Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003 141.25

NORMAS LEGALES

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Base de operaciones y oficinas administrativas

(a) El titular de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debera mantener una oficina principal para la empresa con un domicilio postal con el nombre mostrado en el certificado. La oficina de la empresa debera tener instalaciones y equipo que MORDAZA adecuados para mantener los registros y archivos de la escuela, asi como la operacion comercial de la escuela. Dicha oficina no puede ser compartida o usada por otra escuela de pilotos. (b) Cada titular de certificado, debera, MORDAZA de cambiar la ubicacion de la oficina administrativa o base de operaciones, notificar a la DGAC, por escrito, por lo menos con treinta (30) dias de anticipacion. Para un cambio de la base de operacion del titular, la notificacion debera ser acompanada por cualquier enmienda requerida para el lineamiento del curso de entrenamiento aprobado por el titular. (c) Ningun titular de certificado puede conducir un entrenamiento en una base de operaciones que no este especificada en su certificado, hasta que: (1) La base MORDAZA sido inspeccionada y aprobada por la DGAC; y (3) El curso de entrenamiento y cualquier enmienda solicitada hayan sido aprobadas para entrenamiento en dicha base. 141.26 Acuerdos de entrenamiento

(El personal calificado puede servir en mas de una de sus capacidades en la escuela de pilotos o escuela provisional de pilotos). (3) Cada instructor a emplear como instructor en tierra o vuelo, cuenta con una licencia de instructor en tierra o vuelo vigente como sea pertinente, con las habilitaciones para el curso que instruye y en cualquier aeronave que sea usada en ese curso. (b) El solicitante de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debera designar a un jefe de instruccion, para cada curso de entrenamiento, quien debera cumplir los requisitos de la Seccion 141.35. Cuando sea necesario, el solicitante debera designar tambien por lo menos un instructor para ayudar al jefe de instruccion y reemplazar al jefe de instruccion en su ausencia. Un jefe de instruccion o su ayudante pueden ser designados para servir en esa capacidad para mas de un curso aprobado pero en no mas de una escuela de pilotos. 141.35 Calificaciones del jefe de instruccion

(a) Para ser elegido como jefe de instruccion de vuelo para un curso de entrenamiento, una persona debe cumplir los siguientes requisitos: (1) Tener una licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial y una licencia de instructor de vuelo vigente. (2) Cumplir los requisitos de experiencia de vuelos recientes como piloto, establecidos en la Seccion 61.57 de la RAP 61. (3) Aprobar una prueba oral de los metodos de ensenanza, las secciones pertinentes del AIP, de las Partes 61, 63, 91 y 141 de las RAP, los objetivos y los estandares de cumplimiento del curso aprobado para el cual la persona esta buscando una designacion. (4) Contar con un certificado de un curso de tecnicas didacticas de acuerdo a las Secciones 61.185 y 143.13 de las RAP 61 y 143 respectivamente. (5) Pasar con una performance satisfactoria un examen de vuelo y demostrar la capacidad de instruir en las maniobras y procedimientos de vuelo apropiados a ese curso. Y (6) Cumplir todos los requisitos pertinentes de los parrafos (b), (c) y (d) de esta Seccion. Sin embargo, para un jefe de instruccion de vuelo para un curso de entrenamiento para planeadores, globos libres o dirigibles se requiere solo que tenga el 40% de horas requeridas en los parrafos (b) y (c) de esta Seccion. (b) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedicion de un certificado de piloto privado o habilitacion, un jefe instructor de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial y un certificado de instructor de vuelo valido, cada uno con una habilitacion para la categoria y clase de aeronave usada en el curso. (2) Por lo menos mil (1,000) horas como piloto al mando. (3) Experiencia en instruccion de vuelo basico, adquirida como instructor de vuelo certificado, o como instructor de vuelo basico en un programa militar, o una combinacion de ambos que consista de por lo menos: (i) Dos (2) anos y quinientas (500) horas de vuelo; o (ii) Mil (1000) horas de vuelo. (c) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedicion de una habilitacion en instrumentos o una habilitacion con privilegios de instrumentos, un jefe de instruccion de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado / licencia de transporte de linea aerea o piloto comercial y certificado / licencia de instructor de vuelo valido, cada uno con una habilitacion de instrumentos apropiada; (2) Por lo menos cien (100) horas de vuelo bajo condiciones instrumentales simuladas o reales. (3) Por lo menos mil (1,000) horas como piloto al mando.

Reservado. 141.27 Renovacion de la autorizacion de funcionamiento

(a) El titular de un certificado de escuela de pilotos puede solicitar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA de que expire su autorizacion. (b) El titular de un certificado provisional de escuela de pilotos y cualquier habilitacion en el certificado no puede renovar su autorizacion de funcionamiento. Sin embargo, el titular de ese certificado puede solicitar un certificado para escuela de pilotos con las habilitaciones apropiadas a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA que expire el certificado provisional. SUBPARTE B: REQUISITOS DE PERSONAL, AERONAVES E INSTALACIONES 141.31 Aplicabilidad

Esta Subparte establece los requisitos de personal y aeronaves para un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos. Tambien establece las instalaciones que debe tener disponibles un solicitante para uso basicamente continuo para mantener el certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos. Tal como se utiliza en esta Subparte, una persona tiene el uso continuo de una instalacion, incluyendo un aerodromo, si tiene el uso de dicha instalacion cuando la necesite como propietario, o bajo un contrato escrito otorgandole el uso irrestricto del mismo, desde la fecha de la solicitud del certificado inicial o renovacion de ese certificado, o en el momento que la escuela requiera hacer uso del aerodromo para la instruccion en vuelo. 141.33 Personal

(a) Un solicitante de certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debe mostrar que: (1) Tiene personal adecuado e instructores debidamente autorizados, incluyendo un jefe de instruccion para cada curso de entrenamiento, que cuenten con la habilitacion correspondiente, MORDAZA calificados y competentes para efectuar las tareas a las cuales son asignados. (2) Cada despachador, mecanico de aeronave, personal de linea, y operarios a emplearse han sido instruidos en los procedimientos y responsabilidades de su empleo.

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