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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 246956 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (i) La licencia o calificación permanente solicitada; o (ii) Una nota indicando que la licencia o calificación solicitada ha sido denegada. 61.19Duración de licencias y habilitaciones: Piloto e instructor de vuelo (a) Generalidades. El poseedor de una licencia con fecha de expiración no puede, después de esa fecha, ejercer los privilegiosde esta licencia. (b) Cualquier licencia de piloto emitida bajo esta Parte es expedida sin un plazo específico de vencimiento y semantiene vigente en tanto el titular de ésta se somete a una evaluación médica, un curso de refresco anual, acre- dite su competencia y cumpla un proceso regular devuelo. Sin embargo al piloto o copiloto que deja de volar por más de noventa (90) días consecutivos, se le sus- pende la licencia, a no ser que la actualice con un vuelode instrucción local en la aeronave que venía operando. El piloto peruano poseedor de una licencia de piloto emitida basándose en una licencia de piloto extranjera,puede ejercer los privilegios de esta licencia únicamente mientras la licencia de piloto extranjera en la que se basa esta licencia esté vigente. Si mantiene su calificación,puede regularizar su licencia en la DGAC. (c) Una licencia de instructor de vuelo es efectiva únicamente mientras el poseedor tenga una licencia depiloto, en certificado médico vigente apropiado a los pri- vilegios de piloto en ejercicio y cumpla con los requisitos de la Sección 61.197. (d) Vencimiento, suspensión o cancelación. Cualquier licencia/habilitación de piloto o instructor de vuelo emitida bajo esta Parte, deja de ser vigente sise vence, suspende o revoca. Una licencia o habilitación emitida bajo esta Parte, queda en suspenso en los siguientes casos: 1) Su titular permanezca inactivo en la función aero- náutica, por un tiempo mayor, que el establecido en ex-periencia reciente. 2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado médico. 3) El programa de entrenamiento permanente o re- fresco no haya sido cumplido por el titular. 4) Su titular haya sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5) Cuando se encuentre en un proceso de evaluación de su capacidad operativa, cuando así lo disponga la DGAC. (e) Devolución de la licencia El poseedor de cualquier licencia emitida bajo esta Parte que haya sido revocada, deberá devolver esta licencia a la DGAC. (f) Los operadores aéreos, las entidades aéreas, las Escuelas de Aviación Civil, los Aeroclubes y Asociacio- nes Aerodeportivas serán responsables que el personalaeronáutico sea titular de una licencia válida vigente. 61.21 Períodos de inactividad aeronáutica.(a) Los titulares de licencias de piloto emitidas bajo esta Parte, que han permanecido sin realizar activida-des propias de su función más de noventa (90) días y menos de un año, deberán ser readaptados por un ins- tructor de vuelo habilitado, de acuerdo a los requisitosde experiencia reciente señalados en la Sección 61.57, en la categoría y clase de aeronave a operar. (b) Los pilotos que se encuentren sin realizar activi- dades aéreas más de un año, deberán efectuar un cur- so de refresco en tierra, correspondiente a la categoría y clase de aeronave a reentrenarse, según lo señaladoen el párrafo anterior. (c) En caso que los pilotos se encuentren sin ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones de cate-goría y clase más de dos años, además de lo dispuesto en los párrafos (a) y (b), deberán rendir una evaluación teórica y chequeo práctico con Inspector DGAC, con-forme a la licencia que ostentan. (d) Los pilotos TLA que requieran renovar su licencia bajo las condiciones señaladas en los puntos preceden-tes, quedarán limitados a ejercer en la categoría y clase de aeronave donde realizaron el reentrenamiento, hasta que cumplan con el párrafo (e).(e) Para habilitaciones tipo, los titulares de licencias que ejerzan sus atribuciones en operaciones bajo RAP 121 ó 135, deberán cumplir con las exigencias de ins- trucción, experiencia reciente, competencia y recalifica-ción que en dichas Partes se estipule, para las habilita- ciones tipo que ostentan. 61.23 Duración de los certificados médicos (a) Un certificado médico Clase I caduca al final del último día del: (1) Sexto mes después de la fecha de examen médi- co mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea y piloto comercial (avión o helicóptero), si el poseedor es mayor de cua-renta (40) años de edad. (2) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico mostrada en la licencia, para el titular de unalicencia de piloto de transporte de línea aérea o licencia de piloto comercial (avión o helicóptero). (b) Un certificado médico de Clase II caduca al final del último día del duodécimo mes después de la fecha del examen médico, mostrada en la licencia, para el titu-lar de una licencia de alumno piloto o piloto privado (avión o helicóptero); piloto de planeador o piloto de globo libre. (c) Al cumplir los sesenta (60) años de edad, se re- ducirá el periodo de vigencia del certificado médico cla- se III a un año, conforme al párrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. (d) Ningún titular de licencia señalada en los párrafos anteriores, puede ejercer las atribuciones de la misma, a menos que cuente con una evaluación médica vigenteque corresponda a su licencia. 61.25Cambio de nombre Una solicitud para cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte debe ser acompañada por lalicencia vigente del solicitante y una copia de la partida de matrimonio, o la orden del juez, u otro documento que justifique el cambio de nombre. Los documentos se devuelven al solicitante después de su inspección excepto la licencia con el nombre ante- rior. 61.27 Cambio o entrega voluntaria de la licen- cia El poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte puede devolverla voluntariamente para su cancelación,o para la emisión de una licencia de grado menor, u otra licencia con habilitaciones específicas anuladas. Si lo pide así, debe incluir la siguiente declaración firmada: Este pedido es hecho por mis propias razones, con el pleno conocimiento de que (insertar el nombre, la li- cencia o calificación, como sea apropiado) no podrá vol-verse a emitir a mi persona a menos que yo pase las pruebas prescritas para su emisión nuevamente. 61.29 Duplicado de licencia destruida o perdi- da (a) El duplicado de una licencia de piloto o instructor de vuelo destruida o perdida emitida bajo esta Parte es obtenido mediante una solicitud, de acuerdo al formato yprocedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la pérdida de la licencia. (b) Una persona que ha perdido la licencia emitida bajo esta Parte y su certificado médico bajo la Parte 67, puede obtener una comunicación vía fax desde la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar comoun documento provisional por un período no mayor de treinta (30) días, hasta que cumpla con solicitar la emi- sión del duplicado en la DGAC. Este documento provi-sional se otorgará exclusivamente para el personal que desempeña funciones en provincia. 61.31 Habilitaciones tipo (type rating) requeri- das (a) Calificaciones requeridas. Una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de ninguno de los siguientes tipos de aerona-