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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 237573 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 mía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Producción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes enero de 2003. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27767 ÍNDICE TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencias Artículo 2º.- Definiciones Artículo 3º.- Alcances Artículo 4º.- Productos alimenticios nacionales a ad- quirir Artículo 5º.- Programación anual de adquisición de alimentos Artículo 6º.- Programación mensual de adquisición Artículo 7º.- Plan anual de adquisición de alimentos Artículo 8º.- Informe de producción anual de los pro- ductos alimenticios TÍTULO II COMISIONES DE ADQUISICIÓN Artículo 9º.- Conformación de las Comisiones de Ad- quisición Artículo 10º.- Secretario de la Comisión Artículo 11º.- Participación de la sociedad civilArtículo 12º.- Funciones generales de las Comisiones de Adquisición Artículo 13º.- De las funciones específicasArtículo 14º.- Funciones del Secretario de la comisión Artículo 15º.- Quórum y votación TÍTULO III DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN Artículo 16º.- Etapas del Proceso Artículo 17º.- Elaboración y aprobación de los térmi- nos de referencia Artículo 18º.- Contenido de los términos de referencia Artículo 19º.- Monto referencial Artículo 20º.- Convocatoria al proceso de adquisiciónArtículo 21º.- Distribución de los términos de referen- cia Artículo 22º.- Formulación y absolución de consultasArtículo 23º.- Acto de recepción y apertura de pro- puestas Artículo 24º.- Evaluación técnicaArtículo 25º.- Evaluación económica Artículo 26º.- Otorgamiento de la Buena Pro TÍTULO IV DE LOS CONTRATOS Artículo 27º.- Elaboración de los contratos Artículo 28º.- Contenido de los contratos Artículo 29º.- Suscripción del contratoArtículo 30º.- Ampliación del contrato Artículo 31º.- Supervisión y control de calidadArtículo 32º.- Penalidades Artículo 33º.- Causales de resolución del contratoArtículo 34º.- Resolución del Contrato Artículo 35º.- Solución de controversias Artículo 36º.- Conciliación y ArbitrajeArtículo 37º.- Obligación de Informar TÍTULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27767 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo refe- rencia a la Ley Nº 27767 - Ley del Programa NacionalComplementario de Asistencia Alimentaria. La referen- cia a “Órgano Técnico” se entenderá hecha al órgano de la Entidad encargado de coordinar, supervisar y eva-luar los procesos de adquisición de alimentos; y, la alu- sión a la “Entidad” estará referida a todos los Progra- mas de Apoyo y Compensación Social desarrollados oejecutados por el Estado. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Acto Público .- Es aquel acto público en el cual se desarrollan las siguientes etapas del proceso: Recep- ción y Apertura de Propuestas, Evaluación de Propues-tas, y Adjudicación de la Buena Pro. En este acto públi- co podrá participar cualquier persona, independiente- mente de las personas que participan como observa-dor y veedor. Adjudicación, Otorgamiento de la Buena Pro .- La decisión de la Comisión De Adquisiciones de adquirir pro-ductos alimenticios de determinado (s) postor (es), luego de evaluar todas las propuestas presentadas. Adquisición de Alimentos .- La acción orientada a obtener la propiedad de alimentos. Adquisición Complementaria .- Aquella que realiza la Entidad a él o los contratistas hasta el límite del treinta porciento de la cantidad adjudicada en forma individual y du- rante la ejecución del contrato o dentro de los treinta días calendario siguientes al término del contrato. Cláusula Adicional .- El documento formal que suscri- ben las mismas partes que suscribieron el contrato origi- nal y que contiene aquellos acuerdos posteriores a la cele-bración del contrato que modifican o precisan sus térmi- nos. En ningún caso puede modificarse el Precio Unitario, ni la calidad del producto. Consultas .- La solicitud de aclaración de los Tér- minos de Referencia formulada por los Pequeños Pro- ductores Locales, y Microempresas agroindustrialesrespecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellos, cuya absolución es de cargo de la Comisión de Adquisición. Contratista.- Postor ganador de la Buena Pro que haya firmado el contrato respectivo. Especificaciones Técnicas .- El documento técnico ela- borado por la Entidad y anexado a los términos de referen- cia, que contiene la descripción de las características fun- damentales de los alimentos a adquirir. Fuente de Financiamiento .- El origen de los recursos que se emplearán para el pago del precio de los alimentos que se adquieren. Incumplimiento .- La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las obligaciones consideradas en el contra- to, especificaciones técnicas o términos de referencia. Microempresa.- Empresa agroindustrial o pesquera que acredite que reúne los criterios de calificación exigidos por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro empresaPROMPYME. Observador .- La condición de personas determinadas en la Ley y el presente Reglamento que por la naturaleza