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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 111

PÆg. 247209 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 se especifique un período distinto al enunciado en este párrafo. (b) Un solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte, tiene derecho a una licencia con las habili- taciones que solicita. (c) A menos que esté autorizado por la DGAC, una per- sona cuya licencia de instructor en tierra ha sido suspendi- da, no puede solicitar ninguna habilitación adicional paraesta licencia durante el período de suspensión. (d) A menos que en la orden de cancelación de dicha licencia se especifique un período distinto al enunciado enel párrafo (a), a una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido cancelada, no puede solicitar ninguna otra licencia durante un año después de la fecha de cancela-ción. (e) La licencia de instructor en tierra que ha sido emiti- da por la DGAC, con anterioridad a la puesta en vigenciade la presente regulación, mantendrá su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfagan los requerimientos de 143.11, 143.15 y143.23. 143.5 Reservado.143.7Duración de la licencia (a) Una licencia o habilitación emitida bajo esta Parte es efectiva hasta que ésta sea suspendida o cancelada, siempre y cuando cumpla con lo señalado en el párrafo (b). (b) La licencia se mantendrá vigente en tanto cumpla con el proceso de renovación de ésta en la DGAC y acre- dite experiencia reciente según la Sección 143.23 (c) El poseedor de cualquier licencia emitida bajo esta Parte que sea suspendida o cancelada, deberá devolverla a la DGAC. 143.9Cambio de nombre, reemplazo de la licen- cia por pérdida o destrucción (a) Una solicitud para un cambio de nombre en una li- cencia emitida bajo esta Parte deberá ser acompañada porun documento válido de identidad y de la orden del Juzga- do respectivo, que permita a la DGAC verificar lo requeri- do, quedando una copia autenticada de los mismos en sulegajo personal. (b) La solicitud para la expedición del duplicado de una licencia de instructor en tierra, por pérdida o des-trucción de ésta, se efectuará de acuerdo a los proce- dimientos establecidos por la DGAC, en la Guía del Usuario respectiva. 143.11Requerimientos y elegibilidad Para obtener una licencia bajo esta Parte, una persona debe: a) Tener por lo menos veintiún (21) años de edad. b) No haber sido sancionado por la Junta de Infraccio- nes Aeronáuticas JIAC en los últimos dos (2) años. c) Haber culminado la secundaria completa. d) Haber realizado un curso de técnicas de instrucción, aceptado por la DGAC, de no menos de veinticinco (25)horas de teoría y como mínimo treinta (30) minutos de prác- ticas por cada participante; están exceptuados de este requerimiento aquellas personas con un grado académicosuperior universitario y titulados. e) Cumplir con lo señalado en las el Secciones 143.15 y 143.17. f) Tener una experiencia aeronáutica no menor de tres (3) años en cada uno de los requisitos exigidos en la RAP 143.15 para obtener las habilitaciones, a menos que seespecifique un período superior. 143.13Requerimiento de conocimientos El solicitante para una licencia de instructor en tie- rra debe demostrar ante la DGAC, los conocimientosteóricos y prácticos de los temas para los que busca la habilitación Los conocimientos sobre fundamentos y técnicas de la enseñanza, deberán ser adquiridos en instituciones que hayan sido reconocidas por la DGAC o por similares que a criterio de la DGAC sean consideradas aceptables.143.15Habilitaciones y requisitos (a) A continuación se detallan las habilitaciones que existen para una licencia de instructor en tierra y los requi- sitos mínimos que deberán de tener los solicitantes parapoder aplicar a ellas. HABILITACIONES REQUISITOS INSTRUCTOR BÁSICO Piloto comercial, ingeniero de vuelo o despa- chador de vuelo. INSTRUCTOR AVANZADO Piloto comercial, ingeniero de vuelo o despa- chador de vuelo. INSTRUMENTOS Piloto comercial con habilitación de instrumen- tos. SISTEMAS DE AERONAVE Piloto comercial o ingeniero de vuelo, con curso (TIPO) en tierra vigente en la aeronave (tipo). MERCANCÍAS PELIGROSAS - Acreditar curso de mercancías peligrosas para instructor en IATA - OACI - FAA - DGAC o centro de instrucción reconocido o acepta- do por la DGAC; -Se recomienda un curso de materiales radio- activos que puede ser dictado por el IPEN o IATA; -Conocimiento de primera respuesta a inci- dentes y accidentes de mercancías peligro- sas; - Conocimientos básicos de química. MANTENIMIENTO - Ingeniero aeronáutico, ingeniero mecánico, ins- AERONAVES Y SUS pector de mantenimiento de aeronave y sus SISTEMAS sistemas, o -Mecánico de mantenimiento en aeronaves, con siete (7) años de experiencia en las habi- litaciones a solicitar. MANTENIMIENTO DE - Ingeniero aeronáutico, ingeniero mecánico, ins- MOTOR pector de mantenimiento de motor, o -Mecánico de mantenimiento en motor, con siete (7) años de experiencia, que acredite participación en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores. AVIÓNICA - Ingeniero aeronáutico, ingeniero eléctrico, in- geniero electrónico, inspector de mantenimien- to de Aviónica, o -Mecánico de mantenimiento en aviónica, con siete (7) años de experiencia, que acredite participación en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores. PREVAC Tr ipulante técnico, ingeniero, inspector de man- tenimiento o mecánico de mantenimiento con experiencia y curso de preparación aprobado o aceptado por la DGAC. SEGURIDAD DE LA Personal con experiencia en seguridad y cursos AVIACIÓN de: -Gestión en seguridad de la aviación; y -Manejo de crisis. Ambos dictados por IATA - OACI - FAA - DGAC o centro de instrucción reconocido o aceptado por la DGAC. Este personal no está afecto del requerimien- to indicado en el párrafo 143.11 (f). FACTORES HUMANOS Tr ipulante técnico, tripulante auxiliar, despacha- Con habilitación en: dor de vuelo, controlador de tránsito aéreo, me- Operaciones; cánico de mantenimiento, inspector de manteni- Mantenimiento; miento, ingeniero aeronáutico o afín, psicólogo Control de Tránsito Aéreo. u otro profesional con experiencia de línea aérea y/o TMA según corresponda, y curso de preparación aprobado o aceptado por DGAC. (La habilitación se otorgará de acuer- do a su licencia, con restricción a su especia- lidad). TEMAS GENERALES PARA Tripulante Auxiliar con experiencia. TRIPULANTE AUXILIAR