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PÆg. 245104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 do comprendido entre enero 1999 - diciembre 2001, am- pliándose a los años 1994 y 1995 para el caso específicode dietas pagadas a Regidores; la Comisión Auditora evi-denció la existencia de hechos que constituyen indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Abuso de Auto-ridad en la modalidad de Omisión de Deberes Funcionales,Nombramiento y Aceptación Ilegal para Cargo Público, Ejer-cicio Ilegal de la Profesión, Contra la Fe Pública, ColusiónIlegal, Peculado, Abuso de Autoridad y NegociaciónIncompatible; así como de perjuicio económico, previstosen los artículos 377º, 381º, 363º, 427º, 384º, 387º, 376º y397º del Código Penal; emitiéndose los Informes Espe-ciales Nºs. 095, 096, 097 y 112 -2003-CG/ORAR, expidién-dose en consecuencia las Resoluciones de ContraloríaNºs. 098, 099, 100 y 112-2003-CG, respectivamente; através de las cuáles se autorizó al Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales contra los presuntosresponsables, comprendidos en los citados Informes Es-peciales; Que, mediante el documento de vistos, el recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra las Resoluciones des-critas en el considerando precedente, por no encontrarse con-forme a derecho, argumentando diversos hechos relaciona-dos al debido proceso y al derecho de defensa; solicitandoademás la nulidad respectiva, así como que se tenga en cuen-ta la acumulación prevista en el articulo 116.2 de la Ley Nº27444, por tratarse de asuntos conexos; Que, en cumplimiento al principio del debido proceso de control, previsto en el literal g) del artículo 9º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, el recurrentetomó conocimiento de los hechos atribuidos mediante lanotificación de los hallazgos correspondientes, cuya abso-lución, en ejercicio de su derecho de defensa, fue meritua-da en su oportunidad por la Comisión Auditora; Que, respecto de la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, laContraloría General de la República ha emitido reiterados yuniformes pronunciamientos estableciendo que dichas auto-rizaciones tienen la calidad de actos de administración inter-na, destinados a organizar o hacer funcionar a la propiaEntidad a fin de que sean las autoridades competentes de laAdministración Pública las que realicen aquellos actos queproducen sus efectos jurídicos de forma directa, resultandopor tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecidoen el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27744 - Ley delProcedimiento Administrativo General, en concordancia conel artículo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, debido a que las peticiones formuladas en el recurso interpuesto, se tratan de asuntos conexos que permiten quese tramiten y se resuelvan conjuntamente, resulta procedentela acumulación de las mismas, en aplicación de lo dispuesto enel numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Acumular las solicitudes presentadas en el recurso de reconsideración de fecha 15 de abril de2003, por el señor Luis Artidoro Ojeda Suclla, ex Alcaldede la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, contra lasResoluciones de Contraloría Nºs. 098, 099 y 100-2003-CGde fecha 3 de abril de 2003, publicadas en el Diario OficialEl Peruano el 6 de abril de 2003 y la Resolución de Contra-loría Nº 112-2003-CG de fecha 7 de abril de 2003, publica-da en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2003. Artículo Segundo.- Desestimar por improcedente el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el señor Luis ArtidoroOjeda Suclla, ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maria-no Melgar, contra las Resoluciones de Contraloría Nºs. 098,099 y 100-2003-CG de fecha 3 de abril de 2003, publicadasen el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de 2003 y la Reso-lución de Contraloría Nº 112-2003-CG de fecha 7 de abril de2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10046DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N” 66 denominado "¿QuiØn juzga quØ? Jus- ticia Militar vs. Justicia Ordinaria" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 016-2003/DP Lima, 27 de mayo de 2003 VISTOS: Primero.- Los cuestionamientos de naturaleza constitu- cional, técnico jurídicos y político criminales de los que es objeto la Justicia Militar1, que inciden entre otros aspectos, en su configuración como un órgano de los institutos armadosy por ende dependiente del Poder Ejecutivo, la composiciónde los tribunales militares por oficiales de armas en actividad,legos en derecho, la formulación de diversos tipos penales almargen de los principios de legalidad, exclusiva protección debienes jurídicos y proporcionalidad. En el ámbito procesal, ade-más del carácter marcadamente inquisitivo de los procesos, losjueces militares se encuentran alejados de las garantías deindependencia e imparcialidad como consecuencia de estarsometidos al poder de mando militar o policial 2 y la adscripción de la Justicia Militar al Poder Ejecutivo. Entre los cuestionamientos de naturaleza técnico jurídi- cos, a la preconstitucionalidad de la legislación penal mili-tar, se debe agregar que el Código de Justicia Militar cuen-ta con una parte general propia y en muchos aspectosdistanciada de la regulación de los criterios para estable-cer responsabilidad penal del Código Penal, sin que exis-tan diferencias sustanciales o significativas entre uno yotro ámbito normativo en dicha materia. Al cifrar el ámbito de protección en la mera referencia a la necesidad de garantizar el orden, la disciplina y moralidad en laFuerzas Armadas y la Policía Nacional 3, se revela una concep- ción de la Justicia Militar como mera extensión del poder demando castrense y policial. Esta orientación político criminalresulta a todas luces cuestionable, fundamentalmente desdelos principios de lesividad, mínima intervención y fragmentarie-dad, que determinan un derecho penal orientado a la protec-ción de bienes jurídicos deducidos a partir de los principios demerecimiento y necesidad de pena y sólo frente a las agresio-nes más graves a dichos bienes. A esta situación, la Justicia Militar debió sumar una importante crisis de legitimidad social y cuestionamientointernacional, como consecuencia del juzgamiento de vio-laciones a los derechos humanos cometidos por miembrosde las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como porla extensión de su competencia para juzgar a civiles por lacomisión de delitos comunes de criminalidad organizadaviolenta y a militares en situación de retiro ante determina-dos hechos de corrupción o crítica a las cúpulas militares. Ciertamente que el ejercicio de un poder punitivo con estas características no sólo genera problemas de compa-tibilidad constitucional por afectar derechos fundamenta-les y los parámetros del programa penal de la Constitución,sino que además, sitúa al Estado peruano en el ámbito dela responsabilidad internacional por incumplir con sus obli-gaciones internacionales asumidas en virtud de haber sus-crito y formar parte de tratados de derechos humanos. Segundo.- La línea de trabajo sobre la problemática que plantea el modelo vigente de Justicia Militar que desarrolla la Defensoría del Pueblo desde el inicio de sus funciones . En el mes de marzo de 1998, se publicó el Informe DefensorialNº 6 denominado “Lineamientos para la Reforma de la Justicia Militar en el Perú” . Este documento fue presentado en un evento público el día 24 del mismo mes, de manera coinciden-te con el desarrollo del Seminario Internacional Justicia Militar: Análisis y Perspectivas , organizado por la Defensoría del Pue- blo y la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cató- 1DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Perú. Informe Defensorial Nº 6. Lima. 1998. DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Hacia una reforma de la Justicia Militar en el Perú. Serie Informes Defensoriales Informes Nº 64. Lima. 2002. Ambos informes pueden consultarse en http://www.ombudsman.gob.pe 2Conviene destacar en este punto que la Corte Constitucional colombiana en su Sentencia C-141/95 del 29 de marzo de 1995, declaró inconstitucional la composición de los tribunales militares por oficiales en actividad, ya que consideró que ello resultaba incompatible con lasexigencias de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional. 3De acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Justicia Militar “Los Tribunales de Justicia Militar están encargados de mantener en dichas Fuerzas (Armadas y policiales) la moralidad, el orden y la disciplina, reprimiendo su quebrantamiento...” .