Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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punitiva del Estado. Por ende, no basta la sola afectacion o puesta en peligro de determinados bienes juridicos que el Derecho Penal protege. El MORDAZA segun el cual "no hay pena sin dolo o culpa" exige que el actor MORDAZA actuado con voluntad de afectarlos. Ese criterio esta recogido en el articulo 12º del Codigo Penal de 1991. 63. Sin embargo, tal omision de ese elemento subjetivo no es razon suficiente para declarar la inconstitucionalidad de todo el enunciado del articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475, por no preverla o contemplarla. Unicamente cabria declarar la inconstitucionalidad de la "norma implicita", esto es, del sentido interpretativo que se deriva de la omision aludida, considerando que, entre "disposicion" y "norma", existen diferencias. Asi, mientras que por "disposicion" debe entenderse `al enunciado de un precepto legal'; por "norma", en cambio, debe entenderse `el sentido o los sentidos interpretativos que de dicho enunciado se puedan derivar' (Crisafulli, Vezio, "Disposicione e norma", en Enciclopedia del Diritto, Vol. XIII, 1964, pag. 195 y ss.). Es decir, es inconstitucional el sentido interpretativo que excluye del MORDAZA cualquier referencia a la responsabilidad o culpabilidad del sujeto. Por lo tanto, los jueces no pueden condenar, al MORDAZA de dicho articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475, a una persona por el solo hecho de que se MORDAZA lesionado o puesto en peligro los bienes juridicos senalados en la misma disposicion legal sin tomar en cuenta el analisis de su culpabilidad. 64. El MORDAZA de culpabilidad es una garantia y al mismo tiempo un limite a la potestad punitiva del Estado; por consiguiente, la aplicacion del articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475 queda supeditada a que, al infringirse los bienes juridicos senalados por la MORDAZA penal, ello se MORDAZA realizado con intencion del agente. A mayor abundamiento, la prohibicion de que la pena solo pueda basarse en un MORDAZA de responsabilidad objetiva se encuentra prevista en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Penal, segun el cual "La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva". 65. Por ello, el Tribunal considera que es inconstitucional la MORDAZA implicita que se deriva de la frase "El que provoca, crea o mantiene", en la medida en que no preve la responsabilidad subjetiva, esto es, la intencion del agente como la susceptible de reprocharse penalmente; por lo que tal frase, extendiendo los alcances del articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Penal sobre el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475, subsistira con el mismo texto, con el sentido interpretativo MORDAZA anotado: "El que (intencionalmente) provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacion o en un sector de MORDAZA (...)". 66. Asimismo, el Tribunal Constitucional senala que la formulacion subsistente del MORDAZA penal contemplado en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25475, no afecta tampoco al MORDAZA de reserva legal ni, su aplicacion para casos pasados, constituye una infraccion del MORDAZA de irretroactividad de la ley o, acaso, al propio MORDAZA de legalidad penal. 67. En efecto, la MORDAZA que exige la responsabilidad subjetiva como condicion para imponerse una pena, se encuentra comprendida en el ordenamiento penal, de manera que cuando este Tribunal Constitucional adiciona, con la finalidad de reducir los margenes de aplicacion del MORDAZA penal, en realidad no crea nada, sino simplemente se limita a reducir los alcances del supuesto de hecho previsto en la ley penal (bonam parten), ya previsto en el ordenamiento, esto es, en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Penal (Cf. Crisafulli, Vezio, "La Corte Costituzionale ha vent´anni", en MORDAZA Occhiocupo, La Corte Costituzionale tra MORDAZA giuridica e realta sociale . Bilancio di vent´anni di attivita, Cedam, Padova 1984, pag. 85). Aun asi, este Tribunal Constitucional debe senalar que, en la nocion de ley, a la cual se refiere el MORDAZA de legalidad penal, para reservar la determinacion de las hipotesis del delito, incluso, debe considerarse las sentencias del Tribunal Constitucional" que, por su propia naturaleza, tienen valor de ley. (Pizzorusso, MORDAZA, "Las sentencias ´manipulativas´ del Tribunal Constitucional italiano", en AA.VV. El Tribunal Constitucional, Instituto de Estudios Fiscales, MORDAZA 1981, pag. 292). 68. La MORDAZA modalidad de la accion: actos contra bienes o servicios. Las clausulas de interpretacion analogica "medios de comunicacion o de transporte de cualquier indole" y "cualquier otro bien o servicio". Esta modalidad de accion tipica ha sido individualizada por el legislador en los siguientes terminos: "realiza actos con-

tra la MORDAZA, el cuerpo, la salud, la MORDAZA y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios publicos, vias o medios de comunicacion o de transporte de cualquier indole, MORDAZA de energia o transmision, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio". 69. Se observan dos clausulas abiertas: La primera, referida a los medios de transporte "de cualquier indole", y, la MORDAZA, a "cualquier otro bien y servicio" como objeto del atentado terrorista. En estos casos, el legislador ha utilizado las denominadas "clausulas de interpretacion o de extension analogica", que son aquellas que dejan abierta la posibilidad de que el juzgador complete el MORDAZA aplicando un razonamiento analogico. 70. Un primer aspecto a dilucidar es la adecuacion al MORDAZA lex certa de las "clausulas de extension analogica". Para ello debe distinguirse dos supuestos diferentes: i) los casos de integracion normativa, en los que, frente a un vacio normativo, el juzgador, utilizando la analogia con otras normas similares, crea una MORDAZA juridica; y, ii) aquellos casos de interpretacion juridica en los que existe una MORDAZA, cuyo sentido literal posible regula el caso concreto, y el juzgador se limita a delimitar su alcance a traves de un razonamiento analogico. 71. La analogia como integracion normativa esta proscrita en el Derecho Penal por mandato constitucional (articulo 139º, inciso 9), Constitucion). En cambio, si se reconoce la legitimidad del razonamiento analogico en la interpretacion (En este sentido, MORDAZA Pozo: A proposito de la interpretacion de la ley penal. En Derecho Nº 46, PUCP, 1992, p. 89). Las clausulas de interpretacion analogica no vulneran el MORDAZA de lex certa cuando el legislador establece supuestos ejemplificativos que puedan servir de parametros a los que el interprete debe referir otros supuestos analogos, pero no expresos. (BACIGALUPO: El conflicto entre el Tribunal constitucional y el Tribunal Supremo. En: Revista Actualidad Penal, Nº 38, 2002). Este es precisamente el caso de las clausulas sub examine, por lo que no atentan contra el MORDAZA de lex certa. 72. Afirmada la constitucionalidad de las clausulas en examen, en razon de la no afectacion de la lex certa, en aras de contribuir con una tutela cabal del MORDAZA de legalidad, es importante que este Tribunal Constitucional precise los limites admisibles de interpretacion de las clausulas en examen (lex stricta). En esta perspectiva, del texto de la MORDAZA se observa que MORDAZA clausulas ("de cualquier indole" y "cualquier otro bien y servicio") estan precedidas de la indicacion de diferentes bienes, los que tienen la condicion de bienes juridicos penalmente tutelados por la respectiva normatividad penal. En consecuencia, la interpretacion de la clausula "contra la seguridad de (...) vias o medios de comunicacion o de transporte de cualquier indole" debe limitar su alcance a las conductas constitutivas del delito contra la seguridad publica que afecten a vias o medios de transporte o comunicacion. 73. Por las mismas razones, la clausula "contra la seguridad de (...) cualquier otro bien o servicio" debe interpretarse en el sentido de que se refiere unicamente a bienes o servicios que posean tutela penal especifica en las diferentes modalidades de delitos contra la seguridad publica, previstos en el Titulo XII del Libro MORDAZA del Codigo Penal. 74. Tales pautas interpretativas, una vez mas es preciso indicarlo, no afectan el MORDAZA de legalidad penal, pues se derivan de la propia formulacion del precepto penal impugnado; de manera que, cuando este Tribunal Constitucional adiciona un sentido interpretativo, con la finalidad de reducir los margenes de aplicacion del MORDAZA penal, en realidad no crea nada, sino simplemente se limita a reducir los alcances del supuesto de hecho previsto en la ley penal (bonam parten). 8.4. Tercera modalidad: Examen de los medios tipicos 75. La MORDAZA se refiere a los "armamentos" como medio para la comision del delito de terrorismo. Si bien una lectura superficial podria llevar a incluir dentro del alcance de esta expresion a cualquier instrumento vulnerante o contundente que sirva para causar un dano mayor que el que se podria causar con las manos; sin embargo, la propia MORDAZA limita los alcances del termino comprendiendo solo a aquellas MORDAZA que MORDAZA capaces de "causar estra-

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