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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 246958 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (5) Tomar cualquier parte del examen en el beneficio de otra persona; (6) Usar cualquier material o asistencia ilegal durante el período de realización del examen; (7) Intencionalmente provocar, ayudar o participar en cualquier actuación prohibida por este párrafo. (b) Ninguna persona que esté comprometida en el párrafo (a) de esta sección es elegible para obtener licencia o calificación de piloto o instructor de vuelo o rendir cualquier otro examen, por un período de un (1) año después de la fecha del hecho. Adicionalmente, la comisión de estos hechos es base para suspender o revocar cualquier licencia de piloto o instructor en vuelo, o la calificación que posee esta per- sona. 61.39 Requisitos para chequeo de vuelo (a) Para presentarse a una evaluación en vuelo, para licencia de piloto o copiloto; licencia de instructor en vue- lo o para vuelo instrumental, el solicitante deberá: (1) Haber aprobado la evaluación escrita en un tiem- po no mayor de doce (12) meses anteriores a la fechade evaluación en vuelo. Posterior a este plazo, debe dar un examen de refresco; pasados los dieciocho (18) me- ses, deberá hacer un curso inicial en tierra. (2) Haber recibido la respectiva instrucción y alcanzado la experiencia aeronáutica requerida por esta Parte; (3) Poseer un certificado médico de apto, de acuerdo a la licencia solicitada; (4) Cumplir las edades correspondientes al tipo de licencia solicitada; y (5) Tener un informe escrito de parte de un instructor de vuelos calificado que acredite que: (i) Ha recibido la instrucción en vuelo requerida, como preparación para el chequeo de vuelo, dentro de los sesenta (60) días precedentes al día de la evaluación; y (ii) Está apto para el chequeo, y tiene conocimientos satisfactorios en los puntos encontrados deficientes en el informe de la evaluación escrita ante la DGAC. (6) Sin embargo, un solicitante no necesita tener este informe escrito si: (i) Posee una licencia extranjera de piloto emitida por un Estado contratante a la Organización de AviaciónCivil Internacional OACI que autoriza los privilegios de piloto en el nivel de licencia de piloto aviador solicitada; (ii) Está aplicando a una calificación de tipo de aero- nave solamente; (iii) Solicita una licencia de piloto de transporte de línea aérea (TLA). (b) Aparte de los requisitos del párrafo(a)(1) de esta Sección, un solicitante de licencia de piloto de transportede línea aérea (TLA), puede pedir evaluación de vuelo para esa licencia o calificación si: (1) El solicitante: (i) En el período de doce (12) meses de rendir exa- men escrito en DGAC, ha sido empleado como piloto por un explotador de transporte aéreo certificado bajo la Parte 121 ó 135, y está aún empleado por los poseedores dedicho certificado al momento del chequeo en vuelo. (ii) Ha completado el entrenamiento inicial, de transi- ción o el de ascenso (upgrade), según corresponda; y (iii) Cumple los requisitos de entrenamiento de re- fresco vigentes (recurrent) de la Parte correspondiente. (2) En el período de los doce (12) meses calendarios después de haber rendido examen, el solicitante ha vo- lado como piloto en aeronaves de transporte militar de lamisma categoría, y está aún volando en dichas depen- dencias al momento del chequeo en vuelo. 61.41 Instrucción de vuelo recibida por instruc- tores de vuelo no certificados por DGAC Se acepta que se ha recibido la instrucción en vuelo requerida para obtener una licencia o habilitación bajo esta Parte, si la misma ha sido dada por:(a) La Fuerza Armada del Perú o un Estado extranje- ro contratante a la Organización de Aviación Civil Inter- nacional en donde los pilotos solicitantes se han califica- do en un programa de entrenamiento de pilotos militares;o (b) Es un instructor de vuelo autorizado a dar ins- trucción de vuelo con la licencia otorgada por la autori-dad de un Estado extranjero contratante a la Organiza- ción de Aviación Civil Internacional y la instrucción de vuelo se ha dado fuera del Perú. (c) Los solicitantes procedentes de las FF.AA. deben rendir examen sobre normas OACI, RAP y Reglamento del Aire. 61.43 Evaluación en vuelo: Procedimientos ge- nerales (a) La calificación en el aire de un piloto privado o comercial solicitante de una habilitación de instrumentoso de aeronave, está basada en lo siguiente: (1) La habilidad en la ejecución de maniobras y pro- cedimientos dentro de las limitaciones y performance de la aeronave incluyendo el empleo de los sistemas de la aeronave. (2) Ejecución de maniobras y procedimientos de emergencia apropiadas a la aeronave. (3) Pilotar la aeronave con pericia y exactitud.(4) Ejercicio del juicio y criterio. (5) Aplicación de los conocimientos aeronáuticos, (6) Mostrar capacidad de mando y autoridad en la realización de las maniobras y la aplicación de los pro- cedimientos correspondientes normales y de emergen- cia, con resultados satisfactorios nunca puestos seria-mente en duda. (b) Si el solicitante falla en cualquiera de las operacio- nes solicitadas, según lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección, reprobará el examen de vuelo. El solicitante no estará apto para la obtención de la licencia o la calificación hasta que apruebe a satisfac- ción las maniobras en que ha fallado. (c) El Inspector que realiza el chequeo puede inte- rrumpir el proceso de evaluación cuando el piloto eva- luado haya incurrido en fallas que demuestren que no está apto para la calificación. 61.45Chequeos prácticos de vuelo (practical test): aeronaves y equipos requeridos (a) Salvo que sea permitido al solicitante de una li- cencia o habilitación bajo esta Parte, de completar todoel test de entrenamiento de vuelo en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo aprobado: (1) El solicitante debe proveer para cada chequeo requerido, excepto lo previsto en el párrafo(a)(2) de esta Sección, una aeronave de matricula civil peruana: (i) De la misma categoría, clase y tipo, si es aplicable, de la aeronave que el solicitante aplica para la licencia ohabilitación; y (ii) que tenga un certificado de aeronavegabilidad es- tándar vigente. (2) A criterio de la persona designada por la autori- dad para conducir el test, el solicitante deberá proveer: (i) Una aeronave civil que tenga un certificado de aeronavegabilidad vigente, distinto a uno standard o limi-tado, pero que sin embargo se ajusta a los requerimien- tos del párrafo (a)(1) de esta Sección; (ii) Una aeronave de la misma categoría, clase y tipo, si es aplicable, con matrícula extranjera certificada por el país de matrícula. (b) Equipamiento requerido de la aeronave (distinto a los controles) La aeronave provista para vuelos de chequeo debe tener: (1) El equipo para cada operación del piloto requerido en el chequeo de vuelo; (2) Ninguna limitación operativa que prohiba su uso en cualquier operación del piloto requerida en el examen;