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PÆg. 247202 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (2) Habilitación adicional de instructor de vuelo (3) Habilitación adicional para instrumentos(4) Certificación de piloto de transporte de línea aérea (5) Curso de refresco para piloto o Ingeniero de Vuelo (6) Curso de operaciones con aeronaves agrícolas(7) Curso de operación de aeronaves a rotor con carga externa (c) Cursos complementarios (1) Cursos complementarios141.13Solicitud de expedición, enmienda o reno- vación (a) La solicitud para la expedición de un certificado y habilitación original, para una habilitación adicional, o parala renovación de un certificado bajo esta Parte es hecha en la forma y manera establecidas por la DGAC. (b) Una solicitud para la expedición o enmienda de un certificado o habilitación debe acompañarse por tres (3) copias del lineamiento del curso de entrenamiento propues- to, mencionando cada curso cuya aprobación se solicita. 141.15Ubicación de las instalaciones No se expedirá un certificado de escuela de pilotos, ni certificado provisional de escuela de pilotos, para una es- cuela que tenga su base o instalaciones fuera del Perú; amenos que la DGAC considere que la ubicación de la base o instalaciones sean convenientes para el entrenamiento de alumnos peruanos, en el extranjero. 141.16 Requisitos económico-financieros para ob- tener un certificado de escuela de pilotoso un certificado provisional de escuela de pilotos. (a) Estados financieros (balance general, estados de ganancias y pérdidas y estado de cambios en el patrimo- nio neto) con no más de sesenta (60) días de antigüedad. (b) Flujo de caja proyectado a dos (2) años en forma mensual, donde la fecha de inicio de la proyección sea la misma que la fecha de los estados financieros, adjuntandolos supuestos y sus sustentos. 141.17Requisitos legales para obtener un certifi- cado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos. (a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la empresa debidamente inscrita en los Registros Públi- cos (cuando se trate de una persona jurídica), en la cualconste que el objeto social al que se van a dedicar con- cuerde con la actividad para la cual están solicitando la autorización. (b) Copia simple en la que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral o carta poder indicando el objetoy alcances del poder, así como el nombre y apellidos com- pletos del que concede el poder y apoderado. (c) Licencia de funcionamiento vigente otorgada por la municipalidad correspondiente según el domicilio de la empresa. (d) Resolución otorgada por el Ministerio de Educación autorizando a la empresa a realizar actividades como es- cuela de pilotos. (e) Título de propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o posesión del establecimiento en el cual la escuela de pilotos realiza sus actividades. (f) Ficha registral de la empresa, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. (g) Relación y número de matricula de las aeronaves a utilizar (si corresponde). (h) Pago por los derechos correspondientes a la autori- zación de funcionamiento para escuelas de aviación, de acuerdo al TUPA vigente. 141.18 Duración de los certificados y autorización de funcionamiento (a) Un certificado de escuela de pilotos tiene vigencia desde la fecha de su emisión hasta la devolución volunta-ria, o la suspensión o cancelación del mismo por parte de la DGAC. La autorización de funcionamiento tiene una vi-gencia de cuatro (4) años, salvo que sea suspendido o revocado por la DGAC. (1) Excepto lo establecido en el párrafo (b) de esta Sec- ción, el certificado será suspendido en la fecha que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la escuela o instala-ciones sobre la cual se basa la certificación; o (1) El certificado será suspendido, cuando la DGAC co- munique a la escuela que no ha cumplido con mantenerpor más de sesenta (60) días las instalaciones, aeronave y personal requerido, al menos para uno de los cursos que tiene autorizados. (2) La autorización de funcionamiento expira al final del mes del 2do año en que fue expedido, cuando se trate de un certificado provisional de escuela de pilotos. (b) Un cambio en la propiedad de una escuela certifica- da de pilotos o escuela provisional de pilotos no hace expi-rar el certificado si dentro de treinta (30) días después de la fecha del cambio se hace la solicitud para una enmienda apropiada al certificado y si esta enmienda no involucracambios en las instalaciones, instructores, personal o cur- sos de entrenamiento. (c) La autoridad examinadora otorgada al titular de un certificado de escuela de pilotos caduca en la fecha en que la autorización de funcionamiento otorgada a la escuela de pilotos vence, es suspendida o es revoca-da. 141.19 Transporte de drogas narcóticos, marihua- na, y sustancias depresivas, estimulantes Si el titular de un certificado expedido bajo esta parte permite que cualquier aeronave, propia o alquilada, sea utilizada en cualquier operación que el titular del certifica- do sabe que es una violación del R.A.P 91.19 (a), es razónpara suspender o revocar el certificado otorgado a la es- cuela. 141.20Exhibición del certificado (a) Cada titular de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos deberá colo- car el certificado en un lugar de la escuela que sea normal- mente accesible al público donde se pueda ver sin ser obs-truido. (b) El certificado de escuela de pilotos deberá ser puesto a disposición para inspección cuando lo solicite un repre-sentante de la DGAC o autoridades competentes. 141.21 InspeccionesEl titular de un certificado expedido bajo esta Parte, permitirá a la DGAC inspeccionar su personal, instalacio-nes, equipo y registros para determinar cumplimiento y ele- gibilidad de acuerdo a las RAP para mantener su certifica- do. 141.23Limitaciones en publicidad (a) El titular de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos no puede ha- cer declaración alguna en relación a su certificado y habi-litación que sea falsa o destinada a confundir a cualquier persona que desee ingresar en esa escuela. (b) El titular de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos no puede ha- cer publicidad de que esa escuela es certificada a menos que diferencie claramente entre los cursos que han sidoaprobados y los que no. (c) El titular de un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos. (1) Cuya escuela ha sido reubicada, deberá retirar rápi- damente todos los letreros que indicaban que la escuelaestaba certificada por la DGAC. (2) Cuyos certificados han expirado, o caducado, o han sido suspendidos o revocados, deberán retirar rápidamen-te todas las indicaciones (incluyendo los letreros), donde quiera que hayan sido ubicadas, de que la escuela fue cer- tificada por la DGAC.