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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 247199 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (b) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Sección 135.48 deberá incluir un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos diseñados para veri- ficar que todas las operaciones de mantenimiento están siendo conducidas de acuerdo con todos los procedimien- tos, estándares y requerimientos aplicables. (c) Cuando el poseedor de un AOC está aprobado como TMA, el sistema de administración de calidad del posee- dor del AOC puede ser combinado con los requerimientos como TMA y someterlo a la aprobación y aceptación de la DGAC, y a la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula para aeronaves no registradas en la República del Perú. 135.433Programa de entrenamiento para el perso- nal de inspección, mantenimiento y man- tenimiento preventivo Cada poseedor de AOC, o la persona que realiza las funciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo para él mismo, deberá tener un programa de entrenamiento que asegure que cada persona (incluyendo el personal de inspección) que ejecuta trabajos de inspección y manteni- miento está totalmente informado acerca de los procedi- mientos, técnicas y nuevo equipamiento en uso, y es per- fectamente competente para realizar sus tareas. Dicho pro- grama de entrenamiento deberá estar escrito en su Manual General de Mantenimiento. 135.434Limitaciones de tiempo de trabajo del per- sonal de mantenimiento y mantenimiento preventivo (a) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en una aeronave bajo esta Parte por más de doce (12) horas con- secutivas de trabajo. Si dicha persona ha trabajado doce (12) horas continuas, al día siguiente no podrá trabajar mas horas de su jornada normal (08 horas). (b) El poseedor de un AOC deberá establecer el des- canso de la persona que realiza las funciones de manteni- miento por un periodo de veinticuatro (24) horas consecuti- vas después que esta persona haya laborado por seis (06) días consecutivos. 135.435Requerimientos de la licencia (a) Excepto para mantenimiento, mantenimiento preven- tivo, alteraciones e inspecciones a los RII realizadas por Talleres de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) habilitados según lo establecido en la Parte 145 Subparte "C" de es- tas regulaciones, cada persona que esté directamente a cargo del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alte- raciones, y cada persona que realiza inspecciones a los RII, deberá poseer las licencias, certificados y autoriza- ciones de acuerdo a lo estipulado en la Parte 65 de estas regulaciones. (b) Para los propósitos de ésta Sección, una persona "directamente a cargo " es aquella a la que se asigna un cargo en la organización y que por tal es responsable de los trabajos realizados por el TMA o empresa que realiza el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones u otras funciones que afecten la aeronavegabilidad. Una persona que está " directamente a cargo ", no necesita ob- servar, ni física ni directamente, a cada trabajador perma- nentemente, pero debe estar disponible para consultas y toma de decisiones en los temas que requieren instruccio- nes o decisiones de una autoridad mayor que la de la per- sona que está realizando el trabajo. 135.436Requerimientos de un AOC que utiliza un sistema equivalente de mantenimiento (a) Excepto para el mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo, alteraciones e inspecciones requeridas (RII) efec- tuadas por un TMA certificado bajo las disposiciones de la Subparte C de la Parte 145, cada persona que está direc- tamente a cargo del mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo, o alteraciones y cada persona que realice las ins- pecciones requeridas (RII), deben estar certificadas apro- piadamente según lo prescrito en la Parte 65 Subpartes E y G. (b) Una persona que está directamente a cargo no ne- cesita observar físicamente a cada operario constantemen-te, no obstante dicha persona debe estar permanentemen- te disponible para consultas y decisiones de mayor autori- dad que las personas que efectúan el trabajo. 135.437Autoridad para realizar y aprobar manteni- miento, mantenimiento preventivo y alte- raciones (a) Un poseedor de AOC puede realizar a través de un TMA o con un sistema equivalente de mantenimiento, o contratar a otras personas para efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de acuerdo a lo previsto en su manual de mantenimiento. Además, un po- seedor de AOC puede realizar estas funciones para otro poseedor de AOC según como esté previsto en el Manual de Mantenimiento del otro poseedor del AOC. (b) Un poseedor del AOC puede aprobar cualquier es- tructura, motor, hélice, rotor o accesorio para retornar al servicio luego de un mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo o alteración efectuado según lo establecido en pá- rrafo (a) de esta Sección. Sin embargo, en el caso de una reparación o alteración mayor, el trabajo debe haber sido realizado en concordancia con datos técnicos aprobados por la DGAC. 135.439Requisitos de registros de mantenimiento (a) Cada poseedor de AOC deberá mantener un archivo (usando el sistema especificado en el Manual General de Mantenimiento requerido por la Sección 135.427 de esta Parte) de los siguientes registros y por los períodos de tiempo especificados en el párrafo (b) de esta Sección. (1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los requerimientos para la emisión de una aproba- ción de aeronavegabilidad han sido cumplidos. (2) Los registros deben contener la siguiente informa- ción: (i) El tiempo total (horas, tiempo calendario o ciclos, como sea apropiado) en servicio de la aeronave, motor, hélice y rotor. (ii) El estado actual de las partes con vida límite de cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y acce- sorios. (iii) El tiempo desde la última inspección mayor de to- dos los ítems instalados en la aeronave, los cuales requie- ren inspección mayor, sobre una base de tiempo especifi- cado, los mismos que deben acreditar su respectiva certi- ficación. (iv) La identificación del estado de inspección actua- lizado de la aeronave, incluyendo los tiempos desde la última inspección requerida por el programa de inspec- ción bajo el cual la aeronave y sus accesorios son man- tenidos. (v) El estado actualizado del cumplimiento de las Di- rectivas de Aeronavegabilidad, Directivas Técnicas y Nor- mas Técnicas Complementarias (NTC) aplicables, inclu- yendo la fecha y los métodos de cumplimiento, y si la Di- rectiva de Aeronavegabilidad, Directiva Técnica o NTC re- quiere acción recurrente, el tiempo y fecha en el cual la próxima acción deberá ser realizada, con su respectivo sustento. (vi) Una lista actualizada de las reparaciones y altera- ciones mayores de cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios, con su respectivo sustento. (b) Cada poseedor del AOC deberá mantener un archi- vo de los registros requeridos por ésta Sección por los siguientes períodos: (1) Excepto los registros de la última inspección mayor de cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios, los registros especificados en el párrafo (a)(1) de esta Sec- ción, deberán ser retenidos hasta que el trabajo sea repeti- do o sustituido, o hasta un año luego de que el trabajo fue realizado. (2) Los registros de la última inspección mayor de cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios deberán ser retenidos hasta que el trabajo sea sustituido por otro con detalles y alcances equivalentes. (3) Los registros especificados en el párrafo (a)(2) de esta Sección, deberán ser retenidos y transferidos con la aeronave en el momento en que ésta sea vendida.