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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 246263 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 compensación la RAG y los ingresos adicionales a la RAG. Así, el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO lista 6 contratos de servicios de transmisión suscritos por ETE- CEN que le han sido cedidos a REP mediante contratos decesión de posesión contractual, los que generan ingresos adicionales a la RAG; Que, según se establece en el Numeral 7.6 del CON- TRATO, el OSINERG se encuentra obligado a cautelar los términos y condiciones del mismo, de modo tal que debe asegurar que REP perciba ingresos por las instalacionesmateria de los contratos señalados en el Numeral 11.1.1 mencionado; Que, agrega REP, el OSINERG ya ha reconocido que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los ingresos de los contratos que le han sido cedidos. De la misma forma, PROINVERSIÓN, mediante Oficio Nº 4-CPI/2002/PROINVERSION de fecha 26 de marzo de 2003 ha opinado que la remuneración por los servicios de transmi- sión proveniente de dichos contratos son adicionales a laRAG, pudiendo ser excluido de ella, en la medida que las compensaciones a pagarse por dichas instalaciones se encuentra determinadas contractualmente; Que, señala REP que la regulación efectuada por el OSINERG no debe perjudicar su derecho a cobrar la in- tegridad de la RAG y, al mismo tiempo, los ingresos adi-cionales antes mencionados. Contrario a ello, el OSI- NERG ha considerado, dentro de la RAG, la remunera- ción correspondiente a algunas de las instalaciones ma-teria de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO, citando el contrato suscrito por ETECEN con las empresas de generación de electricidadCAHUA S.A. y Energía Pacasmayo S.A., de modo tal que REP no puede exigir a dichas empresas el pago conside- rado en sus contratos y, simultáneamente, el pago de lasuma correspondiente a la remuneración asignada a di- chas instalaciones en la RAG, perjudicándose de esta for- ma el derecho de REP a cobrar la integridad de la RAG yde los ingresos adicionales, lo que origina el incumplimien- to de las obligaciones del Estado Peruano en el CONTRA- TO; Que, agrega REP que el hecho de que el Anexo 7 del CONTRATO no haya previsto expresamente el caso de las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Nu-meral 11.1.1 no significa que el OSINERG ignore la parti- cularidad y problemática de dichas instalaciones. Según el Numeral 1.0 del propio Anexo 7, los procedimientos dedetalle que sean necesarios deben ser establecidos por el OSINERG; Que, adicionalmente la recurrente, haciendo mención a los principios de neutralidad y de análisis de decisiones funcionales, las decisiones del OSINERG deben tener efec- tos neutros con relación a las partes, preservando el equi-librio pre-existente entre ellas, de modo tal que deben ana- lizarse los efectos de la decisión de OSINERG; Que, la fijación por OSINERG a valor cero en la Reso- lución Nº 1449-2002-OS/CD de las tarifas de transmisión aplicables al contrato de servicios de transmisión con SHOUGESA, incluido en el Numeral 11.1.1, ha traído comoefecto que dicha empresa plantease la resolución del con- trato dejando de pagar el uso de las instalaciones de REP, de donde se observa que la decisión de OSINERG no tuvoefecto neutro y quebró el equilibrio de las partes, razón por la cual las instalaciones de los contratos que aparecen en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO no pue-den tener valor cero y la remuneración que les correspon- de no puede ser incluida en la RAG; Que, concluye REP, que tomando en consideración los argumentos expuestos y sin incluir el perjuicio cau- sado por la resolución del contrato con SHOUGESA, el monto a liquidar por el período septiembre 2002 - febrero2003 resulta en -527 868 US$ y no en 691 212 US$ como ha considerado el OSINERG en el informe OSINERG- GART/DGT Nº 010A-2003. Del m ismo modo, la RAG 15 para el período mayo 2003 - abril 2004, resulta en 43 775 814 US$ y no 44 110 616 US$ como lo ha calculado OSINERG. Por lo tanto, el Peaje por Conexión con estacorrección resultaría de S/. 50 144 387 y no de S/. 48 413 325 como ha establecido el OSINERG en la resolución impugnada; Que, como fundamento de derecho, señala REP: Que, los textos incluidos en el Numeral 11.1.1 indican expresamente que los montos de las remuneraciones por los contratos de servicios de transmisión son adicionalesa la RAG. Seguidamente sostiene que, conforme a las re- glas de interpretación pactadas en el CONTRATO, el con- tenido de los Anexos forma parte del contenido y de los términos y condiciones de dicho contrato. Agrega queOSINERG ha reafirmado mediante Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, Artículo 9º, que el CONTRATO es- tablece como adicionales a la RAG los ingresos corres-pondientes a los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1; Que, adicionalmente menciona que el Estado Peruano se comprometió y obligó frente a REP a que OSINERGsea el organismo que cautele el cumplimiento de los tér- minos y condiciones del CONTRATO que, si bien corres- ponden principalmente a la RAG, la obligación también estáreferida a la cautela de la remuneración adicional a la RAG por los contratos listados en el Numeral 11.1.1. del Anexo 11 que es parte de dicho contrato y constituye obligacióncontractual del Estado Peruano, según se establece en la Cláusula 7.6 del CONTRATO; Que, seguidamente señala que el Estado Peruano ha garantizado a REP la inexistencia de impedimento legal para que OSINERG actúe en cumplimiento de las obliga- ciones pactadas en el CONTRATO (Numeral 4.2.3) mien-tras que la definición de Autoridad Gubernamental inclu- ye expresamente a OSINERG, según se lee en el Nume- ral 1.2 de las Definiciones del CONTRATO; Que, citando el Numeral 1.0 del Anexo 7 del CON- TRATO, REP hace referencia a que provee los criterios generales para el pago de la RAG y prevé que sea OSI-NERG quien establezca los procedimientos de detalle, facultad que le es implícita conforme al Literal c del Artí- culo 3.1 de la Ley 27332 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos) y al Artículo 21º del Reglamento General de OSI- NERG; Que, REP hace referencia a que las decisiones adop- tadas por OSINERG deben ser efectivamente neutras y no deben introducir distorsiones en las relaciones con-tractuales. Al efecto, hace mención a los Artículos 3º, 5º y 13º del Reglamento General de OSINERG; 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1449-2002- OS/CD, el OSINERG fijó el factor para determinar la RAGy el Peaje por Conexión Unitario correspondiente a REP, resolución que fue impugnada por dicha empresa conce- sionaria de transmisión. Uno de los extremos recurridospor REP fue el relacionado con la inclusión indebida en la RAG de los ingresos por instalaciones de transmisión que según la recurrente, generan ingresos adicionales a la RAGde acuerdo a lo establecido en el CONTRATO; Que, como es de apreciar, la recurrente había solici- tado en oportunidad anterior que se retirara de la RAGlos ingresos correspondientes a las instalaciones consi- deradas en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CON- TRATO, por cuanto señalaba que ello representaba in-gresos adicionales a la RAG. La petición de REP en este extremo fue resuelto con la Resolución OSINERG Nº 1470- 2002-OS/CD, declarándolo infundado; Que, en esta oportunidad, REP cuestiona el mismo punto que, como está dicho, fue materia de resolución de la administración, por lo que no cabe nuevo pronunciamientosobre la materia, al haber quedado el asunto con una reso- lución de la administración que constituye cosa decidida y que, en su oportunidad, no fue sometida en sede judicialpor la recurrente con la correspondiente acción contencio- so administrativa, convirtiendo dicho acto administrativo en un acto firme; Que, al respecto, el Artículo 206.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General dispone: “206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado fir- mes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma” ; Que, conforme al artículo mencionado, si el tema recla- mado por el administrado ya fue resuelto por la administra- 5Monto de la RAG que corresponde ser pagada por los titulares de las centrales de generación.