Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

cercano, en el tiempo en que el aterrizaje seguro pueda hacerse. (b) Si no mas de un de motor de un avion que tiene tres o mas motores fallara o su rotacion es detenido, el piloto al mando puede dirigirse al aeropuerto que seleccione que no es justamente el mas cercano, si decide que ese aeropuerto es la mejor solucion porque: (1) La naturaleza del desperfecto y las dificultades mecanicas ocurridas pueden afectar el vuelo si se continua. (2) La altura, peso y combustible remanente disponible al momento de la MORDAZA o interrupcion de la rotacion de este motor o turbina indican que es mejor aterrizar. (3) Las condiciones meteorologicas en ruta y puntos posibles de aterrizaje no son adecuadas. (4) La congestion de MORDAZA aereo es menor en el escogido. (5) El MORDAZA y condiciones del terreno lo hacen preferible. (6) La familiaridad con el aeropuerto a ser usado como aeropuerto mas inmediato lo hace mas seguro. (c) El piloto al mando informara de cada interrupcion de rotacion del motor en vuelo a la estacion de radio apropiada en tierra tan pronto como sea posible y debera mantenerla totalmente informada del progreso del vuelo, en tanto sea posible, pero le informara su decision, inclusive lanzando mensaje ciego ("blind call") si no tiene respuesta inmediata. (d) Si el piloto al mando aterriza en un aeropuerto que sea otro que no es el mas cercano y apropiado, debera al momento (al completar el viaje) enviar un informe escrito en duplicado a su gerente de operaciones dando las razones de su determinacion de usar el aeropuerto seleccionado distinto al mas cercano, y que la accion fue tan MORDAZA como se hubiese realizado en el aeropuerto mas cercano. El director o gerente de operaciones debera, dentro de los diez (10) dias despues del retorno del piloto a su base principal, enviar una MORDAZA de este informe con sus comentarios a la DGAC, autoridad que podra enviar inspectores para evaluar la operacion ocurrida. 121.567 Procedimientos de aproximacion instrumental y minimos de aterrizaje IFR Nadie puede ejecutar una aproximacion por instrumentos en un aerodromo a menos que se cumpla el procedimiento aprobado para ese aerodromo o si los minimos meteorologicos en el mismo aerodromo estuvieran por debajo de los minimos aprobados en el referido procedimiento de aproximacion, para el MORDAZA de ayuda de aproximacion y de avion involucrados. 121.569 Intercambio de aeronaves: Explotadores de transporte aereo nacional e internacional (a) MORDAZA de operar segun acuerdo de intercambio, cada explotador certificado mostrara ante la DGAC que: (1) Los procedimientos para la operacion de intercambio son conforme con estas regulaciones y con practicas operativas seguras; (2) Los tripulantes aereos y despachadores requeridos cumplen con las calificaciones de entrenamiento del avion y del equipo a ser usado y que se encuentran familiarizados con los procedimientos de despacho y comunicaciones a ser empleados; (3) El personal de mantenimiento cumple con las calificaciones de entrenamiento en el avion y el equipo y estan familiarizados con los procedimientos a ser empleados; (4) Los tripulantes aereos y los despachadores cumplen con las calificaciones apropiadas y las calificaciones en aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente similares a los aviones del explotador certificado que se ha autorizado con quien se MORDAZA el acuerdo de intercambio con respecto al MORDAZA de instrumentos de vuelo y de acuerdo a programas de instruccion o entrenamiento que permitan unificar a las tripulaciones, particularmente en las similitudes. (b) Cada explotador certificado nacional e internacional incluira procedimientos y previsiones pertinentes al intercambio de aeronaves en un capitulo de su MGO. 121.570 Capacidad de evacuacion del avion (a) Ninguna persona puede operar un avion que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o aterri-

zar a menos que este instalado y operativo cada dispositivo automatico lanzable o extendible de evacuacion de emergencia o medios de asistencia instalados conforme al parrafo 121.310 (a). (b) Cada explotador certificado asegurara que, en todo momento, los pasajeros que estan a bordo con anterioridad al movimiento del avion tengan por lo menos una salida de emergencia al nivel del piso que permita la salida de la totalidad de los pasajeros por los medios normales o de emergencia. 121.571 Informacion a los pasajeros MORDAZA del despegue (a) Cada explotador certificado que opera un avion de pasajeros asegurara que estos MORDAZA informados oralmente por sus tripulantes apropiados, por lo menos en castellano, de lo que se indica a continuacion. (1) MORDAZA de cada despegue: (i) Aviso no fumar. Esta prohibido fumar en la cabina de pasajeros mientras que el avion permanezca, en tierra o en vuelo, dentro del territorio peruano Esta informacion incluye la declaracion que las Regulaciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasajeros de las senales iluminadas; de la informacion a los pasajeros con carteles en las areas designadas para propositos de seguridad; y las instrucciones de los tripulantes con respecto a estas normas. La informacion incluira tambien una declaracion de que la ley Peruana prohibe y sanciona la destruccion de detectores de humo de los lavatorios del avion con la intencion de fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicacion de salidas de emergencia. (iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo instrucciones de como asegurar y desabrochar los cinturones de seguridad. Cada pasajero sera informado cuando, donde y bajo que condiciones el cinturon de seguridad debe estar asegurado y amarrado. Esta informacion incluira una declaracion de que las Regulaciones Aeronauticas del Peru requieren el cumplimiento por parte del pasajero de las senales iluminadas de no fumar y la informacion de instrucciones en lo que concierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicacion y uso de cualquier dispositivo de flotacion de emergencia disponible. (2) Despues de cada despegue, inmediatamente MORDAZA o inmediatamente despues de apagar el aviso de cinturon de seguridad, se MORDAZA un anuncio de que los pasajeros deben mantener sus cinturones de seguridad asegurados, mientras se mantengan sentados, aun cuando la senal del cinturon de seguridad este apagada. (3) Excepto como se indica en el subparrafo (a)(4) de esta Seccion, MORDAZA de cada despegue un tripulante auxiliar asignado al vuelo MORDAZA una explicacion individual a cada persona limitada fisicamente que pueda necesitar la asistencia de otra persona para moverla eficazmente a una salida de emergencia en caso de una evacuacion. En la explicacion el tripulante auxiliar debera: (i) Informar a la persona y su asistente cada salida apropiada y el tiempo mas apropiado para comenzar el movimiento hacia una salida en caso de una emergencia; y (ii) Averiguar con la persona y su asistente la forma mas apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor o dano adicional. (4) Los requerimientos del subparrafo (a)(3) de esta Seccion no se aplican a una persona a quien se ha dado la informacion MORDAZA de una porcion previa del vuelo en la misma aeronave, cuando los tripulantes auxiliares de servicio han dado consejos con respecto a la manera mas apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor y dano adicional. (b) Cada explotador certificado colocara en cada avion, en ubicaciones convenientes para el uso de cada pasajero, las tarjetas impresas que complementan la informacion oral, conteniendo: (1) Diagramas de los metodos de operacion de las puertas y las salidas de emergencia; y

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