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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 247198 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 ción requerida por la Sección 135.423 de esta Parte y una lista de las personas con las cuales ha realizado conve- nios o contratos para la ejecución de los ítems de inspec- ción requeridos y otras tareas de mantenimiento, manteni- miento preventivo o alteraciones, incluyendo una descrip- ción general de tales trabajos. (b) Cada poseedor de AOC deberá incluir en su Manual General de Mantenimiento los programas requeridos en la Sección 135.425 de esta Parte, los que deberán ser usa- dos para la realización del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de las aeronaves del poseedor de AOC, incluyendo estructuras, motores, hélices, roto- res, accesorios, equipos de emergencia y partes; que de- berán incluir por lo menos lo siguiente: (1) El método para realizar el mantenimiento de rutina y no rutina (que no sean los ítems de inspección requeridos (RII)), mantenimiento, mantenimiento preventivo y altera- ciones. (2) La designación de ítems de mantenimiento y altera- ción que deben ser inspeccionados como ítems de inspec- ción requeridos (RII), incluyendo aquellos que de no ser realizados correctamente o si se usan materiales o partes incorrectas podrían dar como resultado fallas, mal funcio- namientos o defectos que hagan peligrar la operación se- gura de la aeronave. (3) El método para realizar las inspecciones requeridas y para la designación (cargo ocupacional) de las personas autorizadas a realizar cada ítem de inspección requerido (RII). (4) Procedimientos para la reinspección de trabajos rea- lizados a consecuencia de novedades halladas previamente durante la aplicación de los RII. (5) Procedimientos, estándares y limitaciones necesa- rios para los RII y los criterios de aceptación o rechazo de los ítems que serán sometidos a inspección y para las inspecciones periódicas de calibración de herramientas de precisión, dispositivos de medición y equipos de prueba. (6) Procedimientos para asegurar que todos los RII se- gún los programas establecidos sean inspeccionados. (7) Instrucciones para prevenir que cualquier persona que realice cualquier trabajo de mantenimiento, luego lleve a cabo la inspección de los RII de ese mismo trabajo. (8) Instrucciones y procedimientos para evitar que una decisión de un Inspector (referida a cualquier requerimien- to de un RII) sea invalidada por una persona que no sea personal de inspección o no pertenezca al grupo o unidad de inspección o por una persona responsable del sistema de calidad (gerencia de aseguramiento de la calidad). (9) Procedimiento para asegurar que los RII, manteni- miento, mantenimiento preventivo y alteraciones que no se han terminado a causa de interrupción de trabajo, sean completadas correctamente antes que la aeronave sea aprobada para el retorno al servicio. (10) El MGM debe contener (o hacer referencia a otro manual) un manual de Factores Humanos en Mantenimien- to desarrollado en una forma aceptable para la DGAC. (c) Cada poseedor de AOC incluirá en su Manual Gene- ral de Mantenimiento un sistema adecuado (el cual puede incluir un sistema codificado) para la retención de la si- guiente información: (1) Una descripción de los trabajos realizados. (2) El nombre de la persona que realice el trabajo si éste es realizado por una persona que no pertenece a la organización del poseedor del AOC; y (3) El nombre u otra identificación aceptable para la DGAC de la persona que aprueba el trabajo. (d) El Manual Básico de Mantenimientos establecido en el párrafo 135.21(d) es un compendio de los procedi- mientos que, según corresponda, podrá reemplazar al Ma- nual General de Mantenimiento. 135.429Personal requerido para inspecciones (a) Ninguna persona puede usar a otra persona para efectuar inspecciones a los RII a menos que esté correc- tamente entrenada, calificada y autorizada para hacerla. (b) Ninguna persona puede permitir a ninguna otra efec- tuar una inspección a los RII a menos que, en ese período, la persona que efectúa esa inspección esté bajo la super- visión y control de una unidad de Inspección.(c) Ninguna persona puede realizar una inspección a los RII sobre in ítem si esta misma persona realizó el tra- bajo de mantenimiento requerido sobre dicho ítem. (d) En el caso de aeronaves a rotor que sean operadas en sitios o zonas remotas, la DGAC puede aprobar proce- dimientos para efectuar inspecciones a los RII llevados a cabo por el piloto cuando no haya otra persona calificada disponible, previendo que: (1) El piloto sea empleado del poseedor del AOC. (2) Pueda demostrar satisfactoriamente a la DGAC que cada piloto autorizado a realizar inspecciones a los RII está apropiadamente entrenado y calificado. (3) La inspección al RII responda a una interrupción o falla mecánica y no forma parte del programa de manteni- miento de aeronavegabilidad continua del poseedor del AOC. (4) Cada RII es inspeccionado después de cada vuelo hasta que el ítem haya sido inspeccionado por un mecáni- co apropiadamente certificado y que no sea aquel que ori- ginalmente realizó el ítem del trabajo; y (5) Cada ítem del trabajo que sea RII, y que es parte del sistema de controles de vuelo, deberá ser probado en vuelo y reinspeccionado antes que la aeronave esté apro- bada para retornar al servicio. (e) Cada poseedor de AOC deberá determinar que cada persona con la cual se efectúa convenios para realizar sus trabajos de inspección a RII, mantenga una lista actualiza- da de las personas que han sido entrenadas, calificadas y autorizadas para llevar a cabo inspecciones RII. Las per- sonas serán identificadas por nombre, título ocupacional y las inspecciones que están autorizadas a realizar. El poseedor del AOC (o persona con la que hace con- venios para realizar sus inspecciones a RII) deberá entre- gar a cada persona autorizada información por escrito des- cribiendo los deberes y responsabilidades y las limitacio- nes de inspección para esa persona. La lista deberá estar disponible para ser inspeccionada por la DGAC. 153.431Análisis y vigilancia continua (a) Cada poseedor de un AOC, como lo disponga la DGAC, deberá establecer y mantener un sistema para el análisis y vigilancia continua de la performance y la efecti- vidad de su Programa de Inspección y del programa que cubra el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alte- raciones; para la corrección de cualquier deficiencia y la consecuente optimización de estos programas, indepen- dientemente de que sean realizados por el poseedor del AOC o por un tercero. (b) Siempre que la DGAC encuentre que los programas descritos en el párrafo (a) de esta Sección no contienen los procedimientos y normas adecuadas para cumplir con lo requerido por esta Parte, el poseedor del AOC deberá, luego de ser notificado por la DGAC, realizar las modifica- ciones necesarias a los Programas. (c) El poseedor del AOC podrá solicitar a la DGAC que reconsidere la notificación de realizar cambios en sus pro- gramas. En tal caso la petición deberá ser enviada por escrito a la DGAC dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la notificación. Exceptuando el caso de una emergencia en el que se requiera una acción inmedia- ta en interés de la seguridad, la solicitud de reconsidera- ción esperará los procedimientos normales de evaluación para obtener una decisión de la DGAC. 135.432Sistema de Calidad (a) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la RAP 135.48 deberá incluir al menos las siguientes funciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la RAP 135.413 sean realizadas de acuerdo con los procedimien- tos aceptados. (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contratado es llevado a cabo de acuerdo con el contrato. (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los requeri- mientos de la Subparte J de esta Parte; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuación de los pro- cedimientos requeridos para asegurar prácticas de mante- nimiento segura, la aeronavegabilidad de la aeronave y pro- ductos aeronáuticos.