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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 237581 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 de las órdenes de compra y la suscripción de los con- tratos por orden del Director General de Administración, cuya selección ya había sido efectuada por la Alta Di- rección actos en los cuales no han participado, limitán- dose sólo a los actos finales de las adquisiciones y las contrataciones; Que mediante los escritos del 16 de octubre del 2002, los servidores ESMELDA MENA ALVARADO, FERDINAN PRADA VEGA y ALFREDO DE LA LAMA RIVERO, interponen recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 209º de la Ley de Proce- dimiento Administrativo General Ley Nº 27444, indican- do que al no haber recibido un pronunciamiento por parte de la administración con respecto al recurso de reconsideración interpuesto, han presumido que ha operado el silencio administrativo negativo. Sin embar- go, el recurso de apelación tiene como presupuesto la existencia de una jerarquía administrativa titular de la potestad de corrección y por eso su finalidad es pedir al superior examine lo actuado y resuelto por el subor- dinado; situación que no se presenta en el presente caso, por cuanto la Resolución Ministerial que sancio- nó a los servidores recurrentes fue emitida por la máxi- ma autoridad administrativa con competencia a nivel nacional, en tal sentido no existiendo un superior je- rárquico que resuelva el recurso de apelación, conside- ramos procedente, calificar el mismo como una amplia- ción del recurso de reconsideración interpuesto; Que de la revisión y evaluación efectuada a los do- cumentos presentados y a los descargos de los servido- res involucrados se ha determinado que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios cumplió con presentar su informe a los 30 días útiles establecido en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que no se habría incurri- do en la caducidad invocada; asimismo, no se ha desvir- tuado los fundamentos que sustentaron la Resolución recurrida, por cuanto los recurrentes admiten que ta- les adquisiciones y contrataciones no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideración interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración, interpuesto por los servidores ALFREDO DE LA LAMA RIVERO, FERDINAN PRADA VEGA y ES- MELDA MENA ALVARADO, contra la Resolución Ministe- rial Nº 028-2002-PRODUCE, del 14 de agosto del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 00993 Otorgan a diversas empresas permisos de pesca para operar embarcacionescerqueras de banderas extranjeras enla extracción del recurso atœn RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de enero del 2003Visto el escrito con registro Nº CE-02708003 de fecha 13 de diciembre de 2002, presentado por CLAUDIA MA- RÍA LEÓN ROSAS en representación de la empresa PES- QUERA BETTY C PESBEC S.A.CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de ban- dera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º dedicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, se efectuarán sobre el excedente de lacaptura permisible no aprovechada de recursos hidrobio- lógicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación in-terna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberánacreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el per-miso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción) otorga a plazo determinado para el desarrollo delas actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios oaquellos otros subexplotados que determine el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción), mediante el pago de los correspondientes dere-chos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, modificado por Decre- tos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectiva-mente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reacti- var el aparato productivo de la industria de conservas ycongelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, estableciendo el monto de los derechos de pesca en US$ 25.00 (veinticincodólares) de los Estados Unidos de América por cada Tonelada de Arqueo Neto, por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovadosautomáticamente con el pago de los derechos por un período igual; Que a través del escrito del visto, CLAUDIA MARÍA LEÓN ROSAS, en representación de la empresa PES- QUERA BETTY C PESBEC S.A., solicita permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera denominada"BETTY C", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumohumano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que CLAUDIA MARÍA LEÓN ROSAS, en re-presentación de la empresa PESQUERA BETTY C PES- BEC S.A., ha cumplido con presentar los requisitos pro- cedimentales y sustantivos exigidos por la normatividadpesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 035-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado porlos Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;