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PÆg. 238517 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 AOC siempre que el respaldo del asiento no obstruya a ningún pasajero el acceso al pasillo o a cualquier salida deemergencia. (f) Ninguna persona puede operar un avión de la cate- goría transporte a menos que esté equipado en la cabinade tripulación con un cinturón de seguridad y arneses dehombros combinados que cumplan con los requerimientosde las regulaciones, excepto que: (1) Arneses de hombro y cinturones de seguridad y ar- neses de hombro combinados que hayan sido aprobados einstalados antes del 06-03-80, pueden continuar utilizán-dose; y (3) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los factoresde carga de inercia establecidos bajo las bases de certifi-cación de la aeronave. (g) Cada tripulante auxiliar debe tener un asiento en el compartimento de pasajeros para el despegue y aterrizajeque cumpla con los requerimientos establecidos en FAR25.785 publicado por la FAA de los Estados Unidos, excep-to que: (1) Cinturones de seguridad y arneses de hombros com- binados que hayan sido aprobados e instalados antes del06-03-80, pueden continuar utilizándose; y (2) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los factoresde carga de inercia establecidos bajo las bases de certifi-cación de la aeronave. (3) Reservado. (h) Cada ocupante de un asiento equipado con arneses de hombro y cinturones de seguridad combinados, debetener esos elementos adecuadamente colocados y asegu-rados sobre sí durante el despegue y aterrizaje y ser capazde realizar adecuadamente las tareas asignadas. (i) Los cinturones de seguridad y arneses de hombro de cada asiento desocupado, si están instalados, debenestar asegurados de modo tal que no interfieran con lostripulantes en la realización de sus tareas o con la rápidaevacuación de los ocupantes en una emergencia. 121.312 Materiales para interiores de compartimen- tos (a) Todos los materiales de cada uno de los comparti- mentos y asientos utilizados por los pasajeros o tripulantesdeben cumplir con los requerimientos sobre resistencia alfuego. Además: (1) Al realizar el primer reemplazo completo o parcial de los componentes del interior de la cabina, deben cum-plir con las pruebas de velocidad de liberación de calor yde humo. (2) No obstante lo indicado en esta Sección, la DGAC puede autorizar variantes de esta Sección para componen-tes específicos del interior de cabina que no cumplan losrequerimientos aplicables de flamabilidad y emisión dehumo, si se realiza la determinación de que se hace im-practicable ese cumplimiento. La solicitud para este desvíodebe incluir un análisis exhaustivo y seguro de cada com-ponente, los pasos a tomar para alcanzar el cumplimientoy, para los componentes para los cuales no se ha alcanza-do cumplimiento a tiempo, razones técnicas para esa faltade cumplimiento. (b) Para aviones con certificado tipo posterior a 01-01- 1958, después de diciembre de 1996, los cojines de asien-tos, excepto aquellos sobre asientos de miembros de latripulación de vuelo, en cualquier compartimento ocupadopor tripulantes o pasajeros deben cumplir con los requeri-mientos a la protección de fuego de cojines de asientos. 121.313 Equipos diversos Ninguna persona puede conducir ninguna operación se- gún esta Parte a menos que esté instalado en el avión elsiguiente equipo: (a) Si hay fusibles protectores instalados en el avión, el número de fusibles de repuesto aprobados para ese avióny que estén adecuadamente descritos en el manual delposeedor de un AOC. (b) Un limpiaparabrisas o sistema equivalente para cada puesto de piloto.(c) Un sistema de distribución y suministro de energía que cumpla los requisitos de aeronavegabilidad, o que seacapaz de producir y distribuir la carga para los equipos einstrumentos requeridos con el uso de potencia externa, sifalla alguna de las fuentes de potencia o componentes delsistema de distribución de energía. El uso de elementos comunes en el sistema puede ser aprobado si la DGAC encuentra que ellos están diseñadospara estar protegidos razonablemente del mal funcionamien-to. Los generadores de energía accionados por los moto- res deben estar, cuando se usan, en motores separados. (d) Medios para indicar si la energía que está siendo suministrada a los instrumentos de vuelo requeridos esadecuada. (e) Dos sistemas independientes de presión estática con salida a la presión atmosférica externa de modo que seanafectados lo menos posible por las variaciones de flujo deaire, humedad o algún otro agente externo, e instalados demodo que sean herméticos, excepto para la ventilación. Cuando se provea un medio para transferir un instru- mento desde su sistema de operación primario a un siste-ma alterno, dicho medio debe incluir un control de posiciónque debe estar marcado para indicar claramente cuál sis-tema se está usando. (f) Una puerta entre los compartimentos de pasajeros y los compartimentos de pilotos con medios de cierre paraevitar que los pasajeros la abran sin permiso de los pilotos. (g) Una llave para cada puerta que separe un comparti- mento de pasajeros de otro compartimento que tenga sali-das de emergencia. La llave se debe poder obtener rápidamente por cada miembro de la tripulación. (h) Un letrero en cada puerta que sea medio de acceso a una salida de emergencia de pasajeros requerida, queindique que debe estar abierta durante el despegue y elaterrizaje. (i) Medios para que la tripulación en una emergencia, pueda destrabar toda puerta que conduzca a un comparti-mento que sea accesible normalmente a los pasajeros, yque pueda ser trabada por ellos. 121.314 Compartimento de carga y equipaje(a) Después de julio de 1996 cada compartimento de Clase "C" o "D", con un volumen mayor a 5.66 m 3 (200 pies cúbicos) en una aeronave de categoría transporte con Cer-tificado Tipo en su país de origen posterior al 01-01-58,debe tener paneles de techo y de paredes laterales cons-truidos de: (1) Resina reforzada con fibra de vidrio; (2) Materiales que cumplan con los requisitos de ensa- yo de la DGAC; o (3) Aluminio, para el caso de instalaciones de revesti- mientos aprobados antes del 20-03-89. (b) Para el cumplimiento con esta Sección, el término revestimiento incluye cualquier detalle de diseño, caracte-rísticas, como por ejemplo juntas o refuerzos, que no de-ben afectar la capacidad del compartimento para impedirla propagación de fuego. 121.315 Procedimientos de chequeo de cabina de mando (a) Cada explotador certificado deberá proveer un pro- cedimiento de chequeo de cabina de mando aprobado paracada tipo de aeronave. (b) Los procedimientos aprobados deben incluir cada ítem necesario para que la tripulación de vuelo haga laspruebas por seguridad antes del encendido de los moto-res, despegue o aterrizaje, y en emergencias de motor ysistemas. Los procedimientos deben ser diseñados demodo que un miembro de la tripulación no necesite con-fiar en su memoria para recordar los ítems que se debenchequear. (c) Los procedimientos aprobados deben ser fácilmen- te utilizables en la cabina de mando de cada aeronave y latripulación de vuelo debe seguirlos cuando opere la aero-nave. 121.316 Tanques de combustible Cada avión categoría transporte con motores de turbi- na operado después del 30 de octubre de 1991 debe cum-plir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e)de la FAA.