Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 246966 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 tal, podría presentar una tarjeta actualizada de instru- mentos emitida por una Fuerza Armada, o un registro oficial de la terminación satisfactoria de un chequeo de vuelo de instrumentos dentro de los12 meses que pre-ceden al mes de la solicitud. (i) El piloto militar en actividad de vuelo en las Fuer- zas Armadas que es contratado por un explotador aé- reo certificado por la DGAC, para efectuar operaciones civiles comerciales, deberá contar el permiso corres-pondiente del Instituto Armado al que pertenece y pro- porcionar a dicho explotador aéreo las horas de vuelo que realiza en su Institución, para que éste pueda efec-tuar las programaciones respectivas observando las li- mitaciones de tiempo establecidas por las RAP para tri- pulantes aéreos. El explotador aéreo es el responsable ante la DGAC de efectuar este control, dando cuenta de ello en los partes mensuales de horas de vuelo que presenta. 61.75Convalidación de licencias extranjera para pilotos no residentes. (a) Propósito . Una persona poseedora de una licencia de piloto pri- vado, comercial o de transporte de línea aérea vigente, emitida por un Estado extranjero contratante a la Orga- nización de Aeronáutica Civil Internacional, se le otorga-rá una convalidación de su licencia, para que actúe como piloto de una aeronave civil peruana. (b) Emisión de licencia. Una convalidación es emitida al solicitante bajo esta Sección, especificando el número y el Estado de emi-sión de la licencia de piloto extranjera en que se basa. Al solicitante que posea una licencia de piloto privado extranjera se le emite una licencia de piloto privado, y alsolicitante que posea una licencia de piloto comercial o la de transporte de aerolínea extranjera se le emite una licencia de piloto comercial, si: (1) Cumple los requerimientos de esta Sección; (2) Su licencia de piloto extranjera no contiene alguna observación de que no ha cumplido todas las normas de OACI para la licencia; (3) No posee una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoría. (c) Limitación en la licencia usada como base para la licencia peruana. Solamente puede usarse una licencia de piloto ex- tranjero, como base para emitir una convalidación bajoesta Sección. (d) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones de aeronave enumeradas en la licencia de piloto extranjero del solicitante, además de cualquier otra emitida después de aprobar las provisio-nes de esta Parte se incluyen en la convalidación del solicitante. (e) Emisión de habilitación instrumental. Una habilitación de instrumentos es emitida al solici- tante si: (1) Su licencia de piloto extranjera autoriza privilegios de instrumentos; y (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses que ante- ceden al mes en que hace la solicitud para una licencia, él pasó una prueba de las reglas de vuelo de instrumen-tos en la Subparte B de la Parte 91, incluyendo los pro- cedimientos conexos para la operación de la aeronave bajo reglas de vuelo instrumental. (f) Habilitación y normas médicas. Un solicitante debe someter evidencia actualizada de que él cumple las normas médicas para la licencia extranjera de piloto en que la solicitud se basa, para una convalidación bajo esta Sección. Un certificado médico actualizado emitido bajo la Parte 67 se acepta como evidencia de que el solicitante cum- ple esas normas. Sin embargo, un certificado médicoemitido bajo la Parte 67 no es evidencia de que el solici- tante cumple esas normas fuera del Perú, a menos que el Estado que emita la licencia de piloto extranjero delsolicitante también acepte el certificado médico que evi- dencia cumplir las normas médicas para su licencia ex- tranjera de piloto. (g) Limitaciones puestas en la licencia de piloto o ingeniero de vuelo. (1) Si el solicitante no puede leer, hablar, y compren- der el idioma español o inglés, la DGAC pone la limitación que considere necesaria en la convalidación, para laseguridad. (2) Una convalidación emitida bajo esta sección no es válida para las operaciones agrícolas de la aeronave,o la operación de una aeronave en la que se transporta personas o propiedades por pago o alquiler (operador comercial). Esta limitación se pone también en la convalidación. (h) Limitaciones y privilegios operativos . El poseedor de una convalidación emitida conforme a esta Sección puede actuar como piloto de una aerona- ve civil de registro peruano con los privilegios de pilotoautorizados por la licencia de piloto extranjera en que esta convalidación se sustenta, sujeto a limitaciones de esta Parte y cualquier limitación puesta en su licenciapor la DGAC. Él poseedor está sujeto a estas limitaciones mientras actúa como piloto de la aeronave dentro de o fuera de laRepública peruana. Sin embargo, él no puede actuar como piloto al man- do, o en ninguna otra capacidad como un piloto tripulantede vuelo requerido, en una aeronave civil de registro peruano que lleve personas o propiedad por pago o al- quiler (operación comercial). (i) Licencia de instructor de vuelo. Una convalidación de piloto emitida bajo esta sección no satisface ninguno de los requerimientos de esta Par- te para la emisión de una licencia de instructor de vuelo. (j) Evaluación teórica El solicitante de una convalidación de licencia de pilo- to extranjera, deberá obtener un resultado satisfactoriodel examen teórico de Reglamento del Aire en la DGAC, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. 61.77 Reconocimiento de licencias y habilita- ciones extranjeras otorgadas a peruanos. (a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitacio- nes otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstas se encuentren vigentes. (b) En el caso que el solicitante no cuente con licen- cia peruana, deberá obtener resultado satisfactorio en la evaluación teórica de Reglamento del Aire, así como delas regulaciones aplicables a la actividad aérea a reali- zar (Parte 91, 121 ó 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimien- to, serán los aplicables por la DGAC para la expedición de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condicio- nes de evaluación y otorgamiento de licencias de la au- toridad aeronáutica civil extranjera, no sean similares alas peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronáutica ex-tranjera. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO61.181 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión de una licencia de instructor de vuelos, las nor- mas generales de operación para su titulares, sus atri-buciones y limitaciones. 61.182Autorización para impartir instrucción de vuelo (a) Ningún titular de una licencia de piloto puede im- partir instrucción de vuelo exigida para expedir una li- cencia de piloto privado, piloto comercial, habilitación de aeronave, instrumentos o de instructor de vuelo, apro-