Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de las ordenes de compra y la suscripcion de los contratos por orden del Director General de Administracion, cuya seleccion ya habia sido efectuada por la Alta Direccion actos en los cuales no han participado, limitandose solo a los actos finales de las adquisiciones y las contrataciones; Que mediante los escritos del 16 de octubre del 2002, los servidores ESMELDA MORDAZA MORDAZA, FERDINAN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE LA LAMA RIVERO, interponen recurso de apelacion al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, indicando que al no haber recibido un pronunciamiento por parte de la administracion con respecto al recurso de reconsideracion interpuesto, han presumido que ha operado el silencio administrativo negativo. Sin embargo, el recurso de apelacion tiene como presupuesto la existencia de una jerarquia administrativa titular de la potestad de correccion y por eso su finalidad es pedir al superior examine lo actuado y resuelto por el subordinado; situacion que no se presenta en el presente caso, por cuanto la Resolucion Ministerial que sanciono a los servidores recurrentes fue emitida por la MORDAZA autoridad administrativa con competencia a nivel nacional, en tal sentido no existiendo un superior jerarquico que resuelva el recurso de apelacion, consideramos procedente, calificar el mismo como una ampliacion del recurso de reconsideracion interpuesto; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados y a los descargos de los servidores involucrados se ha determinado que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios cumplio con presentar su informe a los 30 dias utiles establecido en el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que no se habria incurrido en la caducidad invocada; asimismo, no se ha desvirtuado los fundamentos que sustentaron la Resolucion recurrida, por cuanto los recurrentes admiten que tales adquisiciones y contrataciones no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion, interpuesto por los servidores MORDAZA DE LA LAMA RIVERO, FERDINAN MORDAZA MORDAZA y ESMELDA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 028-2002-PRODUCE, del 14 de agosto del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00993

Otorgan a diversas empresas permisos de pesca para operar embarcaciones cerqueras de banderas extranjeras en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de enero del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-02708003 de fecha 13 de diciembre de 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA C PESBEC S.A.

Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo el monto de los derechos de pesca en US$ 25.00 (veinticinco dolares) de los Estados Unidos de MORDAZA por cada Tonelada de Arqueo Neto, por periodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos por un periodo igual; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA C PESBEC S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BETTY C", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA C PESBEC S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 035-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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