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PÆg. 236537 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 punitiva del Estado. Por ende, no basta la sola afectación o puesta en peligro de determinados bienes jurídicos que el Derecho Penal protege. El principio según el cual “no hay pena sin dolo o culpa” exige que el actor haya actuado convoluntad de afectarlos. Ese criterio está recogido en el ar- tículo 12º del Código Penal de 1991. 63. Sin embargo, tal omisión de ese elemento subjetivo no es razón suficiente para declarar la inconstitucionalidad de todo el enunciado del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475, por no preverla o contemplarla. Únicamente cabríadeclarar la inconstitucionalidad de la “norma implícita”, esto es, del sentido interpretativo que se deriva de la omisión aludida, considerando que, entre “disposición” y “norma”,existen diferencias. Así, mientras que por “disposición” debe entenderse ‘al enunciado de un precepto legal’; por “nor- ma”, en cambio, debe entenderse ‘el sentido o los sentidosinterpretativos que de dicho enunciado se puedan derivar’ (Crisafulli, Vezio, “Disposicione e norma”, en Enciclopedia del Diritto, Vol. XIII, 1964, pág. 195 y ss.). Es decir, es inconstitucional el sentido interpretativo que excluye del tipo cualquier referencia a la responsabilidad o culpabilidad del sujeto. Por lo tanto, los jueces no puedencondenar, al amparo de dicho artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475, a una persona por el solo hecho de que se haya lesionado o puesto en peligro los bienes jurídicos señala-dos en la misma disposición legal sin tomar en cuenta el análisis de su culpabilidad. 64. El principio de culpabilidad es una garantía y al mis- mo tiempo un límite a la potestad punitiva del Estado; por consiguiente, la aplicación del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475 queda supeditada a que, al infringirse los bienesjurídicos señalados por la norma penal, ello se haya reali- zado con intención del agente. A mayor abundamiento, la prohibición de que la pena sólo pueda basarse en un tipode responsabilidad objetiva se encuentra prevista en el ar- tículo VII del Título Preliminar del Código Penal, según el cual “La pena requiere de la responsabilidad penal del au-tor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objeti- va”. 65. Por ello, el Tribunal considera que es inconstitucio- nal la norma implícita que se deriva de la frase “El que provoca, crea o mantiene”, en la medida en que no prevé la responsabilidad subjetiva, esto es, la intención del agentecomo la susceptible de reprocharse penalmente; por lo que tal frase, extendiendo los alcances del artículo VII del Títu- lo Preliminar del Código Penal sobre el artículo 2º del De-creto Ley Nº 25475, subsistirá con el mismo texto, con el sentido interpretativo antes anotado: “El que (intencional- mente) provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella (...)”. 66. Asimismo, el Tribunal Constitucional señala que la formulación subsistente del tipo penal contemplado en elartículo 2º del Decreto Ley Nº 25475, no afecta tampoco al principio de reserva legal ni, su aplicación para casos pa- sados, constituye una infracción del principio de irretroac-tividad de la ley o, acaso, al propio principio de legalidad penal. 67. En efecto, la norma que exige la responsabilidad subjetiva como condición para imponerse una pena, se encuentra comprendida en el ordenamiento penal, de ma- nera que cuando este Tribunal Constitucional adiciona, conla finalidad de reducir los márgenes de aplicación del tipo penal, en realidad no crea nada, sino simplemente se limi- ta a reducir los alcances del supuesto de hecho previstoen la ley penal ( bonam parten ), ya previsto en el ordena- miento, esto es, en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal (Cf. Crisafulli, Vezio, “La Corte Costituziona-le ha vent´anni”, en Nicola Occhiocupo, La Corte Costi- tuzionale tra norma giuridica e realtá sociale . Bilancio di vent´anni di attivitá , Cedam, Padova 1984, pág. 85). Aún así, este Tribunal Constitucional debe señalar que, en la noción de ley, a la cual se refiere el principio de legalidad penal, para reservar la determinación de las hipótesis deldelito, incluso, debe considerarse las sentencias del Tribu- nal Constitucional” que, por su propia naturaleza, tienen valor de ley. (Pizzorusso, Alessandro, “Las sentencias ´ma-nipulativas´ del Tribunal Constitucional italiano”, en AA.VV. El Tribunal Constitucional, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1981, pág. 292). 68. La segunda modalidad de la acción: actos con- tra bienes o servicios. Las cláusulas de interpretación analógica “medios de comunicación o de transportede cualquier índole” y “cualquier otro bien o servicio” . Esta modalidad de acción típica ha sido individualizada por el legislador en los siguientes términos: “realiza actos con-tra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad per- sonales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmi-sión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servi- cio”. 69. Se observan dos cláusulas abiertas: La primera, referida a los medios de transporte “de cualquier índole”, y, la segunda, a “cualquier otro bien y servicio” como objeto del atentado terrorista. En estos casos, el legislador ha uti-lizado las denominadas “cláusulas de interpretación o de extensión analógica”, que son aquellas que dejan abierta la posibilidad de que el juzgador complete el tipo aplicandoun razonamiento analógico. 70. Un primer aspecto a dilucidar es la adecuación al principio lex certa de las “cláusulas de extensión analógi- ca”. Para ello debe distinguirse dos supuestos diferentes: i) los casos de integración normativa, en los que, frente a un vacío normativo, el juzgador, utilizando la analogía conotras normas similares, crea una norma jurídica; y, ii) aque- llos casos de interpretación jurídica en los que existe una norma, cuyo sentido literal posible regula el caso concreto, y el juzgador se limita a delimitar su alcance a través de un razonamiento analógico. 71. La analogía como integración normativa está pros- crita en el Derecho Penal por mandato constitucional (artí- culo 139º, inciso 9), Constitución). En cambio, sí se reco- noce la legitimidad del razonamiento analógico en la inter-pretación (En este sentido, Hurtado Pozo: A propósito de la interpretación de la ley penal. En Derecho Nº 46, PUCP, 1992, p. 89). Las cláusulas de interpretación analógica no vulneran el principio de lex certa cuando el legislador establece su- puestos ejemplificativos que puedan servir de parámetrosa los que el intérprete debe referir otros supuestos análo- gos, pero no expresos. (BACIGALUPO: El conflicto entre el Tribunal constitucional y el Tribunal Supremo . En: Revis- ta Actualidad Penal, Nº 38, 2002). Este es precisamente el caso de las cláusulas sub exámine , por lo que no atentan contra el principio de lex certa. 72. Afirmada la constitucionalidad de las cláusulas en examen, en razón de la no afectación de la lex certa, en aras de contribuir con una tutela cabal del principio de le-galidad, es importante que este Tribunal Constitucional pre- cise los límites admisibles de interpretación de las cláusu- las en examen ( lex stricta ). En esta perspectiva, del texto de la norma se observa que ambas cláusulas ( “de cualquier índole” y “cualquier otro bien y servicio” ) están precedidas de la indicación de dife- rentes bienes, los que tienen la condición de bienes jurídi- cos penalmente tutelados por la respectiva normatividad penal. En consecuencia, la interpretación de la cláusula“ contra la seguridad de (...) vías o medios de comunica- ción o de transporte de cualquier índole” debe limitar su alcance a las conductas constitutivas del delito contra laseguridad pública que afecten a vías o medios de trans- porte o comunicación. 73. Por las mismas razones, la cláusula “contra la se- guridad de (...) cualquier otro bien o servicio” debe inter- pretarse en el sentido de que se refiere únicamente a bie- nes o servicios que posean tutela penal específica en las diferentes modalidades de delitos contra la seguridad pú- blica, previstos en el Título XII del Libro Segundo del Códi- go Penal. 74. Tales pautas interpretativas, una vez más es preci- so indicarlo, no afectan el principio de legalidad penal, pues se derivan de la propia formulación del precepto penal im-pugnado; de manera que, cuando este Tribunal Constitu- cional adiciona un sentido interpretativo, con la finalidad de reducir los márgenes de aplicación del tipo penal, en reali-dad no crea nada, sino simplemente se limita a reducir los alcances del supuesto de hecho previsto en la ley penal ( bonam parten ). 8.4. Tercera modalidad: Examen de los medios típi- cos 75. La norma se refiere a los “armamentos” como me- dio para la comisión del delito de terrorismo. Si bien unalectura superficial podría llevar a incluir dentro del alcance de esta expresión a cualquier instrumento vulnerante o contundente que sirva para causar un daño mayor que elque se podría causar con las manos; sin embargo, la pro- pia norma limita los alcances del término comprendiendo sólo a aquellas armas que sean capaces de “causar estra-