Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(2) Habilitacion adicional de instructor de vuelo (3) Habilitacion adicional para instrumentos (4) Certificacion de piloto de transporte de linea aerea (5) Curso de refresco para piloto o Ingeniero de Vuelo (6) Curso de operaciones con aeronaves agricolas (7) Curso de operacion de aeronaves a rotor con carga externa (c) Cursos complementarios (1) Cursos complementarios 141.13 Solicitud de expedicion, enmienda o renovacion

ria, o la suspension o cancelacion del mismo por parte de la DGAC. La autorizacion de funcionamiento tiene una vigencia de cuatro (4) anos, salvo que sea suspendido o revocado por la DGAC. (1) Excepto lo establecido en el parrafo (b) de esta Seccion, el certificado sera suspendido en la fecha que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la escuela o instalaciones sobre la cual se MORDAZA la certificacion; o (1) El certificado sera suspendido, cuando la DGAC comunique a la escuela que no ha cumplido con mantener por mas de sesenta (60) dias las instalaciones, aeronave y personal requerido, al menos para uno de los cursos que tiene autorizados. (2) La autorizacion de funcionamiento expira al final del mes del 2do ano en que fue expedido, cuando se trate de un certificado provisional de escuela de pilotos. (b) Un cambio en la propiedad de una escuela certificada de pilotos o escuela provisional de pilotos no hace expirar el certificado si dentro de treinta (30) dias despues de la fecha del cambio se hace la solicitud para una enmienda apropiada al certificado y si esta enmienda no involucra cambios en las instalaciones, instructores, personal o cursos de entrenamiento. (c) La autoridad examinadora otorgada al titular de un certificado de escuela de pilotos caduca en la fecha en que la autorizacion de funcionamiento otorgada a la escuela de pilotos vence, es suspendida o es revocada. 141.19 Transporte de drogas narcoticos, marihuana, y sustancias depresivas, estimulantes

(a) La solicitud para la expedicion de un certificado y habilitacion original, para una habilitacion adicional, o para la renovacion de un certificado bajo esta Parte es hecha en la forma y manera establecidas por la DGAC. (b) Una solicitud para la expedicion o enmienda de un certificado o habilitacion debe acompanarse por tres (3) copias del lineamiento del curso de entrenamiento propuesto, mencionando cada curso cuya aprobacion se solicita. 141.15 Ubicacion de las instalaciones

No se expedira un certificado de escuela de pilotos, ni certificado provisional de escuela de pilotos, para una escuela que tenga su base o instalaciones fuera del Peru; a menos que la DGAC considere que la ubicacion de la base o instalaciones MORDAZA convenientes para el entrenamiento de alumnos peruanos, en el extranjero. 141.16 Requisitos economico-financieros para obtener un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos.

(a) Estados financieros (balance general, estados de ganancias y perdidas y estado de cambios en el patrimonio neto) con no mas de sesenta (60) dias de antiguedad. (b) Flujo de MORDAZA proyectado a dos (2) anos en forma mensual, donde la fecha de inicio de la proyeccion sea la misma que la fecha de los estados financieros, adjuntando los supuestos y sus sustentos. 141.17 Requisitos legales para obtener un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos.

Si el titular de un certificado expedido bajo esta parte permite que cualquier aeronave, propia o alquilada, sea utilizada en cualquier operacion que el titular del certificado sabe que es una violacion del R.A.P 91.19 (a), es razon para suspender o revocar el certificado otorgado a la escuela. 141.20 Exhibicion del certificado

(a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la empresa debidamente inscrita en los Registros Publicos (cuando se trate de una persona juridica), en la cual conste que el objeto social al que se van a dedicar concuerde con la actividad para la cual estan solicitando la autorizacion. (b) MORDAZA simple en la que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la MORDAZA de su inscripcion registral o carta poder indicando el objeto y alcances del poder, asi como el nombre y apellidos completos del que concede el poder y apoderado. (c) Licencia de funcionamiento vigente otorgada por la municipalidad correspondiente segun el domicilio de la empresa. (d) Resolucion otorgada por el Ministerio de Educacion autorizando a la empresa a realizar actividades como escuela de pilotos. (e) Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o posesion del establecimiento en el cual la escuela de pilotos realiza sus actividades. (f) Ficha registral de la empresa, actualizada a la fecha de MORDAZA de la solicitud. (g) Relacion y numero de matricula de las aeronaves a utilizar (si corresponde). (h) Pago por los derechos correspondientes a la autorizacion de funcionamiento para escuelas de aviacion, de acuerdo al MORDAZA vigente. 141.18 Duracion de los certificados y autorizacion de funcionamiento

(a) Cada titular de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debera colocar el certificado en un lugar de la escuela que sea normalmente accesible al publico donde se pueda ver sin ser obstruido. (b) El certificado de escuela de pilotos debera ser puesto a disposicion para inspeccion cuando lo solicite un representante de la DGAC o autoridades competentes. 141.21 Inspecciones

El titular de un certificado expedido bajo esta Parte, permitira a la DGAC inspeccionar su personal, instalaciones, equipo y registros para determinar cumplimiento y elegibilidad de acuerdo a las RAP para mantener su certificado. 141.23 Limitaciones en publicidad

(a) El titular de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos no puede hacer declaracion alguna en relacion a su certificado y habilitacion que sea falsa o destinada a confundir a cualquier persona que desee ingresar en esa escuela. (b) El titular de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos no puede hacer publicidad de que esa escuela es certificada a menos que diferencie claramente entre los cursos que han sido aprobados y los que no. (c) El titular de un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos. (1) Cuya escuela ha sido reubicada, debera retirar rapidamente todos los letreros que indicaban que la escuela estaba certificada por la DGAC. (2) Cuyos certificados han expirado, o caducado, o han sido suspendidos o revocados, deberan retirar rapidamente todas las indicaciones (incluyendo los letreros), donde quiera que hayan sido ubicadas, de que la escuela fue certificada por la DGAC.

(a) Un certificado de escuela de pilotos tiene vigencia desde la fecha de su emision hasta la devolucion volunta-

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