Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(4) Con una transicion suave desde el despegue (lift off) a la velocidad de mejor regimen de ascenso sin tecnicas o destreza de pilotaje excepcionales. (c) Cada aerodromo debe tener un indicador de direccion de viento que sea visible desde los extremos de cada pista a nivel de tierra. (d) Cada aerodromo usado para vuelos de entrenamiento nocturnos debe tener luces de iluminacion de pista permanentes. 141.39 Aeronaves

(iii) Equipo e instrumentos, el minimo requerido para aeronaves motorizadas y el MORDAZA de operacion de vuelo simulada, establecido en la Seccion 91.205 de la RAP 91. (b) Ayudas de entrenamiento y equipos. Las ayudas audio/visuales, maquetas, tablas, o componentes de avion considerados en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado, deben ser precisos y apropiados para el curso en el cual van a ser utilizados. 141.43 Areas de espera y briefing para pilotos

Un solicitante de certificado de escuela de pilotos, o de certificado provisional de escuela de pilotos debe mostrar que cada aeronave usada por la escuela de pilotos para vuelos de instruccion y vuelos solo, cumple los siguientes requisitos: (a) Debe estar registrada como aeronave civil del Peru. (b) Excepto las aeronaves usadas para la instruccion de vuelo o vuelos solo de un curso de entrenamiento para operaciones con aviones agricolas, operaciones con carga externa, y operaciones de trabajo aereo similar, debe estar certificada en la categoria de aeronavegabilidad estandar. (c) Debe estar sujeta al mantenimiento e inspecciones conforme a los requisitos de la RAP 91, Subparte E, pertinentes a aeronaves que se operan comercialmente. (d) Para el uso en instruccion de vuelo, debe ser por lo menos una aeronave para dos pilotos (biplazas) que tenga los controles de potencia del motor y los controles de vuelo facilmente accesibles y que se operen de una manera normal desde MORDAZA estaciones de piloto. (e) Para el uso en operaciones IFR en ruta y aproximaciones por instrumentos, debe estar equipado y ser mantenido para operaciones IFR. Sin embargo, para la instruccion en el control y en la maniobra precisa de una aeronave por referencia a los instrumentos, la aeronave puede estar equipada tal como se establece en el curso de entrenamiento aprobado. (f) La escuela de pilotos debera contar con por lo menos una aeronave para uso exclusivo de instruccion. 141.41 Entrenadores en tierra para pilotos y ayudas para entrenamiento

(a) El solicitante de certificado para escuela de pilotos o certificado provisional para escuela de pilotos debe mostrar que tiene el uso continuo de un area para instruccion (briefing) ubicada en cada aerodromo donde se originan los vuelos de entrenamiento, que es: (1) Un lugar adecuado para alojar a los alumnos mientras esperan su vuelo de entrenamiento, (2) Dispuesta y equipada para llevar a cabo las instrucciones (briefing) al piloto; y (3) Para una escuela de pilotos que dicta curso de habilitacion para piloto comercial o por instrumentos, se requiere que este equipada con un telefono o linea privada a los servicios de CORPAC mas cercanos. No se requerira esta comunicacion si el area de instruccion (briefing) y los servicios de CORPAC estan ubicados en el mismo aerodromo y son de rapido acceso uno de otro. (b) El area de instruccion (briefing) requerida por el parrafo (a) de esta seccion no puede ser usada por el solicitante si esta disponible para cualquier otra escuela de pilotos durante el periodo en el cual su uso es requerido por el solicitante. 141.45 Instalaciones para entrenamiento en tierra

Un solicitante de certificado de escuela de pilotos o certificado provisional para escuela de pilotos debe demostrar que sus entrenadores en tierra para pilotos, las ayudas de entrenamiento y equipos, cumplen los siguientes requisitos: (a) Entrenadores en tierra para pilotos (1) Cada entrenador en tierra para pilotos, usado para tener el MORDAZA credito permitido para entrenamiento de vuelo, en un curso aprobado, debe tener lo siguiente: (i) Una cabina o estacion para pilotos cerrada que aloje uno o mas tripulantes. (ii) Controles para simular la rotacion del simulador alrededor de tres (3) ejes. (iii) Equipo e instrumentos, el minimo requerido para aeronaves motorizadas y el MORDAZA de operacion de vuelo simulada, establecido en la Seccion 91.205 de las RAP 91. (iv) Para instruccion VFR, los medios para simular condiciones de vuelos visuales, incluyendo el movimiento del simulador, o proyecciones, o modelos operados por los controles de vuelo. Y (v) Para instruccion IFR, los medios para grabar y/o imprimir la trayectoria de vuelo simulada por el entrenador. (2) Los entrenadores en tierra para pilotos, diferentes a aquellos tratados bajo el parrafo (a) (1) de esta Seccion, deben tener: (i) Una cabina o estacion para pilotos cerrada, la cual aloje uno o mas tripulantes; (ii) Controles para simular la rotacion del simulador alrededor de tres (3) ejes; y

Un solicitante de certificado para escuela de pilotos o certificado provisional para escuela de pilotos, debe mostrar que cada ambiente, cabina de entrenamiento, u otro espacio usado para propositos de instruccion tengan calefaccion, luz. y ventilacion, que esten de acuerdo con los codigos de salud, salubridad y construccion locales. Ademas, las instalaciones de entrenamiento deben estar ubicadas de tal manera que los alumnos dentro de las instalaciones no se distraigan por la instruccion impartida en otros ambientes, o por las operaciones de vuelo y mantenimiento en el aerodromo. SUBPARTE E: REGLAS DE OPERACION 141.71 Aplicabilidad

Esta subparte establece las reglas de operacion que se aplican a las escuelas de pilotos con certificado o escuelas de pilotos con certificado provisional expedidos segun lo establecido en esta Parte. 141.73 Privilegios

(a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, puede hacer publicidad e impartir cursos de entrenamiento aprobados para pilotos, de acuerdo con el certificado y habilitaciones que posee. (b) La escuela de pilotos certificada que tiene autoridad examinadora en un curso de certificacion puede recomendar a un graduado de dicho curso para la expedicion del certificado/licencia de piloto y habilitaciones apropiados al curso, sin necesidad de rendir examenes escrito y de vuelo ante un inspector DGAC o un piloto examinador designado. 141.75 Requisitos de la aeronave

(a) En cada aeronave usada para la instruccion de vuelo y vuelo solo debe llevarse abordo una lista de chequeo de procedimientos "antes del despegue" y "despues del aterrizaje" y el manual de operacion de la aeronave (si es suministrado por el fabricante) o copias del manual si se han suministrado a cada alumno que esta volando la aeronave.

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