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PÆg. 246968 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (2) El nombre de cada persona para quien él tiene firmada la certificación de una prueba escrita, de vuelo o prueba práctica, incluyendo el tipo de prueba, fecha de su certificación y el resultado de la prueba. El registro requerido por esta Sección deberá ser retenido por el instructor de vuelo, separadamente o en su libreta de vuelo por lo menos tres (3) años. (3) Remitir copia de las autorizaciones de vuelo solo a la DGAC. 61.191Habilitaciones adicionales de un instruc- tor de vuelo El poseedor de una licencia de instructor de vuelo que gestiona una habilitación adicional a su licencia, debe: (a) Tener una licencia efectiva de piloto con habilita- ciones adecuadas para conseguir la nueva habilitación buscada. (b) Tener como mínimo cincuenta (50) horas como piloto al mando en aviones de la categoría y clase de aeronave en cual se desee la habilitación; y (c) Aprobar las pruebas escrita y práctica antes des- critas en este segmento para la emisión de una licencia de instructor de vuelo con la habilitación buscada. 61.193 Atribuciones del instructor de vuelo (a) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo está autorizado, dentro de las limitaciones de su habilita- ción, a dar: (1) Instrucción de vuelo requerida por esta Parte 61 para una licencia o habilitación. Para poder realizar lainstrucción de vuelo requerida para una licencia de piloto comercial, deberá acreditar un mínimo de trescientas (300) horas de vuelo realizadas en la función de instruc-tor; (2) Instrucción en tierra en los cursos requeridos por esta Parte, para los que está calificado; (3) Instrucción en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado para calificación de instructor, si cum- ple los requerimientos prescritos en el párrafo 61.187(b); (4) Dar la instrucción de vuelo requerida para el pri- mer vuelo solo o el primer vuelo de travesía; (5) El vuelo de chequeo requerido por la Sección 61.56 aceptada por la DGAC; (6) Capacidad requerida en el chequeo de instru- mentos en el subpárrafo 61.57 (e)(2); (7) La instrucción en tierra y en vuelo requerida por esta Parte para la emisión de los respaldos especifica-dos en el párrafo (b) de esta Sección. (b) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo está autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor, a certificar: (1) Según los párrafos 61.87 (m) y 61.93 (c) y (d), la licencia de piloto de un estudiante piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el estudiante vue-le solo o efectúe solo un vuelo de travesía, o para actuar como piloto al mando en un dirigible que requiera más de un tripulante de vuelo; (2) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuer- do con los párrafos 61.87 (m) y 61.93 (b) y (d), al que se ha instruido y autorizado a que efectué uno o repetidosvuelos solo; (3) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuer- do con el párrafo 61.93 (d), cuya preparación y planea-miento para un vuelo solo de travesía ha sido encontra- do adecuado para un vuelo seguro bajo las condiciones que el instructor de vuelo ha enumerado en la libreta devuelo (4) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuer- do a la Sección 61.95, que el instructor de vuelo a instrui-do para la autorización de vuelo en el área de control aéreo clase B, en un aeropuerto dentro de un área de control de espacio aéreo clase B; (5) La libreta de vuelo de un piloto o de otro instructor de vuelo quien ha sido entrenado por la persona descrita en el párrafo (b) de esta Sección, certificando que elpiloto o el otro instructor de vuelo está preparado para un privilegio operativo, un examen escrito, o una prueba práctica requerida por esta Parte;(6) Según los párrafos 61.57 (e) (2) y 61.10 (d), la libreta de vuelo de un piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el piloto actúe como piloto al mando; (7) Reservado. 61.195 Limitaciones del instructor de vueloEl poseedor de una licencia de instructor de vuelo está sujeto a las limitaciones siguientes: (a) Horas de instrucción Él no puede conducir más de ocho horas de instruc- ción de vuelo en un período de veinticuatro (24) horas consecutivas. (b) Calificaciones La instrucción de vuelo no puede conducirse en una aeronave para la cual el instructor de vuelo no posea lacalificación de categoría, clase y si es apropiado de tipo, en su licencia de instructor de vuelo. (c) Certificación de licencia de alumno piloto Él no puede autorizar una licencia de alumno piloto para el vuelo solo o un vuelo solo de travesía, a menosque él haya dado la instrucción de vuelo al alumno piloto requerida por esta Parte para el respaldo, y considere que el estudiante está preparado para conducir el vuelosin riesgo en la aeronave involucrada para lo cual ha realizado una calificación por escrito precisando que puede volar solo. (d) En la libreta de vuelo. Él no puede autorizar una libreta de alumno piloto: (1) Para realizar un vuelo solo, a menos que él haya dado esa instrucción de vuelo al alumno piloto yencuentre que este alumno piloto esté preparado para realizar un vuelo solo en el tipo de aeronave involu- crada; o (2) Para un vuelo de travesía, a menos que él haya revisado con anticipación el vuelo del alumno piloto, la planificación, el equipo y los procedimientos propues-tos, y los haya encontrado adecuados para el vuelo propuesto bajo las circunstancias existentes; (3) Reservado. (e) Vuelo solo Él no puede autorizar a ningún alumno piloto que haga un vuelo solo, a menos que posea una licencia válida de alumno piloto certificada por su instructor piloto para rea- lizar vuelos solo en la aeronave aprobada. Además, el Instructor de vuelo no puede autorizar a ningún alumno piloto que haga un vuelo solo de travesía, a menos que posea una licencia de alumno piloto autori-zada para realizar un vuelo solo de travesía en la cate- goría de aeronave a ser volada. (f) Instrucción en aviones multimotores o helicóptero Él no puede dar la instrucción de vuelo requerida para la emisión de una licencia o una habilitación decategoría o clase, en un avión multimotor o un helicópte- ro, a menos que él tenga por lo menos cincuenta (50) horas de experiencia como Piloto al mando en la clasede avión o helicóptero, según sea el caso y un mínimo de veinticinco (25) horas al mando en el modelo de avión o helicóptero solicitado. 61.197 V alidez y renovación de licencia de ins- tructor de vuelo (a) La licencia de instructor de vuelo será válida siem- pre que el titular cuente con una licencia de piloto vigen-te. (b) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo puede tener esta licencia renovada al mismo tiempo quela licencia de piloto, siempre y cuando en los últimos veinticuatro (24) meses haya entrenado a no menos de cinco (5) alumnos que hayan obtenido la licencia o habi-litación correspondientes, y en ese lapso de tiempo aprue- ba una evaluación de actualización teórica y práctica para renovación de licencia de instructor de vuelo, o laspartes de esta prueba que la DGAC considere necesa- rio para determinar que mantiene su capacidad como instructor de vuelo.