Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

do comprendido entre enero 1999 - diciembre 2001, ampliandose a los anos 1994 y 1995 para el caso especifico de dietas pagadas a Regidores; la Comision Auditora evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Deberes Funcionales, Nombramiento y Aceptacion Ilegal para Cargo Publico, Ejercicio Ilegal de la Profesion, Contra la Fe Publica, Colusion Ilegal, Peculado, Abuso de Autoridad y Negociacion Incompatible; asi como de perjuicio economico, previstos en los articulos 377º, 381º, 363º, 427º, 384º, 387º, 376º y 397º del Codigo Penal; emitiendose los Informes Especiales Nºs. 095, 096, 097 y 112 -2003-CG/ORAR, expidiendose en consecuencia las Resoluciones de Contraloria Nºs. 098, 099, 100 y 112-2003-CG, respectivamente; a traves de las cuales se autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables, comprendidos en los citados Informes Especiales; Que, mediante el documento de vistos, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra las Resoluciones descritas en el considerando precedente, por no encontrarse conforme a derecho, argumentando diversos hechos relacionados al debido MORDAZA y al derecho de defensa; solicitando ademas la nulidad respectiva, asi como que se tenga en cuenta la acumulacion prevista en el articulo 116.2 de la Ley Nº 27444, por tratarse de asuntos conexos; Que, en cumplimiento al MORDAZA del debido MORDAZA de control, previsto en el literal g) del articulo 9º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el recurrente tomo conocimiento de los hechos atribuidos mediante la notificacion de los hallazgos correspondientes, cuya absolucion, en ejercicio de su derecho de defensa, fue merituada en su oportunidad por la Comision Auditora; Que, respecto de la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos de forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27744 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, debido a que las peticiones formuladas en el recurso interpuesto, se tratan de asuntos conexos que permiten que se tramiten y se resuelvan conjuntamente, resulta procedente la acumulacion de las mismas, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 116.2 del articulo 116º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Acumular las solicitudes presentadas en el recurso de reconsideracion de fecha 15 de MORDAZA de 2003, por el senor MORDAZA Artidoro MORDAZA Suclla, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones de Contraloria Nºs. 098, 099 y 100-2003-CG de fecha 3 de MORDAZA de 2003, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2003 y la Resolucion de Contraloria Nº 112-2003-CG de fecha 7 de MORDAZA de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- Desestimar por improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Artidoro MORDAZA Suclla, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones de Contraloria Nºs. 098, 099 y 100-2003-CG de fecha 3 de MORDAZA de 2003, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2003 y la Resolucion de Contraloria Nº 112-2003-CG de fecha 7 de MORDAZA de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10046

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 66 denominado "¿Quien juzga que? Justicia Militar vs. Justicia Ordinaria"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 016-2003/DP MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2003 VISTOS:

Primero.- Los cuestionamientos de naturaleza constitucional, tecnico juridicos y politico criminales de los que es objeto la Justicia Militar1 , que inciden entre otros aspectos, en su configuracion como un organo de los institutos armados y por ende dependiente del Poder Ejecutivo, la composicion de los tribunales militares por oficiales de MORDAZA en actividad, legos en derecho, la formulacion de diversos tipos penales al margen de los principios de legalidad, exclusiva proteccion de bienes juridicos y proporcionalidad. En el ambito procesal, ademas del caracter marcadamente inquisitivo de los procesos, los jueces militares se encuentran alejados de las garantias de independencia e imparcialidad como consecuencia de estar sometidos al poder de mando militar o policial2 y la adscripcion de la Justicia Militar al Poder Ejecutivo. Entre los cuestionamientos de naturaleza tecnico juridicos, a la preconstitucionalidad de la legislacion penal militar, se debe agregar que el Codigo de Justicia Militar cuenta con una parte general propia y en muchos aspectos distanciada de la regulacion de los criterios para establecer responsabilidad penal del Codigo Penal, sin que existan diferencias sustanciales o significativas entre uno y otro ambito normativo en dicha materia. Al cifrar el ambito de proteccion en la mera referencia a la necesidad de garantizar el orden, la disciplina y moralidad en la Fuerzas Armadas y la Policia Nacional3 , se revela una MORDAZA de la Justicia Militar como mera extension del poder de mando MORDAZA y policial. Esta orientacion politico criminal resulta a todas luces cuestionable, fundamentalmente desde los principios de lesividad, minima intervencion y fragmentariedad, que determinan un derecho penal orientado a la proteccion de bienes juridicos deducidos a partir de los principios de merecimiento y necesidad de pena y solo frente a las agresiones mas graves a dichos bienes. A esta situacion, la Justicia Militar debio sumar una importante crisis de legitimidad social y cuestionamiento internacional, como consecuencia del juzgamiento de violaciones a los derechos humanos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, asi como por la extension de su competencia para juzgar a civiles por la comision de delitos comunes de criminalidad organizada violenta y a militares en situacion de retiro ante determinados hechos de corrupcion o critica a las cupulas militares. Ciertamente que el ejercicio de un poder punitivo con estas caracteristicas no solo genera problemas de compatibilidad constitucional por afectar derechos fundamentales y los parametros del programa penal de la Constitucion, sino que ademas, situa al Estado peruano en el ambito de la responsabilidad internacional por incumplir con sus obligaciones internacionales asumidas en virtud de haber suscrito y formar parte de tratados de derechos humanos. Segundo.- La linea de trabajo sobre la problematica que plantea el modelo vigente de Justicia Militar que desarrolla la Defensoria del Pueblo desde el inicio de sus funciones. En el mes de marzo de 1998, se publico el Informe Defensorial Nº 6 denominado "Lineamientos para la Reforma de la Justicia Militar en el Peru". Este documento fue presentado en un evento publico el dia 24 del mismo mes, de manera coincidente con el desarrollo del MORDAZA Internacional Justicia Militar: Analisis y Perspectivas, organizado por la Defensoria del Pueblo y la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cato-

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DEFENSORIA DEL PUEBLO. Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Peru. Informe Defensorial Nº 6. Lima. 1998. DEFENSORIA DEL PUEBLO, Hacia una reforma de la Justicia Militar en el Peru. Serie Informes Defensoriales Informes Nº 64. Lima. 2002. Ambos informes pueden consultarse en http://www.ombudsman.gob.pe Conviene destacar en este punto que la Corte Constitucional colombiana en su Sentencia C-141/95 del 29 de marzo de 1995, declaro inconstitucional la composicion de los tribunales militares por oficiales en actividad, ya que considero que ello resultaba incompatible con las exigencias de independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional. De acuerdo al articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Justicia Militar "Los Tribunales de Justicia Militar estan encargados de mantener en dichas Fuerzas (Armadas y policiales) la moralidad, el orden y la disciplina, reprimiendo su quebrantamiento..." .

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