Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

cion requerida por la Seccion 135.423 de esta Parte y una lista de las personas con las cuales ha realizado convenios o contratos para la ejecucion de los items de inspeccion requeridos y otras tareas de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, incluyendo una descripcion general de tales trabajos. (b) Cada poseedor de AOC debera incluir en su Manual General de Mantenimiento los programas requeridos en la Seccion 135.425 de esta Parte, los que deberan ser usados para la realizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de las aeronaves del poseedor de AOC, incluyendo estructuras, motores, helices, rotores, accesorios, equipos de emergencia y partes; que deberan incluir por lo menos lo siguiente: (1) El metodo para realizar el mantenimiento de rutina y no rutina (que no MORDAZA los items de inspeccion requeridos (RII)), mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones. (2) La designacion de items de mantenimiento y alteracion que deben ser inspeccionados como items de inspeccion requeridos (RII), incluyendo aquellos que de no ser realizados correctamente o si se usan materiales o partes incorrectas podrian dar como resultado fallas, mal funcionamientos o defectos que MORDAZA peligrar la operacion MORDAZA de la aeronave. (3) El metodo para realizar las inspecciones requeridas y para la designacion (cargo ocupacional) de las personas autorizadas a realizar cada item de inspeccion requerido (RII). (4) Procedimientos para la reinspeccion de trabajos realizados a consecuencia de novedades halladas previamente durante la aplicacion de los RII. (5) Procedimientos, estandares y limitaciones necesarios para los RII y los criterios de aceptacion o rechazo de los items que seran sometidos a inspeccion y para las inspecciones periodicas de calibracion de herramientas de precision, dispositivos de medicion y equipos de prueba. (6) Procedimientos para asegurar que todos los RII segun los programas establecidos MORDAZA inspeccionados. (7) Instrucciones para prevenir que cualquier persona que realice cualquier trabajo de mantenimiento, luego lleve a cabo la inspeccion de los RII de ese mismo trabajo. (8) Instrucciones y procedimientos para evitar que una decision de un Inspector (referida a cualquier requerimiento de un RII) sea invalidada por una persona que no sea personal de inspeccion o no pertenezca al grupo o unidad de inspeccion o por una persona responsable del sistema de calidad (gerencia de aseguramiento de la calidad). (9) Procedimiento para asegurar que los RII, mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones que no se han terminado a causa de interrupcion de trabajo, MORDAZA completadas correctamente MORDAZA que la aeronave sea aprobada para el retorno al servicio. (10) El MGM debe contener (o hacer referencia a otro manual) un manual de Factores Humanos en Mantenimiento desarrollado en una forma aceptable para la DGAC. (c) Cada poseedor de AOC incluira en su Manual General de Mantenimiento un sistema adecuado (el cual puede incluir un sistema codificado) para la retencion de la siguiente informacion: (1) Una descripcion de los trabajos realizados. (2) El nombre de la persona que realice el trabajo si este es realizado por una persona que no pertenece a la organizacion del poseedor del AOC; y (3) El nombre u otra identificacion aceptable para la DGAC de la persona que aprueba el trabajo. (d) El Manual Basico de Mantenimientos establecido en el parrafo 135.21(d) es un compendio de los procedimientos que, segun corresponda, podra reemplazar al Manual General de Mantenimiento. 135.429 Personal requerido para inspecciones (a) Ninguna persona puede usar a otra persona para efectuar inspecciones a los RII a menos que este correctamente entrenada, calificada y autorizada para hacerla. (b) Ninguna persona puede permitir a ninguna otra efectuar una inspeccion a los RII a menos que, en ese periodo, la persona que efectua esa inspeccion este bajo la supervision y control de una unidad de Inspeccion.

(c) Ninguna persona puede realizar una inspeccion a los RII sobre in item si esta misma persona realizo el trabajo de mantenimiento requerido sobre dicho item. (d) En el caso de aeronaves a rotor que MORDAZA operadas en sitios o zonas remotas, la DGAC puede aprobar procedimientos para efectuar inspecciones a los RII llevados a cabo por el piloto cuando no MORDAZA otra persona calificada disponible, previendo que: (1) El piloto sea empleado del poseedor del AOC. (2) Pueda demostrar satisfactoriamente a la DGAC que cada piloto autorizado a realizar inspecciones a los RII esta apropiadamente entrenado y calificado. (3) La inspeccion al RII responda a una interrupcion o MORDAZA mecanica y no forma parte del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua del poseedor del AOC. (4) Cada RII es inspeccionado despues de cada vuelo hasta que el item MORDAZA sido inspeccionado por un mecanico apropiadamente certificado y que no sea aquel que originalmente realizo el item del trabajo; y (5) Cada item del trabajo que sea RII, y que es parte del sistema de controles de vuelo, debera ser probado en vuelo y reinspeccionado MORDAZA que la aeronave este aprobada para retornar al servicio. (e) Cada poseedor de AOC debera determinar que cada persona con la cual se efectua convenios para realizar sus trabajos de inspeccion a RII, mantenga una lista actualizada de las personas que han sido entrenadas, calificadas y autorizadas para llevar a cabo inspecciones RII. Las personas seran identificadas por nombre, titulo ocupacional y las inspecciones que estan autorizadas a realizar. El poseedor del AOC (o persona con la que hace convenios para realizar sus inspecciones a RII) debera entregar a cada persona autorizada informacion por escrito describiendo los deberes y responsabilidades y las limitaciones de inspeccion para esa persona. La lista debera estar disponible para ser inspeccionada por la DGAC. 153.431 Analisis y vigilancia continua (a) Cada poseedor de un AOC, como lo disponga la DGAC, debera establecer y mantener un sistema para el analisis y vigilancia continua de la performance y la efectividad de su Programa de Inspeccion y del programa que cubra el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones; para la correccion de cualquier deficiencia y la consecuente optimizacion de estos programas, independientemente de que MORDAZA realizados por el poseedor del AOC o por un tercero. (b) Siempre que la DGAC encuentre que los programas descritos en el parrafo (a) de esta Seccion no contienen los procedimientos y normas adecuadas para cumplir con lo requerido por esta Parte, el poseedor del AOC debera, luego de ser notificado por la DGAC, realizar las modificaciones necesarias a los Programas. (c) El poseedor del AOC podra solicitar a la DGAC que reconsidere la notificacion de realizar cambios en sus programas. En tal caso la peticion debera ser enviada por escrito a la DGAC dentro de los treinta dias posteriores a la recepcion de la notificacion. Exceptuando el caso de una emergencia en el que se requiera una accion inmediata en interes de la seguridad, la solicitud de reconsideracion esperara los procedimientos normales de evaluacion para obtener una decision de la DGAC. 135.432 Sistema de Calidad (a) Para propositos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la RAP 135.48 debera incluir al menos las siguientes funciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la RAP 135.413 MORDAZA realizadas de acuerdo con los procedimientos aceptados. (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contratado es llevado a cabo de acuerdo con el contrato. (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los requerimientos de la Subparte J de esta Parte; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuacion de los procedimientos requeridos para asegurar practicas de mantenimiento MORDAZA, la aeronavegabilidad de la aeronave y productos aeronauticos.

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