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PÆg. 246965 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 de aeronave o instrumental, logrará esa licencia con la habilitación apropiada o la adición de una habilitación en la licencia de piloto que él posea, si cumple los requeri- mientos aplicables de esta Sección. Esta Sección no se aplica al piloto militar o al ex piloto militar que fue suspendido de la condición de vuelos por falta de pericia o por acción disciplinaria que involucreoperaciones de aeronave. (b) Pilotos militares en actividad de vuelos en los últimos doce (12) meses. El piloto militar o ex piloto militar con habilitación que ha estado en condición activa de vuelos dentro de losdoce (12) meses anteriores de su aplicación, debe pa- sar una prueba escrita de esta Parte, de la Parte 91 y de la Parte bajo el cual va a operar. Aprobar los chequeos de vuelo prescritos en la res- pectiva Parte bajo el cual va a operar. Además, él debe mostrar documentos actualizados que muestren que él cumple los requerimientos del pá- rrafo (d) de esta Sección para por lo menos una habilita- ción de aeronave, y que él es o fue en el período desdeel comienzo del duodécimo mes anterior del mes en que lo solicita: (1) Un piloto militar con habilitación categoría, clase y tipo de aeronave, en condición activa en una FFAA del Perú; o (2) Un piloto militar con habilitación de una fuerza armada de un Estado extranjero contratante a la Con- vención de Aeronáutica Civil Internacional, asignado endeberes de piloto (a excepción de entrenamiento de vuelo) en una fuerza armada del Perú, quien posee, al momen- to que él solicita, una licencia actualizada de piloto civilemitida por el Estado extranjero que autoriza por lo me- nos los privilegios de la licencia de piloto que él solicita. (c) Pilotos militares que no han estado en actividad de vuelos en los últimos doce (12) meses. El piloto militar o piloto militar retirado , con habilitación que no ha estado en condición activa de vuelos dentro de los doce (12) meses anteriores de los que él solicita, debe pasar las pruebas apropiadas escritas y de vueloprescritas por las RAP, para la licencia o habilitación que él busca. Además, debe mostrar que posee un certificado mé- dico apropiado a la licencia de piloto que él busca y documentos actualizados mostrando que él era, antes del comienzo del duodécimo mes anterior del mes enque solicita, un piloto militar con habilitación conforme a lo prescrito por los párrafos (b) (1) ó (b)(2) de esta Sección. Nota.- Los solicitantes de una licencia TLA, ingenie- ros de vuelo o autorización de instructor de línea aéreadeberán rendir los exámenes teóricos y chequeos en vuelo ante Inspector DGAC, conforme a lo establecido en la respectiva RAP vigente . (d) Requisitos para habilitaciones de aeronaves: Pi- lotos militares El solicitante de una habilitación de categoría, clase o tipo de aeronave a ser agregada en la licencia de piloto que él posee, o para la que solicita, será emitida si élpresenta la evidencia documentada de lo siguiente: (1) Que él ha pasado una comprobación oficial militar de las Fuerzas Armadas del Perú, como piloto al mando de aeronave de la categoría, clase o tipo para la cual busca una habilitación en el periodo, desdeel comienzo del duodécimo mes anterior al mes en que solicita. (2) Que posee una experiencia reciente de por lo menos diez (10) horas de vuelo como piloto al mando de una aeronave de la categoría, clase, o tipo para la cual él busca una habilitación, desde el comienzo del duodéci-mo mes anterior al mes en que solicita y que anterior- mente tuvo una comprobación militar oficial como piloto al mando de esta aeronave. (3) Que él ha cumplido los requerimientos del párrafo (b)(1) ó (2) de esta Sección, habiendo tenido una com- probación militar oficial en la categoría de aeronave parala que él busca una habilitación, y que ha pasado una prueba de vuelo apropiada con la DGAC, de esa catego- ría, clase, o el tipo de habilitación buscada.Para ser elegible para esa prueba de vuelo, él debe tener una declaración escrita de un instructor de vuelo autorizado hecha no antes de sesenta (60) días de su solicitud para la prueba de vuelo, certificando que él escompetente para pasar la prueba. Una habilitación de tipo se emite únicamente para los tipos de aeronave que la DGAC tiene certificados paraoperaciones civiles. Cualquier habilitación puesta en la licencia de piloto de transporte de línea aérea se limita a los privilegios depiloto comercial. (e) Igual tratamiento se da para el solicitante ingenie- ro de vuelo, dentro de lo que corresponde a sus funcio- nes. (f) Restricciones a la habilitación DGAC de categoría y tipo de aeronave: Pilotos militares (1) El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de categoría de avión, o un solici- tante que desea adicionar una habilitación de categoríaa su licencia de piloto comercial, debe poseer una habi- litación instrumental del avión, o su licencia es endosada con la limitación siguiente: "No valido para operacióncomercial (transporte de pasajeros o propiedad) en vue- los de travesía de más de cincuenta (50) millas náuti- cas, o de noche. (2) El solicitante de una licencia de piloto privado o comercial con una habilitación de tipo de avión, o la adi- ción de habilitación de tipo de avión a su licencia de pilotoprivado o comercial, que posea una habilitación instru- mental (avión), debe mostrar evidencia actualizada y documentada por el cual demuestre su capacidad devuelo instrumental en el tipo de avión para la habilitación de tipo buscada, o su licencia será endosada con la limitación siguiente: "VFR solamente. (g) Habilitación de instrumentos . El solicitante de una habilitación instrumental en avión o una habilitación instrumental en helicóptero para ser agregada en su licencia de piloto que posee, o para la que haya solicitado, logrará la habilitación si dentro delos doce (12) meses que anteceden al mes en que él lo pide, demuestra haber realizado satisfactoriamente un chequeo de vuelo por instrumentos en una aeronave dela categoría para la que él busca habilitación instrumen- tal y es autorizado a conducir vuelos IFR en aerovías. Una habilitación de instrumentos en helicóptero agre- gada en una licencia de piloto de transporte de línea aérea se limita a los privilegios comerciales de piloto comercial. (h) Documentos de evidencia. Los documentos siguientes son evidencia satisfac- toria para los propósitos indicados: (1) Para mostrar que el solicitante es un miembro de las fuerzas armadas, podrá usarse una tarjeta de iden- tificación oficial emitida al solicitante por una fuerza ar- mada. (2) Para mostrar la baja del solicitante de una fuerza armada, o su afiliación anterior como miembro de ella, podrá usarse una copia de la Resolución de baja ó unaconstancia certificada. (3) Para mostrar su condición anterior o actualizada como piloto militar habilitado en condición de vuelos enlas Fuerzas Armadas, puede presentar lo siguiente: (i) Una orden oficial de asignación de operaciones de un Instituto armado como piloto militar. (ii) Una libreta de vuelo oficial o certificado mostrando condición de piloto militar. (iii) Una orden oficial mostrando que el solicitante es graduado de una escuela militar de pilotos, y su habilita- ción como piloto militar. (4) Para mostrar horas de vuelo en aeronave militar como miembro de una Fuerza Armada, podrá presentarel resumen o certificado de la Fuerza Armada acreditan- do la libreta de vuelo militar. (5) Para mostrar su condición de piloto al mando, podrá presentar registro oficial de chequeo militar como piloto al mando. (6) Para mostrar su habilitación de piloto instrumen-