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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 237566 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 cionalidad china ha solicitado al señor Presidente Consti- tucional de la República del Perú por intermedio de la Di- rección General de Migraciones y Naturalización se le con- ceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos señalados por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 291-2000-IN-1606 del 30.MAY.2000, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 29.OCT.99 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 597-2002-IN-1603 del 16.SET.2002, se han pronunciado favorablemente res- pecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 "Ley de Nacionalidad", el Decreto Legislativo Nº 370 "Ley Orgáni- ca del Ministerio del Interior", el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97- IN del 23 de mayo de 1997, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante De- creto Supremo Nº 008-2002-IN del 18 de julio de 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Pao Sung LIN HUANG e inscribirlo en el registro respecti- vo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu- mento público en la que conste la renuncia a su nacionali- dad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00911 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 1205-2002-IN-1606 Lima, 31 de diciembre del 2002 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Yi Yau CHOY LEI de nacionalidad china sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el expediente administrativo Nº 32790 del 13 de noviem- bre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 32790 del 13.NOV.2000 el ciudadano Yi Yau CHOY LEI de nacio- nalidad china, ha solicitado al señor Presidente Constitu- cional de la República del Perú, por intermedio de la Direc- ción General de Migraciones y Naturalización, se le conce- da la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos señalados por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 233-2002-IN-1606 del 18.MAR.2002, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 26.OCT.2001 y la Ofi- cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 207-2002- IN-1603 del 13.MAR.2002, se han pronunciado favorable- mente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 "Ley de Nacionalidad", el Decreto Legislativo Nº 370 "Ley Orgáni- ca del Ministerio del Interior", el artículo 10º del Reglamen- to de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997, y su modificato- ria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-IN del 27 de abril de 2000; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Yi Yau CHOY LEI e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu- mento público en la que conste la renuncia a su nacionali- dad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00912 Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones relativas a sanciones de multa impuestas a empresas de vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2342-2002-IN/1701 Lima, 21 de diciembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, presentada por su Representante Legal Sr. Luis MIÑANO LUZURIAGA, contra la R.D. Nº 1751-2002-IN- 1704/1 del 14.AGO.2002; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 1751-2002-IN- 1704/1 del 14.AGO.2002, se declara improcedente el Recur- so de Reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 1199- 2002-IN-1704, que le impuso una multa equivalente a una (1) UIT a la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA; Que, del estudio del expediente se tiene que el impug- nante alega que los servicios que presta la EVP. FORZA S.A. a NEXTEL DEL PERU, no significa el inicio de una relación contractual, ni la celebración de un nuevo contra- to, puesto que ya se tiene celebrado el contrato entre las dos empresas con pleno conocimiento de la DICSCAMEC y que no se ha aplicado el principio de razonabilidad y de legalidad, no existe una norma que obligue a informar cada vez que se incrementa o disminuye el número de efectivos dentro de una misma relación contractual; Que, sin embargo si bien es cierto que la relación con- tractual entre dichas empresas ya existía, también es cier- to que el Art. 71º del Reglamento de Servicios de Seguri- dad, establece que "Los contratos de prestación de los dis- tintos servicios de seguridad deberán consignarse por es- crito, con arreglo a la normatividad vigente y comunicarse a la DICSCAMEC, con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios", aspecto que no ha cum- plido la EVP. FORZA S.A., por lo cual su recurso de recon- sideración ha sido declarado improcedente, encontrándo- se la Resolución apelada conforme a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen- te interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5329- 2002-IN-0202 del 6.SET.2002; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;