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PÆg. 247203 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 141.25Base de operaciones y oficinas adminis- trativas (a) El titular de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos deberá man-tener una oficina principal para la empresa con un domici- lio postal con el nombre mostrado en el certificado. La ofi- cina de la empresa deberá tener instalaciones y equipoque sean adecuados para mantener los registros y archi- vos de la escuela, así como la operación comercial de la escuela. Dicha oficina no puede ser compartida o usadapor otra escuela de pilotos. (b) Cada titular de certificado, deberá, antes de cam- biar la ubicación de la oficina administrativa o base de ope-raciones, notificar a la DGAC, por escrito, por lo menos con treinta (30) días de anticipación. Para un cambio de la base de operación del titular, la notificación deberá seracompañada por cualquier enmienda requerida para el li- neamiento del curso de entrenamiento aprobado por el titu- lar. (c) Ningún titular de certificado puede conducir un en- trenamiento en una base de operaciones que no esté es- pecificada en su certificado, hasta que: (1) La base haya sido inspeccionada y aprobada por la DGAC; y (3) El curso de entrenamiento y cualquier enmienda so- licitada hayan sido aprobadas para entrenamiento en dicha base. 141.26 Acuerdos de entrenamiento Reservado. 141.27Renovación de la autorización de funcio- namiento (a) El titular de un certificado de escuela de pilotos puede solicitar la renovación de la autorización de funcionamien- to a más tardar treinta (30) días antes de que expire su autorización. (b) El titular de un certificado provisional de escuela de pilotos y cualquier habilitación en el certificado no puede renovar su autorización de funcionamiento. Sin embargo,el titular de ese certificado puede solicitar un certificado para escuela de pilotos con las habilitaciones apropiadas a más tardar treinta (30) días antes que expire el certifica-do provisional. SUBPARTE B: REQ UISITOS DE PERSONAL, AERO- NAVES E INSTALACIONES 141.31Aplicabilidad Esta Subparte establece los requisitos de personal y aeronaves para un certificado de escuela de pilotos o cer-tificado provisional de escuela de pilotos. También esta- blece las instalaciones que debe tener disponibles un soli- citante para uso básicamente continuo para mantener elcertificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos. Tal como se utiliza en esta Subpar- te, una persona tiene el uso continuo de una instalación,incluyendo un aeródromo, si tiene el uso de dicha instala- ción cuando la necesite como propietario, o bajo un contra- to escrito otorgándole el uso irrestricto del mismo, desdela fecha de la solicitud del certificado inicial o renovación de ese certificado, o en el momento que la escuela requie- ra hacer uso del aeródromo para la instrucción en vuelo. 141.33 Personal (a) Un solicitante de certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debe mostrar que: (1) Tiene personal adecuado e instructores debidamen- te autorizados, incluyendo un jefe de instrucción para cadacurso de entrenamiento, que cuenten con la habilitación correspondiente, sean calificados y competentes para efec- tuar las tareas a las cuales son asignados. (2) Cada despachador, mecánico de aeronave, perso- nal de línea, y operarios a emplearse han sido instruidos en los procedimientos y responsabilidades de su empleo.(El personal calificado puede servir en más de una de sus capacidades en la escuela de pilotos o escuela provisionalde pilotos). (3) Cada instructor a emplear como instructor en tierra o vuelo, cuenta con una licencia de instructor en tierra ovuelo vigente como sea pertinente, con las habilitaciones para el curso que instruye y en cualquier aeronave que sea usada en ese curso. (b) El solicitante de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos deberá de-signar a un jefe de instrucción, para cada curso de entre- namiento, quién deberá cumplir los requisitos de la Sec- ción 141.35. Cuando sea necesario, el solicitante deberádesignar también por lo menos un instructor para ayudar al jefe de instrucción y reemplazar al jefe de instrucción en su ausencia. Un jefe de instrucción o su ayudante puedenser designados para servir en esa capacidad para más de un curso aprobado pero en no más de una escuela de pilo- tos. 141.35Calificaciones del jefe de instrucción (a) Para ser elegido como jefe de instrucción de vuelo para un curso de entrenamiento, una persona debe cumplir los siguientes requisitos: (1) Tener una licencia de piloto de transporte de línea aérea o piloto comercial y una licencia de instructor devuelo vigente. (2) Cumplir los requisitos de experiencia de vuelos re- cientes como piloto, establecidos en la Sección 61.57 dela RAP 61. (3) Aprobar una prueba oral de los métodos de ense- ñanza, las secciones pertinentes del AIP, de las Partes61, 63, 91 y 141 de las RAP, los objetivos y los estándares de cumplimiento del curso aprobado para el cual la perso- na está buscando una designación. (4) Contar con un certificado de un curso de técnicas didácticas de acuerdo a las Secciones 61.185 y 143.13 de las RAP 61 y 143 respectivamente. (5) Pasar con una performance satisfactoria un exa- men de vuelo y demostrar la capacidad de instruir en las maniobras y procedimientos de vuelo apropiados a esecurso. Y (6) Cumplir todos los requisitos pertinentes de los pá- rrafos (b), (c) y (d) de esta Sección. Sin embargo, para un jefe de instrucción de vuelo para un curso de entrenamiento para planeadores, globos libres o dirigibles se requiere sólo que tenga el 40% de horasrequeridas en los párrafos (b) y (c) de esta Sección. (b) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedi- ción de un certificado de piloto privado o habilitación, un jefe instructor de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado de piloto de transporte de línea aérea o piloto comercial y un certificado de ins- tructor de vuelo válido, cada uno con una habilitación parala categoría y clase de aeronave usada en el curso. (2) Por lo menos mil (1,000) horas como piloto al man- do. (3) Experiencia en instrucción de vuelo básico, adquiri- da como instructor de vuelo certificado, o como instructor de vuelo básico en un programa militar, o una combinaciónde ambos que consista de por lo menos: (i) Dos (2) años y quinientas (500) horas de vuelo; o (ii) Mil (1000) horas de vuelo. (c) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedi- ción de una habilitación en instrumentos o una habilitación con privilegios de instrumentos, un jefe de instrucción de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado / licencia de transporte de línea aérea o piloto comercial y certificado / licencia deinstructor de vuelo válido, cada uno con una habilitación de instrumentos apropiada; (2) Por lo menos cien (100) horas de vuelo bajo condi- ciones instrumentales simuladas o reales. (3) Por lo menos mil (1,000) horas como piloto al man- do.