Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 237578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 b) Cuando el productor(es) no cuenten con capaci- dad económica o técnica para continuar con la ejecuciónde la prestación a su cargo, pese a haber sido requeridopara remediar tal situación. c) Cuando haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo. d) Por mutuo acuerdo entre las partes, en cuyo caso deberá liquidarse el contrato hasta el momento en quese decidió su resolución. e) Por razones de orden presupuestal o de interés pú- blico, a criterio del O.D.I.. En este caso, el O.D.I. requeri- rá autorización del Órgano Técnico de la Entidad, debien- do comunicar su decisión al proveedor, bajo cargo, consiete (07) días de anticipación. f) Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo el proveedor que lo invoca, sustentarlo debidamente. Artículo 34º.- Resolución del Contrato Ante el incumplimiento total o parcial de las obligacio- nes del proveedor(es), el O.D.I. deberá requerirlo, por con-ducto notarial, concediéndole un plazo no menor de dos(2) días ni mayor de diez (10) días calendario, depen-diendo de las condiciones de cada contrato, para que subsane las observaciones o cumpla con la prestación, bajo apercibimiento de resolverse el contrato de plenoderecho. En caso no se subsane las observaciones ni se con- sidere subsanada la infracción o persista el incumplimien-to total o parcial de las obligaciones, el O.D.I. hará efecti- vo el apercibimiento resolviendo el contrato de pleno de- recho, el que deberá ser notificado al proveedor(es) porconducto notarial. Artículo 35º.- Solución de controversias Las controversias que surjan durante las etapas del proceso de adquisición serán resueltas en primera ins- tancia por la máxima autoridad del O.D.I. quien resolveráel recurso de reconsideración, en segunda y última ins-tancia el titular de la Entidad resolverá el recurso de ape-lación. Las reconsideraciones se interponen dentro del plazo de tres (3) días de haber tomado conocimiento del acto que se desea reconsiderar y se resuelven dentro de lostres (3) días de haber sido interpuestas, debiendo el O.D.I.notificar, por conducto notarial, su decisión debidamentefundamentada. Las apelaciones se interponen dentro del plazo de tres (3) días de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y se resuelven dentro de los cinco (5)días de haber sido interpuestas. Se presentan ante laComisión de Adquisición, quien lo elevará para su co-rrespondiente resolución, al Titular de la Entidad o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad. Esta com- petencia es indelegable. La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de adquisición en el estado en que se en-cuentre. Las bases no podrán impugnarse por esta vía. Artículo 36º .- Conciliación y Arbitraje Las partes deberán establecer en el contrato que cual- quier controversia que surja en la ejecución o interpreta-ción de éste deberá solucionarse previamente por conci-liación y finalmente por arbitraje. Cualquiera de las partes tiene el derecho de so- meter la controversia a un centro de conciliación den- tro del plazo de cinco (5) días de haberse iniciado el conflicto. Si se soluciona la controversia en forma to-tal el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecu-ción para todos sus efectos. Si concluye con un acuer-do parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter-se a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de diez (10) días siguientes de la suscripción del actarespectiva. Artículo 37º.- Obligación de Informar Los Presidentes de las Comisiones de Adquisición de- berán informar a la máxima autoridad de la Entidad, so- bre los procesos de adquisición que lleven a cabo; asícomo, de los resultados de los mismos, dentro de loscinco (5) días hábiles de concluido cada proceso.El titular de la Entidad, bajo su responsabilidad infor- mará a la Contraloría General de la República de todaslas adquisiciones efectuadas mensualmente al amparode la presente Ley, dentro de los 15 (quince) días prime-ros días útiles del mes siguiente TÍTULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS Primera.- Medición de impacto de los objetivos del Programa Social. La Entidad implementará un sistema de evaluación de los procesos de compra que realice, en el que priorice la medición del impacto en los objetivos del programasocial y/o alimentario que ejecuta. Segunda.- Acreditación de beneficiarios. La Entidad evaluará periódicamente la modalidad de acreditación de beneficiarios de los Programas Sociales que atiende. Tercera.- Evaluación trimestral de la ración alimen- ticia. La Entidad evaluará trimestralmente la conformación (calidad y cantidad) de la ración alimenticia a distribuir a los beneficiarios de los Programas Sociales que ejecuta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los gastos administrativos que se deriven del proceso de adquisición serán asumidos por el O.D.I., con excepción de los pasajes y viáticos de sus miem-bros, los que serán sufragados por las Entidades u Orga-nizaciones que representen. Segunda .- Para efectos de los procesos de adquisi- ción a que se refiere el presente Reglamento, se califica- rá como pequeño productor local: 1. Agrícola: Para el caso de la producción de alimen- tos de origen agrícola, se ha tomado como parámetro laposesión de tierra en hectáreas cultivadas por producto,de acuerdo a las regiones del País : - En Costa : hasta 5 ha. - En Sierra bajo riego : hasta 10 ha.- En Sierra bajo secano : hasta 20 ha.- En Selva : hasta 10 ha. Estas superficies se precisarán en los términos de referencia, de acuerdo al producto y al O.D.I. donde serealice la adquisición en coordinación con la DirecciónRegional de Agricultura. La condición de pequeño agricultor deberá ser acre- ditada mediante certificación emitida por la Dirección Re- gional o Agencia Agraria. 2. Pecuario: Para el caso de la adquisición de carne de camélidos sudamericanos y ovinos, se considerarápequeño productor a aquel ganadero individual que po-sea hasta un máximo de 100 cabezas o a las comunida-des campesinas. Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeño productor a aquel que posea hasta20 vacas en período de producción. En ambos casos deberán ser acreditados mediante certificación emitida por la Dirección Regional de Agri-cultura donde se realice la compra. 3. Hidrobiológico: Para el caso de la adquisición de productos hidrobiológicos en forma natural o procesada,se considera pequeño productor tanto al pescador arte-sanal como al procesador artesanal, respectivamente, en-tendiéndose como cada uno de ellos a: - Pescador o Armador Artesanal.- Es aquella persona natural o jurídica que realiza la extracción, caza o reco-lección de recursos hidrobiológicos, sin empleo de em-barcaciones o con el empleo de las mismas, debiendotener éstas una capacidad de bodega que no exceda los32.6 m3, cuyo producto extraído se destine preferente- mente al consumo humano directo. - Procesador Artesanal.- Es toda persona natural o jurídica integrada por pescadores embarcados, no em-barcados, o armadores artesanales, que realizan el pro-