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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 237574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 de su cargo o actividad, están facultadas para asistir a los actos públicos, con voz pero sin voto. Planta Procesadora .- La instalación propia o de terce- ros, utilizada por el Pequeño Productor Local para proce- sar los productos que vende y que está sujeta a evaluación técnica y supervisión. Postor.- El pequeño productor local, individual u or- ganizados, las microempresas agroindustriales de la re- gión que utilizan insumos producidos en la zona, pro- cesadores artesanales de productos hidrobiológicos,que participan en un proceso de adquisición de alimen- tos. Precio Referencial .- El que resulta de dividir el monto referencial entre la cantidad del producto materia de adqui-sición. Suministro .- La entrega periódica o de tracto sucesivo de alimentos requeridos por la Entidad para el desarrollo de sus actividades. Términos de Referencia .- El documento que con- tiene los aspectos administrativos y especificaciones técnicas que rigen un proceso de adquisición de ali- mentos en el marco de la Ley y el presente Reglamen-to. O.D.I..- Órgano Desconcentrado o Independiente de la Entidad, en cuyo ámbito se ejecuta un proceso de adquisi- ción de alimentos al amparo de la Ley y el presente Regla-mento. Veedor.- La condición de personas con determinadas facultadas para asistir a los actos públicos, sin voz ni voto, en representación de la sociedad civil (Autoridades de laLocalidad o Comunidad, Directores o Docentes de Cen- tros Educativos Estatales, representantes de la Iglesia Católica u otra representativa de la localidad, representan-tes de Organizaciones No Gubernamentales - ONG’s, esta- blecidos en la localidad, etc.). Artículo 3º.- Alcances El presente Reglamento determina las normas y pro- cedimientos a que se sujetarán las Comisiones de Ad- quisición de la Entidad para efectuar las adquisiciones directas de productos alimenticios nacionales de ori-gen agropecuario e hidrobiológicos, por los programas de apoyo alimentario y compensación social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públi-cos. Artículo 4º.- Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir Las Comisiones de Adquisición deberán obligatoria- mente adquirir anchoveta elaborada en conservas, seco-salado o salpreso, así como preferentemente papa en la costa y en la sierra, y yuca en la selva. Asimismo,los organismos del Estado adquirirán directamente ali- mentos nacionales a los pequeños productores loca- les, individuales u organizados, microempresas agroin-dustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona con excepción de la anchoveta y sus deriva- dos. Los productos alimenticios nacionales se detallanen el anexo Nº 01 que forma parte del presente Regla- mento. Las adquisiciones a que se refiere el párrafo prece- dente se efectuarán sin los requisitos establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012- 2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y sus mo- dificatorias. El MIMDES queda facultado para que mediante Re- solución Ministerial pueda ampliar o reducir la lista de productos alimenticios nacionales a adquirir, previo es-tudio e informe favorable del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Programación Anual de Adquisición de Alimentos Las programaciones de adquisición de alimentos se- rán elaboradas por los O.D.I., en coordinación y bajo instrucciones detalladas por el Órgano Técnico corres- pondiente de la Entidad, las que deben estar contem-pladas en el Plan Anual Mensualizado de Adquisicio- nes de Alimentos para su aprobación por el titular de laentidad y su posterior publicación en la página Web de la Entidad. La entidad aprobará anualmente en el mes de diciem- bre de cada año, la conformación (cantidad y calidad) de la ración alimenticia a distribuir a los beneficiarios de los Pro-gramas Sociales y/o alimentarios que ejecuta durante el siguiente año y a más tardar el 30 de enero de cada año presupuestal el plan anual a que hace referencia el párrafoprecedente. Artículo 6º.- Programación Mensual de Adquisicio- nes Los O.D.I. de las Entidades elaborarán y confirmarán la programación mensual de adquisición de alimentos sobrela base de la información del número de beneficiarios de los Programas Sociales que ejecuta en el ámbito de su competencia, teniendo en cuenta la disponibilidad presu-puestaria y el Plan aprobado de conformidad con el artícu- lo anterior. Artículo 7º.- Plan Anual de Adquisición de Alimen- tos El Órgano Técnico consolidará en el Plan Anual de Ad- quisiciones de Alimentos, la información contenida en las programaciones de adquisiciones de alimentos que elabo- ren los O.D.I. Se podrán efectuar adquisiciones no previstas en las programaciones por situaciones eventuales o de emergen- cia, en coordinación y con la aprobación del titular de laEntidad. Artículo 8º.- Informe de Producción Anual de los Pro- ductos Alimenticios Los O.D.I. deberán contar, al mes de diciembre de cada año, con un estimado de la producción de alimentos delámbito de su competencia para el siguiente año, con indi- cación de la fecha aproximada de cosecha y/o producción, por tipo de alimento. Para tal efecto deberán solicitar la in-formación pertinente a las dependencias de los sectores y entidades correspondientes. Dicha información deberá ser puesta a conocimiento del Órgano Técnico de la Entidad en el mes indicado. TÍTULO II COMISIONES DE ADQUISICIÓN Artículo 9º.- Conformación de las Comisiones de Ad- quisición Las Comisiones de Adquisición están conformadas por: a) La máxima autoridad administrativa del O.D.I., del lugar donde se realiza la adquisición de alimentos, en cali- dad de Presidente. b) El Director Regional o Subregional de Agricultura o de Producción, según corresponda, de acuerdo al lugar donde se realiza el proceso de adquisición, en calidad demiembro. c) Un representante del Gobierno Regional, en calidad de miembro. d) Un representante de la Entidad, como observador, con voz pero sin voto. e) Un representante de los productores agrarios o pes- queros, según corresponda, debidamente acreditado por el Director Regional o Subregional de Agricultura o de Pro- ducción, en calidad de observador con voz pero sin voto. Artículo 10º.- Secretario de la Comisión El Presidente de la Comisión de Adquisición designará a un miembro del O.D.I. a su cargo, para que actúe en ca- lidad de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto. Artículo 11º.- Participación de la Sociedad Civil La Comisión de Adquisición promoverá la participación de representantes de la sociedad civil, en calidad de vee-dores. Artículo 12º.- Funciones Generales de las Comisio- nes de Adquisición Las funciones generales de los miembros de las Comi- siones de Adquisición son las siguientes: a) Implementar los términos de referencia elaborados por el O.D.I. de la entidad.