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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 160

PÆg. 247066 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 Apoyo Habitacional del Estado : Para que un Grupo Familiar Postulante (GFP) pueda considerarse elegible al Bono Familiar Habitacional (BFH), ninguno de sus miem- bros deberá haber recibido apoyo habitacional previo delEstado. Dicho apoyo habitacional incluye cada uno de lossiguientes casos: a) Préstamos con recursos del Fondo Nacional de Vi- vienda -FONAVI o del Banco de Materiales S.A.C -BAN- MAT por concepto de autoconstrucción de vivienda, adqui-sición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destuguri-zación. Aquellas personas que solicitaron préstamos porconceptos de obras básicas de saneamiento (agua pota-ble, desagüe/alcantarillado, conexiones domiciliarias, obras de electrificación o por habilitación de lotes), podrán acce- der al BFH siempre y cuando acrediten haber cancelado latotalidad de dichos préstamos. b) Préstamos con recursos canalizados por el FMV;c) La asignación previa del BFH. Comité Ejecutivo: Comité que tiene a su cargo el Re- gistro de Proyectos de vivienda del Proyecto Techo Propio.Estará integrado por el Director Nacional de Vivienda, el Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gerente de Operacio-nes del FMV. Constancia de Estudio: Documento expedido por el director, secretario académico, decano, o quien hagas susveces, del centro educativo, universidad o centro de edu- cación superior, que acredite que un miembro dependien- te del GFP se encuentra cursando estudios escolares osuperiores. Construcción en Sitio Propio: Construcción de Vivien- da nueva que se ejecuta ya sea sobre un terreno de pro-piedad del Grupo Familiar Beneficiario o en los aires inde- pendizados a nombre del mismo. Dependiente(s): Se consideran dependientes: al cón- yuge o conviviente legalmente reconocido según lo dispo-ne el Código Civil; a los hijos nacidos vivos menores de 18años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante elaño calendario en que se postula; a los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente; a los hijos mayores de 18 años y meno-res de 25 años incluidos aquellos que cumplen esta edaddurante el año calendario en que se postula y que seencuentren cursando estudios escolares o superiores; alos hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padresvivos, y a los padres mayores de 65 años. Todos los casosantes indicados deberán además depender económica-mente del jefe(a) o jefes de familia y vivir con él, ella o ellos. Dependiente(s) económicamente: aquella(s) persona(s) que cumpliendo con ser dependiente(s) de acuerdo a los términos establecidos en la presente norma, viven con eljefe(a) o jefes de familia al menos durante los seis (6) me-ses anteriores a la fecha de postulación y percibe(n) cadauno un ingreso neto mensual que no supere los S/. 200(Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), ingreso que formará parte del Ingreso Familiar Mensual Máximo del GFP. Entidades Técnicas (ET): Profesionales o personas jurídicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desa-rrollo, implementación y construcción de la vivienda en Si-tio Propio o en el Mejoramiento de vivienda en toda la fasedel Programa hasta la independización de la vivienda. Estudios escolares: comprende tanto educación pri- maria como secundaria. Estudios superiores: comprende la educación de ni- vel pre-grado profesional o técnica impartida a quieneshan concluido la secundaria. Son las Universidades, Es-cuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y demás entidades reco- nocidas por el Ministerio de Educación. También se consideran como estudios superiores a los cursados en Institutos Superiores (pedagógicos o tecnoló-gicos) siempre y cuando cuenten con autorización del Mi-nisterio de Educación vigente, sean parte de un programa de al menos 3 años de duración. GFB: Grupo Familiar Beneficiario, conformado por el Jefe o Jefa de familia y sus dependientes que han sidopreviamente calificados como beneficiarios provisionales odefinitivos para el acceso al BFH. Manual para Promotores, Constructores y ET: Docu- mento aprobado por Resolución Ministerial del MVCS, en el que se detallan los derechos y obligaciones que asumeel promotor, constructor o ET al participar en el ProyectoTecho Propio. Mejoramiento de vivienda: Ampliación, reconstrucción, remodelación y/o rehabilitación de la vivienda existentecon sujeción a las normas urbanísticas, ambientales, ar- quitectónicas y constructivas vigentes. Pareja: Cónyuge o conviviente legalmente reconocido, según lo dispone el Código Civil. Vivienda Nueva: Solución habitacional que cuenta eco- nómicamente con un núcleo básico construido con suje-ción a las normas urbanísticas, ambientales, arquitectóni-cas y constructivas vigentes, ubicada en un terreno o lote que cuenten con servicios de agua potable, alcantarillado, luz y/o solución alternativa aprobada por la entidad corres-pondiente. La vivienda nueva ha de ser inmediatamentehabitable al momento de su entrega al GFB propietariocorrespondiente. Se considerarán como Viviendas nuevas: a) Aquellas que no hayan sido transferidas ni habita- das desde su construcción; b) La Vivienda financiada parcialmente con el BFH para Vivienda Nueva, que ha sido habitada y que ha sido de- vuelta, vendida o transferida por caso fortuito o fuerzamayor antes de la expiración del plazo de prohibición deenajenación, y que es comprada por un nuevo GFB delBFH; y, c) En el caso de Construcción en Sitio Propio, la Vivienda que se construya en el terreno con el que se postuló o en los aires respectivos, de propiedad delGFB del BFH. CAPÍTULO II ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Artículo 2º.- Las Instituciones Financieras Interme- diarias (IFIs) Para poder intervenir en el Programa, las IFI debe- rán coordinar su participación con el FMV y/o suscribirel convenio respectivo. Para estos efectos, las IFIs de-berán: a) Captar el ahorro de los participantes en el Programa; b) Calificar la capacidad crediticia de los Postulantes que hayan abierto su cuenta de ahorros para el Programa,extendiendo un compromiso de financiamiento condicio-nado al otorgamiento del BFH. Dicho compromiso hace obligatoria la concesión del crédito, el mismo que podrá ser otorgado con las líneas de crédito del FMV. Excepcional-mente, las IFIS podrán solicitar al FMV no cumplir con estecompromiso sólo en el caso de pérdida de capacidad depago del GFB, debidamente sustentando. c) De haber emitido anteladamente el compromiso de financiamiento, otorgar el crédito hasta por el monto apro- bado en la calificación, de acuerdo a la solicitud de desem-bolso del GFB del BFH en el momento en que se concretela operación crediticia. d) Informar al FMV, con la frecuencia y formato que éste requiera, sobre el número de Cuentas de Ahorro abiertas para el Programa, compromisos de financiamiento y crédi- tos otorgados; garantizando la calidad y confiabilidad de lainformación proporcionada; e) Apoyar en la difusión de información sobre el Progra- ma, pudiendo utilizar tanto material propio (con la aproba-ción previa del FMV) como el material preparado por el Programa; y, f) De concluir su participación en el Programa, organizar el traslado de los ahorros y documentación de todos susclientes a otra IFI, para lo cual recabará, por escrito, ladecisión de cada cliente respecto de la IFI a la que deseetrasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informará al FMV sobre las cuentas que traslada y las IFIs a las que se trasladan. El detalle de estas funciones y cualquier otra función complementaria de las IFIs será desarrollado entre éstas yel FMV. Artículo 3º.- Promotores, Constructores y ETs El MVCS, a través del Comité Ejecutivo evaluará la fac- tibilidad de los proyectos a fin de que éstos sean incluidos en su registro de proyectos y publicará periódicamente un detalle de la oferta existente, precisando la ubicación, ta-maño y precio de las Viviendas ofertadas, así como lainformación del promotor, constructor y ET, incluyendo surazón social, dirección y teléfono. Los promotores, constructores y ET deberán registrar sus proyectos ante el MVCS y cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos para el efecto en el documentocorrespondiente.