TEXTO PAGINA: 46
PÆg. 237572 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 de 2003, a fin de participar como representante de la Dele- gación Oficial Peruana en el IV Período de Sesiones del Comité Especial Encargado de elaborar el Proyecto de Convención de Naciones Unidas sobre Lucha contra la Corrupción, conforme a la invitación cursada por el señor Embajador Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Es- peciales del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor abogado Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc, a la ciudad de Viena, Austria, del 19 al 24 de enero de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 "Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc", de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$ 1,325.42 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00928 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra presuntos res-ponsables de la comisión de delito con-tra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2003-JUS Lima, 16 de enero de 2003 Que, mediante Visto el Oficio Nº 1753-2002-JUS/PPMJ de fecha 8 de noviembre de 2002, de la Procuraduría Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 1770-2002/ZR Nº XI-JZ, de fe- cha 20 de setiembre de 2002, el Jefe de la Zona Registral Nº XI, sede Ica, manifiesta que el señor Ernesto Laos Ríos pre- sentó el título Nº 380 y que posteriormente con fecha 14 de mayo del presente año presentó los títulos 437 y 438 ante el Registro de Propiedad Vehicular para la inmatriculación de los vehículos: marca Honda, modelo CBR-600F3, año 1998, color rojo - negro, serie PCZSE-2608795, motor JH2PC2508VM608722, con Declaración Única de Aduanas Nº 172-2000-10-32612-4; marca Yamaha, modelo YZF600-RG, año 2001, color azul - blanco - negro, serie JYARJO4EOYA006711, motor NR9HK091D, con Declara- ción Única de Aduanas Nº 172-2001-05540-2-01-1-00; mar- ca Kawasaki, modelo ZX-9R, año 2001, color verde, serie JKAZX2E13YA000679, motor ZX9000E029505, con Decla- ración Única de Aduanas Nº 172-2001-10-05640-3-16-1-00; Que, efectuada la calificación y consulta por parte del Registrador Público de Chincha en la página Web de Adua- nas se determinó que las mencionadas declaraciones eran falsas, procediéndose a la tacha de los referidos títulos de conformidad con lo señalado por el artículo 36º del Regla- mento General de los Registros Públicos, siendo poste- riormente elevados los títulos en original a la Jefatura Zo- nal a fin de que dichos hechos sean puestos en conoci- miento de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en represen-tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Ernesto Laos Ríos y los que resulten responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00929 MIMDES Aprueban el Reglamento de la Ley N” 27767 - Ley del Programa NacionalComplementario de Asistencia Alimen-taria DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacio- nal Complementario de Asistencia Alimentaria, se estable- ce las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisi- ción de productos alimenticios nacionales de origen agro- pecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Ali- mentario y Compensación Social de todos los organismos públicos del Estado que utilicen recursos públicos; Que es necesario establecer las normas reglamenta- rias y procedimientos que deberán observar y aplicar obli- gatoriamente los Programas de Apoyo Alimentario y Com- pensación Social de todos los organismos públicos del Estado que utilicen recursos públicos del Estado, cuando adquieran productos alimentos nacionales de origen agro- pecuario e hidrobiológico; Que el artículo 8º de la referida Ley dispone que el re- glamento será propuesto por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, refrendado por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27767 que estable- ce las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisi- ción de productos alimenticios nacionales de origen agro- pecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Ali- mentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos, el cual consta de treinta y siete (37) Artículos, tres (3) Normas Comple- mentarias, cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-