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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 246964 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 ATC en un vuelo de por lo menos doscientos cincuenta (250) millas náuticas (avión) y 100 millas náuticas (heli- cóptero), incluyendo aproximaciones VOR, ADF, e ILS en diferentes aeropuertos. (6) Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones mul- timotores, el solicitante habrá recibido de un instructorde vuelo reconocido instrucción con doble mando en una aeronave de este tipo. El Instructor se asegurará que el solicitante posee experiencia operacional en elmanejo del avión exclusivamente por referencia a los instrumentos con un motor inactivo o simuladamente in- activo. (7) Si corresponde, manejo de un helicóptero multi- motor guiándose exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente inactivo. (d) Pericia de vuelo. El solicitante de una habilitación instrumental en avión o helicóptero, debe demostrar su capacidad para ejecu- tar los procedimientos y maniobras descritos en el pá- rrafo (c), con un grado de competencia apropiado a lasatribuciones que la habilitación de vuelo instrumentos confiere a su titular; y (1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y pre- cisión; (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo: (4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y (5) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. (e) Experiencia de vuelo. El solicitante de una habilitación instrumental debe tener por lo menos el siguiente tiempo de vuelo comopiloto: (1) Un total de ciento veinticinco (125) horas de vuelo como piloto, de las que cincuenta (50) horas sean como piloto al mando en vuelos de navegación en una aerona- ve a motor con una licencia mayor que la de estudiantepiloto, y diez (10) horas, como mínimo, en aviones o helicópteros, según corresponda. Cada vuelo de navegación debe tener un aterrizaje en un aeropuerto a más de cincuenta (50) millas náuti- cas desde el punto original de salida. (2) Cuarenta (40) horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicópteros real o simulado, de las que no más de veinte (20) horas pueden ser instrucción de ins- trumentos por un instructor autorizado en un simuladorde vuelo aceptable a la DGAC. (3) Veinte (20) horas de instrucción de vuelo de ins- trumentos por instructor de vuelo autorizado, incluyen-do por lo menos cinco (5) horas en avión de doble man- do o helicóptero, como sea apropiado. (f) Prueba escrita. Un solicitante de una habilitación instrumental debe pasar una prueba escrita apropiada a la habilitación ins-trumental buscada en los temas en que la instrucción en tierra es requerida por el párrafo (b) de esta Sección. (g) Prueba práctica. El solicitante de una habilitación de instrumentos debe pasar una prueba de vuelo en un avión o helicóptero,como sea apropiada. La prueba debe incluir los procedimientos de vuelo instrumental seleccionados por el inspector o el exami-nador que conduce la prueba, para determinar la capa- cidad del solicitante para desempeñar competentemen- te operaciones IFR en los que la instrucción es requeri-da por el párrafo (c) y (d) de esta Sección. 61.67Reservado 61.68Reservado 61.69Remolque de Planeador: Requerimien- tos de instrucción y experiencia Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador a menos que cumpla los requerimientos siguientes:(a) Poseer una licencia vigente de piloto (a excepción de la licencia de alumno piloto) emitida bajo esta Parte. (b) Tener un respaldo en su libreta de vuelo de una persona autorizada a dar instrucción de vuelo en pla-neadores, certificando que él ha recibido la instrucción en tierra y en planeadores y está familiarizado con las técnicas y los procedimientos esenciales para efectuarseguro remolque de planeadores, incluyendo limitacio- nes de velocidad aérea indicada, procedimientos de emergencia, señales usadas y ángulos máximos de vi-raje. (c) Haber efectuado y registrado en su libreta de piloto: (1) Por lo menos tres vuelos como el único al mando de los controles de la aeronave que remolca al planea-dor, acompañado por un piloto quien ha cumplido los requerimientos de esta Sección, efectuado y registrado por lo menos diez (10) vuelos como piloto al mando deuna aeronave que remolca un planeador; o (2) Por lo menos tres vuelos como único al mando de los controles de una aeronave que simula los procedi-mientos de remolque (acompañado por un piloto quien cumple los requerimientos de esta sección), y por lo menos tres vuelos como piloto u observador en un pla-neador siendo remolcado por una aeronave. Sin embargo, cualquier persona que, haya efectuado y registrado en su libreta de piloto, diez (10) o más vue-los como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador, según licencia de dispensa, no necesita cumplir con los párrafos(c)(1) y (2) de esta Sección. (d) Si posee únicamente una licencia de piloto priva- do, él debe haber tenido, y registrado en su libreta depiloto por lo menos: (1) Cien (100) horas de tiempo de vuelo como piloto en aeronave con motor; o (2) Doscientas (200) horas totales de vuelo de piloto en aeronave a motor u otras. (e) Dentro de los doce (12) meses precedentes él tiene: (1) Efectuados por lo menos tres remolques de pla- neador, reales o simulados, acompañado por un pilotocalificado quien cumple los requerimientos de esta sec- ción; o (2) Efectuados por lo menos tres vuelos como piloto al mando de un planeador remolcado por una aeronave. 61.71 Graduados de escuelas de vuelo certifi- cadas: Reglas especiales (a) El graduado de una escuela de vuelos que es certificada bajo la Parte 141 se considera que cumple los requerimientos de experiencia aeronáutica aplica- bles de esta Parte, si presenta una licencia de gradua-ción apropiada dentro de sesenta (60) días después de la fecha en que se graduó. Sin embargo, si solicita una evaluación de vuelo de una habilitación instrumental, debe poseer una licencia de piloto comercial, o poseer una licencia de piloto priva- do y cumplir los requerimientos del subpárrafo 61.65(e)(1)y la Sección 61.123 (excepto párrafos (d) y (e)). Además, para solicitar una licencia de instructor de vuelo debe poseer como mínimo licencia de piloto co-mercial. (b) Se considera que el solicitante para una licencia o habilitación bajo esta Parte cumple los requerimientosaeronáuticos de conocimiento y de habilidad, o ambos, aplicable a la licencia o habilitación, si la pide dentro de noventa (90) días después de la graduación de un cursoapropiado dado por una escuela de piloto que es certifi- cada bajo la Parte 141 y se le autoriza a pasar una prueba de conocimiento aeronáutico o habilidad, o am-bos. 61.73Pilotos militares o ex pilotos militares: Reglas especiales (a) Generalidades. Un piloto militar con habilitación de piloto militar o pilo- to militar retirado de las fuerzas armadas que solicita licencia de piloto privado o comercial, o una habilitación