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PÆg. 246962 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 mando de una aeronave que sea certificada de tipo para más de un tripulante piloto requerido, a menos que den- tro de los últimos doce (12) meses precedentes comple- te satisfactoriamente un chequeo de proficiencia comopiloto al mando en el tipo de aeronave. (b) El chequeo de piloto al mando requerido por el párrafo (a) de esta Sección será completada satisfacto-riamente mediante el cumplimiento de uno de los siguien- tes: (1) Un chequeo de proficiencia para piloto al mando conducido por una persona autorizada por la DGAC, consistente en maniobras y procedimientos requeridospara una habilitación tipo; (2) Un examen de vuelo requerido para una habilita- ción tipo; (3) El examen de vuelo inicial o periódico con el pro- pósito de aprobar la designación de un piloto chequea- dor. (c) Para aviones, las maniobras y los procedimien- tos requeridos para los chequeos y exámenes prescri-tos en los párrafos (b)(1), (2), (3) y (4) de esta Sección pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de en- trenamiento si: (1) La maniobras o procedimientos pueden efectuar- se en un simulador o dispositivo de entrenamiento, con-forme a lo indicado en el Apéndice F de la Parte 121; y (2) El simulador o dispositivo de entrenamiento están aprobados para el procedimiento o maniobra particula-res. (d) Esta sección no es aplicable a personas que con- ducen operaciones sujetas a las Partes 121, 133, 135, y 137. (e) Con el objeto de cumplir con los requerimientos del chequeo de proficiencia de esta sección, una perso- na puede actuar como piloto al mando de un vuelo bajo condiciones VFR o IFR de día, sino es llevada ningunapersona o propiedad, fuera de la necesaria para el cum- plimiento del vuelo. (f) Si un piloto toma el chequeo de pericia requerido por el párrafo (a) de esta Sección en el mes calendario anterior o el mes calendario después del mes en que se venza, él se considerará como si lo hubiera tomado en elmes de su vencimiento. 61.59 Falsificación, reproducción o alteración de licencias, libretas de vuelo, informes o registros (a) Ninguna persona puede hacer o causar que se haga: (1) Cualquier declaración fraudulenta o intencional- mente falsa en cualquier solicitud para una licencia, ca- lificación o duplicado emitido bajo esta Parte; (2) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmen- te falsa en cualquier libreta de vuelo, registro o informe que requiere ser guardado, hecho o usado, para mos-trar cumplimiento con cualquier requerimiento para la emisión, o el ejercicio de los privilegios o cualquier licen- cia o calificación bajo esta Parte; (3) Cualquier reproducción, con propósito fraudulen- to, de cualquier licencia o calificación bajo esta Parte; o (4) Cualquier alteración de cualquier licencia o califi- cación bajo esta Parte. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección es base para suspender o revocar cualquier licencia o habilita- ción de piloto o instructor que posea esta persona, sinperjuicio del proceso penal que se le instaure. (c) Todo personal aeronáutico a quien se le detecte que posee una licencia no válida o adulterada, señaladaen esta Parte o, que ha presentado un documento no válido o adulterado para cumplir un requisito señalado en las RAP vigentes, no podrá durante el lapso que du-ren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningún trámite para una licen- cia aeronáutica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronáutico, posee o ha utilizado una licencia no válida o adulterada señalada en esta Parte, quedaráen automático inhabilitado para solicitar cualquier licen- cia por un período de dos (2) años. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronáutico es responsable de falsifica-ción de licencias a favor de terceros, lo comunicará a la Procuraduría del MTC para que inicie las acciones pe- nales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no válidas o adul- teradas podrán ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. 61.60 Cambios de dirección El poseedor de una licencia de piloto o instructor de vuelo que ha hecho un cambio en su dirección perma- nente no puede después de treinta (30) días de la fechaen que se mudó, ejercer los privilegios de su licencia a menos que haya notificado por escrito su cambio de dirección a la Dirección de Seguridad Aérea de la DGACdel Perú. SUBPARTE B: HABILITACIÓN EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.61Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para ca- lificaciones adicionales en aeronaves después de la emi-sión de la licencia de piloto o instructor piloto y habilita- ciones especiales emitidas por la DGAC. 61.63 Calificaciones adicionales de aeronaves (a) Generalidades . Para calificarse apto a una habilitación de otra aero- nave después de la emisión de su licencia como piloto, el solicitante que es un piloto empleado por el poseedor deun permiso de operación bajo Parte 121 ó 135, debe cumplir los requerimientos de los párrafos (b), (c) y (d) de esta Sección, de acuerdo a la habilitación buscada. (b) Habilitación de categoría . El solicitante de una habilitación de categoría para ser agregada en su licencia de piloto debe cumplir los requerimientos de esta Parte para la emisión de la licen- cia de piloto apropiada a los privilegios para los cuales lahabilitación de categoría es buscada. El solicitante deberá rendir una evaluación teórica de diferencias y una prueba de vuelo con Inspector DGAC. (c) Habilitación de clase. El solicitante de una habilitación de clase de aerona- ve para ser agregada en su licencia de piloto debe: (1) Acreditar instrucción teórica de la clase de aero- nave a habilitarse y registro en su libreta de vuelo, certi- ficado por un instructor de vuelo autorizado, que mues- tre que el solicitante ha recibido la instrucción de vueloen la clase de aeronave para la habilitación buscada, y se le ha encontrado competente en las operaciones de piloto apropiadas a la licencia de piloto en su Habilitaciónde categoría aplicable; y (2) Pasar una prueba de vuelo apropiada a su licen- cia de piloto y aplicable a la habilitación de categoría yclase de la aeronave buscada. Una persona que posee una habilitación de catego- ría de aeronave más liviana que el aire con la habilitaciónde clase de globo aerostático, que busca habilitación de clase dirigible, debe cumplir los requerimientos del pá- rrafo (b) de esta Sección como habilitación de categoríade aeronave más liviana que el aire. (d) Habilitación de tipo. El solicitante para una habilitación de tipo para ser agregada en su licencia de piloto, debe cumplir los re- querimientos siguientes: (1) Debe poseer, o concurrentemente obtener, una habilitación instrumental apropiada de la aeronave parala que se busca una habilitación de tipo. La DGAC puede reconocer la instrucción en tierra recibida por el piloto, por parte del explotador aéreo don-de presta servicios, escuelas del país o del extranjero. (2) Habrá demostrado los conocimientos teóricos co- rrespondientes a la licencia de piloto de transporte de