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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 237584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA ATU- NERA DE PANAMÁ S.A., representada en el país por CLAU- DIA MARÍA LEÓN ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera boliviana, denominada "DON ALVARO", en la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional CPA-321, matrícula Nº 0800110021, con 69.00 de arqueo neto y 120 TM de capacidad de bodega, con uso del R.S.W. como sis- tema de preservación a bordo, equipada con redes de cer- co de 4 ½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explo- tación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes- quero que fije el Ministerio de la Producción para la tem- porada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáti- camente por un período igual con el pago de los corres- pondientes derechos de pesca, siempre que se manten- ga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acredi- tado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038- 2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie- ran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrati- vo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli- gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 00926RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de enero del 2003Vistos los escritos con registro Nº CE-02666003 de fe- chas 13 y 18 diciembre de 2002 y el escrito con registro Nº 05332003 de fecha 26 de diciembre de 2002, presentados por JAVIER GARCÍA LOCATELLI, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la opera- ción de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma esta- blece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectua- rán sobre el excedente de la captura permisible no aprove- chada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado por Decretos Su- premos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de no- viembre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utili- zando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo el monto de los dere- chos de pesca en US$ 25.00 (veinticinco dólares) de los Estados Unidos de América por cada Tonelada de Arqueo Neto, por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los derechos por un período igual; Que a través de los escritos del visto, JAVIER GARCÍA LOCATELLI, en representación de la empresa CALVO- PESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MONTELUCIA", de bandera salvadoreña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consu- mo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que JAVIER GARCÍA LOCATELLI, en represen- tación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V., ha cumplido con presentar los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes- quera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 036-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, el procedi-