Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
143.15

Pag. 247209
Habilitaciones y requisitos

se especifique un periodo distinto al enunciado en este parrafo. (b) Un solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte, tiene derecho a una licencia con las habilitaciones que solicita. (c) A menos que este autorizado por la DGAC, una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido suspendida, no puede solicitar ninguna habilitacion adicional para esta licencia durante el periodo de suspension. (d) A menos que en la orden de cancelacion de dicha licencia se especifique un periodo distinto al enunciado en el parrafo (a), a una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido cancelada, no puede solicitar ninguna otra licencia durante un ano despues de la fecha de cancelacion. (e) La licencia de instructor en tierra que ha sido emitida por la DGAC, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulacion, mantendra su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfagan los requerimientos de 143.11, 143.15 y 143.23. 143.5 143.7 Reservado. Duracion de la licencia

(a) A continuacion se detallan las habilitaciones que existen para una licencia de instructor en tierra y los requisitos minimos que deberan de tener los solicitantes para poder aplicar a ellas.
HABILITACIONES INSTRUCTOR BASICO REQUISITOS Piloto comercial, ingeniero de vuelo o despachador de vuelo.

INSTRUCTOR AVANZADO Piloto comercial, ingeniero de vuelo o despachador de vuelo. INSTRUMENTOS Piloto comercial con habilitacion de instrumentos.

SISTEMAS DE AERONAVE Piloto comercial o ingeniero de vuelo, con curso (TIPO) en tierra vigente en la aeronave (tipo). MERCANCIAS PELIGROSAS - Acreditar curso de mercancias peligrosas para instructor en IATA - OACI - FAA - DGAC o centro de instruccion reconocido o aceptado por la DGAC; - Se recomienda un curso de materiales radioactivos que puede ser dictado por el IPEN o IATA; - Conocimiento de primera respuesta a incidentes y accidentes de mercancias peligrosas; - Conocimientos basicos de quimica. MANTENIMIENTO AERONAVES Y SUS SISTEMAS - Ingeniero aeronautico, ingeniero mecanico, inspector de mantenimiento de aeronave y sus sistemas, o - Mecanico de mantenimiento en aeronaves, con siete (7) anos de experiencia en las habilitaciones a solicitar. - Ingeniero aeronautico, ingeniero mecanico, inspector de mantenimiento de motor, o - Mecanico de mantenimiento en motor, con siete (7) anos de experiencia, que acredite participacion en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores. - Ingeniero aeronautico, ingeniero electrico, ingeniero electronico, inspector de mantenimiento de Avionica, o - Mecanico de mantenimiento en avionica, con siete (7) anos de experiencia, que acredite participacion en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores. Tripulante tecnico, ingeniero, inspector de mantenimiento o mecanico de mantenimiento con experiencia y curso de preparacion aprobado o aceptado por la DGAC. Personal con experiencia en seguridad y cursos de: - Gestion en seguridad de la aviacion; y - Manejo de crisis. Ambos dictados por IATA - OACI - FAA DGAC o centro de instruccion reconocido o aceptado por la DGAC. Este personal no esta afecto del requerimiento indicado en el parrafo 143.11 (f). Tripulante tecnico, tripulante auxiliar, despachador de vuelo, controlador de MORDAZA aereo, mecanico de mantenimiento, inspector de mantenimiento, ingeniero aeronautico o afin, psicologo u otro profesional con experiencia de linea aerea y/o TMA segun corresponda, y curso de preparacion aprobado o aceptado por DGAC. (La habilitacion se otorgara de acuerdo a su licencia, con restriccion a su especialidad).

(a) Una licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte es efectiva hasta que esta sea suspendida o cancelada, siempre y cuando cumpla con lo senalado en el parrafo (b). (b) La licencia se mantendra vigente en tanto cumpla con el MORDAZA de renovacion de esta en la DGAC y acredite experiencia reciente segun la Seccion 143.23 (c) El poseedor de cualquier licencia emitida bajo esta Parte que sea suspendida o cancelada, debera devolverla a la DGAC. 143.9 Cambio de nombre, reemplazo de la licencia por perdida o destruccion

(a) Una solicitud para un cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte debera ser acompanada por un documento valido de identidad y de la orden del Juzgado respectivo, que permita a la DGAC verificar lo requerido, quedando una MORDAZA autenticada de los mismos en su legajo personal. (b) La solicitud para la expedicion del duplicado de una licencia de instructor en tierra, por perdida o destruccion de esta, se efectuara de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, en la Guia del Usuario respectiva. 143.11 Requerimientos y elegibilidad

MANTENIMIENTO DE MOTOR

AVIONICA

Para obtener una licencia bajo esta Parte, una persona debe: a) Tener por lo menos veintiun (21) anos de edad. b) No haber sido sancionado por la Junta de Infracciones Aeronauticas JIAC en los ultimos dos (2) anos. c) Haber culminado la secundaria completa. d) Haber realizado un curso de tecnicas de instruccion, aceptado por la DGAC, de no menos de veinticinco (25) horas de teoria y como minimo treinta (30) minutos de practicas por cada participante; estan exceptuados de este requerimiento aquellas personas con un grado academico superior universitario y titulados. e) Cumplir con lo senalado en las el Secciones 143.15 y 143.17. f) Tener una experiencia aeronautica no menor de tres (3) anos en cada uno de los requisitos exigidos en la RAP 143.15 para obtener las habilitaciones, a menos que se especifique un periodo superior. 143.13 Requerimiento de conocimientos

PREVAC

SEGURIDAD DE LA AVIACION

FACTORES HUMANOS Con habilitacion en: Operaciones; Mantenimiento; Control de MORDAZA Aereo.

El solicitante para una licencia de instructor en tierra debe demostrar ante la DGAC, los conocimientos teoricos y practicos de los temas para los que busca la habilitacion Los conocimientos sobre fundamentos y tecnicas de la ensenanza, deberan ser adquiridos en instituciones que hayan sido reconocidas por la DGAC o por similares que a criterio de la DGAC MORDAZA consideradas aceptables.

TEMAS GENERALES PARA Tripulante Auxiliar con experiencia. TRIPULANTE AUXILIAR

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