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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 107

PÆg. 247205 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (4) Con una transición suave desde el despegue (lift off) a la velocidad de mejor régimen de ascenso sin técni-cas o destreza de pilotaje excepcionales. (c) Cada aeródromo debe tener un indicador de direc- ción de viento que sea visible desde los extremos de cada pista a nivel de tierra. (d) Cada aeródromo usado para vuelos de entrenamien- to nocturnos debe tener luces de iluminación de pista per-manentes. 141.39 Aeronaves Un solicitante de certificado de escuela de pilotos, o de certificado provisional de escuela de pilotos debe mostrarque cada aeronave usada por la escuela de pilotos paravuelos de instrucción y vuelos solo, cumple los siguientesrequisitos: (a) Debe estar registrada como aeronave civil del Perú. (b) Excepto las aeronaves usadas para la instrucción de vuelo o vuelos solo de un curso de entrenamiento paraoperaciones con aviones agrícolas, operaciones con car-ga externa, y operaciones de trabajo aéreo similar, debe estar certificada en la categoría de aeronavegabilidad es- tándar. (c) Debe estar sujeta al mantenimiento e inspecciones conforme a los requisitos de la RAP 91, Subparte E, perti-nentes a aeronaves que se operan comercialmente. (d) Para el uso en instrucción de vuelo, debe ser por lo menos una aeronave para dos pilotos (biplazas) que tenga los controles de potencia del motor y los controles de vue-lo fácilmente accesibles y que se operen de una maneranormal desde ambas estaciones de piloto. (e) Para el uso en operaciones IFR en ruta y aproxima- ciones por instrumentos, debe estar equipado y ser mante- nido para operaciones IFR. Sin embargo, para la instruc- ción en el control y en la maniobra precisa de una aerona-ve por referencia a los instrumentos, la aeronave puedeestar equipada tal como se establece en el curso de entre-namiento aprobado. (f) La escuela de pilotos deberá contar con por lo me- nos una aeronave para uso exclusivo de instrucción. 141.41Entrenadores en tierra para pilotos y ayu- das para entrenamiento Un solicitante de certificado de escuela de pilotos o certificado provisional para escuela de pilotos debe demos- trar que sus entrenadores en tierra para pilotos, las ayudasde entrenamiento y equipos, cumplen los siguientes requi-sitos: (a) Entrenadores en tierra para pilotos (1) Cada entrenador en tierra para pilotos, usado para tener el máximo crédito permitido para entrenamiento devuelo, en un curso aprobado, debe tener lo siguiente: (i) Una cabina o estación para pilotos cerrada que aloje uno o mas tripulantes. (ii) Controles para simular la rotación del simulador al- rededor de tres (3) ejes. (iii) Equipo e instrumentos, el mínimo requerido para aeronaves motorizadas y el tipo de operación de vuelosimulada, establecido en la Sección 91.205 de las RAP 91. (iv) Para instrucción VFR, los medios para simular con- diciones de vuelos visuales, incluyendo el movimiento delsimulador, o proyecciones, o modelos operados por loscontroles de vuelo. Y (v) Para instrucción IFR, los medios para grabar y/o imprimir la trayectoria de vuelo simulada por el entrenador. (2) Los entrenadores en tierra para pilotos, diferentes a aquellos tratados bajo el párrafo (a) (1) de esta Sección,deben tener: (i) Una cabina o estación para pilotos cerrada, la cual aloje uno o más tripulantes; (ii) Controles para simular la rotación del simulador al- rededor de tres (3) ejes; y(iii) Equipo e instrumentos, el mínimo requerido para aeronaves motorizadas y el tipo de operación de vuelo si-mulada, establecido en la Sección 91.205 de la RAP 91. (b) Ayudas de entrenamiento y equipos. Las ayudas audio/visuales, maquetas, tablas, o componentes de avión considerados en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado, deben ser precisos y apropiados para el cursoen el cual van a ser utilizados. 141.43Áreas de espera y briefing para pilotos (a) El solicitante de certificado para escuela de pilotos o certificado provisional para escuela de pilotos debe mos-trar que tiene el uso continuo de un área para instrucción (briefing) ubicada en cada aeródromo donde se originan los vuelos de entrenamiento, que es: (1) Un lugar adecuado para alojar a los alumnos mien- tras esperan su vuelo de entrenamiento, (2) Dispuesta y equipada para llevar a cabo las instruc- ciones (briefing) al piloto; y (3) Para una escuela de pilotos que dicta curso de habi- litación para piloto comercial o por instrumentos, se re- quiere que esté equipada con un teléfono o línea privada a los servicios de CORPAC más cercanos. No se requeriráesta comunicación si el área de instrucción (briefing) y los servicios de CORPAC están ubicados en el mismo aeró- dromo y son de rápido acceso uno de otro. (b) El área de instrucción (briefing) requerida por el pá- rrafo (a) de esta sección no puede ser usada por el solici-tante si está disponible para cualquier otra escuela de pilo- tos durante el período en el cual su uso es requerido por el solicitante. 141.45Instalaciones para entrenamiento en tierra Un solicitante de certificado para escuela de pilotos o certificado provisional para escuela de pilotos, debe mos- trar que cada ambiente, cabina de entrenamiento, u otroespacio usado para propósitos de instrucción tengan cale- facción, luz. y ventilación, que estén de acuerdo con los códigos de salud, salubridad y construcción locales. Ade-más, las instalaciones de entrenamiento deben estar ubi- cadas de tal manera que los alumnos dentro de las instala- ciones no se distraigan por la instrucción impartida en otrosambientes, o por las operaciones de vuelo y mantenimien- to en el aeródromo. SUBPARTE E: REGLAS DE OPERACIÓN 141.71Aplicabilidad Esta subparte establece las reglas de operación que se aplican a las escuelas de pilotos con certificado o es-cuelas de pilotos con certificado provisional expedidos según lo establecido en esta Parte. 141.73Privilegios (a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, puede ha- cer publicidad e impartir cursos de entrenamiento aproba- dos para pilotos, de acuerdo con el certificado y habilita-ciones que posee. (b) La escuela de pilotos certificada que tiene autoridad examinadora en un curso de certificación puede recomen-dar a un graduado de dicho curso para la expedición del certificado/licencia de piloto y habilitaciones apropiados al curso, sin necesidad de rendir exámenes escrito y de vue-lo ante un inspector DGAC o un piloto examinador desig- nado. 141.75Requisitos de la aeronave (a) En cada aeronave usada para la instrucción de vue- lo y vuelo solo debe llevarse abordo una lista de chequeo de procedimientos "antes del despegue" y "después del aterrizaje" y el manual de operación de la aeronave (si essuministrado por el fabricante) o copias del manual si se han suministrado a cada alumno que está volando la aero- nave.