Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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b) Introduccion de errores de medicion por deficiencias en la calibracion de los medios de medicion a usar al momento de la medicion. c) Introduccion de errores por deficiencias en las lecturas: - Variacion de las alturas de medicion. - Posicion del sensor. - Senalizacion de los puntos de medicion. d) El personal seleccionado para efectuar las mediciones no debe introducir errores por repetibilidad y reproducibilidad mayores al 1%. Nota 1 Se entiende por errores de repetibilidad la diferencia que existe entre lecturas efectuadas por un mismo operador, en un mismo vano en tiempos muy cercanos utilizando el mismo medio de medicion. Los errores por reproducibilidad son las diferencias introducidas por diferentes operadores en un mismo vano en tiempos muy cercanos utilizando el mismo instrumento.

· Publication CIE Nº 30-2 (TC-4.6) 1982 "Calculation and measurement of luminance and illuminance in road lighting computer program for luminance, illuminance and glare". ANEXO Nº 4 DETERMINACION DEL INDICE DE CONTROL DE DESLUMBRAMIENTO (G) Los principios para el calculo del indice de control de deslumbramiento estaran en concordancia con la publicacion CIE Nº 31 "Glare and Uniformity in Road Lighting Installations". Puede ser descrito mediante la siguiente expresion:
I I 2 G = 13,84 - 3,31 log( I 80 ) + 1,3 log 80 - 0,08 log 80 + 1,29 log ( F ) I 88 I 88 + 0,97 log L + 4 ,41log(h) - 1,46 log( p)
1

Nota 2

()

donde : l80 / l88 : Intensidad luminosa en cd/m2 correspondiente a los angulos 80° y 88° del plano del observador con la horizontal. F : Superficie aparente en m2, vista sobre un MORDAZA de 76° con la vertical. : Luminancia media en cd / m2, sobre la calzada. L h : Altura de la luminaria encima del nivel visual, en metros. p : Numero de luminarias por km. de via. La formula anterior, en MORDAZA, es aplicable solo a secciones rectas con luminarias en fila continua e identica distribucion de luz. Los valores de "G" quedan asociados en forma ordinal de la siguiente manera: G=1 G=3 G=5 G=7 G=9 Deslumbramiento insoportable. Deslumbramiento molesto. Deslumbramiento apenas aceptable. Deslumbramiento satisfactoriamente tolerable. Deslumbramiento imperceptible.

10 Seleccion de los medios de medicion 10.1 Medicion de luminancia Requisitos · Repetibilidad de las mediciones en cualquier punto de la escala utilizada. · Las medidas deberan ser realizadas con un luminancimetro, con un MORDAZA de medicion no mayor de 2 minutos vertical y entre 2 y 20 minutos horizontalmente. · El instrumento debera ser sensible a mediciones de luminancia de cerca de 0,1 cd/m2 con un error no mayor de ±2%. 10.2 Medidores fotometricos de iluminancia Requisitos · Repetibilidad de las mediciones en cualquier punto de la escala utilizada. · Deberan tener una alta sensibilidad. · Deberan tener una precision no menor del ± 2%. · Deberan tener una correccion efectiva del coseno hasta un MORDAZA de 80°. · Deberan tener correccion de color segun la curva de eficiencia espectral de la CIE V(). · El coeficiente de sensibilidad con la temperatura debera ser despreciable dentro del rango normal de temperaturas. · Debera tener una suspencion que permita ajustar automaticamente la horizontalidad. · Debera ser capaz de medir niveles de iluminancia horizontal, o ubicarse en otros planos de medicion requeridos. · El fotometro debera ser ubicado de tal manera que el observador no produzca sombras y cubierto de la luz extrana que no sera medida. ANEXO Nº 3 PUBLICACIONES Y NORMAS A CONSULTAR · Resolucion Nº 201-98-EM/VME sobre porcentaje MORDAZA de facturacion de alumbrado publico. · Publication CIE Nº 30 (TC-4-6) 1982 "Calculation and measurement of luminance and illuminance in road lighting computer program for luminance, illuminance and glare". · Publication CIE 115-1995 "Recommendations for the lightings of road for motor and pedestrian traffic". · Publication CIE 100-1992 "Fundamentals of the visual task of night driving". · Publication CIE Nº 88 (1990) "Guide for the lighting of road tunnels and underpasses". · Publication CIE Nº 32-1 1996 "Lighting in situations requiring special treatment". · Publication CIE Nº 31 (TC-4.6) 1976 "Glare and uniformity in road lighting installations".

00877

Declaran improcedente sancion administrativa disciplinaria de miembros del CAFAE-MEM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2003-EM/DM MORDAZA, 16 de enero de 2003 Vista el Acta Nº 008-2002-MEM-CEPAD, de fecha 11 de noviembre de 2002, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas encargada de llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario a los miembros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Energia y Minas, CAFAE-MEM, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la que se aprueba el Informe Final Nº 012002-MEM-CEPAD, recomendando sancionar a las citadas personas; CONSIDERANDO: Que, los procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA que se encarga de regular de manera especifica el tramite de los procesos administrativos disciplinarios aplicables a los

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