TEXTO PAGINA: 61
PÆg. 246967 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 piada para aviones y/o helicópteros, a menos que dicho titular haya recibido la debida habilitación de la DGAC, la misma que comprenderá: (1) Una licencia de instructor de vuelo; o (2) La autorización para actuar como agente de al- gún operador, institución u organismo reconocido, quehaya sido facultado por la DGAC para impartir instruc- ción de vuelo; o (3) Una autorización específica otorgada por la DGAC. (b) El titular de una licencia de instructor de vuelo podrá ejercer las atribuciones de ésta en una Escuela de Pilotos (RAP 141) o Centro de Entrenamiento (RAP 142) certificados por la DGAC. 61.183 Requerimientos de elegibilidad: Gene- ralidades Para la obtención de una licencia de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) Tener veintiún (21) años de edad. (b) Leer, escribir y hablar fluidamente el español.(c) Tener: (1) Licencia de piloto comercial con no menos de doscientos cincuenta (250) horas de vuelo, de las cua- les deberá contar con un mínimo de cien (100) horas como piloto al mando. (2) Una habilitación de vuelo instrumental, si el piloto está solicitando una calificación de instructor en instru- mentos. (d) Aprobar un examen escrito sobre los temas en los cuales la instrucción en tierra es requerida por laSección 61.185; y (e) Aprobar un examen práctico en todos los aspec- tos sobre los cuales la instrucción es requerida por laSección 61.187 y, en el caso de solicitar una licencia de instructor de vuelo en avión o de instructor de vuelo en planeador, presentará su libreta de vuelo certificada porun instructor de vuelo habilitado que le ha dado instruc- ción de entrada en tirabuzón, tirabuzones y recupera- ción de tirabuzones encontrando al solicitante compe-tente y experto en esa área de entrenamiento. Excepto en el caso de un segundo examen después de ser reprobado por las deficiencias establecidas en el párrafo61.49 (b), el instructor puede aceptar lo anotado en la libreta de vuelo, como respaldo, o requerirle una nueva demostra- ción de entrada, en tirabuzón, tirabuzones y recuperaciónde tirabuzón en la parte de vuelo de la prueba práctica, en la cual demuestre eficiencia y destreza en recuperar y ense- ñar a recuperar la aeronave desde la condición. 61.185 Conocimiento aeronáutico Para evidenciarlo se requiere: (a) Certificado de que el piloto solicitante ha comple- tado satisfactoriamente un curso de instrucción para instructor por lo menos en los temas siguientes: (1) Técnicas de instrucción práctica; (2) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instruc-ción teórica; (3) El proceso de aprendizaje; (4) Elementos de enseñanza efectiva;(5) Sistema de evaluación del estudiante, exámenes, y test, principios pedagógicos; (6) Preparación del programa de instrucción;(7) Desarrollo del curso; (8) Planificación de la lección; (9) Técnicas de instrucción en clase;(10) Utilización de ayudas pedagógicas; (11) Análisis y corrección de errores de los alumnos; (12) Actuación humana relativas a la instrucción de vuelo; y (13) Peligros que presenta el simular fallas y mal fun- cionamiento en la aeronave. (b) Haber realizado instrucción en tierra ante un ins- tructor de vuelo calificado, aprobando todos los temasque la instrucción en tierra requiera para una licencia de piloto privado, comercial, TLA, habilitación en instrumen- tos o una licencia de ingeniero de vuelo, según sea el caso, aprobando con 90% de nota mínima; habilitaciónen instrumentos, si una habilitación de instructor en ins- trumentos es solicitada. 61.187 Instrucción de vuelo (a) El solicitante de una licencia de instructor de vue- lo debe haber recibido la instrucción de vuelo apropiada de un instructor calificado en los temas enumerados en el párrafo (b) de esta Sección. Además, su libreta de vuelo debe tener la firma del instructor que certifica que está autorizado para aprobar una prueba práctica sobre los temas siguientes: (1) Preparación y conducción de una lección planifi- cada para estudiantes con niveles y antecedentes dis-tintos de experiencia y capacidad. (2) La evaluación del desempeño en vuelo de un es- tudiante. (3) Instrucción sobre el pre vuelo y post vuelo. (4) Responsabilidades del instructor de vuelo y la certificación de procedimientos. (5) Análisis efectivo y corrección de los errores co- munes de un piloto alumno en vuelo. (6) Performance y análisis de los procedimientos es- tándares del entrenamiento de vuelo y las maniobras apropiadas a la habilitación de instructor de vuelo de- seada. (b) La instrucción de vuelo requerida en el párrafo (a) de esta Sección debe ser impartida por una persona queposea una licencia de instructor de vuelo durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de la ins- trucción que se da, el mismo que cumple, los requeri-mientos generales para poseer una licencia de instruc- tor de vuelo descritos en la Sección 61.183, y que ha dado por lo menos doscientos (200) horas de instruc-ción de vuelo para formación de piloto comercial, u ochen- ta (80) horas en el caso de instrucción en planeador. (c) La instrucción de vuelo requerida por esta Sec- ción puede ser completada en una aeronave o en un simulador de vuelo (como máximo 25%), la que no po- drá ser menor de diez (10) horas de vuelo efectivas enel lado derecho de la aeronave o simulador en el que se reciba la instrucción. 61.188Pericia de vuelo (a) El instructor de vuelo debe demostrar a la autori- dad DGAC, que está en capacidad de realizar con segu- ridad desde el asiento de la derecha, las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergenciaconsignados en el manual de vuelo aprobado y que es- tán indicados en el programa de calificación de instruc- tor aprobado por la DGAC; igualmente una secuencia deaproximaciones instrumentales mínimas; y debe demos- trar capacidad en recuperar el avión de situaciones crí- ticas generadas por el piloto alumno. (b) Igualmente, demostrará con respecto a la cate- goría de aeronave para la que desea obtener las atribu- ciones de instructor de vuelo, su capacidad para ense-ñar aquellos aspectos en los que tenga que proporcio- nar instrucción en vuelo, que incluirán la instrucción pre- via al vuelo y después del vuelo, así como también lainstrucción teórica que corresponda. 61.189 Registro de vuelos de instrucción(a) Cada vez que imparta instrucción de vuelo, el instruc- tor firmará la libreta de vuelo de cada persona a quien él hayadado instrucción en tierra o vuelo, especificando en la libreta la cantidad de horas de vuelo o tiempo en tierra, indicando la fecha y la materia que se trató. Además, él mantendrá un registro en su libreta de vuelo de instructor de vuelo, o en un documento que contenga lo siguiente: (1) El nombre de cada persona cuya licencia de pilo- to estudiante o libreta de vuelo ha sido firmada autori-zando el privilegio de poder volar solo. El registro debe incluir el tipo y fecha de cada respal- do.