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PÆg. 237577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 lugar, este proceso se repetirá hasta que se cubra el volumen requerido; en caso de empate, en mesa seefectuará el sorteo a fin de determinar al ganador de laBuena Pro. De no ser posible adquirir la totalidad de los alimen- tos materia del proceso de adquisición, la Comisión de- clarará desierta la convocatoria en la parte no adjudica- da, pudiendo convocar a un nuevo proceso de adquisi-ción. Cuando se declara desierta una convocatoria a ad- quisición de alimentos en forma parcial o total, se entien-de concluido el proceso respecto a la parte no adjudica- da. En este caso, la Comisión de Adquisición podrá con- vocar a un nuevo proceso por el saldo no adjudicado enforma inmediata sin que se altere el precio, calidad, can-tidad ni la oportunidad de entrega de los alimentos. Artículo 26º.- Otorgamiento de la Buena Pro La responsabilidad de la adjudicación de la buena pro recae en la Comisión de Adquisición, quien adjudicará ala(s) propuesta(s) más conveniente(s) en cuanto a la ca-lidad de los productos alimenticios, así como, a los inte-reses y objetivos de la Entidad. Además, deberá obser-var que la(s) cantidad(es) de alimento(s) a adjudicar no exceda(n) la(s) establecida(s) en los Términos de Refe- rencia. La notificación del otorgamiento de la Buena Pro se efectuará en Acto Público y en esta misma oportunidadse fijará fecha y hora para la suscripción del contrato res-pectivo dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábi- les, notificándose al (los) ganador (es), bajo apercibimien- to de dejarse sin efecto el otorgamiento de la Buena Proen caso de inconcurrencia. La Comisión dejará constan-cia en Actas de las respectivas notificaciones. Transcurrida la fecha fijada para la suscripción del con- trato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se hará efectivo el apercibimiento dejándose sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificándose al postor(es). La Comisión de Adquisición otorgará la Buena Proal (los) postor (es) que quedaron inmediatamente des-pués en el orden de prelación. Los postores ganadores de la Buena Pro que no fir- men el contrato respectivo, serán inhabilitados para par- ticipar durante un año en los procesos de adquisición dealimentos convocados por la Entidad, que deberá llevarun registro de los mismos. Los postores que presenten documentación falsa, se- rán denunciados penalmente e inhabilitados por cinco años para participar en los procesos de adquisición de alimentos convocados por la Entidad. TÍTULO IV DE LOS CONTRATOS Artículo 27º.- Elaboración de los contratos El Presidente de la Comisión de Adquisición, será el responsable de la elaboración de los contratos de adqui-sición teniendo en cuenta el modelo autorizado y visadopor la Gerencia u Oficina Jurídica de la Entidad Pública.Los Presidentes de las Comisiones de Adquisiciones ce- lebrarán contratos con los pequeños productores loca- les, individuales u organizados, microempresas agroin-dustriales previo otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 28º.- Contenido de los contratos El contrato deberá contener, como mínimo, los siguien- tes elementos: a) Datos generales de las partes contratantes. b) Base Legal.c) Objeto del contrato.d) Obligaciones de los contratantes: cumplimiento de los Términos Económicos y Especificaciones Técnicas de los productos, plazo y lugar de entrega, condicionesde entrega y/o suministro, supervisión y control de cali-dad. e) Monto, forma de pago y fuente de financiamiento.f) Penalidades. g) Resolución de contrato. h) Solución de controversias.i) Jurisdicción aplicable.j) Lugar y fecha de suscripción de contrato.Artículo 29º. - Suscripción del contrato Los contratos son suscritos por el Presidente de la Comisión de Adquisición conjuntamente con el Adminis-trador del O.D.I. de la Entidad y, por los postores ganado-res de la Buena Pro o su(s) representante(s) debidamen-te acreditado, según sea el caso. Los contratos se firmarán dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computados a partir de la fechade la adjudicación de la Buena Pro. Los contratos deberán ser enumerados en orden co- rrelativo, considerando el año de su suscripción y su fuen-te de financiamiento. Artículo 30º .- Ampliación del Contrato El O.D.I. en tanto realice el proceso de adquisición de alimentos, podrá realizar por única vez adquisiciones com-plementarias de alimentos con los mismos pequeños pro-ductores locales, individuales u organizados, microem- presas agroindustriales, hasta un máximo del 30% del monto inicialmente contratado dentro de los 30 días ca-lendario inmediatos siguientes al término del contrato,siempre y cuando se mantengan inalterables las condi-ciones de precio y calidad del producto materia de adju-dicación. Las adquisiciones complementarias se formalizarán a través de la suscripción de una cláusula adicional. Artículo 31º - Supervisión y control de calidad El O.D.I. en coordinación con el Órgano Técnico de la Entidad, durante la ejecución del contrato implementa- rán los mecanismos de supervisión y control de calidad teniendo en cuenta el tipo de producto que se adquiere ylas condiciones de su entrega y/o suministro. Artículo 32º.- Penalidad El contrato establecerá las penalidades por el cumpli- miento tardío de las obligaciones; así como, por el in- cumplimiento de las especificaciones Técnicas. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad, a través delO.D.I. aplicará al proveedor una penalidad por cada díade atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cin- co por ciento (5%) del monto contractual, o, de ser el caso, del lote que debió entregarse. Esta penalidad serádeducida de los pagos a cuenta, del pago final o en laliquidación final; o si fuese el caso, se cobrará del montoresultante de la ejecución de las garantías, de existir. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se cal- culará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.05 X Monto del Contr ato F X Plazo en días Donde F (factor) tendrá los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25 En caso que la penalidad por atraso llegase a alcan- zar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato o del lote, según corresponda, el O.D.I. podrá optar por laresolución del contrato por incumplimiento. Adicionalmente, en caso se resuelva el contrato por incumplimiento de los términos de referencia y el pro-ducto alimenticio sea declarado no apto para el consumo humano de acuerdo a un examen de Control de Calidad, el O.D.I. podrá ejercer su derecho ante la autoridad judi-cial por el Delito contra la Salud Pública. Artículo 33º.- Son causales de Resolución del con- trato El contrato podrá ser resuelto por las siguientes cau- sales: a) Por causas imputables a las partes, cuando incum- pla injustificadamente las obligaciones esenciales, lega-les o reglamentarias a su cargo, pese a ser requerido una vez para ello. En el caso de obligaciones contractua- les no esenciales, la entidad podrá resolver el contrato sihabiendo requerido dos (02) veces el proveedor (es) noefectuó su cumplimiento.