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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 109

PÆg. 247207 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 disponibles por teléfono, radio u otro medio electrónico, mientras dure la instrucción, de un curso de entrenamientoaprobado. 141.87Cambio del jefe de instrucción (a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos deberá noti-ficar inmediatamente por escrito a la DGAC de cualquier cambio en la designación del jefe de instrucción de un cur- so de entrenamiento aprobado. (b) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, puede des- pués de proporcionar la notificación requerida en el párrafo(a) de esta Sección y mientras se designa y aprueba otro jefe de instrucción, conducir el entrenamiento o instruc- ción sin un jefe de instrucción para ese curso de entrena-miento por un período de no mas de sesenta (60) días. Sin embargo, durante ese tiempo cada examen de fase o final debe ser tomado por un inspector de la DGAC, o pilotoexaminador designado. 141.89Cumplimiento del personal, instalaciones y equipos El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos no puede dar instrucción o entrenamiento a un alumno, quien está inscrito en un curso de entrenamiento aprobado a menosque: (a) Cada aeronave, aeródromo, e instalación necesaria para la instrucción o entrenamiento, cumpla los estánda- res especificados en el lineamiento de curso de entrena- miento aprobado del poseedor y los requerimientos apro-piados de esta Parte; y (b) Excepto lo establecido en la Sección 141.87, cada instructor o jefe de instrucción cumpla las calificacionesespecificadas en el curso de entrenamiento aprobado del poseedor y los requerimientos apropiados de esta Parte. 141.91 Sucursales El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o un certificado provisional de escuela de pilotos puede con- ducir entrenamiento e instrucción en tierra o vuelo en un curso de entrenamiento aprobado, en otra base que no seasu base principal de operaciones si: (a) Hay un ayudante del jefe de instrucción designado a cada sucursal, y ese ayudante del jefe de instrucción debe estar disponible en la sucursal de la escuela de pilotos o si está lejos de dicho lugar, estar disponible por teléfono, ra-dio u otro medio electrónico mientras se está dictando la instrucción de un curso de entrenamiento aprobado; (b) El aeródromo, instalaciones y personal usados en la sucursal cumplen los requerimientos apropiados de la Subparte B de esta Parte y del lineamiento de curso de entrenamiento aprobado; (c) Los instructores están bajo la supervisión directa del jefe de instrucción de vuelo o del ayudante del jefe de instrucción de vuelo para el curso de entrenamiento apro-piado, quién está disponible para consulta de acuerdo con el párrafo 141.85 (b); y (d) Notifica por escrito a la DGAC si el entrenamiento o instrucción se efectúa en ese lugar por más de siete (7) días consecutivos. 141.93Incorporación (a) El poseedor de un certificado de escuela de pilo- tos o certificado provisional de escuela de pilotos de- berá proporcionar a cada alumno en el momento que se incorpora en cada curso de entrenamiento aprobado, losiguiente: (1) Un certificado de incorporación que contiene:(i) El nombre del curso en que se ha inscrito; y (ii) La fecha de esa inscripción o incorporación (2) Una copia del sílabus de entrenamiento requerido según el párrafo 141.55(b) de esta Parte.(3) Una copia de las prácticas y procedimientos de se- guridad desarrollados por la escuela cubriendo el uso desus instalaciones y la operación de sus aeronaves, inclu- yendo instrucciones en lo siguiente: (i) Los mínimos meteorológicos requeridos por la es- cuela para vuelos doble y solo. (ii) Los procedimientos para arrancar y rodar la aerona- ve en rampa. (iii) Procedimientos y precauciones contra incendio. (iv) Procedimientos de despacho después de aterriza- jes no programados en y fuera de aeródromos. (v) Discrepancias de la aeronave y anotaciones en la libreta o bitácora. (vi) Estacionamiento y fijación de la aeronave cuando no está en uso (vii) Reservas de combustible necesarias para vuelos locales y navegaciones. (viii) Cómo evitar otra aeronave en vuelo y en tierra (ix) Limitaciones de altitud mínima e instrucciones de aterrizaje de emergencia simulado y. (x) Descripción y uso de las áreas de práctica asigna- das. (b) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos, enviará a laDGAC dentro de los cinco (5) días después cada incorpo- ración o inscripción, una copia de cada certificado de in- corporación requerido por el subpárrafo (a) (1) de esta Sec-ción. 141.95Certificado de graduación (a) El poseedor de un certificado de escuela de pilotos o certificado provisional de escuela de pilotos deberá ex-pedir un certificado de graduación a cada alumno que cul- mina su curso de entrenamiento aprobado. (b) El certificado deberá ser expedido al alumno al tér- mino de su curso de entrenamiento y contener por lo me- nos la siguiente información (1) El nombre de la escuela y el numero de certificado de la escuela. (2) El nombre de la persona que se graduó.(3) El curso de entrenamiento por el cual fue emitido. (4) La fecha de graduación. (5) Una declaración que el alumno ha terminado satis- factoriamente cada etapa requerida del curso de entrena- miento aprobado, incluyendo los exámenes de esas eta- pas. (6) Una certificación de la información contenida en el certificado suscrita por el jefe de instrucción de ese curso de entrenamiento. APÉNDICE A: CURSO DE CERTIFICACIÓN DE PI- LOTO PRIVADO (AVIONES) 141.A.1Aplicabilidad Este apéndice establece el currículum mínimo para el curso de certificación de piloto privado (aviones), requeri- do por la Sección 141.55 de esta Parte. 141.A.2Entrenamiento en tierra El curso consiste de por lo menos doscientas (200) ho- ras de entrenamiento en tierra en los siguientes temas: (a) Legislación aeronáutica y las RAP aplicables a las operaciones de vuelo; limitaciones y privilegios de los pilo- tos privados; reglas respecto a reportes de accidentes; eluso de las publicaciones de Información Aeronáutica y el sistema de Oficios Circulares DGAC. (b) Navegación aérea, navegación VFR, navegación a la estima y ayudas de radio. (c) Meteorología aeronáutica, reconocimiento de situa- ciones climatológicas críticas desde tierra y en vuelo; ob-tención y uso de pronósticos y reportes climatológicos aeronáuticos. (d) Aeródromos, la operación segura y eficiente de avio- nes, incluyendo la operación desde aeródromos con alta densidad de tránsito, precauciones para evitar colisiones y procedimientos de radio comunicación.