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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 246960 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 haya efectuado solo, en instrucción con doble mando, o como piloto al mando. (2) Horas de vuelo como piloto al mando.(i) Pilotos privados o comerciales (A) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando únicamente las horas de vuelo en las que es el único en los controles de una aeronavepara la que esta calificado. (B) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas de piloto al mando, aquellas en las que es elúnico ocupante de la aeronave. (C) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando todas las horas de vuelo actuadascomo piloto al mando. (ii) Un piloto de transporte de línea aérea puede re- gistrar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo durante las cuales él actuó como piloto al mando. (iii) Un instructor de vuelo con licencia puede regis- trar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo en las que ha actuado como instructor de vuelo. (3) Horas de vuelo como copiloto Un piloto puede registrar como horas de copiloto, todas las horas de vuelo, en las que ha actuado como talen una aeronave que requiera más de un piloto de acuer- do al manual de la aeronave o por requisito de operación comercial, en aeronaves multimotores. (4) Horas de vuelo por instrumentos. Un piloto puede registrar como horas de vuelo instru- mental, solamente las horas en las cuales él ha operado la aeronave con referencia a los instrumentos, y bajo condiciones de vuelo instrumental simulado o real. Cada registro debe incluir el lugar y tipo de aproxima- ción instrumental completa, y el nombre del piloto de seguridad cuando se trate de vuelo instrumental simula-do o en instrucción. Un instructor de vuelo instrumental puede registrar como horas de instrumentos las horas de vuelo comoinstructor de instrumentos que ha realizado en condicio- nes reales (5) Horas de instrucción. Son todas las horas de instrucción de vuelo, instruc- ción de vuelo instrumental, instrucción de entrenamientoen tierra para piloto, o las horas de instrucción en tierra. Deben ser acreditadas por el instructor calificado y cer- tificadas de quien se recibieron a través de un formatode calificación. Un piloto debe ser responsable de regis- trar su libreta de vuelo en forma correcta y veraz, bajo el riesgo de poder perder la licencia. (d) Presentación de las libretas (1) Un piloto debe presentar su libreta de vuelo para ser inspeccionada por la DGAC o por cualquier funcio- nario nombrado como Inspector en aplicación de la ley. (2) Un piloto estudiante debe llevar su libreta de vuelo con él en todos los vuelos de travesía, como evidencia de su experiencia y de las autorizaciones del instructor. (3) Un piloto privado debe llevar su libreta de vuelo consigo, con los respaldos requeridos del instructor, en todos los vuelos que opere como único ocupante: (i) Más allá de cincuenta (50) millas náuticas desde un aeropuerto en que recibió la instrucción; (ii) En el espacio aéreo en que por comunicaciones con control de tránsito aéreo es requerido; (iii) Entre la puesta del sol y salida; y(iii) En una aeronave para la cual el piloto no esta calificado. (e) Toda libreta de vuelo debe cerrarse el último día de cada mes, con los totales parciales y total general hasta la fecha. Estos totales serán verificados por laDGAC con la certificación emitida por los explotadores aéreos, Escuelas de Aviación Civil, Aeroclubes o Aso- ciaciones Aerodeportivas, a través de los partes de ho-ras de vuelo mensuales que remiten. (f) La DGAC es la encargada de la expedición, reno- vación y revisión de las libretas de vuelo, así como lacertificación de los datos consignados cada vez que efectúe la renovación de la respectiva licencia del titular. (g) Para el reconocimiento de horas de vuelo realiza- das por los titulares de licencias en el extranjero, éstasdeberán ser respaldadas por un certificado emitido por la Autoridad Civil y/o el operador aéreo extranjero. 61.52Restricciones a pilotos mayores de 65 años Ninguna persona titular de una licencia de piloto ex- pedida según esta Parte puede actuar en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales,regulares o no regulares, por remuneración o arrenda- miento, cuando haya cumplido los sesenticinco (65) años. Esta norma no exime a los operadores y a los tripulantesaéreos de respetar las restricciones de edad estableci- das por los Estados extranjeros en los que se opere. 61.53 Operaciones con deficiencia médica Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en otra función como tripulante de vuelo mientras ten- ga conocimiento de una deficiencia médica, o incremen- to de una deficiencia médica, que lo haga incapaz decumplir los requerimientos de la aptitud psicofísica co- rrespondiente y de ejercer las atribuciones de su licen- cia y habilitaciones en condiciones de seguridad. 61.55 Calificaciones para copiloto (a) Excepto lo considerado en el párrafo (d) de esta Sección, ninguna persona puede actuar como copiloto en un tipo de aeronave certificada para más de un tripu-lante a menos que esa persona posea: (1) Por lo menos una licencia de piloto privado con la calificación de categoría y de clase apropiadas; y (2) Una calificación correspondiente para vuelo ins- trumental (IFR) en ese tipo de aeronave, en el caso devuelos IFR. (b) Excepto lo considerado en el párrafo (d) de esta Subparte, ninguna persona puede actuar como copiloto de un tipo de aeronave certificada para más de un piloto a menos que en los últimos doce (12) meses, haya: (1) Actualizado sus conocimientos mediante un re- fresco respecto a la operación de la aeronave, grupopropulsor, sistemas, componentes importantes y limita- ciones importantes, procedimientos operativos norma- les y de emergencia, y los contenidos en el manual devuelo de la aeronave aprobado por la DGAC. (2) Excepto lo considerado en el párrafo (e) de esta Sección, haber efectuado y registrado: (i) Tres despegues y tres aterrizajes completos, como único operador de los controles de vuelo de la aeronave;y (ii) Operación y aplicación de procedimientos y ma- niobras con un motor inoperativo, siendo este requisitoaprobado por la DGAC. Con el objeto de cumplir los requerimientos de Instrucción considerados en el párra- fo (b)(2) de esta Sección, una persona puede actuarcomo copiloto en un vuelo real VFR o IFR de día, sin ninguna persona o carga a bordo a excepción de la ne- cesaria para la operación. (3) Salvo lo previsto en el párrafo (b)(4) de esta Sec- ción, el requerimiento del párrafo (b)(2) de esta Secciónpuede ser completada en un simulador de vuelo califica- do y aprobado por la DGAC. (4) El solicitante para una calificación inicial como copi- loto para un tipo de aeronave particular, que está aplicando de acuerdo al párrafo (b)(3) de esta Sección, debe comple- tar satisfactoriamente un mínimo de un (1) despegue y un(1) aterrizaje en una aeronave del mismo tipo. (c) Si el piloto no cumple con los requisitos indicados en el párrafo (b) y pasan los doce (12) meses, debe hacer un refresco de conocimientos y dar examen ante la DGAC. Si cumple con los requisitos del párrafo (b) unmes antes o un mes después del mes de vencimiento, tendrá que cumplir con dichos requisitos con relación al mismo mes de vencimiento.