Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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lugar, este MORDAZA se repetira hasta que se cubra el volumen requerido; en caso de empate, en mesa se efectuara el sorteo a fin de determinar al ganador de la Buena Pro. De no ser posible adquirir la totalidad de los alimentos materia del MORDAZA de adquisicion, la Comision declarara desierta la convocatoria en la parte no adjudicada, pudiendo convocar a un MORDAZA MORDAZA de adquisicion. Cuando se declara desierta una convocatoria a adquisicion de alimentos en forma parcial o total, se entiende concluido el MORDAZA respecto a la parte no adjudicada. En este caso, la Comision de Adquisicion podra convocar a un MORDAZA MORDAZA por el saldo no adjudicado en forma inmediata sin que se altere el precio, calidad, cantidad ni la oportunidad de entrega de los alimentos. Articulo 26º.- Otorgamiento de la Buena Pro La responsabilidad de la adjudicacion de la buena pro recae en la Comision de Adquisicion, quien adjudicara a la(s) propuesta(s) mas conveniente(s) en cuanto a la calidad de los productos alimenticios, asi como, a los intereses y objetivos de la Entidad. Ademas, debera observar que la(s) cantidad(es) de alimento(s) a adjudicar no exceda(n) la(s) establecida(s) en los Terminos de Referencia. La notificacion del otorgamiento de la Buena Pro se efectuara en Acto Publico y en esta misma oportunidad se fijara fecha y hora para la suscripcion del contrato respectivo dentro del plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, notificandose al (los) ganador (es), bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro en caso de inconcurrencia. La Comision dejara MORDAZA en Actas de las respectivas notificaciones. Transcurrida la fecha fijada para la suscripcion del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se MORDAZA efectivo el apercibimiento dejandose sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificandose al postor (es). La Comision de Adquisicion otorgara la Buena Pro al (los) postor (es) que quedaron inmediatamente despues en el orden de prelacion. Los postores ganadores de la Buena Pro que no firmen el contrato respectivo, seran inhabilitados para participar durante un ano en los procesos de adquisicion de alimentos convocados por la Entidad, que debera llevar un registro de los mismos. Los postores que presenten documentacion falsa, seran denunciados penalmente e inhabilitados por cinco anos para participar en los procesos de adquisicion de alimentos convocados por la Entidad. TITULO IV DE LOS CONTRATOS Articulo 27º.- Elaboracion de los contratos El Presidente de la Comision de Adquisicion, sera el responsable de la elaboracion de los contratos de adquisicion teniendo en cuenta el modelo autorizado y visado por la Gerencia u Oficina Juridica de la Entidad Publica. Los Presidentes de las Comisiones de Adquisiciones celebraran contratos con los pequenos productores locales, individuales u organizados, microempresas agroindustriales previo otorgamiento de la Buena Pro. Articulo 28º.- Contenido de los contratos El contrato debera contener, como minimo, los siguientes elementos: a) Datos generales de las partes contratantes. b) Base Legal. c) Objeto del contrato. d) Obligaciones de los contratantes: cumplimiento de los Terminos Economicos y Especificaciones Tecnicas de los productos, plazo y lugar de entrega, condiciones de entrega y/o suministro, supervision y control de calidad. e) Monto, forma de pago y fuente de financiamiento. f) Penalidades. g) Resolucion de contrato. h) Solucion de controversias. i) Jurisdiccion aplicable. j) Lugar y fecha de suscripcion de contrato.

Articulo 29º. - Suscripcion del contrato Los contratos son suscritos por el Presidente de la Comision de Adquisicion conjuntamente con el Administrador del O.D.I. de la Entidad y, por los postores ganadores de la Buena Pro o su(s) representante(s) debidamente acreditado, segun sea el caso. Los contratos se firmaran dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, computados a partir de la fecha de la adjudicacion de la Buena Pro. Los contratos deberan ser enumerados en orden correlativo, considerando el ano de su suscripcion y su fuente de financiamiento. Articulo 30º .- Ampliacion del Contrato El O.D.I. en tanto realice el MORDAZA de adquisicion de alimentos, podra realizar por unica vez adquisiciones complementarias de alimentos con los mismos pequenos productores locales, individuales u organizados, microempresas agroindustriales, hasta un MORDAZA del 30% del monto inicialmente contratado dentro de los 30 dias calendario inmediatos siguientes al termino del contrato, siempre y cuando se mantengan inalterables las condiciones de precio y calidad del producto materia de adjudicacion. Las adquisiciones complementarias se formalizaran a traves de la suscripcion de una clausula adicional. Articulo 31º - Supervision y control de calidad El O.D.I. en coordinacion con el Organo Tecnico de la Entidad, durante la ejecucion del contrato implementaran los mecanismos de supervision y control de calidad teniendo en cuenta el MORDAZA de producto que se adquiere y las condiciones de su entrega y/o suministro. Articulo 32º.- Penalidad El contrato establecera las penalidades por el cumplimiento MORDAZA de las obligaciones; asi como, por el incumplimiento de las especificaciones Tecnicas. En caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad, a traves del O.D.I. aplicara al proveedor una penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, o, de ser el caso, del lote que debio entregarse. Esta penalidad sera deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacion final; o si fuese el caso, se cobrara del monto resultante de la ejecucion de las garantias, de existir. En todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.05 X Monto del Contrato F X Plazo en dias

Donde F (factor) tendra los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias, F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) dias, F = 0.25 En caso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato o del lote, segun corresponda, el O.D.I. podra optar por la resolucion del contrato por incumplimiento. Adicionalmente, en caso se resuelva el contrato por incumplimiento de los terminos de referencia y el producto alimenticio sea declarado no apto para el consumo humano de acuerdo a un examen de Control de Calidad, el O.D.I. podra ejercer su derecho ante la autoridad judicial por el Delito contra la Salud Publica. Articulo 33º.- Son causales de Resolucion del contrato El contrato podra ser resuelto por las siguientes causales: a) Por causas imputables a las partes, cuando incumpla injustificadamente las obligaciones esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a ser requerido una vez para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la entidad podra resolver el contrato si habiendo requerido dos (02) veces el proveedor (es) no efectuo su cumplimiento.

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