Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(4) Experiencia como instructor de vuelo por instrumentos, adquirida como instructor certificado de vuelo por instrumentos o como instructor de vuelo por instrumentos en un programa militar de entrenamiento de vuelo por instrumentos, o una combinacion de ambos que consista de por lo menos: (i) Dos (2) anos y doscientos cincuenta (250) horas de vuelo; o (ii) Cuatrocientas (400) horas de vuelo. (d) Para un curso de entrenamiento distinto de aquellos dirigidos a la expedicion de un certificado / licencia de piloto privado o habilitacion, o una habilitacion por instrumentos o habilitacion con privilegios de instrumentos, el instructor jefe de vuelos debe tener: (1) Por lo menos un certificado/licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial o ingeniero de vuelo y un certificado de instructor de vuelo valido, cada uno con habilitacion para la categoria y clase de aeronave usada en el curso de entrenamiento, y para un curso de entrenamiento utilizando aviones o dirigibles, una habilitacion en instrumentos en el certificado de piloto comercial del instructor. (2) Por lo menos dos mil (2,000) horas como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (3) Experiencia en instruccion de vuelo, adquirida como instructor certificado o como instructor de vuelo basico en un programa militar, o una combinacion de ambos, consistiendo de por lo menos: (i) Tres (3) anos y un total de mil (1,000) horas de vuelo; o (ii) Mil quinientas (1,500) horas de vuelo. (e) Para ser elegido como jefe de instruccion de un curso en tierra para despachador de vuelo de la escuela de pilotos, una persona debe tener por lo menos un ano de experiencia como instructor en tierra. 141.36 Calificaciones del ayudante del jefe de instruccion

(3) Experiencia en instruccion de vuelo basico, adquirida ya sea como instructor de vuelo certificado o como instructor de vuelo basico en un programa militar, o una combinacion de ambos que consista de por lo menos: (i) Un ano y doscientas cincuenta (250) horas de vuelo; o (ii) Quinientas (500) horas de vuelo. (c) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedicion de una habilitacion con instrumentos o una habilitacion con privilegios para instrumentos, un ayudante de jefe de instruccion de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado / licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial y un certificado / licencia de instructor de vuelo valido, cada uno en una habilitacion por instrumentos apropiada. (2) Por lo menos cincuenta (50) horas de vuelo bajo las condiciones de instrumento simuladas o reales; (3) Por lo menos quinientas (500) horas como piloto al mando (4) Experiencia como instructor de vuelo en instrumentos, adquirida ya sea como instructor de vuelo en instrumentos certificado o como instructor en un programa militar de entrenamiento de vuelo en instrumentos o por una combinacion de ambos que consista de por lo menos: (i) Un ano y cinto veinticinco (125) horas de vuelo; o (ii) Doscientas (200) horas de vuelo. (d) Para un curso de entrenamiento distinto a aquellos dirigidos a la expedicion de un certificado / licencia de piloto privado o habilitacion o una habilitacion para instrumentos o una habilitacion con privilegios de instrumentos, un ayudante del jefe de instruccion de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial, ingeniero de vuelo y un certificado de instructor de vuelo valido. Cada uno con una habilitacion para la categoria y clase de aeronave usada en el curso de entrenamiento. Para un curso de entrenamiento que utilice aviones o dirigibles, una habilitacion de instrumentos en el certificado de piloto comercial del instructor. (2) Por lo menos mil (1,000) horas como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (3) Experiencia de instruccion de vuelo, adquirida ya sea como instructor de vuelo certificado o como un instructor en un programa militar de entrenamiento de vuelo basico o una combinacion de ambos, que consista de por lo menos: (i) Un ano y medio y quinientas (500) horas de vuelo; o (ii) Setecientas cincuenta (750) horas de vuelo. (e) Para ser elegible como ayudante del jefe de instruccion para un curso en tierra para despachador de vuelo de la escuela de pilotos, una persona debe tener por lo menos un ano de experiencia como instructor en tierra. 141.37 Aerodromos

(a) Para ser elegido como ayudante del jefe de instruccion de vuelo para un curso de entrenamiento, una persona debe cumplir los siguientes requisitos. (1) Poseer un certificado / licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial o ingeniero de vuelo y un certificado / licencia de instructor de vuelo. (2) Cumplir los requisitos de experiencia de vuelo reciente como piloto al mando o ingeniero de vuelo establecidos en la Seccion 61.57 de la RAP 61. (3) Aprobar una prueba oral de los metodos de ensenanza, secciones pertinentes del AIP, y de las Partes 61, 63 91,141 de las RAP, los objetivos y los estandares de cumplimiento del curso aprobado para el cual la persona esta buscando una designacion. (4) Aprobar un examen de vuelo en los procedimientos y maniobras apropiadas a ese curso. Y (5) Cumplir los requisitos pertinentes de los parrafos (b), (c) y (d) de esta Seccion. Sin embargo, un ayudante del jefe de instruccion de vuelo para un curso de entrenamiento para planeadores, globos libres, o dirigibles solo requiere tener el 40% de las horas requeridas en los parrafos (b) y (c) de esta Seccion. (6) Contar con un certificado de un curso de tecnicas didacticas de acuerdo a las Secciones 61.185 y 143.13 de las RAP 61 y 143 respectivamente. (b) Para el curso de entrenamiento dirigido a la expedicion de una habilitacion o certificado de piloto privado, un ayudante del jefe de instruccion de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado/licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial y certificado/licencia de instructor de vuelo valido, cada uno con la habilitacion para la categoria y clase de aeronave usado en el curso. (2) Por lo menos quinientas (500) horas como piloto al mando.

(a) Un solicitante de expedicion de un certificado de escuela de pilotos o de un certificado provisional de escuela de pilotos debe demostrar que tiene el uso continuo de cada aerodromo, en el cual se originan los vuelos de entrenamiento. (b) Cada aerodromo utilizado para aviones o planeadores debe tener por lo menos una pista o area de despegue que permita al avion de entrenamiento hacer un despegue y aterrizaje normal con peso MORDAZA maximo. (1) Bajo condiciones de viento calma (no mas de 3 nudos) y temperatura igual a la temperatura alta promedio para el mes mas caluroso del ano en el area de operacion; (2) La trayectoria de despegue debe estar libre de obstaculos por lo menos en un margen de cincuenta (50) pies. (3) Con la operacion de los motores y la operacion del tren de aterrizaje y flap, si fuese pertinente, de acuerdo a lo recomendado por el fabricante.

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