Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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disponibles por telefono, radio u otro medio electronico, mientras dure la instruccion, de un curso de entrenamiento aprobado. 141.87 Cambio del jefe de instruccion

(3) Una MORDAZA de las practicas y procedimientos de seguridad desarrollados por la escuela cubriendo el uso de sus instalaciones y la operacion de sus aeronaves, incluyendo instrucciones en lo siguiente: (i) Los minimos meteorologicos requeridos por la escuela para vuelos doble y solo. (ii) Los procedimientos para arrancar y rodar la aeronave en rampa. (iii) Procedimientos y precauciones contra incendio. (iv) Procedimientos de despacho despues de aterrizajes no programados en y fuera de aerodromos. (v) Discrepancias de la aeronave y anotaciones en la libreta o bitacora. (vi) Estacionamiento y fijacion de la aeronave cuando no esta en uso (vii) Reservas de combustible necesarias para vuelos locales y navegaciones. (viii) Como evitar otra aeronave en vuelo y en tierra (ix) Limitaciones de altitud minima e instrucciones de aterrizaje de emergencia simulado y. (x) Descripcion y uso de las areas de practica asignadas. (b) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, enviara a la DGAC dentro de los cinco (5) dias despues cada incorporacion o inscripcion, una MORDAZA de cada certificado de incorporacion requerido por el subparrafo (a) (1) de esta Seccion. 141.95 Certificado de graduacion

(a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debera notificar inmediatamente por escrito a la DGAC de cualquier cambio en la designacion del jefe de instruccion de un curso de entrenamiento aprobado. (b) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, puede despues de proporcionar la notificacion requerida en el parrafo (a) de esta Seccion y mientras se designa y aprueba otro jefe de instruccion, conducir el entrenamiento o instruccion sin un jefe de instruccion para ese curso de entrenamiento por un periodo de no mas de sesenta (60) dias. Sin embargo, durante ese tiempo cada examen de fase o final debe ser tomado por un inspector de la DGAC, o piloto examinador designado. 141.89 Cumplimiento del personal, instalaciones y equipos

El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos no puede dar instruccion o entrenamiento a un alumno, quien esta inscrito en un curso de entrenamiento aprobado a menos que: (a) Cada aeronave, aerodromo, e instalacion necesaria para la instruccion o entrenamiento, cumpla los estandares especificados en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado del poseedor y los requerimientos apropiados de esta Parte; y (b) Excepto lo establecido en la Seccion 141.87, cada instructor o jefe de instruccion cumpla las calificaciones especificadas en el curso de entrenamiento aprobado del poseedor y los requerimientos apropiados de esta Parte. 141.91 Sucursales

(a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debera expedir un certificado de graduacion a cada alumno que culmina su curso de entrenamiento aprobado. (b) El certificado debera ser expedido al alumno al termino de su curso de entrenamiento y contener por lo menos la siguiente informacion (1) El nombre de la escuela y el numero de certificado de la escuela. (2) El nombre de la persona que se graduo. (3) El curso de entrenamiento por el cual fue emitido. (4) La fecha de graduacion. (5) Una declaracion que el alumno ha terminado satisfactoriamente cada etapa requerida del curso de entrenamiento aprobado, incluyendo los examenes de esas etapas. (6) Una certificacion de la informacion contenida en el certificado suscrita por el jefe de instruccion de ese curso de entrenamiento. APENDICE A: CURSO DE CERTIFICACION DE PILOTO PRIVADO (AVIONES)

El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos puede conducir entrenamiento e instruccion en tierra o vuelo en un curso de entrenamiento aprobado, en otra base que no sea su base principal de operaciones si: (a) Hay un ayudante del jefe de instruccion designado a cada sucursal, y ese ayudante del jefe de instruccion debe estar disponible en la sucursal de la escuela de pilotos o si esta lejos de dicho lugar, estar disponible por telefono, radio u otro medio electronico mientras se esta dictando la instruccion de un curso de entrenamiento aprobado; (b) El aerodromo, instalaciones y personal usados en la sucursal cumplen los requerimientos apropiados de la Subparte B de esta Parte y del lineamiento de curso de entrenamiento aprobado; (c) Los instructores estan bajo la supervision directa del jefe de instruccion de vuelo o del ayudante del jefe de instruccion de vuelo para el curso de entrenamiento apropiado, quien esta disponible para consulta de acuerdo con el parrafo 141.85 (b); y (d) Notifica por escrito a la DGAC si el entrenamiento o instruccion se efectua en ese lugar por mas de siete (7) dias consecutivos. 141.93 Incorporacion

141.A.1 Aplicabilidad Este apendice establece el curriculum minimo para el curso de certificacion de piloto privado (aviones), requerido por la Seccion 141.55 de esta Parte. 141.A.2 Entrenamiento en tierra El curso consiste de por lo menos doscientas (200) horas de entrenamiento en tierra en los siguientes temas: (a) Legislacion aeronautica y las RAP aplicables a las operaciones de vuelo; limitaciones y privilegios de los pilotos privados; reglas respecto a reportes de accidentes; el uso de las publicaciones de Informacion Aeronautica y el sistema de Oficios Circulares DGAC. (b) Navegacion aerea, navegacion VFR, navegacion a la estima y ayudas de radio. (c) Meteorologia aeronautica, reconocimiento de situaciones climatologicas criticas desde tierra y en vuelo; obtencion y uso de pronosticos y reportes climatologicos aeronauticos. (d) Aerodromos, la operacion MORDAZA y eficiente de aviones, incluyendo la operacion desde aerodromos con alta densidad de MORDAZA, precauciones para evitar colisiones y procedimientos de radio comunicacion.

(a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos debera proporcionar a cada alumno en el momento que se incorpora en cada curso de entrenamiento aprobado, lo siguiente: (1) Un certificado de incorporacion que contiene: (i) El nombre del curso en que se ha inscrito; y (ii) La fecha de esa inscripcion o incorporacion (2) Una MORDAZA del silabus de entrenamiento requerido segun el parrafo 141.55(b) de esta Parte.

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