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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 238546 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 cercano, en el tiempo en que el aterrizaje seguro pueda hacerse. (b) Si no más de un de motor de un avión que tiene tres o más motores fallara o su rotación es detenido, el piloto almando puede dirigirse al aeropuerto que seleccione queno es justamente el más cercano, si decide que ese aero-puerto es la mejor solución porque: (1) La naturaleza del desperfecto y las dificultades me- cánicas ocurridas pueden afectar el vuelo si se continúa. (2) La altura, peso y combustible remanente disponible al momento de la falla o interrupción de la rotación de estemotor o turbina indican que es mejor aterrizar. (3) Las condiciones meteorológicas en ruta y puntos posibles de aterrizaje no son adecuadas. (4) La congestión de tránsito aéreo es menor en el es- cogido. (5) El tipo y condiciones del terreno lo hacen preferible.(6) La familiaridad con el aeropuerto a ser usado como aeropuerto más inmediato lo hace más seguro. (c) El piloto al mando informará de cada interrupción de rotación del motor en vuelo a la estación de radio apropia-da en tierra tan pronto como sea posible y deberá mante-nerla totalmente informada del progreso del vuelo, en tantosea posible, pero le informará su decisión, inclusive lan-zando mensaje ciego ("blind call") si no tiene respuesta in-mediata. (d) Si el piloto al mando aterriza en un aeropuerto que sea otro que no es el más cercano y apropiado, deberá almomento (al completar el viaje) enviar un informe escritoen duplicado a su gerente de operaciones dando las razo-nes de su determinación de usar el aeropuerto selecciona-do distinto al más cercano, y que la acción fue tan seguracomo se hubiese realizado en el aeropuerto más cercano. El director o gerente de operaciones deberá, dentro de los diez (10) días después del retorno del piloto a su baseprincipal, enviar una copia de este informe con sus comen-tarios a la DGAC, autoridad que podrá enviar inspectorespara evaluar la operación ocurrida. 121.567 Procedimientos de aproximación instrumen- tal y mínimos de aterrizaje IFR Nadie puede ejecutar una aproximación por instrumen- tos en un aeródromo a menos que se cumpla el procedi-miento aprobado para ese aeródromo o si los mínimosmeteorológicos en el mismo aeródromo estuvieran por de-bajo de los mínimos aprobados en el referido procedimien-to de aproximación, para el tipo de ayuda de aproximacióny de avión involucrados. 121.569 Intercambio de aeronaves: Explotadores de transporte aéreo nacional e internacional (a) Antes de operar según acuerdo de intercambio, cada explotador certificado mostrará ante la DGAC que: (1) Los procedimientos para la operación de intercam- bio son conforme con estas regulaciones y con prácticasoperativas seguras; (2) Los tripulantes aéreos y despachadores requeridos cumplen con las calificaciones de entrenamiento del avióny del equipo a ser usado y que se encuentran familiariza-dos con los procedimientos de despacho y comunicacio-nes a ser empleados; (3) El personal de mantenimiento cumple con las califi- caciones de entrenamiento en el avión y el equipo y estánfamiliarizados con los procedimientos a ser empleados; (4) Los tripulantes aéreos y los despachadores cum- plen con las calificaciones apropiadas y las calificacionesen aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente si- milares a los aviones del explotador certificado que se haautorizado con quien se hará el acuerdo de intercambiocon respecto al tipo de instrumentos de vuelo y de acuerdoa programas de instrucción o entrenamiento que permitanunificar a las tripulaciones, particularmente en las similitu-des. (b) Cada explotador certificado nacional e internacional incluirá procedimientos y previsiones pertinentes al inter-cambio de aeronaves en un capítulo de su MGO. 121.570 Capacidad de evacuación del avión(a) Ninguna persona puede operar un avión que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o aterri-zar a menos que esté instalado y operativo cada dispositi- vo automático lanzable o extendible de evacuación de emer-gencia o medios de asistencia instalados conforme al pá-rrafo 121.310 (a). (b) Cada explotador certificado asegurará que, en todo momento, los pasajeros que están a bordo con anteriori-dad al movimiento del avión tengan por lo menos una sali-da de emergencia al nivel del piso que permita la salida dela totalidad de los pasajeros por los medios normales o deemergencia. 121.571 Información a los pasajeros antes del des- pegue (a) Cada explotador certificado que opera un avión de pasajeros asegurará que estos sean informados oralmen- te por sus tripulantes apropiados, por lo menos en castella- no, de lo que se indica a continuación. (1) Antes de cada despegue:(i) Aviso no fumar. Está prohibido fumar en la cabina de pasajeros mien- tras que el avión permanezca, en tierra o en vuelo, dentrodel territorio peruano Esta información incluye la declaración que las Regula- ciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasajerosde las señales iluminadas; de la información a los pasaje- ros con carteles en las áreas designadas para propósitos de seguridad; y las instrucciones de los tripulantes con res-pecto a estas normas. La información incluirá también una declaración de que la ley Peruana prohíbe y sanciona la destrucción de detec-tores de humo de los lavatorios del avión con la intención de fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicación de salidas de emergencia.(iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo ins- trucciones de cómo asegurar y desabrochar los cinturonesde seguridad. Cada pasajero será informado cuándo, dónde y bajo qué condiciones el cinturón de seguridad debe estar ase- gurado y amarrado. Esta información incluirá una declaración de que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú requieren el cumpli-miento por parte del pasajero de las señales iluminadas deno fumar y la información de instrucciones en lo que con- cierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicación y uso de cualquier dispositivo de flota- ción de emergencia disponible. (2) Después de cada despegue, inmediatamente antes o inmediatamente después de apagar el aviso de cinturón de seguridad, se hará un anuncio de que los pasajeros deben mantener sus cinturones de seguridad asegurados,mientras se mantengan sentados, aun cuando la señal delcinturón de seguridad esté apagada. (3) Excepto como se indica en el subpárrafo (a)(4) de esta Sección, antes de cada despegue un tripulante auxi- liar asignado al vuelo hará una explicación individual a cada persona limitada físicamente que pueda necesitar la asis-tencia de otra persona para moverla eficazmente a unasalida de emergencia en caso de una evacuación. En laexplicación el tripulante auxiliar deberá: (i) Informar a la persona y su asistente cada salida apro- piada y el tiempo más apropiado para comenzar el movi-miento hacia una salida en caso de una emergencia; y (ii) Averiguar con la persona y su asistente la forma más apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor o dañoadicional. (4) Los requerimientos del subpárrafo (a)(3) de esta Sec- ción no se aplican a una persona a quien se ha dado lainformación antes de una porción previa del vuelo en lamisma aeronave, cuando los tripulantes auxiliares de ser-vicio han dado consejos con respecto a la manera más apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor y daño adicional. (b) Cada explotador certificado colocará en cada avión, en ubicaciones convenientes para el uso de cada pasajero,las tarjetas impresas que complementan la información oral, conteniendo: (1) Diagramas de los métodos de operación de las puer- tas y las salidas de emergencia; y