caracter "impreciso" de la MORDAZA penal que tambien se cuestiona; pues, como se ha indicado, el legislador, por mandato constitucional, debe tipificar los delitos de manera expresa e inequivoca, por lo que cabe analizar cada uno de los conceptos cuestionados a fin de verificar si se ha observado esta garantia. 56. Respecto a la frase "realiza actos", cuestionada por los demandantes en razon de que "no precisa de que MORDAZA de actos se trata", este Tribunal considera que esta supuesta imprecision del MORDAZA origina una aparente vulneracion del MORDAZA de legalidad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional aprecia que tal hecho no es suficiente para excluir, por inconstitucional, del MORDAZA penal la palabra "actos", ya que tales "actos" son los que estan dirigidos a afectar la MORDAZA, el cuerpo, la salud, etc., con el objeto de crear zozobra o panico en la comunidad. Es decir, este Tribunal

entiende que MORDAZA, como se desprende por lo demas de una interpretacion logica del precepto analizado, se refiere a la comision de "delitos (...)". Asi delimitado el alcance de la MORDAZA bajo analisis, presenta un grado de determinacion razonable, suficiente para delimitar el ambito de la prohibicion y para comunicar a los ciudadanos los alcances de la prohibicion penal, por lo que, a juicio del Tribunal Constitucional, no vulnera el MORDAZA de legalidad. 57. Tambien se alega vulneracion del MORDAZA de legalidad penal puesto que la MORDAZA en referencia utiliza la expresion "empleando materias". Se sostiene que es inconstitucional, pues no precisa que MORDAZA de materias, para luego agregar "o artefactos explosivos (...), como si materia y artefacto explosivo fueran lo mismo. Al respecto, este Tribunal debe senalar que, si bien es MORDAZA que la MORDAZA utiliza la frase "empleando (...) materias o artefactos explosivos", lo importante es evaluar si MORDAZA puede ser interpretada de manera que la prohibicion penal quede adecuadamente determinada. 58. En este sentido, incluso desde una interpretacion gramatical, es perfectamente posible concluir que el MORDAZA penal se refiere a dos medios distintos: "materias explosivas" y "artefactos explosivos". MORDAZA expresiones tienen un significado distinto: la "materia explosiva" esta referida a aquellas sustancias con potencialidad explosiva per se, que no requiere de mecanismos complejos en su elaboracion; en cambio, el artefacto explosivo esta referido a aquellos aparatos para cuya elaboracion se requiere de conocimientos especiales. Adicionalmente, debe senalarse que la MORDAZA en cuestion no considera suficiente el uso de cualquier materia explosiva o artefacto explosivo, sino que requiere que estas MORDAZA de una entidad tal que resulten capaces de causar cualquiera de los siguientes efectos: "estragos o grave perturbacion de la tranquilidad publica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado". 59. Asi precisado el alcance de la MORDAZA bajo analisis, presenta un grado de determinacion razonable, suficiente, para delimitar el ambito de la prohibicion y para comunicar a los ciudadanos los alcances de la prohibicion penal, por lo que, a juicio del Tribunal Constitucional, no vulnera el MORDAZA de legalidad. Desde luego, una interpretacion distinta de la que se acaba de exponer, que amplie el alcance de la prohibicion penal por encima de los limites trazados (malam parten), resultaria contraria al MORDAZA de legalidad. 8.3 Examen de la accion tipica 60. Del texto del articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475 citado, se observa que el legislador ha previsto tres modalidades de conductas basicas: provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacion o un sector de ella; y actos contra la MORDAZA, el cuerpo, la salud, la MORDAZA y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios publicos, vias o medios de comunicacion o de transporte de cualquier indole, MORDAZA de energia o transmision, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio y el empleo de medios idoneos para causar esos estragos, es decir, debe tenerse presente que esas 2 modalidades per se no constituyen delito de terrorismo, sino que se requiere, ademas, de la actuacion a traves de los medios tipicos previstos en la ley ("empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbacion de la tranquilidad publica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado"). Estos medios tipicos deben ser interpretados restrictivamente, segun se establece mas adelante. 61. La primera modalidad de la accion: atemorizar a la poblacion. La accion de provocacion, creacion o mantenimiento de un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacion o en un sector de MORDAZA, ha sido prevista por el legislador como una exigencia objetiva (elemento del MORDAZA objetivo), a diferencia de la legislacion antiterrorista previa, que lo consideraba como un elemento subjetivo (es el caso del Decreto Legislativo Nº 46 que en su articulo 1º hace referencia al "proposito de provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o terror en la poblacion o un sector de ella"). 62. Una interpretacion que considere que la accion bajo comentario tiene la condicion de elemento objetivo resulta atentatoria del MORDAZA de culpabilidad, que, como exigencia de la clausula del Estado de Derecho, se deriva como un MORDAZA constitucional implicito que limita la potestad

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