Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

b) Cuando el productor(es) no cuenten con capacidad economica o tecnica para continuar con la ejecucion de la prestacion a su cargo, pese a haber sido requerido para remediar tal situacion. c) Cuando MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo. d) Por mutuo acuerdo entre las partes, en cuyo caso debera liquidarse el contrato hasta el momento en que se decidio su resolucion. e) Por razones de orden presupuestal o de interes publico, a criterio del O.D.I.. En este caso, el O.D.I. requerira autorizacion del Organo Tecnico de la Entidad, debiendo comunicar su decision al proveedor, bajo cargo, con siete (07) dias de anticipacion. f) Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo el proveedor que lo invoca, sustentarlo debidamente. Articulo 34º.- Resolucion del Contrato Ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del proveedor(es), el O.D.I. debera requerirlo, por conducto notarial, concediendole un plazo no menor de dos (2) dias ni mayor de diez (10) dias calendario, dependiendo de las condiciones de cada contrato, para que subsane las observaciones o cumpla con la prestacion, bajo apercibimiento de resolverse el contrato de pleno derecho. En caso no se subsane las observaciones ni se considere subsanada la infraccion o persista el incumplimiento total o parcial de las obligaciones, el O.D.I. MORDAZA efectivo el apercibimiento resolviendo el contrato de pleno derecho, el que debera ser notificado al proveedor(es) por conducto notarial. Articulo 35º.- Solucion de controversias Las controversias que surjan durante las etapas del MORDAZA de adquisicion seran resueltas en primera instancia por la MORDAZA autoridad del O.D.I. quien resolvera el recurso de reconsideracion, en MORDAZA y MORDAZA instancia el titular de la Entidad resolvera el recurso de apelacion. Las reconsideraciones se interponen dentro del plazo de tres (3) dias de haber tomado conocimiento del acto que se desea reconsiderar y se resuelven dentro de los tres (3) dias de haber sido interpuestas, debiendo el O.D.I. notificar, por conducto notarial, su decision debidamente fundamentada. Las apelaciones se interponen dentro del plazo de tres (3) dias de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y se resuelven dentro de los cinco (5) dias de haber sido interpuestas. Se presentan ante la Comision de Adquisicion, quien lo elevara para su correspondiente resolucion, al Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad. Esta competencia es indelegable. La interposicion de un recurso impugnativo suspende el MORDAZA de adquisicion en el estado en que se encuentre. Las bases no podran impugnarse por esta via. Articulo 36º .- Conciliacion y Arbitraje Las partes deberan establecer en el contrato que cualquier controversia que surja en la ejecucion o interpretacion de este debera solucionarse previamente por conciliacion y finalmente por arbitraje. Cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliacion dentro del plazo de cinco (5) dias de haberse iniciado el conflicto. Si se soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es titulo de ejecucion para todos sus efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberan someterse a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de diez (10) dias siguientes de la suscripcion del acta respectiva. Articulo 37º.- Obligacion de Informar Los Presidentes de las Comisiones de Adquisicion deberan informar a la MORDAZA autoridad de la Entidad, sobre los procesos de adquisicion que lleven a cabo; asi como, de los resultados de los mismos, dentro de los cinco (5) dias habiles de concluido cada proceso.

El titular de la Entidad, bajo su responsabilidad informara a la Contraloria General de la Republica de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al MORDAZA de la presente Ley, dentro de los 15 (quince) dias primeros dias utiles del mes siguiente TITULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS Primera.- Medicion de impacto de los objetivos del Programa Social. La Entidad implementara un sistema de evaluacion de los procesos de compra que realice, en el que priorice la medicion del impacto en los objetivos del programa social y/o alimentario que ejecuta. Segunda.- Acreditacion de beneficiarios. La Entidad evaluara periodicamente la modalidad de acreditacion de beneficiarios de los Programas Sociales que atiende. Tercera.- Evaluacion trimestral de la racion alimenticia. La Entidad evaluara trimestralmente la conformacion (calidad y cantidad) de la racion alimenticia a distribuir a los beneficiarios de los Programas Sociales que ejecuta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los gastos administrativos que se deriven del MORDAZA de adquisicion seran asumidos por el O.D.I., con excepcion de los pasajes y viaticos de sus miembros, los que seran sufragados por las Entidades u Organizaciones que representen. Segunda.- Para efectos de los procesos de adquisicion a que se refiere el presente Reglamento, se calificara como pequeno productor local: 1. Agricola: Para el caso de la produccion de alimentos de origen MORDAZA, se ha tomado como parametro la posesion de tierra en hectareas cultivadas por producto, de acuerdo a las regiones del MORDAZA : En En En En Costa : MORDAZA bajo riego : MORDAZA bajo secano : MORDAZA : hasta hasta hasta hasta 5 ha. 10 ha. 20 ha. 10 ha.

Estas superficies se precisaran en los terminos de referencia, de acuerdo al producto y al O.D.I. donde se realice la adquisicion en coordinacion con la Direccion Regional de Agricultura. La condicion de pequeno agricultor debera ser acreditada mediante certificacion emitida por la Direccion Regional o Agencia Agraria. 2. Pecuario: Para el caso de la adquisicion de carne de camelidos sudamericanos y ovinos, se considerara pequeno productor a aquel ganadero individual que posea hasta un MORDAZA de 100 MORDAZA o a las comunidades campesinas. Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeno productor a aquel que posea hasta 20 vacas en periodo de produccion. En ambos casos deberan ser acreditados mediante certificacion emitida por la Direccion Regional de Agricultura donde se realice la compra. 3. Hidrobiologico: Para el caso de la adquisicion de productos hidrobiologicos en forma natural o procesada, se considera pequeno productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, respectivamente, entendiendose como cada uno de ellos a: - Pescador o Armador Artesanal.- Es aquella persona natural o juridica que realiza la extraccion, caza o recoleccion de recursos hidrobiologicos, sin empleo de embarcaciones o con el empleo de las mismas, debiendo tener estas una capacidad de bodega que no exceda los 32.6 m3, cuyo producto extraido se destine preferentemente al consumo humano directo. - Procesador Artesanal.- Es toda persona natural o juridica integrada por pescadores embarcados, no embarcados, o armadores artesanales, que realizan el pro-

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