Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

servidores y funcionarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, dentro del contexto de las normas citadas, mediante Resolucion Ministerial Nº 278-2002-EM/DM, de fecha 10 de junio de 2002, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas encargado de llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario a los miembros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Energia y Minas, CAFAE-MEM: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido supuestamente en la realizacion de actos de nepotismo tipificados en el articulo 1º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que, por Resolucion Ministerial Nº 442-2002-EM/DM, de fecha 27 de setiembre de 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los miembros del CAFAE-MEM MORDAZA mencionados; Que, efectuadas las notificaciones de la Resolucion MORDAZA mencionada y transcurrido el plazo establecido, los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron sus descargos escritos y efectuaron sus informes orales ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco, en adelante Ley antinepotismo; y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, constituye acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la entidad han ejercido injerencia directa en la contratacion o nombramiento de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. Se entiende que hay injerencia directa cuando el acto de nepotismo se produce dentro de la propia unidad o dependencia administrativa; Que, en cuanto a los alcances de la Ley antinepotismo, el articulo 1º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM precisaba los alcances del termino "entidad", comprendiendo a las entidades representativas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asi como sus correspondientes organismos publicos descentralizados. Asi mismo, el penultimo parrafo de dicho dispositivo senalaba que: "Para todos los efectos del reglamento son parte de la "entidad" los organismos, organos o empresas que dependan, se encuentren adscritos o hayan sido creados por alguna de las entidades senaladas en los incisos precedentes"; Que, en este sentido, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada del procedimiento, ha senalado en el Informe Nº 001-2002-MEM-CEPAD, el mismo que ha sido adjuntado al Acta de Vistos, que el CAFAE-MEM y, por tanto, el personal que desempena funciones en dicho organismo, se encuentran dentro de los alcances de la Ley antinepotismo, siendoles de aplicacion las disposiciones y las sanciones que la referida Ley y su reglamento establecen; Que, de acuerdo con lo establecido en el considerando precedente, la Comision Especial ha recomendado a este despacho, que se sancione a los miembros del CAFAEMEM, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con suspension sin goce de remuneraciones por treinta (30) dias, por la realizacion de actos de nepotismo; Que, sin embargo, como se ha senalado, la referida conclusion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituye solo una recomendacion, siendo atribucion legal de este despacho acoger o no el contenido del Acta y el Informe correspondiente. En cualquiera de los casos, la decision final debera ser motivada y fundada en derecho; Que, este despacho considera que para la determinacion de la sancion, la Comision Especial no ha tomado en consideracion que el Reglamento de la Ley antinepotismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM fue modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, con fecha 8 de marzo de 2002, existiendo desde la fecha, un MORDAZA alcance de las normas antinepotismo; Que, la modificatoria mencionada ha eliminado el penultimo parrafo del articulo 1º del Reglamento de la Ley antinepotismo, el cual es citado en el setimo considerando

de la presente Resolucion Ministerial. Ello significa que las normas antinepotismo actualmente no son de aplicacion a los miembros del CAFAE-MEM; Que, el MORDAZA de retroactividad MORDAZA constituye una excepcion al MORDAZA general de irretroactividad de las normas, que consiste en la aplicacion de una MORDAZA posterior, cuando esta, en su MORDAZA integral, resulta mas favorable al procesado. En el caso concreto, se aplica la MORDAZA posterior favorable, en sustitucion de la MORDAZA que ha sido infringida; Que, si bien el MORDAZA de retroactividad MORDAZA de las normas es aplicable al MORDAZA penal, actualmente la doctrina en materia administrativa es categorica en senalar que los principios del MORDAZA penal, resultan aplicables al procedimiento administrativo sancionador, en la medida que participan de la misma naturaleza. Lo expuesto se MORDAZA confirmado con lo establecido por el numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA que reconoce como MORDAZA de la potestad sancionadora administrativa, al MORDAZA de irretroactividad, senalando que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables; Que, de otro lado, nada obsta para que el mencionado MORDAZA de retroactividad MORDAZA, aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores, sea tambien aplicable a los de caracter disciplinario, sobre todo si se considera que las normas que regulan el regimen disciplinario no establecen ninguna garantia procedimental que deba aplicarse en estos casos; Que, siendo que los procesos disciplinarios no pueden llevarse a cabo sin reconocer garantias de procedimiento minimas en favor de los procesados, los principios generales del procedimiento sancionador reconocidos en la Ley Nº 27444, son de aplicacion supletoria; Que, para el presente caso seria aplicable el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, por lo que el CAFAE-MEM debera entenderse fuera de los alcances de las disposiciones antinepotismo y, en consecuencia, la imposicion de sanciones administrativas por infracciones a las normas antinepotismo no serian aplicables al personal de la mencionada entidad; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde que este despacho se aparte de lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de la instruccion del procedimiento disciplinario de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Enciso; Que, sin perjuicio de lo expuesto, ello no obsta para que los servidores publicos comprometidos en la realizacion de los mencionados actos MORDAZA pasibles de una MORDAZA llamada de atencion, considerando no solo el caracter reprobable de su comportamiento, sino la repercusion que tiene la conducta desplegada de acuerdo con las funciones que les fueron asignadas dentro del CAFAE-MEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, en aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26771, improcedente la imposicion de sancion administrativa disciplinaria a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo anterior, dispongase que la autoridad correspondiente llame severamente la atencion a los servidores de este Ministerio, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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