TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 237563 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 b) Introducción de errores de medición por deficiencias en la calibración de los medios de medición a usar al mo- mento de la medición. c) Introducción de errores por deficiencias en las lectu- ras: - Variación de las alturas de medición. - Posición del sensor. - Señalización de los puntos de medición. d) El personal seleccionado para efectuar las medicio- nes no debe introducir errores por repetibilidad y reprodu- cibilidad mayores al 1%. Nota 1 Se entiende por errores de repetibilidad la diferencia que existe entre lecturas efectua- das por un mismo operador, en un mismo vano en tiempos muy cercanos utilizando el mismo medio de medición. Nota 2 Los errores por reproducibilidad son las dife- rencias introducidas por diferentes operado- res en un mismo vano en tiempos muy cer- canos utilizando el mismo instrumento. 10 Selección de los medios de medición10.1 Medición de luminanciaRequisitos• Repetibilidad de las mediciones en cualquier punto de la escala utilizada. • Las medidas deberán ser realizadas con un luminan- címetro, con un ángulo de medición no mayor de 2 minutos vertical y entre 2 y 20 minutos horizontalmente. • El instrumento deberá ser sensible a mediciones de luminancia de cerca de 0,1 cd/m 2 con un error no mayor de ±2%. 10.2 Medidores fotométricos de iluminanciaRequisitos• Repetibilidad de las mediciones en cualquier punto de la escala utilizada. • Deberán tener una alta sensibilidad. • Deberán tener una precisión no menor del ± 2%. • Deberán tener una corrección efectiva del coseno hasta un ángulo de 80°. • Deberán tener corrección de color según la curva de eficiencia espectral de la CIE V( λ). • El coeficiente de sensibilidad con la temperatura de- berá ser despreciable dentro del rango normal de tempera- turas. • Deberá tener una suspención que permita ajustar au- tomáticamente la horizontalidad. • Deberá ser capaz de medir niveles de iluminancia horizontal, o ubicarse en otros planos de medición requeri- dos. • El fotómetro deberá ser ubicado de tal manera que el observador no produzca sombras y cubierto de la luz ex- traña que no será medida. ANEXO Nº 3 PUBLICACIONES Y NORMAS A CONSULTAR • Resolución Nº 201-98-EM/VME sobre porcentaje máxi- mo de facturación de alumbrado público. • Publication CIE Nº 30 (TC-4-6) 1982 "Calculation and measurement of luminance and illuminance in road lig- hting computer program for luminance, illuminance and gla- re". • Publication CIE 115-1995 "Recommendations for the lightings of road for motor and pedestrian traffic". • Publication CIE 100-1992 "Fundamentals of the visual task of night driving". • Publication CIE Nº 88 (1990) "Guide for the lighting of road tunnels and underpasses". • Publication CIE Nº 32-1 1996 "Lighting in situations requiring special treatment". • Publication CIE Nº 31 (TC-4.6) 1976 "Glare and uni- formity in road lighting installations".• Publication CIE Nº 30-2 (TC-4.6) 1982 "Calculation and measurement of luminance and illuminance in road lig- hting computer program for luminance, illuminance and gla- re". ANEXO Nº 4 DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE CONTROL DE DESLUMBRAMIENTO (G) Los principios para el cálculo del índice de control de deslumbramiento estarán en concordancia con la publica- ción CIE Nº 31 "Glare and Uniformity in Road Lighting Ins- tallations". Puede ser descrito mediante la siguiente expre- sión: () () () () ()GII II IF Lhp=− + − + ++−1384 331 13 008 129 097 4 41 1468080 881 2 80 88, , log , log , log , log , log , log , log donde : l80 / l88: Intensidad luminosa en cd/m2 correspondiente a los ángulos 80° y 88° del plano del observador con la horizontal. F : Superficie aparente en m2, vista sobre un ángulo de 76° con la vertical. L: Luminancia media en cd / m2, sobre la calzada. h : Altura de la luminaria encima del nivel visual, en metros. p : Número de luminarias por km. de vía. La fórmula anterior, en principio, es aplicable sólo a sec- ciones rectas con luminarias en fila continua e idéntica dis- tribución de luz. Los valores de "G" quedan asociados en forma ordinal de la siguiente manera: G = 1 Deslumbramiento insoportable. G = 3 Deslumbramiento molesto.G = 5 Deslumbramiento apenas aceptable.G = 7 Deslumbramiento satisfactoriamente tolerable.G = 9 Deslumbramiento imperceptible. 00877 Declaran improcedente sanción administrativa disciplinaria de miem- bros del CAFAE-MEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2003-EM/DM Lima, 16 de enero de 2003 Vista el Acta Nº 008-2002-MEM-CEPAD, de fecha 11 de noviembre de 2002, de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Ener- gía y Minas encargada de llevar a cabo el proceso adminis- trativo disciplinario a los miembros del Comité de Adminis- tración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Energía y Minas, CAFAE-MEM, señores: José Sando- val Palomino, Sara Pérez de Hurtado y Wilfredo Vivanco Enciso, mediante la que se aprueba el Informe Final Nº 01- 2002-MEM-CEPAD, recomendando sancionar a las cita- das personas; CONSIDERANDO: Que, los procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público y por su Re- glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, se aprobó el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, norma que se encarga de regular de manera específica el trámite de los procesos administrativos disciplinarios aplicables a los