Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

Pag. 247200

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(c) El poseedor del AOC debera tener todos los registros de mantenimiento requeridos por esta Seccion, disponibles para ser revisados por Inspectores de la DGAC o por algun representante de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion. 135.441 Transferencia de los registros de mantenimiento Cada poseedor del AOC que vende una aeronave registrada en la Republica del Peru debera transferir al comprador, en el momento de la venta, los siguientes registros de la aeronave, escritos en lenguaje corriente o en forma de codigo siempre y cuando la informacion contenida sea posible de comprender de una manera aceptable para la DGAC: (a) Los registros especificados en el subparrafo 135.439 (a)(2). (b) Los registros especificados en el subparrafo 135.439 (a)(1), los cuales no estan incluidos dentro del los registros cubiertos por el parrafo (a) de esta Seccion, excepto que el comprador pueda permitir al vendedor mantener la custodia fisica de tales registros. Sin embargo, la custodia de esos registros por el vendedor no MORDAZA al comprador de la responsabilidad que establece el parrafo 135.439(c) de mantener los registros disponibles para ser inspeccionados por un Inspector de la DGAC o algun representante de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion. 135.443 Aprobacion para el retorno al servicio y registro en el Informe Tecnico de Vuelo (ITV)

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP-141 ESCUELA DE PILOTOS REFERENCIA: ANEXO 6 (OACI): OPERACION DE AERONAVES

CAPITULO VIII: ESCUELAS Y CENTROS DE INSTRUCCION SUBPARTE A: 141.1 141.3 141.5 141.7 141.9 141.11 141.13 141.15 141.16 141.17 141.18 ESCUELA DE PILOTOS

(a) Ningun poseedor del AOC puede operar una aeronave luego de realizarsele mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, a menos que el poseedor del AOC prepare, o haga preparar a la persona con quien el contrata la realizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, lo siguiente: (1) Una aprobacion para el retorno al servicio; o (2) La anotacion o entrada correspondiente en el Informe Tecnico de Vuelo (ITV). (b) La aprobacion para el retorno al servicio o la anotacion o entrada requerida en el parrafo (a) de esta Seccion debera: (1) Ser realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC. (2) Incluir, como sea aplicable, una declaracion certificando que: (i) El trabajo fue realizado de acuerdo con los requerimientos del Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC. (ii) Todos los RII fueron inspeccionados por una persona autorizada que determino que los trabajos se completaron satisfactoriamente. (iii) No existe ninguna condicion conocida que podria hacer no aeronavegable a la aeronave. (iv) En lo que concierne al trabajo realizado, la aeronave esta en condiciones para realizar una operacion segura. (3) Estar firmada por una persona certificada y autorizada para tal aprobacion. (4) No obstante el subparrafo (b)(3) de esta Seccion, despues del mantenimiento o mantenimiento preventivo realizados por un TMA certificado bajo lo previsto en la Parte 145 de estas regulaciones, la aprobacion para el retorno al servicio y anotacion o entrada en el Informe Tecnico de Vuelo (ITV) de la aeronave requerida por el parrafo (a) de esta Seccion, puede ser firmada por una persona autorizada por el TMA. (c) En lugar de reafirmar o declarar cada una de las condiciones de la certificacion requerida en el parrafo (b) de esta Seccion, el poseedor del AOC puede establecer en su Manual General de Mantenimiento que la firma de una persona autorizada constituye la certificacion requerida y que por tal cumple con los requerimientos del parrafo (b) MORDAZA mencionado.

141.19 141.20 141.21 141.23 141.25 141.26 141.27

Aplicabilidad. Certificacion requerida. Certificado de escuela de pilotos. Certificado provisional de escuela de pilotos. Reservado. Habilitaciones para escuelas de pilotos. Solicitud de expedicion, enmienda o renovacion. Ubicacion de las instalaciones. Requisitos economico-financieros para obtener un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos. Requisitos legales para obtener un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos. Duracion de los certificados y autorizacion de funcionamiento. Transporte de drogas narcoticos, marihuana, y sustancias depresivas, estimulantes. Exhibicion del certificado. Inspecciones. Limitaciones en publicidad. Base de operaciones y oficinas administrativas. Acuerdos de entrenamiento (Reservado). Renovacion de la autorizacion de funcionamiento. REQUISITOS DE PERSONAL, AERONAVES E INSTALACIONES

SUBPARTE B: 141.31 141.33 141.35 141.36 141.37 141.39 141.41 141.43 141.45

Aplicabilidad. Personal. Calificaciones del jefe de instruccion. Calificaciones del ayudante del jefe de instruccion. Aerodromos. Aeronaves. Entrenadores en tierra para pilotos y ayudas para entrenamiento. Areas de espera y briefing para pilotos. Instalaciones para entrenamiento en tierra. CURRICULA Y LINEAMIENTO DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO

SUBPARTE C: 141.51 141.53 141.55 141.57

Aplicabilidad. Lineamiento del curso de entrenamiento. Contenido del lineamiento de curso de entrenamiento. Curricula especial. RESERVADO REGLAS DE OPERACION

SUBPARTE D: SUBPARTE E: 141.71 141.73 141.75 141.77 141.79 141.81 141.83 141.85 141.87 141.89

Aplicabilidad. Privilegios. Requisitos de la aeronave. Limitaciones. Instruccion de vuelo. Entrenamiento en tierra. Calidad de instruccion. Responsabilidades del jefe de instruccion. Cambio del jefe de instruccion. Cumplimiento del personal, instalaciones y equipos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.