Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

de su cargo o actividad, estan facultadas para asistir a los actos publicos, con voz pero sin voto. Planta Procesadora.- La instalacion propia o de terceros, utilizada por el Pequeno Productor Local para procesar los productos que vende y que esta sujeta a evaluacion tecnica y supervision. Postor.- El pequeno productor local, individual u organizados, las microempresas agroindustriales de la region que utilizan insumos producidos en la MORDAZA, procesadores artesanales de productos hidrobiologicos, que participan en un MORDAZA de adquisicion de alimentos. Precio Referencial.- El que resulta de dividir el monto referencial entre la cantidad del producto materia de adquisicion. Suministro.- La entrega periodica o de tracto sucesivo de alimentos requeridos por la Entidad para el desarrollo de sus actividades. Terminos de Referencia.- El documento que contiene los aspectos administrativos y especificaciones tecnicas que rigen un MORDAZA de adquisicion de alimentos en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. O.D.I..- Organo Desconcentrado o Independiente de la Entidad, en cuyo ambito se ejecuta un MORDAZA de adquisicion de alimentos al MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. Veedor.- La condicion de personas con determinadas facultadas para asistir a los actos publicos, sin voz ni MORDAZA, en representacion de la sociedad civil (Autoridades de la Localidad o Comunidad, Directores o Docentes de Centros Educativos Estatales, representantes de la Iglesia Catolica u otra representativa de la localidad, representantes de Organizaciones No Gubernamentales - ONG's, establecidos en la localidad, etc.). Articulo 3º.- Alcances El presente Reglamento determina las normas y procedimientos a que se sujetaran las Comisiones de Adquisicion de la Entidad para efectuar las adquisiciones directas de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologicos, por los programas de apoyo alimentario y compensacion social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos. Articulo 4º.- Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir Las Comisiones de Adquisicion deberan obligatoriamente adquirir anchoveta elaborada en conservas, seco-salado o salpreso, asi como preferentemente papa en la costa y en la MORDAZA, y yuca en la selva. Asimismo, los organismos del Estado adquiriran directamente alimentos nacionales a los pequenos productores locales, individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la region que utilizan insumos producidos en la MORDAZA con excepcion de la anchoveta y sus derivados. Los productos alimenticios nacionales se detallan en el anexo Nº 01 que forma parte del presente Reglamento. Las adquisiciones a que se refiere el parrafo precedente se efectuaran sin los requisitos establecidos por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y sus modificatorias. El MIMDES queda facultado para que mediante Resolucion Ministerial pueda ampliar o reducir la lista de productos alimenticios nacionales a adquirir, previo estudio e informe favorable del Ministerio de Agricultura. Articulo 5º.- Programacion Anual de Adquisicion de Alimentos Las programaciones de adquisicion de alimentos seran elaboradas por los O.D.I., en coordinacion y bajo instrucciones detalladas por el Organo Tecnico correspondiente de la Entidad, las que deben estar contempladas en el Plan Anual Mensualizado de Adquisiciones de Alimentos para su aprobacion por el titular de la

entidad y su posterior publicacion en la pagina Web de la Entidad. La entidad aprobara anualmente en el mes de diciembre de cada ano, la conformacion (cantidad y calidad) de la racion alimenticia a distribuir a los beneficiarios de los Programas Sociales y/o alimentarios que ejecuta durante el siguiente ano y a mas tardar el 30 de enero de cada ano presupuestal el plan anual a que hace referencia el parrafo precedente. Articulo 6º.- Programacion Mensual de Adquisiciones Los O.D.I. de las Entidades elaboraran y confirmaran la programacion mensual de adquisicion de alimentos sobre la base de la informacion del numero de beneficiarios de los Programas Sociales que ejecuta en el ambito de su competencia, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el Plan aprobado de conformidad con el articulo anterior. Articulo 7º.- Plan Anual de Adquisicion de Alimentos El Organo Tecnico consolidara en el Plan Anual de Adquisiciones de Alimentos, la informacion contenida en las programaciones de adquisiciones de alimentos que elaboren los O.D.I. Se podran efectuar adquisiciones no previstas en las programaciones por situaciones eventuales o de emergencia, en coordinacion y con la aprobacion del titular de la Entidad. Articulo 8º.- Informe de Produccion Anual de los Productos Alimenticios Los O.D.I. deberan contar, al mes de diciembre de cada ano, con un estimado de la produccion de alimentos del ambito de su competencia para el siguiente ano, con indicacion de la fecha aproximada de cosecha y/o produccion, por MORDAZA de alimento. Para tal efecto deberan solicitar la informacion pertinente a las dependencias de los sectores y entidades correspondientes. Dicha informacion debera ser puesta a conocimiento del Organo Tecnico de la Entidad en el mes indicado. TITULO II COMISIONES DE ADQUISICION Articulo 9º.- Conformacion de las Comisiones de Adquisicion Las Comisiones de Adquisicion estan conformadas por: a) La MORDAZA autoridad administrativa del O.D.I., del lugar donde se realiza la adquisicion de alimentos, en calidad de Presidente. b) El Director Regional o Subregional de Agricultura o de Produccion, segun corresponda, de acuerdo al lugar donde se realiza el MORDAZA de adquisicion, en calidad de miembro. c) Un representante del Gobierno Regional, en calidad de miembro. d) Un representante de la Entidad, como observador, con voz pero sin voto. e) Un representante de los productores agrarios o pesqueros, segun corresponda, debidamente acreditado por el Director Regional o Subregional de Agricultura o de Produccion, en calidad de observador con voz pero sin voto. Articulo 10º.- Secretario de la Comision El Presidente de la Comision de Adquisicion designara a un miembro del O.D.I. a su cargo, para que actue en calidad de Secretario de la Comision, sin voz ni voto. Articulo 11º.- Participacion de la Sociedad Civil La Comision de Adquisicion promovera la participacion de representantes de la sociedad civil, en calidad de veedores. Articulo 12º.- Funciones Generales de las Comisiones de Adquisicion Las funciones generales de los miembros de las Comisiones de Adquisicion son las siguientes: a) Implementar los terminos de referencia elaborados por el O.D.I. de la entidad.

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