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PÆg. 247200 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (c) El poseedor del AOC deberá tener todos los regis- tros de mantenimiento requeridos por esta Sección, dispo- nibles para ser revisados por Inspectores de la DGAC o por algún representante de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación. 135.441 T ransferencia de los registros de manteni- miento Cada poseedor del AOC que vende una aeronave re- gistrada en la República del Perú deberá transferir al com- prador, en el momento de la venta, los siguientes registros de la aeronave, escritos en lenguaje corriente o en forma de código siempre y cuando la información contenida sea posible de comprender de una manera aceptable para la DGAC: (a) Los registros especificados en el subpárrafo 135.439 (a)(2). (b) Los registros especificados en el subpárrafo 135.439 (a)(1), los cuales no están incluidos dentro del los regis- tros cubiertos por el párrafo (a) de esta Sección, excepto que el comprador pueda permitir al vendedor mantener la custodia física de tales registros. Sin embargo, la custodia de esos registros por el vendedor no libera al comprador de la responsabilidad que establece el párrafo 135.439(c) de mantener los registros disponibles para ser inspeccio- nados por un Inspector de la DGAC o algún representante de la Comisión de Investigación de Accidentes de Avia- ción. 135.443Aprobación para el retorno al servicio y re- gistro en el Informe Técnico de Vuelo (ITV) (a) Ningún poseedor del AOC puede operar una aerona- ve luego de realizársele mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo o alteraciones, a menos que el poseedor del AOC prepare, o haga preparar a la persona con quien él contrata la realización del mantenimiento, mantenimiento preventi- vo o alteraciones, lo siguiente: (1) Una aprobación para el retorno al servicio; o (2) La anotación o entrada correspondiente en el Infor- me Técnico de Vuelo (ITV). (b) La aprobación para el retorno al servicio o la anota- ción o entrada requerida en el párrafo (a) de esta Sección deberá: (1) Ser realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC. (2) Incluir, como sea aplicable, una declaración certifi- cando que: (i) El trabajo fue realizado de acuerdo con los requeri- mientos del Manual General de Mantenimiento del posee- dor del AOC. (ii) Todos los RII fueron inspeccionados por una perso- na autorizada que determinó que los trabajos se completa- ron satisfactoriamente. (iii) No existe ninguna condición conocida que podría hacer no aeronavegable a la aeronave. (iv) En lo que concierne al trabajo realizado, la aerona- ve está en condiciones para realizar una operación segura. (3) Estar firmada por una persona certificada y autori- zada para tal aprobación. (4) No obstante el subpárrafo (b)(3) de esta Sección, después del mantenimiento o mantenimiento preventivo realizados por un TMA certificado bajo lo previsto en la Parte 145 de estas regulaciones, la aprobación para el re- torno al servicio y anotación o entrada en el Informe Técni- co de Vuelo (ITV) de la aeronave requerida por el párrafo (a) de esta Sección, puede ser firmada por una persona autorizada por el TMA. (c) En lugar de reafirmar o declarar cada una de las condiciones de la certificación requerida en el párrafo (b) de esta Sección, el poseedor del AOC puede establecer en su Manual General de Mantenimiento que la firma de una persona autorizada constituye la certificación requeri- da y que por tal cumple con los requerimientos del párrafo (b) antes mencionado.MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 4 1 ESCUELA DE PILOTOS REFERENCIA: ANEXO 6 (OACI): OPERACIÓN DE AERONAVES CAPÍTULO VIII: ESCUELAS Y CENTROS DE INSTRUC- CIÓN SUBPARTE A: ESCUELA DE PILOTOS141.1 Aplicabilidad. 141.3 Certificación requerida. 141.5 Cer tificado de escuela de pilotos. 141.7 Cer tificado provisional de escuela de pilotos. 141.9 Reservado. 141.11Habilitaciones para escuelas de pilotos. 141.13Solicitud de expedición, enmienda o renovación. 141.15Ubicación de las instalaciones. 141.16 Requisitos económico-financieros para obtener un certificado de escuela de pilotos o un certifi- cado provisional de escuela de pilotos. 141.17Requisitos legales para obtener un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos. 141.18 Dur ación de los certificados y autorización de funcionamiento. 141.19 Tr ansporte de drogas narcóticos, marihuana, y sustancias depresivas, estimulantes. 141.20Exhibición del certificado. 141.21Inspecciones. 141.23Limitaciones en publicidad. 141.25Base de operaciones y oficinas administrativas. 141.26Acuerdos de entrenamiento (Reservado). 141.27Renovación de la autorización de funcionamien- to. SUBPARTE B: REQ UISITOS DE PERSONAL, AERO- NAVES E INSTALACIONES 141.31Aplicabilidad. 141.33 Personal. 141.35Calificaciones del jefe de instrucción. 141.36Calificaciones del ayudante del jefe de instruc- ción. 141.37 Aeródromos. 141.39 Aeronaves. 141.41 Entrenadores en tierra para pilotos y ayudas para entrenamiento. 141.43Áreas de espera y briefing para pilotos. 141.45Instalaciones para entrenamiento en tierra. SUBPARTE C: CURRICULA Y LINEAMIENTO DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO 141.51Aplicabilidad. 141.53Lineamiento del curso de entrenamiento. 141.55Contenido del lineamiento de curso de entrena- miento. 141.57Currícula especial. SUBPARTE D: RESERVADO SUBPARTE E: REGLAS DE OPERACIÓN141.71Aplicabilidad. 141.73Privilegios. 141.75Requisitos de la aeronave. 141.77 Limitaci ones. 141.79Instrucción de vuelo. 141.81Entrenamiento en tierra. 141.83Calidad de instrucción. 141.85Responsabilidades del jefe de instrucción. 141.87Cambio del jefe de instrucción. 141.89Cumplimiento del personal, instalaciones y equi- pos.