Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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lica. A traves de la Resolucion Defensorial Nº 32-DP-2000, publicada en El Peruano el 7 de junio de 2000, la Defensoria del Pueblo destaco dos ejecutorias supremas de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en las que dirimio dos contiendas de competencia (Exp. Nº 06-99-Ucayali y Exp. Nº 21-99-Arequipa) a favor de la justicia ordinaria para conocer hechos calificados como tortura. En el mes de marzo del presente ano, a proposito de la publicacion por el Ministerio de Defensa el 1 de MORDAZA del 2001 de sus propuestas de Ley Organica de Justicia Militar - LOJM y de Codigo de Justicia Militar - CJM, la Defensoria del Pueblo elaboro el Informe Defensorial Nº 64, denominado Hacia una reforma de la Justicia Militar en el Peru , donde se analizan los contenidos de MORDAZA propuestas. Luego de un periodo en el que la Justicia Militar se mostraba reacia a discutir de manera interinstitucional y publica los cuestionamientos que se plantean al modelo vigente de justicia MORDAZA, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante MORDAZA MORDAZA Mesa Angosto, invito al Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales a participar en el I Conversatorio sobre la Reforma de la Justicia Militar, desarrollado entre el 17 y 19 de setiembre de 2002, donde expuso ante los miembros de la Justicia Militar la posicion institucional de la Defensoria del Pueblo en torno a la necesidad de reforma de la Justicia castrense. De otro lado, la Defensoria del Pueblo viene desarrollando de manera permanente una linea de trabajo de intervencion, tanto en calidad de amicus curiae en procesos penales como de tercero coadyuvante en acciones de garantia, en casos donde la Justicia Militar reclama conocer indebidamente hechos que no califican como delitos de funcion.

Interamericana, por parte de los poderes publicos e incluso por las distintas instancias jurisdiccionales del pais. Ello resulta particularmente grave si se advierte que la Corte Suprema y el Consejo Supremo de Justicia Militar, es decir las maximas instancias de la justicia comun y MORDAZA, respectivamente, son precisamente aquellas que no solo se alejan de la jurisprudencia de los referidos altos tribunales en materia de justicia MORDAZA, sino que incluso actuan en contra de la misma, generando problemas de inconstitucionalidad y de responsabilidad internacional para el Estado. La directa vinculacion de esta problematica con la vigencia de los derechos humanos en el MORDAZA y en ese sentido con la linea de trabajo de la Defensoria del Pueblo en materia de justicia militar. La trascendencia general que tienen las mencionadas decisiones de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y el Consejo Supremo de Justicia Militar, con relacion a casos futuros donde se discuta la competencia de la Justicia MORDAZA ante supuestos similares. La preocupacion institucional de la Defensoria del Pueblo por el respeto de la Constitucion y los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Peru es parte. Asimismo, por el cumplimiento por parte de todos los poderes publicos de las decisiones y los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO:

Tercero.- La MORDAZA en la primera legislatura del periodo parlamentario 2001 - 2006 de cinco proyectos de ley sobre reformas puntuales a la legislacion penal militar, pertenecientes a congresistas de diversas agrupaciones politicas4 . A su vez, el Ministerio de Defensa publico sus propuestas de LOJM y de CJM, con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias por parte de la opinion publica 5 . Estas propuestas fueron acogidas - con ciertas modificaciones - por el Poder Ejecutivo durante el gobierno de transicion y presentadas como iniciativas legislativas al Congreso el 25 de MORDAZA del 2001 6 . A la fecha, el Congreso de la Republica solo ha modificado el inciso 1) del articulo 180º del Codigo de Justicia Militar, para precisar que cometen tambien el delito de abuso de autoridad los que imponen pena o sancion prohibida por ley7. Esta reforma resulta polemica pues confirma la vigencia de una MORDAZA que habilita la calificacion como abuso de autoridad, de verdaderos supuestos de afectacion de bienes juridicos individuales como la integridad personal. En estricto, no aporta nada significativo al MORDAZA de reforma sustancial que requiere la justicia castrense. Cuarto.- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han desarrollado importantes avances en compatibilizar la Justicia Militar con la Constitucion y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Sin duda, uno de los aportes de mayor trascendencia de la jurisprudencia de ambos tribunales en esta materia, constituye la delimitacion del ambito competencial de la justicia MORDAZA, a partir del establecimiento de criterios materiales que permiten dotar de contenido al denominado delito de funcion. Quinto.- La ejecutoria suprema de 16 de agosto de 2002, que resolvio una contienda de competencia a favor de la Justicia Militar en el caso Chavin de Huantar. La decision del Consejo Supremo de Justicia Militar de admitir las acciones extraordinarias de revision planteada por los condenados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zuzunaga en el caso MORDAZA la MORDAZA, sin que se verifique ninguno de los supuestos contemplados en los cinco incisos del articulo 690º del CJM, que habilitan este mecanismo. Ello permitio que el Consejo Supremo de Justicia Militar anulara la sentencia de la Sala Revisora de 24 de noviembre de 1997 y ordenara un MORDAZA pronunciamiento en este caso. Finalmente, el 20 de noviembre de 2002, los condenados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zuzunaga, fueron absueltos por la Justicia Militar de los delitos por los que se encontraban cumpliendo condena. En estos dos casos, tanto la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema como el Consejo Supremo de Justicia Militar, actuaron sobre la base de criterios de atribucion de competencias superados, por ser incompatibles con el articulo 173º la Constitucion y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sexto.- El desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en mayor medida la de la Corte

Primero.- La naturaleza preconstitucional de la Justicia Militar. El Decreto Ley Nº 23201, Ley Organica de Justicia Militar, asi como el Decreto Ley Nº 23214, Codigo de Justicia Militar, son normas anteriores en el tiempo a la vigencia de la Constitucion de 1979 y reproducen el modelo de Justicia Militar inaugurado por el primer Codigo de Justicia Militar de 1898. En ese sentido, el modelo vigente de Justicia Militar no solo es anterior a la Constitucion en el tiempo, sino ademas responde a parametros valorativos y politico criminales ampliamente superados por el ordenamiento constitucional instaurado tanto por la Constitucion de 1979, como por la Carta vigente. Las lineas de continuidad que se mantienen en el modelo vigente desde 1898 son las siguientes: i. Dependencia del Poder Ejecutivo. ii. Naturaleza administrativa de la Justicia Militar. iii. Ambito de proteccion que desborda lo estrictamente castrense. iv. Utilizacion del derecho penal como mera extension del poder de mando militar y policial. v. Composicion de los tribunales por militares en actividad y legos en derecho. vi. Procesos marcadamente inquisitivos. vii. Ministerio Publico no independiente. Esta preconstitucionalidad formal y sustantiva de la Justicia Militar, determina la necesidad de revisar la constitucionalidad del contenido de sus normas de acuerdo a la Constitucion de 1979 y a la Carta de 1993. De este modo, en todo acto de aplicacion de la legislacion penal militar, el operador juridico y en especial los jueces, se encuentran obligados a realizar un analisis riguroso de la constitucionalidad de la misma. Asimismo, en virtud del MORDAZA de jerarquia normativa y de las reglas de vigencia de las normas en el tiempo, la entrada en MORDAZA de la Constitucion de 1979 - cuyas disposiciones en esta materia, se mantienen esencialmente en la vigente Constitucion - determinaron que las disposiciones de la justicia MORDAZA incompatibles con dichas constituciones quedaran derogadas. En esa medida, cualquier juez que se encuentre ante normas de la justicia MORDAZA que resulten incompatibles con la Constitucion, debera considerarlas derogadas y por ende inaplicarlas. La inaplicacion de estas normas no requiere el tramite de elevacion en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia prevista en el articulo 14º de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al control difuso de constitucionalidad.

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Nos referimos al Proyecto de Ley Nº 163/2001-CR del congresista MORDAZA Pease; Proyecto de Ley Nº 176/2001-CR del congresista MORDAZA MORDAZA - Araoz Ezparza; Proyecto de Ley Nº 209/2001-CR de la congresista MORDAZA Vargas; Proyecto de Ley Nº 1006/2001-CR del congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Proyecto de Ley Nº 1245/2001-CR del congresista MORDAZA Chamorro. MORDAZA propuestas fueron publicadas en la Separata Especial de la edicion del MORDAZA 1 de MORDAZA del 2001 del Diario Oficial El Peruano. Sobre la base de estos proyectos presentados por el Poder Ejecutivo y los proyectos MORDAZA mencionados, se formo en el Congreso una Subcomision de Trabajo presidida por la congresista del Partido Aprista Peruano, MORDAZA de la MORDAZA, a la que se encargo el estudio de la Ley Organica de Justicia Militar y el Codigo de Justicia Militar. A la fecha no se conoce el resultado del trabajo de esta Subcomision. Reforma introducida a traves de la Ley Nº 27760 publicada el 26 junio del 2002.

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