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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 110

PÆg. 247208 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (e) Aerodinámica, advertencia de pérdidas, entrada en barrena, barrenas, y técnicas de recuperación de la barre-na. (f) Instrumentos de vuelo. (g) Estructura, sistemas y motores.(h) Performance, peso y balance. (i) Fisiología aeronáutica. (j) Otros temas como CFIT, CRM, DRM, PREVAC, se- guridad y mercancías peligrosas. 141.A.3Entrenamiento de vuelo (a) El curso deberá consistir de al menos cuarenta (40) horas de entrenamiento de vuelo de la lista de esta sec-ción y de la lista de la sección 4 de este Apéndice. A la instrucción en entrenadores en tierra para pilotos, que re- únan los requerimientos del subpárrafo 141.41 (a)(1), se lepuede dar un crédito de no más de ocho (8) de las cuarenta (40) horas requeridas de tiempo de vuelo. A la instrucción en entrenadores en tierra para pilotos, que reúnan los re-querimientos del subpárrafo 141.41(a)(2), se le puede dar un crédito de no más de seis (6) horas de las cuarenta (40) horas requeridas de tiempo de vuelo. (b) Cada vuelo de entrenamiento debe incluir una ins- trucción de pre vuelo y una crítica de postvuelo del alumno por el instructor asignado a ese vuelo. (c) El entrenamiento en vuelo debe consistir de al me- nos veinte (20) horas de instrucción en los siguientes te- mas: (1) Operaciones de prevuelo, que incluyan determina- ción de peso y balance, inspección en línea, encendido ycorrida de motor, y servicio al avión. (2) Las operaciones de aeródromo y del circuito de trán- sito de aeródromo, incluyendo las operaciones en aeródro-mos controlados, comunicaciones por radio y precaucio- nes para evitar colisiones. (3) Maniobras de vuelo con referencia al terreno.(4) Vuelo a bajas velocidades con demostraciones rea- les, reconocimiento y recuperación de pérdidas, ingresa- das desde vuelo recto y desde virajes. (5) Despegues y aterrizajes normales y con viento cru- zado. (6) Control y maniobras de un avión solamente por refe- rencia a los instrumentos, incluyendo los descensos de emergencia y ascensos utilizando ayudas de radio o direc- tivas de radar. (7) Vuelo de navegación utilizando ayudas de radio, in- cluyendo un vuelo doble mando de 3 horas, al menos una parte de la cual debe ser en aerovías, así como navega-ción a la estima. (8) Despegues y aterrizajes de máxima performance. (9) Vuelo nocturno, al menos tres (3) horas, incluyendo cinco (5) despegues y aterrizajes como piloto en los con- troles y navegación VFR. (10) Operaciones de emergencia, incluyendo simula- ción de averías del equipo y avión, procedimientos de ex- travío e idas de largo de emergencia. 141.A.4 V uelo solo El curso debe tener al menos quince (15) horas de vue- lo solo que incluya: (a) Práctica solo. La práctica solo dirigida en todas las operaciones de vuelo VFR para las cuales se requiere ins- trucción de vuelo (excepto emergencias simuladas) para desarrollar la proficiencia, recursos y la confianza en simismo. (b) Vuelos de navegación. Diez (10) horas de vuelo de navegación, cada vuelo con un aterrizaje en un punto de al menos de cincuenta (50) millas náuticas desde el punto de partida original. Un vuelo debe ser por lo menos de doscientas (200) millasnáuticas, con aterrizajes como mínimo en dos (2) puntos, uno de los cuales está por lo menos a cincuenta (50) mi- llas náuticas del punto de partida original. 141.A.5Exámenes de fase y final (a) Cada alumno incorporado en un curso de certifi- cación para piloto privado debe efectuar satisfactoria- mente los exámenes de fase y final establecidos en estasección. No se puede dar a los exámenes escritos un crédito de más tres (3) horas de las doscientas (200)requeridas para entrenamiento en tierra y a los exáme- nes de vuelo no se puede dar un crédito de más de cua- tro (4) horas de las cuarenta (40) horas del entrenamien-to de vuelo requerido. (b) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un exa- men escrito al término de cada fase de entrenamiento es-pecificado en el sílabus de entrenamiento aprobado para el curso de certificación de piloto privado y examen final al término del curso. (c) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un exa- men de vuelo al término de su preparación para el primer vuelo solo, para el primer vuelo solo en navegación y altérmino del curso. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 143 LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI): LICENCIAS AL PERSONAL LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA143.1 Aplicabilidad. 143.3Solicitud y emisión. 143.5 Reservado. 143.7Duración de la licencia. 143.9Cambio de nombre, reemplazo de la licencia por pérdida o destrucción. 143.11Requerimientos y elegibilidad. 143.13Requerimiento de conocimientos. 143.15Habilitaciones y requisitos. 143.16Instructores extranjeros. 143.17Pruebas: Procedimientos generales. 143.19 Pruebas para desaprobados. 143.21 Ev aluaciones escritas: Fraudes u otras conduc- tas no autorizadas. 143.23Renovación de licencia y experiencia reciente. 143.25 F alsificación, reproducción o alteración de solici- tudes, certificados, libretas de vuelo, informes yregistros. 143.27Conducta impropia y calidad de la instrucción. 143.29Exhibición de licencia. 143.31Cambio de dirección. 143.33Registro personal. LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA 143.1Aplicabilidad Esta RAP prescribe los requerimientos para la emisión de una licencia de instructor en tierra, sus habilitaciones, privilegios y limitaciones. Se define esta licencia como aquella que autoriza a quien la posea, a dictar los temas establecidos en la sec- ción 143.15 para un explotador aéreo, taller de manteni- miento aeronáutico, explotador aeroportuario, servicio es-pecializado aeroportuario, centro de instrucción / escuela de aviación certificado por la DGAC bajo la Parte 141, 142 y 147 de las regulaciones, de acuerdo al programa de ins-trucción aprobado por la DGAC o que estos cursos hayan sido aceptados y reconocidos por la DGAC. 143.3Solicitud y emisión (a) Una solicitud para un licencia y sus habilitaciones, o una habilitación adicional bajo esta Parte, es hecha de la forma y manera señalada por la DGAC. Sin embargo, una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido can-celada, no puede solicitar una nueva licencia por un perío- do de un año después de la fecha efectiva de cancelación, a menos que en la orden de cancelación de dicha licencia