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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 246959 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (3) Los asientos de piloto que permitan la visibilidad adecuada para que cada piloto pueda operar la aerona- ve sin riesgo, excepto lo proveído en el párrafo (d) de esta Sección; y (4) Visibilidad adecuada de cabina y hacia afuera para evaluar el rendimiento del solicitante, donde un asiento adicional de tripulante se provea para el examinador. (c) Controles de vuelo requeridos. Una aeronave (excepto la más liviana que el aire) prevista bajo el párrafo(a) de esta Sección para cual- quier examen de vuelo de piloto, debe tener control del motor, y controles de vuelo que se alcancen fácilmente yoperables de una manera normal por ambos pilotos, a menos que después de considerar todos los factores, el examinador determine que el examen de vuelo puedeconducirse sin riesgo. Sin embargo, una aeronave que tiene otros controles tales como rueda de nariz controlable, frenos, interrup-tores, selectores de combustible, y controles de flujo de aire del motor que no sean alcanzados fácilmente y ope- rables de manera normal por ambos pilotos; puede usar-se, si se requiere más de un piloto bajo su licencia de aeronavegabilidad y está considerado en el manual de vuelo del avión. (d) Equipo de vuelo instrumental simulado. Para cualquier examen de maniobras de vuelo que involucren únicamente la referencia a los instrumentos, se debe proporcionar equipo satisfactorio al examina- dor, que excluya la referencia visual del solicitante fuerade la aeronave. (e) Aeronave con controles únicos (monoplaza). A juicio y evaluación del examinador, una aeronave proveída bajo el párrafo(a) de esta Sección para un exa- men de vuelo, puede, en los casos aquí enumerados,incluso tener un conjunto único de controles. En tal caso, el examinador determina la competencia del solicitante por la observación desde tierra o desdeotra aeronave, mediante un examen de vuelo para la adición de una calificación de clase o calificación de tipo, no demostrando habilidades de vuelo instrumental, a lalicencia de piloto comercial o privado. (f) Utilización de simuladores de vuelo para las de- mostraciones de pericia. La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia, a los efec-tos de la expedición de una licencia o habilitación, será aprobada por la DGAC siempre y cuando el mismo sea apropiado para tal fin. 61.47Evaluación chequeo de vuelo: De Ins- pectores DGAC y otros examinadores devuelo autorizados Un Inspector DGAC u otro examinador de vuelo au- torizado conduce la evaluación de vuelo de un solicitan- te de licencia de piloto o calificación con objeto de obser- var la capacidad del solicitante para desempeñar satis-factoriamente la aplicación de los procedimientos y eje- cución de las maniobras de acuerdo a la evaluación. El inspector o el examinador no ocupará un asiento en el comando de la aeronave, y por tanto no actuará como piloto al mando durante el chequeo. En estos vue- los no se transporta pasajeros. 61.49 Reevaluación después de ser reprobado (a) Un solicitante para evaluación práctica o escrita que desaprueba no puede solicitar una re-evaluación, sino hasta treinta (30) días después de la fecha en quefue desaprobado. Sin embargo, en el caso de una primera reprobación, el solicitante puede solicitar para un nuevo examen an-tes de los treinta (30) días de haber vencido el plazo, si presenta su libreta de vuelo con el registro de entrena- miento de un instructor autorizado que haya dado lainstrucción correctiva y encuentre al solicitante compe- tente para pasar el examen. De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes des- aprobados dentro del plazo de un año, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obteni- das. En este caso, el solicitante podrá volver a presen-tarse, previo curso inicial. Por cada opción de chequeo en vuelo (aeronave o simulador), se deberá cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC vigente. (b) Un solicitante de una licencia para instructor de vuelo con habilitación de una categoría de avión o para una licencia de instructor de vuelo con una habilitaciónde categoría planeador, que ha desaprobado la evalua- ción práctica, debido a deficiencias de conocimiento o habilidad relacionada con conciencia situacional de iden-tificación de pérdidas, entrada en tirabuzón o las técni- cas de recuperación del tirabuzón, deberá, durante la re-evaluación, demostrar satisfactoriamente ambos co-nocimientos y habilidades en recuperar vuelo normal con la aeronave de la categoría apropiada y que esté certificada para rotaciones de tirabuzón. 61.50 Prórroga para cursos de refresco y che- queos de proficiencia. La DGAC concederá un plazo de gracia de un mes calendario, antes y después del mes calendario de ven-cimiento, para la realización de los cursos de refresco y/ o chequeo de competencia que requieran los titulares de licencias señaladas en esta Parte. Excepcionalmente, se podrá otorgar un plazo espe- cial de cuarenticinco (45) días para los referidos che- queos, cuando la DGAC lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de profi- ciencia se registrará en el mes de vencimiento. 61.51 Libretas de vuelo de piloto (a) El entrenamiento aeronáutico y experiencia usa- dos para cumplir los requisitos de obtención de una li- cencia o calificación, o los requisitos de experiencia re- ciente de vuelo de acuerdo a esta Parte, deben ser mos-trados en un registro confiable. Esta es la libreta de vue- lo de cada tripulante técnico, donde se muestran las calificaciones iniciales y las horas de vuelo. (b) Registros en la libreta de vuelo. Cada piloto registrará la información siguiente para cada vuelo o lección efectuados: (1) Generalidades. (i) Fecha; (ii) Total de horas del vuelo; (iii) Lugar, o puntos de salida y llegada.;(iv) Tipo e identificación de aeronave. (2) Tipo de experiencia del piloto o si es entrenamien- to. (i) Piloto al mando o solo; (ii) Copiloto; (iii) Instrucción de vuelo recibida de un instructor de vuelo calificado y aprobado por esta DGAC; (iv) Instrucción de vuelo por instrumentos por un ins- tructor de vuelo calificado y aprobado por la DGAC; (v) Cursos de instrucción en tierra para piloto;(vi) Tripulación participante (aeronave más liviana que el aire); (vii) Otras horas de piloto. (3) Condiciones de vuelo. (i) Día o noche; (ii) Instrumento real; (iii) Condiciones instrumentales simuladas. (c) Registro de las horas de piloto: (1) Horas de vuelo solo. Un piloto puede registrar como horas de vuelo solo, únicamente las horas de vuelo en que él es el únicoocupante de la aeronave. Sin embargo, un piloto estu- diante puede también registrar como vuelo solo, las ho- ras en las cuales él actuó como piloto al mando de unaaeronave que requiera más de un tripulante de vuelo. El alumno piloto o titular de una licencia de piloto ten- drá derecho a que se le acredite por completo, a cuentadel tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmen- te una licencia de piloto o para expedir una licencia de piloto de grado superior, todo el tiempo de vuelo que