Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

cionalidad china ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, habiendo para ello presentado los requisitos senalados por ley; Que, la Direccion de Naturalizacion mediante Informe Nº 291-2000-IN-1606 del 30.MAY.2000, la Comision de Evaluacion mediante Acta de fecha 29.OCT.99 y la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Dictamen Nº 597-2002-IN-1603 del 16.SET.2002, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26574 "Ley de Nacionalidad", el Decreto Legislativo Nº 370 "Ley Organica del Ministerio del Interior", el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97IN del 23 de MORDAZA de 1997, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 18 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Pao Sung LIN HUANG e inscribirlo en el registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA del documento publico en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen y la aceptacion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00911 RESOLUCION SUPREMA Nº 1205-2002-IN-1606 MORDAZA, 31 de diciembre del 2002 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Yi Yau CHOY LEI de nacionalidad china sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion que obran en el expediente administrativo Nº 32790 del 13 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 32790 del 13.NOV.2000 el ciudadano Yi Yau CHOY LEI de nacionalidad china, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, habiendo para ello presentado los requisitos senalados por ley; Que, la Direccion de Naturalizacion mediante Informe Nº 233-2002-IN-1606 del 18.MAR.2002, la Comision de Evaluacion mediante Acta de fecha 26.OCT.2001 y la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Dictamen Nº 207-2002IN-1603 del 13.MAR.2002, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26574 "Ley de Nacionalidad", el Decreto Legislativo Nº 370 "Ley Organica del Ministerio del Interior", el articulo 10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supre-

mo Nº 004-97-IN del 23 de MORDAZA de 1997, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-IN del 27 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Yi Yau CHOY LEI e inscribirlo en el registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA del documento publico en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen y la aceptacion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00912

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones relativas a sanciones de multa impuestas a empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2342-2002-IN/1701 MORDAZA, 21 de diciembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA LUZURIAGA, contra la R.D. Nº 1751-2002-IN1704/1 del 14.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1751-2002-IN1704/1 del 14.AGO.2002, se declara improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 11992002-IN-1704, que le impuso una multa equivalente a una (1) UIT a la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA; Que, del estudio del expediente se tiene que el impugnante alega que los servicios que presta la EVP. FORZA S.A. a NEXTEL DEL PERU, no significa el inicio de una relacion contractual, ni la celebracion de un MORDAZA contrato, puesto que ya se tiene celebrado el contrato entre las dos empresas con pleno conocimiento de la DICSCAMEC y que no se ha aplicado el MORDAZA de razonabilidad y de legalidad, no existe una MORDAZA que obligue a informar cada vez que se incrementa o disminuye el numero de efectivos dentro de una misma relacion contractual; Que, sin embargo si bien es MORDAZA que la relacion contractual entre dichas empresas ya existia, tambien es MORDAZA que el Art. 71º del Reglamento de Servicios de Seguridad, establece que "Los contratos de prestacion de los distintos servicios de seguridad deberan consignarse por escrito, con arreglo a la normatividad vigente y comunicarse a la DICSCAMEC, con una antelacion minima de tres dias a la iniciacion de tales servicios", aspecto que no ha cumplido la EVP. FORZA S.A., por lo cual su recurso de reconsideracion ha sido declarado improcedente, encontrandose la Resolucion apelada conforme a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 53292002-IN-0202 del 6.SET.2002; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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