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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 246955 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 una licencia de piloto que establezca las limitaciones que la DGAC determine que son necesarias debido a la de- ficiencia médica del solicitante. (e) Reservado.(f) A menos que esté autorizado por la DGAC: (1) Una persona cuya licencia de piloto se suspende, no puede solicitar ninguna licencia de piloto o instructor de vuelo, u otra calificación durante el período de sus- pensión; (2) Una persona cuya licencia de instructor de vuelo se suspende, no puede solicitar ninguna calificación como instructor para ser agregada a su licencia durante elperíodo de suspensión. Si la suspensión es por negli- gencia o indisciplina, no puede agregar ningún tipo de calificación y será sometido a una junta de evaluacióncomo piloto instructor en un plazo no menor de 90 días luego de cometida la negligencia o indisciplina. (g) A menos que la orden de suspensión disponga otra cosa: (1) Una persona cuya licencia de piloto se revoque no puede solicitar ninguna licencia de instructor de vuelo o piloto u otra calificación por un (1) año después de lafecha de suspensión; (2) Una persona cuya licencia de instructor de vuelo se revoca no puede solicitar ninguna licencia de instruc-tor de vuelo por un (1) año después de la fecha de sus- pensión. 61.14 Uso de sustancias psicoactivas y nega- tiva a someterse a pruebas de alcohol y drogas. (a) Ningún titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercerá las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos decualquier sustancia psicoactivas definidas en la Parte 1, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en for- ma segura y apropiada. El titular de una licencia prevista en la Parte 61, se abstendrá de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La negativa de un tripulante técnico que posee una licencia emitida bajo esta Parte a pasar las pruebas de sustancias psicoactivas, cuando las pida el emplea-dor o alguna autoridad competente, será sujeto a: (1) Ser denegado en cualquier solicitud de licencia o calificación emitida bajo esta Parte por un período de hasta un año después de la fecha de esa negativa; y (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o calificación emitida bajo esta Parte, dependiendo de la gravedad o razón de la negativa a una prueba antidroga. 61.15 Delitos que involucran alcohol o drogas (a) La violación internacional de cualquier ley, reglamen- tación, disposición o estatuto que se relacione con el cultivo, proceso, fabricación, venta, disposición, posesión, trans- porte o importación de drogas narcóticas, marihuana o sus-tancias o drogas estimulantes, es causa para: (1) Suspensión de cualquier licencia o calificación emitida bajo esta Parte por un período de hasta un (1) año después de la fecha de la última infracción; o (2) Revocación de cualquier licencia o calificación emitida bajo esta RAP luego de los resultados de la in- vestigación correspondiente. (b) La comisión de un acto prohibido en el párrafo 91.17(a) ó párrafo 91.19(a) será razón para: (1) Denegar la solicitud de una licencia o calificación emitida bajo esta Parte por un período de un (1) año después de la fecha de comprobación del acto; o (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o calificación emitida bajo esta Parte. (c) Para el propósito de los párrafos (d) y (e) de esta Sección, una acción punible en vehículo automotor im- plica: (1) Un castigo después de la violación de cualquier reglamentación, disposición o estatuto en la operaciónde un vehículo automotor bajo la influencia de alcohol o droga; (2) La cancelación, suspensión, o revocación de una licencia para conducir un vehículo automotor, por unacausa relacionada a la operación de un vehículo auto- motor bajo la influencia del alcohol o droga o con la capa- cidad reducida por dichas causas; (3) La negativa a la solicitud de una licencia para operar un vehículo automotor, por una causa relativa a la operación, en estado de ebriedad o drogado, de unvehículo automotor, bajo la influencia de alcohol o droga. (d) Excepto en el caso de un acto censurable en vehículo automotor que resulte del mismo incidente o que sea resultado de la misma circunstancia; una ac- ción punible en vehículo automotor cometida dentro delos tres (3) años anteriores, es causa para: (1) Negativa de una aplicación para cualquier licen- cia o calificación emitida bajo esta RAP por un período de hasta 1 año después de la fecha de la última acción en vehículo automotor; o (2) Suspensión o cancelación de cualquier licencia o calificación emitida bajo esta Parte. (e) Los tripulantes que tengan una licencia emitida bajo esta Parte proveerán un informe a la DGAC sobre incidentes con vehículos automotores. El informe debe incluir: (1) Nombre de la persona, dirección, fecha de naci- miento, y número de su licencia de piloto; (2) El tipo de suceso que resultó en castigo o acción administrativa; (6) Lugar y fecha del castigo o acción administrativa; (4) La Autoridad que posea el registro de castigo o acción administrativa; y (5) Una declaración de si el incidente vehicular resul- tó de la misma situación o provino de las mismas cir- cunstancias objetivas relacionadas con dicha incidenciaanteriormente reportada. (f) La omisión del cumplimiento del párrafo (e) de esta Sección es motivo para: (1) Rechazar una solicitud para cualquier licencia o calificación emitida bajo esta Parte por un período de hasta un (1) año después de la fecha de la acción en vehículo automotor; o (2) Suspensión o cancelación de cualquier licencia o calificación emitida bajo esta Parte. 61.16 Negativa a someterse a pruebas de alco- hol o a proporcionar resultados de prue- bas La negativa a someterse a una prueba de dosaje de alcohol en la sangre, cuando sea pedida por un funcionariode la DGAC u otro según el párrafo 91.17(c) de esta Sec- ción, o una negativa para proporcionar los resultados de la prueba solicitada por la Autoridad según el párrafo 91.17(c)ó (d) de las regulaciones, son base para: (a) Denegar una solicitud para cualquier licencia o calificación emitida bajo esta Parte por un período de hasta un (1) año después de la fecha de esa negativa; o (b) Suspensión o revocación de cualquier licencia o calificación emitida bajo esta Parte. 61.17Licencia provisional (a) Es una licencia o habilitación temporal, efectiva por un período no mayor de treinta (30) días, emitida aun solicitante calificado sujeto a una evaluación de sus calificaciones antes de otorgársele una certificación de- finitiva, cuando la DGAC lo considere necesario. La certificación permanente se emitirá al solicitante si en la revisión se encuentra que está calificado y se ne- gará la emisión al solicitante si se le encuentra no califi-cado. (b) Una licencia provisional emitida bajo el párrafo (a) de esta Sección caduca: (1) Al final del plazo de validez establecido en ella; o (2) Al recibo por el solicitante, de: