Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
Articulo 32º.Articulo 33º.Articulo 34º.Articulo 35º.Articulo 36º.Articulo 37º.-

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Penalidades Causales de resolucion del contrato Resolucion del Contrato Solucion de controversias Conciliacion y Arbitraje Obligacion de Informar

mia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Produccion y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecisiete dias del mes enero de 2003. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27767 INDICE TITULO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.Articulo 2º.Articulo 3º.Articulo 4º.Articulo 5º.Articulo 6º.Articulo 7º.Articulo 8º.Referencias Definiciones Alcances Productos alimenticios nacionales a adquirir Programacion anual de adquisicion de alimentos Programacion mensual de adquisicion Plan anual de adquisicion de alimentos Informe de produccion anual de los productos alimenticios

TITULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27767 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. La referencia a "Organo Tecnico" se entendera hecha al organo de la Entidad encargado de coordinar, supervisar y evaluar los procesos de adquisicion de alimentos; y, la alusion a la "Entidad" estara referida a todos los Programas de Apoyo y Compensacion Social desarrollados o ejecutados por el Estado. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Acto Publico.- Es aquel acto publico en el cual se desarrollan las siguientes etapas del proceso: Recepcion y Apertura de Propuestas, Evaluacion de Propuestas, y Adjudicacion de la Buena Pro. En este acto publico podra participar cualquier persona, independientemente de las personas que participan como observador y veedor. Adjudicacion, Otorgamiento de la Buena Pro.- La decision de la Comision De Adquisiciones de adquirir productos alimenticios de determinado (s) postor (es), luego de evaluar todas las propuestas presentadas. Adquisicion de Alimentos.- La accion orientada a obtener la propiedad de alimentos. Adquisicion Complementaria.- Aquella que realiza la Entidad a el o los contratistas hasta el limite del treinta por ciento de la cantidad adjudicada en forma individual y durante la ejecucion del contrato o dentro de los treinta dias calendario siguientes al termino del contrato. Clausula Adicional.- El documento formal que suscriben las mismas partes que suscribieron el contrato original y que contiene aquellos acuerdos posteriores a la celebracion del contrato que modifican o precisan sus terminos. En ningun caso puede modificarse el Precio Unitario, ni la calidad del producto. Consultas.- La solicitud de aclaracion de los Terminos de Referencia formulada por los Pequenos Productores Locales, y Microempresas agroindustriales respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellos, cuya absolucion es de cargo de la Comision de Adquisicion. Contratista.- Postor ganador de la Buena Pro que MORDAZA firmado el contrato respectivo. Especificaciones Tecnicas.- El documento tecnico elaborado por la Entidad y anexado a los terminos de referencia, que contiene la descripcion de las caracteristicas fundamentales de los alimentos a adquirir. Fuente de Financiamiento.- El origen de los recursos que se emplearan para el pago del precio de los alimentos que se adquieren. Incumplimiento.- La ejecucion incompleta, tardia o defectuosa de las obligaciones consideradas en el contrato, especificaciones tecnicas o terminos de referencia. Microempresa.- Empresa agroindustrial o pesquera que acredite que reune los criterios de calificacion exigidos por la Comision de Promocion de la Pequena y Micro empresa PROMPYME. Observador.- La condicion de personas determinadas en la Ley y el presente Reglamento que por la naturaleza

TITULO II COMISIONES DE ADQUISICION Articulo 9º.Articulo 10º.Articulo 11º.Articulo 12º.Articulo 13º.Articulo 14º.Articulo 15º.Conformacion de las Comisiones de Adquisicion Secretario de la Comision Participacion de la sociedad civil Funciones generales de las Comisiones de Adquisicion De las funciones especificas Funciones del Secretario de la comision Quorum y votacion

TITULO III DEL MORDAZA DE ADQUISICION Articulo 16º.- Etapas del MORDAZA Articulo 17º.- Elaboracion y aprobacion de los terminos de referencia Articulo 18º.- Contenido de los terminos de referencia Articulo 19º.- Monto referencial Articulo 20º.- Convocatoria al MORDAZA de adquisicion Articulo 21º.- Distribucion de los terminos de referencia Articulo 22º.- Formulacion y absolucion de consultas Articulo 23º.- Acto de recepcion y apertura de propuestas Articulo 24º.- Evaluacion tecnica Articulo 25º.- Evaluacion economica Articulo 26º.- Otorgamiento de la Buena Pro TITULO IV DE LOS CONTRATOS Articulo 27º.Articulo 28º.Articulo 29º.Articulo 30º.Articulo 31º.Elaboracion de los contratos Contenido de los contratos Suscripcion del contrato Ampliacion del contrato Supervision y control de calidad

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