Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(b) Cada aeronave utilizada para vuelo de instruccion y vuelo solo debe tener un certificado de aeronavegabilidad de categoria standard, excepto que una aeronave certificada en la categoria restringida puede usarse para vuelos de entrenamiento y vuelos solo, en cursos especiales para operacion de aeronaves agricolas, operaciones con carga externa y operaciones de trabajo aereo especial si su uso para entrenamiento no esta prohibido por las limitaciones de operacion de la aeronave. 141.77 Limitaciones

(b) Una persona que no cumple los requerimientos del parrafo (a) de esta Seccion puede dar entrenamiento en tierra en un curso de entrenamiento aprobado si: (1) El tema que dicta no requiere de una licencia; (2) Es especialista en el mismo, posee un titulo y los conocimientos necesarios para hacerse cargo del desarrollo de la materia a dictar; (3) Este curso esta sujeto a consideracion de la DGAC, la que podra cancelar este privilegio. (c) No puede utilizarse un instructor en un curso de entrenamiento aprobado hasta que MORDAZA sido instruido con respecto a los objetivos y estandares de ese curso por el jefe de instruccion designado o su ayudante. 141.83 Calidad de instruccion

(a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o de un certificado provisional de escuela de pilotos no puede emitir una MORDAZA de graduacion a un alumno, ni puede recomendar a un alumno para un certificado de piloto o habilitacion a menos que dicho alumno MORDAZA culminado el entrenamiento especificado en el curso de entrenamiento de la escuela y aprobado los examenes finales requeridos. (b) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o de un certificado provisional de escuela de pilotos no puede graduar a un alumno de un curso de entrenamiento a menos que MORDAZA cumplido todos los requisitos del curriculum de ese curso. Puede darsele credito a un alumno, con experiencia previa de piloto y conocimientos previos; pero por no mas de la mitad de los requisitos del curriculum; y basado en un chequeo de vuelo o examen tomado por la escuela o inspector DGAC. El credito por un curso puede ser transferido de una escuela certificada a otra. La escuela que recibe debera determinar la cantidad que debe ser transferida, basada en un examen escrito o chequeo de vuelo o ambos, del alumno, bajo supervision de la DGAC. El credito, por el entrenamiento e instruccion recibidos en otra escuela no puede ser dado a menos que: (1) La otra escuela posea un certificado emitido bajo esta Parte y certifique el MORDAZA, cantidad de entrenamiento y el resultado de cada examen de fase y final impartidos a ese alumno; (2) El entrenamiento e instruccion hayan sido conducidos por la otra escuela de acuerdo con los cursos de entrenamiento aprobados de esa escuela; y (3) El alumno MORDAZA sido incorporado en el curso de entrenamiento aprobado de la otra escuela MORDAZA de que recibiera la instruccion y entrenamiento. 141.79 Instruccion de vuelo

(a) Cada poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debe cumplir con los cursos de entrenamiento aprobados y debe impartir instruccion y entrenamiento de tal calidad que por lo menos ocho (8) de diez (10) alumnos graduados de esa escuela, ultimos examinados por un inspector de la DGAC o piloto examinador designado, aprueben en el primer intento cualquiera de las siguientes pruebas: (1) Un examen para certificado/licencia o habilitacion de piloto, o un privilegio de operacion apropiado al curso del cual se graduo el alumno. (2) Un examen tomado a un alumno para determinar su competencia y conocimiento de una fase terminada del curso de entrenamiento en el cual esta incorporado. (b) La infraccion de una escuela de pilotos certificada, o escuela de pilotos con certificado provisional, al no mantener la calidad de instruccion establecida en el parrafo (a) de esta Seccion, se considerara como base para la suspension o revocacion del certificado de esa escuela. (c) No mantener una instruccion progresiva, incorporando alumnos sin ninguna experiencia a un curso en desarrollo o alterar la secuencia logica del mismo con la finalidad de atender a un mayor numero de alumnos va en desmedro de la calidad de la instruccion deviniendo en una suspension o revocacion del certificado. (e) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, MORDAZA las facilidades necesarias para que la DGAC efectue cualquier MORDAZA de prueba, chequeo de vuelo o examen a sus alumnos para determinar si esta cumpliendo con el curso de entrenamiento aprobado y la calidad de instruccion y entrenamiento. Un chequeo de vuelo efectuado de acuerdo a este parrafo, esta basado en los estandares establecidos en el curso de entrenamiento aprobado de la escuela. Sin embargo, si el alumno ha terminado un curso de entrenamiento para la obtencion de un certificado/licencia o habilitaciones de piloto, el examen de vuelo debe basarse en los estandares establecidos en la Parte 61 de las RAP. 141.85 Responsabilidades del jefe de instruccion

(a) Ninguna persona que no sea el instructor de vuelo quien cumple con las calificaciones y habilitaciones minimas especificadas en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado, puede dar instruccion de vuelo a un alumno en un curso de entrenamiento aprobado. (b) Ningun alumno piloto puede ser autorizado a iniciar un vuelo de practica solo desde un aerodromo, a menos que el vuelo MORDAZA sido aprobado por un instructor de vuelo que este presente en el aerodromo. (c) Cada jefe de instruccion de vuelo debe culminar, por lo menos cada doce (12) meses, un curso aprobado de refresco de instructor de vuelo que consista de instruccion en tierra o en vuelo o ambos. (d) Cada instructor de vuelo para un curso aprobado de entrenamiento debe culminar satisfactoriamente un chequeo de vuelo dado a el por un inspector DGAC. Tambien debe culminar satisfactoriamente este chequeo de vuelo cada doce (12) meses desde el mes en el cual se dio el chequeo inicial. Ademas, debe culminar satisfactoriamente un chequeo de vuelo en cada MORDAZA de aeronave en el cual da instruccion. (e) No puede utilizarse un instructor en un curso de entrenamiento aprobado hasta que MORDAZA sido instruido con respecto a los objetivos y estandares de ese curso por el jefe de instruccion designado o su ayudante. 141.81 Entrenamiento en tierra

(a) Cada persona designada como jefe de instruccion para una escuela de pilotos o escuela provisional de pilotos sera responsable de: (1) Certificar los registros de entrenamiento, certificados de graduacion, reportes de examenes de fase y recomendaciones a los alumnos. (2) Conducir un chequeo inicial de proficiencia de cada instructor MORDAZA de que sea empleado en un curso de instruccion aprobado y de alli en adelante, por lo menos una vez cada doce (12) meses desde el mes en el cual se efectuo el chequeo inicial. (3) Conducir cada examen de fase o final tomado a un alumno incorporado en un curso de instruccion aprobado; y (4) Mantener las tecnicas, procedimientos, y estandares de entrenamiento de la escuela para que MORDAZA aceptables por la DGAC. (b) El jefe de instruccion designado o el ayudante del jefe de instruccion deberan estar disponibles en la escuela de pilotos, o si estan lejos de dicho lugar, deberan estar

(a) Excepto lo establecido en el parrafo (b) de esta Seccion, cada instructor utilizado para entrenamiento en tierra en un curso aprobado de entrenamiento, debe tener un certificado de instructor de vuelo o en tierra, con una habilitacion apropiada para el curso de entrenamiento.

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