Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(e) Aerodinamica, advertencia de perdidas, entrada en barrena, barrenas, y tecnicas de recuperacion de la barrena. (f) Instrumentos de vuelo. (g) Estructura, sistemas y motores. (h) Performance, peso y balance. (i) Fisiologia aeronautica. (j) Otros temas como CFIT, CRM, DRM, PREVAC, seguridad y mercancias peligrosas. 141.A.3 Entrenamiento de vuelo (a) El curso debera consistir de al menos cuarenta (40) horas de entrenamiento de vuelo de la lista de esta seccion y de la lista de la seccion 4 de este Apendice. A la instruccion en entrenadores en tierra para pilotos, que reunan los requerimientos del subparrafo 141.41 (a)(1), se le puede dar un credito de no mas de ocho (8) de las cuarenta (40) horas requeridas de tiempo de vuelo. A la instruccion en entrenadores en tierra para pilotos, que reunan los requerimientos del subparrafo 141.41(a)(2), se le puede dar un credito de no mas de seis (6) horas de las cuarenta (40) horas requeridas de tiempo de vuelo. (b) Cada vuelo de entrenamiento debe incluir una instruccion de pre vuelo y una critica de postvuelo del alumno por el instructor asignado a ese vuelo. (c) El entrenamiento en vuelo debe consistir de al menos veinte (20) horas de instruccion en los siguientes temas: (1) Operaciones de prevuelo, que incluyan determinacion de peso y balance, inspeccion en linea, encendido y corrida de motor, y servicio al avion. (2) Las operaciones de aerodromo y del circuito de MORDAZA de aerodromo, incluyendo las operaciones en aerodromos controlados, comunicaciones por radio y precauciones para evitar colisiones. (3) Maniobras de vuelo con referencia al terreno. (4) Vuelo a bajas velocidades con demostraciones reales, reconocimiento y recuperacion de perdidas, ingresadas desde vuelo recto y desde virajes. (5) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. (6) Control y maniobras de un avion solamente por referencia a los instrumentos, incluyendo los descensos de emergencia y ascensos utilizando ayudas de radio o directivas de radar. (7) Vuelo de navegacion utilizando ayudas de radio, incluyendo un vuelo doble mando de 3 horas, al menos una parte de la cual debe ser en aerovias, asi como navegacion a la estima. (8) Despegues y aterrizajes de MORDAZA performance. (9) Vuelo nocturno, al menos tres (3) horas, incluyendo cinco (5) despegues y aterrizajes como piloto en los controles y navegacion VFR. (10) Operaciones de emergencia, incluyendo simulacion de averias del equipo y avion, procedimientos de extravio e idas de largo de emergencia. 141.A.4 Vuelo solo El curso debe tener al menos quince (15) horas de vuelo solo que incluya: (a) Practica solo. La practica solo dirigida en todas las operaciones de vuelo VFR para las cuales se requiere instruccion de vuelo (excepto emergencias simuladas) para desarrollar la proficiencia, recursos y la confianza en si mismo. (b) Vuelos de navegacion. Diez (10) horas de vuelo de navegacion, cada vuelo con un aterrizaje en un punto de al menos de cincuenta (50) millas nauticas desde el punto de partida original. Un vuelo debe ser por lo menos de doscientas (200) millas nauticas, con aterrizajes como minimo en dos (2) puntos, uno de los cuales esta por lo menos a cincuenta (50) millas nauticas del punto de partida original. 141.A.5 Examenes de fase y final (a) Cada alumno incorporado en un curso de certificacion para piloto privado debe efectuar satisfactoriamente los examenes de fase y final establecidos en esta

seccion. No se puede dar a los examenes escritos un credito de mas tres (3) horas de las doscientas (200) requeridas para entrenamiento en tierra y a los examenes de vuelo no se puede dar un credito de mas de cuatro (4) horas de las cuarenta (40) horas del entrenamiento de vuelo requerido. (b) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un examen escrito al termino de cada fase de entrenamiento especificado en el silabus de entrenamiento aprobado para el curso de certificacion de piloto privado y examen final al termino del curso. (c) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un examen de vuelo al termino de su preparacion para el primer vuelo solo, para el primer vuelo solo en navegacion y al termino del curso. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 143 LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI):

LICENCIAS AL PERSONAL

LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA 143.1 143.3 143.5 143.7 143.9 143.11 143.13 143.15 143.16 143.17 143.19 143.21 143.23 143.25 143.27 143.29 143.31 143.33 Aplicabilidad. Solicitud y emision. Reservado. Duracion de la licencia. Cambio de nombre, reemplazo de la licencia por perdida o destruccion. Requerimientos y elegibilidad. Requerimiento de conocimientos. Habilitaciones y requisitos. Instructores extranjeros. Pruebas: Procedimientos generales. Pruebas para desaprobados. Evaluaciones escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas. Renovacion de licencia y experiencia reciente. Falsificacion, reproduccion o alteracion de solicitudes, certificados, libretas de vuelo, informes y registros. Conducta impropia y calidad de la instruccion. Exhibicion de licencia. Cambio de direccion. Registro personal.

LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA 143.1 Aplicabilidad

Esta RAP prescribe los requerimientos para la emision de una licencia de instructor en tierra, sus habilitaciones, privilegios y limitaciones. Se define esta licencia como aquella que autoriza a quien la posea, a dictar los temas establecidos en la seccion 143.15 para un explotador aereo, taller de mantenimiento aeronautico, explotador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, centro de instruccion / escuela de aviacion certificado por la DGAC bajo la Parte 141, 142 y 147 de las regulaciones, de acuerdo al programa de instruccion aprobado por la DGAC o que estos cursos hayan sido aceptados y reconocidos por la DGAC. 143.3 Solicitud y emision

(a) Una solicitud para un licencia y sus habilitaciones, o una habilitacion adicional bajo esta Parte, es hecha de la forma y manera senalada por la DGAC. Sin embargo, una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido cancelada, no puede solicitar una nueva licencia por un periodo de un ano despues de la fecha efectiva de cancelacion, a menos que en la orden de cancelacion de dicha licencia

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