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PÆg. 247206 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (b) Cada aeronave utilizada para vuelo de instrucción y vuelo solo debe tener un certificado de aeronavegabilidadde categoría standard, excepto que una aeronave certifi- cada en la categoría restringida puede usarse para vuelos de entrenamiento y vuelos solo, en cursos especiales paraoperación de aeronaves agrícolas, operaciones con carga externa y operaciones de trabajo aéreo especial si su uso para entrenamiento no está prohibido por las limitacionesde operación de la aeronave. 141.77 Limitaciones(a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o de un certificado provisional de escuela de pilotos nopuede emitir una constancia de graduación a un alumno, ni puede recomendar a un alumno para un certificado de pilo- to o habilitación a menos que dicho alumno haya culmina-do el entrenamiento especificado en el curso de entrena- miento de la escuela y aprobado los exámenes finales re- queridos. (b) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o de un certificado provisional de escuela de pilotos no puede graduar a un alumno de un curso de entrenamientoa menos que haya cumplido todos los requisitos del currí- culum de ese curso. Puede dársele crédito a un alumno, con experiencia previa de piloto y conocimientos previos;pero por no más de la mitad de los requisitos del currícu- lum; y basado en un chequeo de vuelo o examen tomado por la escuela o inspector DGAC. El crédito por un cursopuede ser transferido de una escuela certificada a otra. La escuela que recibe deberá determinar la cantidad que debe ser transferida, basada en un examen escrito o chequeode vuelo o ambos, del alumno, bajo supervisión de la DGAC. El crédito, por el entrenamiento e instrucción recibidos en otra escuela no puede ser dado a menos que: (1) La otra escuela posea un certificado emitido bajo esta Parte y certifique el tipo, cantidad de entrenamiento yel resultado de cada examen de fase y final impartidos a ese alumno; (2) El entrenamiento e instrucción hayan sido conduci- dos por la otra escuela de acuerdo con los cursos de en- trenamiento aprobados de esa escuela; y (3) El alumno haya sido incorporado en el curso de en- trenamiento aprobado de la otra escuela antes de que reci- biera la instrucción y entrenamiento. 141.79Instrucción de vuelo (a) Ninguna persona que no sea el instructor de vuelo quien cumple con las calificaciones y habilitaciones míni- mas especificadas en el lineamiento de curso de entrena- miento aprobado, puede dar instrucción de vuelo a un alum-no en un curso de entrenamiento aprobado. (b) Ningún alumno piloto puede ser autorizado a iniciar un vuelo de práctica solo desde un aeródromo, a menosque el vuelo haya sido aprobado por un instructor de vuelo que esté presente en el aeródromo. (c) Cada jefe de instrucción de vuelo debe culminar, por lo menos cada doce (12) meses, un curso aprobado de refresco de instructor de vuelo que consista de instrucción en tierra o en vuelo o ambos. (d) Cada instructor de vuelo para un curso aprobado de entrenamiento debe culminar satisfactoriamente un che- queo de vuelo dado a él por un inspector DGAC. Tambiéndebe culminar satisfactoriamente este chequeo de vuelo cada doce (12) meses desde el mes en el cual se dio el chequeo inicial. Además, debe culminar satisfactoriamen-te un chequeo de vuelo en cada tipo de aeronave en el cual da instrucción. (e) No puede utilizarse un instructor en un curso de entrenamiento aprobado hasta que haya sido instruido con respecto a los objetivos y estándares de ese curso por el jefe de instrucción designado o su ayudante. 141.81Entrenamiento en tierra (a) Excepto lo establecido en el párrafo (b) de esta Sección, cada instructor utilizado para entrenamiento en tierra en un curso aprobado de entrenamiento, debetener un certificado de instructor de vuelo o en tierra, con una habilitación apropiada para el curso de entre- namiento.(b) Una persona que no cumple los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección puede dar entrenamiento entierra en un curso de entrenamiento aprobado si: (1) El tema que dicta no requiere de una licencia; (2) Es especialista en el mismo, posee un título y los conocimientos necesarios para hacerse cargo del desarro- llo de la materia a dictar; (3) Este curso está sujeto a consideración de la DGAC, la que podrá cancelar este privilegio. (c) No puede utilizarse un instructor en un curso de entrenamiento aprobado hasta que haya sido instruido con respecto a los objetivos y estándares de ese curso por eljefe de instrucción designado o su ayudante. 141.83Calidad de instrucción (a) Cada poseedor de un certificado de escuela de pilo- tos o certificado provisional de escuela de pilotos debecumplir con los cursos de entrenamiento aprobados y debe impartir instrucción y entrenamiento de tal calidad que por lo menos ocho (8) de diez (10) alumnos graduados de esaescuela, últimos examinados por un inspector de la DGAC o piloto examinador designado, aprueben en el primer in- tento cualquiera de las siguientes pruebas: (1) Un examen para certificado/licencia o habilitación de piloto, o un privilegio de operación apropiado al cursodel cual se graduó el alumno. (2) Un examen tomado a un alumno para determinar su competencia y conocimiento de una fase terminada delcurso de entrenamiento en el cual está incorporado. (b) La infracción de una escuela de pilotos certificada, o escuela de pilotos con certificado provisional, al no man- tener la calidad de instrucción establecida en el párrafo (a) de esta Sección, se considerará como base para la sus-pensión o revocación del certificado de esa escuela. (c) No mantener una instrucción progresiva, incorpo- rando alumnos sin ninguna experiencia a un curso en de-sarrollo o alterar la secuencia lógica del mismo con la fina- lidad de atender a un mayor número de alumnos va en desmedro de la calidad de la instrucción deviniendo en unasuspensión o revocación del certificado. (e) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, dará lasfacilidades necesarias para que la DGAC efectúe cualquier tipo de prueba, chequeo de vuelo o examen a sus alumnos para determinar si está cumpliendo con el curso de entre-namiento aprobado y la calidad de instrucción y entrena- miento. Un chequeo de vuelo efectuado de acuerdo a este párrafo, está basado en los estándares establecidos en elcurso de entrenamiento aprobado de la escuela. Sin em- bargo, si el alumno ha terminado un curso de entrenamien- to para la obtención de un certificado/licencia o habilitacio-nes de piloto, el examen de vuelo debe basarse en los estándares establecidos en la Parte 61 de las RAP. 141.85Responsabilidades del jefe de instrucción (a) Cada persona designada como jefe de instrucción para una escuela de pilotos o escuela provisional de pilo- tos será responsable de: (1) Certificar los registros de entrenamiento, certifica- dos de graduación, reportes de exámenes de fase y reco- mendaciones a los alumnos. (2) Conducir un chequeo inicial de proficiencia de cada instructor antes de que sea empleado en un curso de ins- trucción aprobado y de allí en adelante, por lo menos unavez cada doce (12) meses desde el mes en el cual se efectuó el chequeo inicial. (3) Conducir cada examen de fase o final tomado a un alumno incorporado en un curso de instrucción aprobado; y (4) Mantener las técnicas, procedimientos, y estánda- res de entrenamiento de la escuela para que sean acepta- bles por la DGAC. (b) El jefe de instrucción designado o el ayudante del jefe de instrucción deberán estar disponibles en la escuela de pilotos, o si están lejos de dicho lugar, deberán estar